Descripción del producto
La Paella Valenciana de Pollo con Verduras en formato de Pack Lata sin Arroz que es un producto precocido que debe almacenarse en lugar fresco y seco, captura la esencia de la famosa paella valenciana, pero sin incluir el arroz en el empaque, brindando flexibilidad al consumidor para agregar su propia cantidad de arroz o elegir un acompañamiento de su elección. Contiene 17% de pollo.
Vida útil: 3 años
REGLAS INTERPRETATIVAS
De acuerdo al análisis de la mercancía, se trata un producto precocido, por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:
Regla General 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
Regla General 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Mediante el análisis de capítulos se tiene que considerar las notas legales del capítulo 16 que nos menciona:
2) Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 o 21.04.
Por lo que se descarta nuestro producto ya que contiene solo el 17% de pollo y no cumple con la condición.
Nota del capitulo 21
- En la partida 21.04, se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles”
Nota de la partida 21.04 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
A. PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS; SOPAS, POTAJES O CALDOS, PREPARADOS
Este grupo comprende:
1) Las preparaciones para la elaboración de sopas, potajes, caldos o consomés, a las que es suficiente la adición de agua, leche, etc.
2) Las sopas, potajes y caldos, preparados, dispuestos para su consumo después de un simple calentamiento.
Estas preparaciones están generalmente elaboradas a base de productos vegetales (hortalizas, harina, almidón, fécula, tapioca, pastas alimenticias, arroz, extractos de plantas, etc.), carne, extracto de carne, grasa, pescado, crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, peptonas, aminoácidos o extracto de levadura. Pueden contener una gran proporción de sal.
Se presentan generalmente en forma de tabletas, pastillas, cubitos, polvos o líquidos.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Sección
Sección IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.
Capítulo 21: Preparaciones alimenticias diversas
Partida 21.04: Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
Subpartida: 2104.10.20.00 - - Sopas, potajes o caldos, preparados
TRIBUTOS DEL PRODUCTO
Arancel Ad Valorem: 30%
IVA: 12%
Fodinfa: 0,5%
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
Se necesita una presentación de requisito de una Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria para alimentos procesados de uso y consumo humano con fines de venta directa al consumidor final o Para alimentos de uso y consumo humano sin fines de venta directa al consumidor final (materia prima), mediante la institución de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).
CONCLUSIONES
En virtud de las reglas 1 y 6 de clasificación arancelaria, notas explicativas de las partida arancelaria: 21.04 del Arancel de importaciones del Ecuador, se concluye que mercancía denominada comercialmente como: “PAELLA VALENCIANA EN LATA DE POLLO CON VERDURAS”; el cual es un producto preparado de consistencia líquida que se encuentra precocido y sin arroz, mismo que está dispuesto para el consumo después de un simple calentamiento, se considera se la clasifique dentro del Arancel del Ecuador vigente, en la partida 21.04, subpartida arancelaria 2104.10.20.00 - - Sopas, potajes o caldos, preparados.
RECOMENDACIONES
Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.
REFERENCIAS
Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf
Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Elaborado por: Belén García
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