INTRODUCCIÓN
Las medias suelas de goma son una solución versátil y duradera para renovar zapatos. Fabricadas con un material suave y flexible, estas suelas son resistentes al desgaste y aumentan la vida útil de los zapatos, protegiendo la suela original de la abrasión diaria.
Además de su resistencia al desgaste, estas suelas ofrecen comodidad y seguridad al caminar con su diseño antideslizante. Gracias a su diseño ergonómico, proporcionan amortiguación para aliviar el dolor en los pies y brindar una sensación de confort durante todo el día. Son fáciles de colocar y reemplazar, lo que permite mantener los zapatos en óptimas condiciones por más tiempo.
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Material: Caucho.
Medida de largo: 8,6 cm.
Medida de ancho: 8,2 cm.
Peso: 120 gramos.
Color: Negro
Grado de elaboración: Producto Terminado
Uso o Función: Soporte trasero del zapato.
ANÁLISIS ARANCELARIO
En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:
Sección: XII | Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello |
Capítulo: 64 | Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos |
Partida:
64.06 | Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes. |
Teniendo en cuenta que se tiene solo una posible sección con su respectivo capítulo y partida, para establecer la categoría arancelaria del producto, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.
La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas de sección, del capítulo 64 y de la partida 64.06.
En esta nota se especifica que “Este Capítulo no comprende: los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva); el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior.
En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado”
En vista de que la nota revisada no excluye a las suelas, solo a otras partes para calzado como clavijas, hebillas, cordones, etc., entonces se confirma la siguiente sección, capítulo y partida:
- SECCIÓN XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
- CAPITULO 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
- PARTIDA 64.06: Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.
Posteriormente, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”
En este caso, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partida y Subpartida) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.
NOTAS EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA
Se considera la nota explicativa de la subpartida 6406.20:
“Esta partida comprende: A) Las diversas partes de calzado, de cualquier materia, exceptuado el amianto. Las partes de calzado pueden variar según el tipo de calzado a cuya fabricación se destinen. Se pueden citar entre ellas:
1) Las palas o empeines (incluidas las piezas de cuero recortadas para la fabricación de zapatos que presenten la forma aproximada de un empeine), punteras, contrafuertes, cañas, forros y tiras (por ejemplo, para chinelas), que son piezas de la parte superior.
2) El contrafuerte y la puntera dura, piezas que se insertan una entre el contrafuerte y el forro y la otra entre la puntera y el forro, y cuya razón de ser es la de dar rigidez y solidez a la parte trasera y delantera del calzado.
3) Las plantillas, palmillas o suelas, incluidas las medias suelas y suelas auxiliares, así como los revestimientos que se pegan a la plantilla en el interior del calzado.”
Considerando la nota explicativa de la subpartida 6406.20 en la cual se cita que aquí se clasifican las suelas, incluidas las medias suelas, como un ejemplo de clasificación, entonces se confirma la subpartida del producto anteriormente presentado.
6406.20.00.00 – Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Sección XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
Capítulo 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
Partida 64.06: Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares,
Subpartida 6406.20.00.00: Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Subpartida: 6406.20.00.00 | |
IVA: | 12% |
FODINFA: | 0.5% |
AD-VALOREM: | 15% |
INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA
Código de País de Origen | Tipo de Restricción | Código de Régimen | Instancia para validación de vigencia de restricción | Institución Encargada | Código de requisito |
Corea del Norte | Prohibición
| Importación a Consumo | Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera | Comité de Comercio Exterior | NIN |
CONCLUSIONES
En conclusión, las medias suelas no solo son resistentes al desgaste, sino que también brindan comodidad y seguridad al caminar, gracias a su diseño ergonómico y antideslizante. Son fáciles de colocar y reemplazar, lo que permite mantener los zapatos en óptimas condiciones por más tiempo.
Desde el punto de vista arancelario, estas medias suelas se clasifican en la Subpartida 6406.20.00.00, bajo la Sección XII y el Capítulo 64 del Sistema Armonizado. Esta clasificación arancelaria proporciona una base sólida para la importación y exportación de estos productos, con un IVA del 12%, un Fodinfa del 0.5%, y un Ad-valorem del 15%. Además, se debe tener en cuenta que existen restricciones de importación desde Corea del Norte, donde se prohíbe la importación de este tipo de producto. Es esencial cumplir con todos los requisitos y normativas arancelarias y para-arancelarias aplicables para garantizar un proceso de importación exitoso y sin contratiempos.
RECOMENDACIONES
Es crucial asegurarse de que las medias suelas de goma estén correctamente clasificadas según el Sistema Armonizado. Esto garantiza el cumplimiento de las normativas arancelarias y evita posibles problemas durante el proceso de importación o exportación. Además de los impuestos, hay que considerar cualquier restricción específica de importación para las medias suelas de goma. Otra sugerencia es mantenerse actualizado sobre cualquier cambio en las regulaciones arancelarias y para-arancelarias. Las leyes y normativas pueden cambiar, y es importante adaptarse a estas actualizaciones para evitar problemas futuros.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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