Descripción del Producto
La remolacha azucarera es una variación de la remolacha común de donde se obtiene azúcar de forma industrial, es decir su raíz se ha ido seleccionando durante años para conseguir un mayor porcentaje de azúcar en su composición y una mayor capacidad agrícola, las semillas aportan al aumento de los rendimientos, la calidad de las cosechas y a la defensa de los cultivos a plagas y enfermedades. La mejora tecnológica y de calidad de las semillas de la remolacha azucarera ha sido la impulsora de la tecnificación del cultivo y muy probablemente de su subsistencia en los países desarrollados, donde no existe mano de obra barata.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
- De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar al Semillas de remolacha azucarera en:
Sección II: Productos del Reino Vegetal
Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
Partida 12.09: Semillas, frutos y esporas, para siembra.
- Aplicando la Regla General 6
RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.
1209.10.00.00 - Semillas de remolacha azucarera
Reglas Generales:
Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba ) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.
Notas Explicativas:
Esta partida comprende las semillas, frutos y esporas de todas clases para sembrar. Permanecen comprendidas en esta partida las semillas que han perdido su capacidad de germinación. Se clasifican aquí principalmente las semillas de remolacha de cualquier clase, las semillas de césped, pratenses (de prados) u otras hierbas (alfalfa, esparceta, trébol, ballico, festucas, pasto azul de Kentucky, etc.)
N.E. Pág 55, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
Nivel de Restricciones y Prohibiciones
Restricciones: No aplica
Prohibiciones: Presentación de Documentos de Control Previo de Importación (DCP), Republica popular democrática de corea del sur.
Tributos aduaneros
AD VALOREM | 0% |
IVA | 12% |
FODINFA | 0,5% |
ARANCEL ESPECÍFICO | 0% |
Conclusión:
Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Semillas de remolacha azucarera” se la debe clasificar en la subpartida 1209.10.00.00 - Semillas de remolacha azucarera. Lo que nos permite conocer que las semillas y frutos de estas partidas pueden estar enteros, quebrantados, descortezados o pelados.
Recomendaciones:
- Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que esta partida comprende las semillas, frutos y esporas de todas clases para sembrar, lo que permite tener mejor entendimiento de la misma.
- Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.
Dato Interesante
Las semillas de remolacha se han sometido a un proceso de activación, conocido como START’UP, el cual garantiza la rapidez y homogeneidad de la nascencia, además de un menor tiempo de exposición al riesgo de helada.
Referencias
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Comentarios