Simplicidad en un Toque, Tomillo Molido, te enseño a clasificarlo.
Descripción:
El tomillo molido es una forma de tomillo que ha sido secado y luego triturado en partículas más pequeñas para facilitar su uso en la cocina. El tomillo (Thymus vulgaris) es una hierba aromática perteneciente a la familia de las Lamiáceas y es conocido por su sabor y aroma distintivos.
El tomillo molido conserva el característico sabor terroso, ligeramente picante y a veces floral del tomillo fresco, pero en una forma más concentrada y fácil de incorporar a diversas recetas. Es un ingrediente versátil que se utiliza comúnmente en la cocina mediterránea, europea y de Oriente Medio.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
La clasificación arancelaria del Tomillo Molido se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:
RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Siendo así este producto se clasifica en:
SECCIÓN II | PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL |
CAPÍTULO 9 | Café, té, yerba mate y especias |
PARTIDA 09.10 | Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias |
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
0910.99.90.00 | - - - Las demás |
NOTAS EXPLICATIVAS
Esta partida comprende:
- d) El tomillo (incluido el tomillo silvestre (serpol).
TRIBUTOS ADUANEROS
UNIDAD FÍSICA | KG |
AD VALOREM | 20% |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
- No requiere ningún requisito INEN
- Se necesita DCP y DDA emitido por Agrocalidad
CONCLUSIÓN
Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Tomillo Molido”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Séptima Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias, en la subpartida “0910.99.90.00 - - - Las demás” y encaja de manera precisa en esa subpartida ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.
RECOMENDACIÓN
Al llevar a cabo la clasificación de este producto, resulta crucial obtener una descripción precisa del producto, debido a que en este caso del Tomillo se presenta de forma molida y esta información es relevante para la correcta ubicación de la subpartida, es por eso que es esencial revisar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que proporcionarán una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, se debe tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.
FUENTES:
- Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017). https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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