Sobre la extinción, suspensión o revocación del certificado de firma electrónica según el reglamento a la ley de comercio electrónico
Mediante Ley No. 67, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 577 de 17 de abril del 2002 se expidió la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas. El Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, Decreto Ejecutivo 3496, reglamenta y da cumplida ejecución a dicha Ley.
¿En caso de extinción, revocación y suspensión de los certificados de firma electrónica y digital, qué artículos del reglamento a la ley de comercio electrónico se debe tomar en cuenta?
El reglamento a la ley de comercio electrónico, en su artículo 13, menciona los datos importantes sobre la revocación del certificado de firma electrónica, tal como se muestra a continuación:
Fuente: El reglamento a la ley de comercio electrónico
Elaboración Propia
El reglamento a la ley de comercio electrónico, en su artículo 14, menciona los datos importantes sobre la notificación por extinción, suspensión o revocación del certificado de firma electrónica:
Fuente: El reglamento a la ley de comercio electrónico
Elaboración Propia
El reglamento a la ley de comercio electrónico, en su artículo 15, menciona los datos importantes sobre la publicación de la extinción, revocación y suspensión de los certificados de firma electrónica y digital.
Fuente: El reglamento a la ley de comercio electrónico
Elaboración Propia
¿Qué pasa con los documentos que han sido firmado electrónicamente y quiero ver la validez del mismo a futuro?
Los documentos firmados mantienen la validez de la firma, pese a que el certificado haya caducado, para lo cual es necesario indicar al programa de lectura del documento digital que la verificación de la firma electrónica se lo realice en la hora en que se creó la firma (Adobe).
Conclusiones
- La firma electrónica es segura y en caso de revocación, la entidad de certificación deberá notificar con por lo menos noventa días de anticipación a los usuarios de los certificados de firma electrónica y a los organismos de regulación control sobre la terminación de sus actividades.
- Un aspecto importante es que la notificación de revocación se hará a la dirección electrónica y a la dirección física que hubiere señalado en el contrato de servicio
- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita por lo que se puede usar en los mismos documentos en los que se usaría una firma normal.
Recomendaciones
Resulta importante cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y su reglamento para que la firma electrónica pueda ser reconocida con validez jurídica y se pueda usar con seguridad en cada documento que se use evitando su revocación.
Bibliografía
- Via Firma. Tipos de firma electrónica con Viafirma. Obtenido de https://www.viafirma.com/faq/es/firma-electronica-en-ecuador/
- Lexis. Reglamento a la ley de comercio electrónico. Obtenido de https://www.eci.bce.ec/marco-normativo
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