Introducción
Las personas con discapacidad y personas jurídicas encargadas de su atención, pueden importar bienes y vehículos para su uso exclusivo, con exenciones del pago de tributos al comercio exterior de acuerdo a su porcentaje de discapacidad, para lo cual se debe registrar la solicitud de exoneración de tributos.
Los beneficiarios son aquellas personas que hayan sido debidamente calificados por la Autoridad Sanitaria Nacional (Ministerio de Salud Pública) con un porcentaje de discapacidad del 30% o superior.
Desarrollo
El porcentaje de exoneración de tributos de acuerdo a la discapacidad para importación de tributos son los siguientes:
Fuente: Senae
Elaborado: Skarieth Ojeda
Los valores máximos para importación de vehículos para el transporte personal y transporte colectivo:
Los requisitos para una persona con discapacidad son:
Fuente: Senae
Elaborado: Skarieth Ojeda
En el caso de la acreditación de la persona natural con discapacidad, el formato de la declaración juramentada depende si la persona o no cuenta con un representante legal.
Fuente: Senae
Así también, se detallan los requisitos mínimos que deberá contener la factura proforma asociada a la solicitud de exoneración:
Fuente: Senae
Elaborado: Skarieth Ojeda
Los requisitos para personas jurídicas encargadas de la atención de personas con discapacidad son los siguientes:
Fuente: Senae
Elaborado: Skarieth Ojeda
Los pasos para realizar el tramite son los siguientes:
- El usuario ingresa a la ruta https://ecuapass.aduana.gob.ec/ opción "Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad".
- El usuario registra la “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”, adjuntando los requisitos correspondientes y firmando electrónicamente la solicitud.
- Senae solicita a la Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de Salud Pública que analice, valide y emita la “Autorización para la importación de bienes y vehículos para uso o atención de personas con discapacidad”.
- La Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de Salud Pública, emite la “Autorización para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad” o su rechazo según corresponda.
- Senae recibe la autorización o rechazo para la importación de bienes y vehículos para uso o atención de personas con discapacidad y adjunta a la “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”
- Senae emite “Resolución de Exoneración de Tributos” u “Oficio de rechazo” de la “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”.
Una vez que se cuente con la resolución emitida por el Director Distrital autorizando la exoneración, se puede transmitir la declaración aduanera de importación.
Para la valicación entre la exoneración tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad y la transmisión de la Declaración aduanera de importación seran:
- Asociación obligatoria de los siguientes siguientes documentos:
– (010) Factura comercial
– (303) Resolución de exoneración de tributos a personas con discapacidad
– (308) Certificado 420 para la importación de bienes o (317) Solicitud de Exoneración de Tributos de bienes y vehículos para personas con discapacidad
- Solicitud de exoneración cuyo último estado debe ser “Aprobado”.
- La información del campo “Número de identificación” del documento 317, sea la misma de la información que contenga el campo “B02 Tipo de Documento” de la DAI
- La fecha de transmisión de la DAI debe ser mayor o igual a la fecha de inicio de vigencia detallada en el documento 317.
- La fecha de transmisión de la DAI debe ser menor o igual a la fecha de fin de vigencia correspondiente del documento 317.
- El documento 317 sea utilizado una sola vez por declaración
- El “Porcentaje de discapacidad” del documento “(317) Solicitud de Exoneración de Tributos de bienes y vehículos para personas con discapacidad” sea mayor o igual al 30%.
- El documento (303) Resolución de exoneración de tributos a personas con discapacidad, (308) Certificado 420 para la importación de bienes o (317) Solicitud de Exoneración de Tributos de bienes y vehículos para personas con discapacidad, deben ser asociados a un item en específico de la DAI.
Conclusión
La exoneración de tributos se da acorde al programa de Inclusión Social que va trabajando el gobierno ecuatoriano, la difusión en forma clara y sencilla es de vital importancia para las personas con capacidades especiales y sus familias. El cumplimiento de los pasos señalados servirá para una importación exitosa con exoneración de tributos.
Recomendación
- Los discapacitados y las personas jurídicas encargadas de su protección, tomarán como referencia la solicitud anexada en la resolución Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0111-RE: Requisitos Generales para la Importación de Mercancías con Exoneración Tributaria para Uso de Personas con Discapacidad. para presentar sus solicitudes de exención tributaria ante la administración aduanera.
- Los documentos adjuntos en la “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad” constituirán documentos de soporte para el proceso de despacho.
- Las proformas emitidas en el extranjero serán consideradas válidas, siempre que estos documentos indiquen como mínimo las características del vehículo.
- El acto administrativo que concede la exoneración de tributos tendrá como fecha máxima de vigencia, la que se registre en el documento de soporte autorización electrónica para la Importación emitida por el Ministerio de Salud Pública.
Fuente
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0011-RE (2019). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/02/SENAE-SENAE-2019-0011-RE.pdf
SENAE-MEE-2-2-042-V1 (2019) Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/09/SENAE-MEE-2-2-042-V1.pdf
SENAE -ISEV-2-2-086-V3 (2019) Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/10/SENAE-ISEV-2-2-086-V3-1.pdf
Autor
Skarieth S. Ojeda
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