Introducción
Descripción y características
Nombre científico: Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
Nombre común: Atún ojo grande, Patudo
Características físicas:
- Tamaño: Los atunes ojo grande pueden alcanzar longitudes de hasta 2.5 metros y un peso de aproximadamente 250 kg. Los ejemplares más grandes pueden superar estos valores.
- Forma del cuerpo: Su cuerpo es fusiforme y aerodinámico, lo que les permite nadar rápidamente en el océano.
- Coloración: La parte dorsal del cuerpo es de color azul metálico oscuro, mientras que los flancos y el vientre son plateados. Presenta una franja oblicua de color claro detrás del ojo, lo que le da su nombre común de "ojo grande".
- Aletas: Posee dos aletas dorsales separadas; la primera es alta y corta, mientras que la segunda es más baja y alargada. También tiene aletas pectorales y aletas anal y caudal bien desarrollados para la natación rápida.
Estado de conservación:
- El atún ojo grande es objeto de pesca comercial debido a su alto valor comercial y demanda en el mercado de productos pesqueros.
- Su población ha disminuido en algunas áreas debido a la pesca excesiva, lo que ha llevado a la implementación de medidas de conservación y regulaciones para asegurar su sostenibilidad.
Desarrollo
Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:
Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son:
- RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
- RGI N.º 6:“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”
Notas Explicativas
Nota del Capítulo 3
Este Capítulo no comprende:
- los mamíferos de la partida 01.06;
- la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
- el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
- el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
Nota de la Partida
03.02 Pescado Fresco O Refrigerado, Excepto Los Filetes Y Demás Carne De Pescado De La Partida 03.04.
Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo, no comprende los filetes. Y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte. El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.
Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.
Posición Arancelaria
Se refiere al código numérico con el que está registrado la mercancía por el Sistema Armonizado, el cual nos ayuda a fijar impuestos, obligaciones y derechos.
Sección | I | Animales Vivos y Productos del Reino Animal |
Capítulo | 3 | Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos |
Partida | 03.02 | Pescado Fresco O Refrigerado, Excepto Los Filetes Y Demás Carne De Pescado De La Partida 03.04. |
Subpartida | 0302.34.00.00 | - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) |
Tributos Fijos a las Mercancías
Los aranceles, impuestos y tarifas aduaneras son las obligaciones que se deben cumplir para regular el ingreso y la salida de mercancías, así como proteger la industria nacional y recaudar ingresos. Esta información la podemos encontrar una vez encontrado nuestro código arancelario, lo ingresamos al Ecuapass y encontraremos nuestras tarifas.
ARANCEL ADVALOREM | 0% |
ANTIDUMPING | 0% |
FODINFA | 0.5% |
ICE ADVALOREM | 0 % |
PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP | 0% |
SALVAGUARDIA | 0% |
ICREMENTO ICE | 0% |
ARANCEL EXTERNO COMÚN (AEC) | 0% |
IVA | 12% |
¿Qué es el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP)?
Es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.
Restricciones y Prohibición
- En el régimen Importación a consumo existe la presentación de requisito en la Subsecretaría de Recursos Pesqueros de un DOCUMENTO DE SOPORTE.
- El valor de criterio adicional es de: 0
- Instancia para Validación de Vigencia de Restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO
Conclusión
- El atún ojo grande representa una importante fuente de ingresos y empleo para las comunidades pesqueras y una delicia gastronómica en el mercado internacional. La exportación de esta especie debe ser llevada a cabo de manera responsable y regulada para asegurar que se conserve su población y que las generaciones futuras también puedan disfrutar de este magnífico pez.
- Se concluye que los Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus), se clasifican en la subpartida 0302.34.00.00 según las notas de Sección, Capítulo y Partida como las Reglas Interpretativas 1 y 6.
Recomendación
Se recomienda para hacer una buena clasificación arancelaria, leer de manera profunda las notas explicativas (VUENESA) en sus dos tomos a fin de clasificar la mercancía. De igual manera antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción de este, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar, este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el artículo a clasificar de manera explícita en una subpartida.
Referencias
- Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.
- Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
- ECUAPASS
Comentarios