Las mercancías que hubieren incurrido en presunción de abandono quedarán en condiciones de ser subastadas por el sólo ministerio de la ley, al día hábil siguiente del vencimiento del plazo de depósito o admisión temporal autorizada, no siendo necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase para su inclusión en subasta.
La subasta de las mercancías presuntivamente y expresamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas cuando proceda, se realizará por la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre el respectivo recinto de depósito.
El Director fijará el lugar y la fecha del remate, asimismo, a proposición del Director Regional o Administrador, fijará los mínimos de la subasta, sobre la base de los derechos arancelarios que afecte la importación de las mercancías, al momento de la fijación de dichos valores
El lugar, local, día y hora de la subasta como asimismo una relación general y sumaria de las mercancías más importantes por su calidad y valor serán anunciados, a lo menos, por tres días, en los periódicos de mayor circulación del lugar correspondientes, o en las ciudades que, a juicio del Administrador respectivo, tenga importancia hacer publicidad, como asimismo, por medio de carteles en sitios de las Aduanas de acceso al público durante los siete días hábiles que preceden a aquel en que debe comenzar el remate.
RESUMEN
CONCLUSIONES
Las mercancías decomisadas y abandonadas serán subastadas pero el importador puede recuperarlas hasta horas antes de que la subasta de inicio.
RECOMENDACIONES
Para evitarse contratiempos y que la mercancía sea subastada el importador deberá cumplir con todas las formalidades aduaneras según dicta la autoridad aduanera en este caso la SENAE.
FUENTE
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-ISEE-2-3-057-V1.pdf
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-ISEE-2-3-056-V1.pdf
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-3-008-V1.pdf
AUTOR
Maribel Guevara H.
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