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Introducción

El tabaco es una planta con hojas que tienen concentraciones altas de nicotina, una sustancia química adictiva. Después de cosecharlas, las hojas de tabaco se añejan, curan y procesan de diferentes maneras. Se obtienen productos que se fuman (cigarrillos, cigarros y pipas), se frotan en las encías (tabaco en polvo y tabaco de mascar) o se inhalan (rapé). Las hojas curadas de tabaco y sus productos contienen muchas sustancias químicas que causan cáncer. El consumo de tabaco y la exposición pasiva al humo de tabaco están muy relacionados con muchos tipos de cáncer y otras enfermedades. El nombre científico de la planta de tabaco más común es Nicotiana tabacum.

El tabaco específicamente para pipa de agua, se obtiene mezclando el tabaco con miel o melaza, además de glicerina y esencias, con todo eso se consigue que sea aromático con sabores muy variados.

Descripción del producto:

  • Contiene muchos alcaloides, destacando la nicotina.
  • Añaden aceites esenciales, frutas y en general sustancias naturales entre sus ingredientes.
  • Se caracteriza por un corte más fino.

Características:

  • Tabaco húmedo (Melaza)
  • Caja de 50 gr.
  • Fuerte sabor y aroma.
  • Elaborado con hierbas naturales.
  • Variedad de sabores.

CRITERIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

Nota de capítulo

  1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).

Nota de subpartida.

  1. En la subpartida 2403.11, se considera tabaco para pipa de agua el tabaco destinado a ser fumado en una pipa de agua y que está constituido por una mezcla de tabaco y glicerol, incluso con aceites y extractos aromáticos, melaza o azúcar, e incluso aromatizado o saborizado con frutas. Sin embargo, los productos para pipa de agua, que no contengan tabaco, se excluyen de esta subpartida.

Consideraciones generales del Capítulo 24

El tabaco procede de diversas variedades cultivadas de plantas del género Nicotiana de la familia Solanaceae. Las dimensiones y formas de las hojas difieren de una variedad a otra.

La variedad (tipo) del tabaco determina el sistema de recolección y procedimiento de secado. La recolección se hace por plantas enteras a media maduración, o por hojas individuales según el grado de madurez. El secado se realiza también por plantas enteras o por hojas sueltas.

Una vez secas, y antes del envasado definitivo, las hojas se acondicionan para asegurar una buena conservación.

El tabaco tratado se presenta en haces, balas de diversas formas, bocoyes o cajas. En algunos casos, la fermentación del tabaco se reemplaza o acompaña por la adición al tabaco de productos aromatizantes o de humectación destinados a mejorar su aroma o conservación.

Notas explicativas

Las notas explicativas del Capítulo 24, literal 1) menciona que la partida 24.03 comprende lo siguiente:

  1. “El tabaco para fumar, aunque contenga sucedáneos del tabaco en cualquier proporción, por ejemplo, el tabaco preparado para pipa y para hacer cigarrillos”.

Se excluyen de esta partida:

  • a) La nicotina, alcaloide tóxico extraído de la planta de tabaco (partida 29.39).
  • b) Los insecticidas de la partida 38.08.

 

Posición arancelaria del producto

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Partida 24.03

Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco.

Subpartida 2403.11.00.00

- - Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo

CONSIDERACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

Tarifa Arancelaria

  • Advalorem: 30%
  • Arancel específico: 0
  • Fodinfa:5%
  • IVA: 12%
  • ICE Advalorem: 150%
  • Incremento ICE: 30%

Medidas no arancelarias

  • No requiere de ningún documento de control previo.
  • No tiene restricciones de Inspección.
  • No existen Prohibiciones del Ingreso de la mercancía.

 Conclusión

Después del análisis del producto, se concluye que el “tabaco para pipa de agua” se clasifica en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), en el Capítulo 24 (Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), partida 2403 (Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco.), y la subpartida 2403.11.00.00 (Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo). Los tributos a pagar son un Advalorem de 30%, fodinfa de 0,5%, IVA 12%, ICE Advalorem, 150%  y un Incremento ICE de 30%. También según la investigación se llega a la conclusión de que el producto no requiere de ningún documento de control previo y tampoco existe una prohibición de ingreso del producto.

Recomendación

Se recomienda realizar una investigación precisa del producto que se desea importar ya sea sus características, su origen, y demás, para poder clasificarlo de manera correcta y así evitar cualquier inconveniente. Además, es importante siempre tener en cuenta las reglas interpretativas y las notas explicativas para argumentar su clasificación.

 

 

Fuentes

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina: https://www.comunidadandina.org/sistema-andino-de-franjas-de-precios-safp/

SRI: https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

 

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