Semillas de comino
Descripción:
El comino Cuminum cyminum L. es una planta herbácea perteneciente a la misma familia del perejil, el hinojo, el anís verde o el eneldo. Tal y como se define en la RAE, “del latín cumīnum, y este del griego κύμινον kýminon, se trata de una hierba de la familia de las umbelíferas, con tallo ramoso y acanalado, hojas divididas en lacinias filiformes y agudas, flores pequeñas, blancas o rojizas, y semillas de forma aovada, unidas de dos en dos, convexas y estriadas por una parte, planas por la otra, de color pardo, olor aromático y sabor acre, las cuales se usan en medicina y para condimento”.
Sección II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias
Partida: 09.09 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea;
bayas de enebro.
Subpartida: - Semillas de comino: 0909.31.00.00 - - Sin triturar ni pulverizar
Nota Complementaria NANDINA:
Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.
Notas de capítulo:
Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.
El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter
esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos
Notas Explicativas:
09.09 SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO, COMINO O ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO.
0909.10 – Semillas de anís o badiana.
0909.20 – Semillas de cilantro.
0909.30 – Semillas de comino.
0909.40 – Semillas de alcaravea.
0909.50 – Semillas de hinojo; bayas de enebro.
Estos frutos o semillas se utilizan en la alimentación como especias o para fines industriales (por ejemplo, en destilerías) o medicinales. También se clasifican en esta partida, los frutos y semillas que se presenten en bolsitas para la preparación de infusiones o de tisanas, particularmente en el caso de las semillas de anís.
Las semillas de anís a que se refiere esta partida son las de anís verde, de forma oval, estriada longitudinalmente, verde grisáceo y de olor y sabor aromáticos muy característicos. La badiana es el anís estrellado.
El cilantro (culantro), el comino y la alcaravea son las semillas aromáticas de ciertas plantas de la familia de las umbelíferas, utilizadas principalmente en la preparación de licores.
El hinojo es la semilla o grano de la planta del mismo nombre. Esta semilla puede ser de gris oscuro (hinojo común), y desprende un olor fuerte y agradable, o de un color verde pálido (hinojo oficinal), de olor suave característico.
Las bayas de enebro son de color café muy oscuro con tinte azul-violáceo y están cubiertas de un polvillo resinoso. Estas bayas contienen una pulpa rojiza aromática, de sabor amargo y ligeramente dulce, que envuelve tres pequeños huesos muy duros. Se emplean para aromatizar diversas bebidas alcohólicas (por ejemplo, ginebra), el “choucroute” y otras preparaciones alimenticias, así como para la extracción de aceite
esencial.
Reglas Generales de Interpretación:
Reglas 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Motivo: Se clasifico este producto gracias a estas dos reglas ya que, en los títulos de sus secciones, capitulo o subcapítulos se define de manera explícita en el titulo asignado para esta mercadería sin la necesidad de utilizar otras reglas generales.
Gravámenes Vigentes:
Arancel Ad Valorem: 10 %
Iva: 12 %
Fodinfa: 0.5 %
Unidad Física: Kilogramo Bruto
Prohibiciones y restricciones
Documento de Control Previo (DCP) Y DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD
Prohibición a la REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DE COREA DEL NORTE
Conclusiones:
Encontramos que las Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro se encuentra clasificado en la partida 09.09 del Capítulo 9 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y con un detalle mayor a la subpartida perteneciente 0909.31.00.00 - - Semillas de comino: - - Sin triturar ni pulverizar y gracias a la información recaudada nos percatamos que requiere de cierta certificación especifica que hay que tener en consideración para su importación
Recomendaciones:
Gracias al uso correcto de la toda información la determinación arancelaria de un producto se puede realizar de una manera precisa para catalogar el producto que se requiera para identificar sus características, requisitos y tributos de este por ende siempre hay que realizar una correcta clasificación para no caer en errores que perjudicarían una importación.
Fuentes:
https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf
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