12159002453?profile=RESIZE_400x

Introducción

El tabaco es un insecticida y fertilizante orgánico natural que ayuda a controlar las plagas propias del jardín (pasto, flores, arbustos, macetas), gallina ciega gusanos, escarabajos, ciempiés, lombrices, arañas, etc. El tabaco es sometido a un proceso de deshidratación que garantiza la eliminación de larvas, insectos y semillas. No contiene químicos y es 100% natural.

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las  partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.

Se propone la clasificación arancelaria de este producto en la partida 24.01. A fin de determinar si efectivamente su clasificación corresponde a esta partida, se cita a continuación el texto de dicha partida arancelaria:

24.01

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

 

Nota explicativa de Capítulo 24

NE - Tomo I - P. 138 – Numeral 1) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).

Consideraciones Generales 

El tabaco procede de diversas variedades cultivadas de plantas del género Nicotiana de la familia Solanaceae. Las dimensiones y formas de las hojas difieren de una variedad a otra.

En algunos casos, la fermentación del tabaco se reemplaza o acompaña por la adición al tabaco de productos aromatizantes o de humectación (casing) destinados a mejorar su aroma o conservación.

Este Capítulo comprende no solo el tabaco en rama y el tabaco elaborado, sino también los sucedáneos de tabaco elaborados que no contengan tabaco.

Nota explicativa de la subpartida 24.01

NE - Tomo I - P. 139 – Numeral 2) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende:

2) Los desperdicios de tabaco, tales como pecíolos, nervios, recortes, polvo, procedentes de la manipulación de las hojas o de la elaboración de productos acabados.

Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos), es menester citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas de la partida 24.01, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

24.01

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

2401.10

- Tabaco sin desvenar o desnervar:

2401.20

- Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado:

2401.30.00.00

- Desperdicios de tabaco

 

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente le corresponde la subpartida arancelaria “2401.30.00.00 - Desperdicios de tabaco”.

Resumen Arancelario de la Mercancía 

Sección

Sección IV - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo

Capítulo 24 - Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Partida

24.01   Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

Subpartida

2401.30.00.00 - Desperdicios de tabaco

Unidad Física

Kilogramo

Arancel Ad valorem

20%

Fodinfa 

0.5%

IVA

12%

Restricciones y prohibiciones

Entidad: La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – AGROCALIDAD

Tipo: Presentación de Requisito

Documento: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Fuente del Dato: Resolución N°020-2017 del Pleno del COMEX

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto  debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 24.01, subpartida arancelaria “2401.30.00.00 - Desperdicios de tabaco”. 

Recomendaciones

Para cualquier consulta de esta naturaleza, se recomienda guiarse de información obtenida de fuentes oficiales de las entidades encargadas de la normalización y control de las leyes aplicables a la materia. Así mismo, se considera como fuentes importantes de consulta al COPCI, Arancel Nacional y las Notas Explicativas correspondientes. 

Se debe considerar que periódicamente el SENAE emite boletines oficiales, lo que nos obliga, como partícipes del comercio internacional, mantenernos al tanto de cada actualización emitida. 

Bibliografía

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales