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Azucenas

 

Descripción:

Las especies de Lilium, comúnmente llamadas azucenas o lirios, constituyen un género con alrededor de 110 integrantes que se incluye dentro de la familia de las liliáceas. Los lirios son herbáceas perennes de tallos erectos con numerosas hojas alternas, lineares a lanceoladas. Crecen a partir de bulbos formados por escamas carnosas sin túnica. En algunas especies norteamericanas la base del bulbo desarrolla rizomas sobre los que se encuentran numerosos bulbillos pequeños. Otras desarrollan estolones. La mayoría de los bulbos están profundamente enterrados, sin embargo unos cuantos se forman cerca de la superficie del suelo. Hay especies que desarrollan raíces adventicias en el tallo, con ellas, el bulbo crece de forma natural a cierta profundidad y cada año el nuevo tallo, a medida que emerge del suelo, emite raíces adventicias por encima del bulbo. Estas son adicionales a las raíces basales.

Sección II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 6: Plantas vivas y productos de la floricultura

Partida: 06.03  Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos,

blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

Subpartida: 0603.15. 00. 00- - Azucenas (Lilium spp.)

Nota Complementaria NANDINA:

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión a comprender solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

Notas de capítulo:

Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.

 

 

Notas Explicativas:

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.

Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida.

Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

Reglas Generales de Interpretación:

Reglas 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Motivo: Se clasifico este producto gracias a estas dos reglas ya que, en los títulos de sus secciones, capitulo o subcapítulos se define de manera explícita en el titulo asignado para esta mercadería sin la necesidad de utilizar otras reglas generales.

Gravámenes Vigentes:

Arancel Ad Valorem: 20 %

Iva: 12 %

Fodinfa: 0.5 %

Unidad Física: Número de Unidades

Prohibiciones y restricciones

Documento de Control Previo (DCP) Y DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

12200628298?profile=RESIZE_584x

Prohibición a la REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DE COREA DEL NORTE

 Conclusiones:

Encontramos que los pompones se encuentran clasificados en la partida 0603 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.  del Capítulo 6 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y con un detalle mayor a la subpartida perteneciente 0603.15.00.00 - - Azucenas (Lilium spp.)  y gracias a la información recaudada nos percatamos que requiere de cierta certificación especifica que hay que tener en consideración para su importación

 

Recomendaciones:

Gracias al uso correcto de la toda información la determinación arancelaria de un producto se puede realizar de una manera precisa para catalogar el producto que se requiera para identificar sus características, requisitos y tributos de este por ende siempre hay que realizar una correcta clasificación para no caer en errores que perjudicarían una importación.  

Fuentes:

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

 

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