Los exportadores que en su mayoría utilizan el régimen de exportación definitiva (régimen 40), según el Boletín 329-2013 en el cual se establece que se deben tomar las siguientes consideraciones al momento de realizar la Declaración Aduanera de Exportación y el documento de transporte marítimo, aéreo y terrestre, según corresponda:


- En el campo B22 “Tipo de carga” de la Declaración Aduanera de Exportación y en el casillero “Tipo de carga” del Documento de Transporte, deben tomar en consideración la naturaleza de las mercancías y su tipo de embalaje; para lo cual, se pone a conocimiento una explicación más amplia de los tipos de carga estipulados en el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones:


Carga contenerizada:
 Toda mercancía cuya forma de movilización se realice dentro unidad de carga, excepto contenedores aéreos.


Carga granel:
 Es aquella mercancía sólida, líquida o gaseosa que por su cantidad o estado es transportada sin embalaje de ninguna clase, en medios de transporte o unidades de carga especialmente diseñados para el efecto, siempre y cuando no sean transportadas en contenedores.


Carga suelta:
 Bienes individuales que por su tamaño o naturaleza no son transportados en unidades de carga (contenedores) y que se manipulan y embarcan como unidades separadas. En este tipo de carga se clasificarán mercancías que al menos tuvieren algún tipo de embalaje de por medio utilizado para conservar, exhibir, movilizar, entre muchas otras funciones, las mercancías; y que éste, se encuentre en contacto directo con la mercancía. La carga que sea transportada en contenedores aéreos, debe ser declarada como carga suelta.


- Considerando que los 4 principales productos de exportación son: Banano, Flores, Pescado y sus derivados, Camarón y sus derivados; y, de acuerdo a los conceptos arriba planteados, los tipos de carga que pueden ser seleccionados para estos productos son:

ProductoContenerizadaSueltaGranel
BananoXX-
FloresXX-
Pescado y sus derivadosXXX
Camarón y sus derivadosXX-


En cuanto a los productos que no se encuentran especificados en el cuadro arriba detallado, se podrá escoger cualquier tipo de carga "Contenerizada", "Suelta", o "Granel" considerando los conceptos arriba establecidos. Cabe indicar que existen productos que erróneamente en la DAE así como en el manifiesto de transporte, son declarados como tipo de carga GENERAL; sin embargo, esta opción no debe ser utilizada para ningún tipo de producto, la cual próximamente será removida de las opciones en el Ecuapass.

Comentario

Es de suma importancia conocer las modificaciones que existen constantemente en el portal Ecuapass, como en este caso en el catálogo de tipo de carga porque al identificar que opciones podemos llenar en los campos y dependiendo el caso, aseguramos que la transmisión electrónica de la DAE o DAI sea efectuada exitosamente y de la manera correcta.

Autor: Lissette Solis

Fecha: 6 de julio de 2014

Fuente: SENAE

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