Tratamiento de Cargas no exportadas.

INTRODUCCION
Se denomina carga no exportada a los productos de exportación que ingresaron al depósito temporal, paletizadora autorizada, couriers o Correos del Ecuador que no fueron embarcados por aspectos inherentes a la operación de exportación; o aquellos productos perecibles que no cumplieron con los estándares de calidad o requisitos fitosanitarios determinados por la autoridad competente.

DESARROLLO:
El proceso a realizar es el siguiente.

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CONCLUSION:
Las solicitudes de autorización de salida determinadas por el proceso de selectividad "con control" deben obligatoriamente cumplir con la inspección física intrusiva correspondiente.


RECOMENDACIÓN:
El solicitante es el responsable de realizar el seguimiento de la solicitud de autorización de salida para su liberación y debe realizarla en los tiempos determinados.

FUENTE:
Aduana(2013) Manual Específico para las cargas no exportadas. Tomado de: https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/a3_abr_2015_SENAE-MEE-2-3-022-V1.pdf

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