Para la importación de un vehículo como parte de su Menaje de Casa, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 3 del Decreto No. 888, emitido por el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, con fecha 20 de septiembre del 2011, y que en su parte pertinente destaca lo siguiente:
“Se considerará también parte del menaje de casa para las ecuatorianas y ecuatorianos que retornan con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador, hasta un vehículo automotor de uso familiar o una motocicleta, siempre que su “año modelo” corresponda a los últimos cuatro (4) años, incluido el mismo de la importación….
1.- Para el automóvil.- Para acogerse a este beneficio, la persona migrante debe haber permanecido fuera del país por un período mínimo de tres (3) años. El valor máximo permitido del vehículo automotor no podrá exceder de USD $20.000,00, ni su cilindraje excederá de 3.000cc (tres mil centímetros cúbicos).
Para determinar este valor, se tomará el precio de venta en el que ese “año modelo” salió al mercado.” En el caso de que luego de leer la normativa vigente, persistan sus dudas, le recomendamos realizar una consulta de valor de su vehículo previa a la importación al Ecuador por concepto de menaje de casa, con la aplicación de los siguientes pasos:
Instrucciones:
- 1. Descargue el “Formulario Consulta por Valor del Vehículo que forma parte del Menaje de Casa”- Descarga.
- 2. Ingrese todos los datos en el formulario.
- 3. Guarde el archivo del formulario en su computador bajo el nombre “Formulario Consulta de Valor – (Nombre y Apellido del solicitante)
- 4. Envíelo por mail a la dirección ConsultaValor@aduana.gob.ec, adjuntando foto del vehículo, factura comercial de venta como nuevo “Cero Kilómetros” y cualquier otra documentación adicional que ayude al análisis del funcionario del SENAE.
- 5. La respuesta con el análisis de valor del vehículo será enviada a la dirección de correo electrónico registrada en el Formulario “Consulta por Valor del Vehículo que forma parte del Menaje de Casa”
Cabe señalar que el Decreto Ejecutivo No. 888 –
Normas para la aplicación de menajes de casa y equipos de trabajo por parte de personas migrantes que retornan a establecer su domicilio permanente en el Ecuador, está vigente a partir del 1ero de enero del 2012, por tanto queda inaplicable la Resolución de Aduana No. 0976.
Comentario
Es de gran importancia que las personas que desean traer el menaje de casa sepan el mecanismo para hacerlo y mucho mas aun estas personas deben realizar la respectiva consulta de valoración del vehículo o motocicleta antes de ingresarlo como parte del menaje de casa para así no tener inconvenientes
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