Publicaciones de Andrea Catalina Molina Valencia (6)

Ordenar por

Se comunica a los Exportadores y/o Agentes de Aduana, que
aperturaron Ordenes de embarque código 15 en la Dirección Distrital Latacunga
durante el periodo fiscal 2009 la obligatoriedad de regularizar las órdenes de
embarque aperturadas que registran el estado de: "NO REGULARIZADAS" (Opción
Despacho - Estado de Ordenes de Embarque del SICE); conforme lo estipulado en la
Resolución No. GGN-0375 del 08 de Junio del 2010 que en su parte pertinente
señala:"...Si la Orden de embarque no va a ser utilizada, esta deberá ser
anulada dentro del plazo de vigencia por el exportador o el agente de aduana.”.


Particular que se comunica para los fines pertinentes.

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Se pone a conocimiento de todos los usuarios y funcionarios del
SENAE, que mediante Resolución No.
018
suscrita el 08 de Abril del 2011, la Agencia de Aseguramiento de la
Calidad del Agro - AGROCALIDAD, en relación a la cancelación de registros de
plagicidas de categoría toxicológica II, dispone lo siguiente:


"Artículo 1.- Modificar el Anexo constante en la Resolución No.
006 de 22 de febrero de 2011, publicada en Registro Oficial No. 420 de 05 de
Abril de 2011, por el anexo que se
adjunta
a la presente resolución como parte integrante de la misma.


Artículo 2.- Salvo lo previsto en la presente Resolución queda
vigente en todas sus partes lo establecido mediante Resolución No. 006 de 22 de
febrero de 2011.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial".


Particular que se comunica para su aplicación inmediata.

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CUPOS DE EXPORTACION DE CHATARRA

En cumplimiento a la Resolución DGN-0177 del 30 de Marzo de 2011, Artículos 9, se pone en conocimiento los cupos disponibles de exportación al 11 de Julio de 2011 de las siguientes subpartidas (VER CUADRO). Adicionalmente se indica que las partidas 7403220000 y 7602000000 tienen un saldo menor al 15% del cupo anual asignado Cabe mencionar que se está considerando aquellas órdenes de embarque que ingresaron a Zona Primaria en el año 2010 y todavía no han sido regularizadas.

Información al 11/Jul/2011
Subpartida
Información Ingreso a ZP
DAU 40
Información Salida de ZP
Consumo
Cupo en TM 2011
Cupo en Kg    2011
Saldo 2011 en kg
7403220000   
418.170,00
   
147.673,00
   
565.843,00
       
578,00
     
578.000,00
     
12.157,00
7404000000 
1.940.840,00
 
3.453.669,00
 
5.394.509,00
    
8.198,00
  
8.198.000,00
 
2.803.491,00
7602000000 
2.352.430,00
 
3.429.960,90
   
20.000,00
 
5.762.390,90
    
6.498,00
  
6.498.000,00
   
735.609,10
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TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA DECLARACIÓN ADUANERA ÚNICA DAU-e
OBJETIVO
El nuevo sistema de interconexión electrónica de datos que fue creada por la Corporación Aduanera Ecuatoriana permite la transmisión del detalle de la Declaración Aduanera en forma electrónica y la información de los documentos de acompañamiento bajo los formatos establecidos por la CAE.
El objetivo de la guía es facilitar la transmisión electrónica de datos describiendo los pasos a seguir mediante un operador de Correo Seguro, de los datos de la Declaración Aduanera Única y los documentos de acompañamiento a través del SICE de la CAE.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. La Declaración Aduanera es el documento que contiene el detalle de las mercancías a ser nacionalizadas utilizando el formato diseñado para el efecto, la DAU-e contiene la información del declarante, régimen precedente, consignatario, medio de transporte, partida, descripción arancelaria y comercial, valor aduanero, peso de las mercancías entre otros datos.
2. El declarante es directamente responsable de la exactitud de los datos en la declaración y en el caso de personas jurídicas, la responsabilidad recae sobre su representante legal.
3. La declaración aduanera debe ser única y personal para cada exportador, importador o agente de aduanas presentándose de esta manera la declaración bajo el formato establecido por la CAE.
Al presentarse la declaración aduanera en el Distrito de ingreso no se aceptara un cambio de régimen en el destino final luego del tránsito aduanero.
Podrá presentarse una sola declaración con cualquier cantidad de conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte, siempre y cuando concurran en el mismo medio de transporte y régimen aduanero.
Para la transmisión electrónica con varios conocimientos de embarque deberán constar los siguientes datos iguales para todos ellos:
a) Numero de manifiesto
b) Línea o empresa de transporte
c) puerto de embarque
d) Código de moneda del flete
4. La Declaración Aduanera Única y sus derivaciones tales como autoliquidación, validación, selección aleatoria de aforo, recaudación y autorización de las mercancías se efectuarán mediante la transmisión electrónica de datos en los formatos establecidos por la autoridad aduanera que se denominará “mensaje de datos”.
5. La transmisión de los Mensajes de Datos se realizará a través de los formatos definidos por la CAE.
6. El “Mensaje de Datos” que se trasmite a la CAE, contendrá datos del importador, agente, embarcados, certificados, medio de transporte, el valor de la base imponible, garantías y la mercancía de ingreso o salida del país.
7. El “Mensaje de Datos” que la CAE envía como respuesta bajo el formato DAURES, contendrá la lista detallada de los errores detectados en el proceso de validación.
8. La comunicación entre el agente de aduanas y la CAE se realizará a través de un proveedor del servicio de correo electrónico de Internet, categorizado como “correo seguro”.
9. El código de usuario y clave de un Operador de Comercio Exterior es información persoal e intransferible que será entregado personalmente a cada operador en un sobre cerrado.
A cada persona autorizada por el agente de aduanas con un límite de 5 usuarios se le asignará un usuario y contraseña el mismo que se asociará al Certificado Electrónico para garantizar la confidencialidad de los mensajes de datos.
10. El Agente de Aduanas será responsable de transmitir la DAU-e a la CAE, de igual manera que la información correspondiente a los documentos de acompañamiento bajo el formato DAUDAT, para las transacciones descritas en este manual.
11. No se aceptarán correcciones ni cambios luego de aceptada la transmisión electrónica de la DAU-e, además la cae no se responsabiliza por los problemas presentados en el proceso a causa de la transmisión incompleta de la DAU –e.
12. El Agente de Aduana tiene la responsabilidad de declarar el tipo de carga a transportar
• FCL (full container load)
• LCL (less container load(
• Vacio
• Ship Owner
13. Tipos de envío:
• Original: envío primera vez de la DAU
• Cancelación: cancelar la DAU, no está activado
• Cancelación detalle: cancelación de una serie o ítem
• Reemplazo de cabecera: reemplazo de datos generales de la DAU, no está activado.
• Reemplazo de detalle: reemplazo de una serie, ítem o serie.
• Prueba: envío de datos a prueba



14. Luego que la CAE recibe los datos se prueba la validez del contenido y para ello debe paras por tres fases:
FASE 1: “Validación del Mensaje de Datos”
• Casilla electrónica del remitente inscrita en la CAE
• Asunto: “Aduana: AAA” donde AAA es el código de Aduana para el envío
• Cuerpo del mensaje con archivo adjunto
• Nombre y extensión (DAUDAT.ZIP)
FASE 2: “Validación del archivo adjunto”
• Descompresión del archivo(Pkunzip) concluye satisfactoriamente
• Archivos exigibles con extensión TXT
FASE 3: “Validación de los elementos de datos”
• Fechas, valores o cantidades
• Códigos del catalogo aduanero
• Comprobaciones aritméticas (sumatorias, porcentajes, conversiones, etc.)
Después de la validación se enviará un Mensaje de Datos de aceptación o rechazo con el formato establecido por la CAE.
En caso de rechazo se precisan los hallazgos de error para el reenvío inmediato.
15. El archivo DAUDAT.ZIP es transmitido en forma comprimida mediante el programa PKZIP o el WINZIP.
La información será transmitida en los siguientes formatos cumpliendo con las condiciones y parámetros a continuación:
DAUHDR01: Este formato es de envío obligatorio y se enviaran los datos generales de la declaración aduanera como: Aduana de destino, banco corresponsal, importador, agente, autorizaciones, transacción, embarcador, remitente, certificados, medio de transporte, tipo de carga, tránsito, régimen, base imponible y garantías.
DAUDET01: Este formato es de carácter obligatorio y se enviarán los datos de series o subpartidas nacionales además de : País de origen, convenios internacionales, cantidad, clase, peso, valor FOB, subpartidas arancelarias, valor CIF, descripción arancelaria, comercial, marcas y números.
DAUDET02: Este formato es de carácter condicional pues es utilizado para datos de descripciones mínimas de vehículos en el caso de una importación o exportación de vehículos, realizando una ampliación de datos de series o subpartidas nacionales.
DAUDOCAS: Este formato es de carácter condicional en el caso que en la declaración aduanera existan documentos de acompañamiento como: Póliza de Seguro, Certificado de Inspección, certificado de Origen, Autorización Previa, Garantía Factura Comercial, Documentos de Embarque.
DAUOBSER: En este formato se envían los datos generales de series que el Agente considere debe informar a la Administración Aduanera. Este formato es de caracter condicional.
DAUREGAP: Este formato es de carácter condicional y se envía la información del régimen bajo el cual se está realizando la declaración cuando el régimen ingreso inicialmente con otro tipo de régimen. También se utiliza en el caso de que exista una declaración precedente, de ser descargada, concluida o compensada.
DAUCONTE: Este formato es de carácter condicional requerido cuando se trate de mercancía contenerizada o general transportada en contenedores.
DAUCOMPE: Este formato es utilizado cuando la declaración tiene como régimen precedente un Régimen Especial, donde se enviará la información de la mercancía considerada como insumo, producto compensador, etc.
DAVHDR01: Este formato es de carácter obligatorio debido a que contiene información como Aduana de Destino, consignatario, datos del proveedor, intermediario entre el comprador y vendedor, condiciones de la transacción, valor en aduana y desagregación del valor en aduana.
DAVDET01: Este formato es de carácter obligatorio ya que contiene información de la naturaleza de la transacción, país de origen, país de procedencia, modo de transporte, puerto de embarque, puerto de descarga, y forma de pago.
DAVDET02: Este formato es de carácter obligatorio ya que contiene información de la Subpartida nacional, descripción comercial, características y tipo, país de origen, marca comercial, modelo, año, estado de la mercancía, cantidad, y valor FOB.
ENVCTROL: Este formato es de carácter obligatorio y no se puede hacer ninguna transmisión sin la información que contiene este formato como: Código del Operador, cantidad de registros y series enviados, total FOB de las series, peso total bruto, clave electrónica para transmitir la declaración , etc.
16. La respuesta que envíe la CAE a los mensajes DAUDAT recibidos se utilizará los siguientes formatos DAURES:
• RESCTROL: control del envío
• RESMENSJ: detalle de las incidencias detectadas en la validación
• RESACEPT: certificación digital del mensaje
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¿Qué es una importación al consumo? 
 
Es la nacionalización de mercancías extranjeras ingresadas al País para su libre disposición; uso o consumo definitivo, una vez eralizado el pago respectivo de impuestos
 
¿Quiénes pueden importar a consumo? 
 
Todas las personas Naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país
¿Qué debo hacer para registrarme como importador ante la Aduana del Ecuador? 
 

Antes de importar debe realizar los siguientes pasos:

  1. Obtenga el Registro Único de Contribuyente (RUC) que expide el Servicio de Rentas Internas (SRI).
  2. Regístrese como importador ante la Aduana del Ecuador, ingresando en la página: www.aduana.gob.ec, link: OCE’s (Operadores de Comercio Exterior), menú: Registro de Datos. Una vez aprobado su registro, usted podrá acceder a los servicios que le brinda el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE).
  3. Dentro del SICE, registre su firma autorizada para la Declaración Andina de Valor (DAV), opción: Administración, Modificación de Datos Generales.
  4. Una vez realizados los pasos anteriores, ya se encuentra habilitado para realizar una importación; sin embargo, es necesario determinar que el tipo de producto a importar cumpla con los requisitos de Ley. Esta información se encuentra establecida en las Resoluciones Nº. 182, 183, 184 y 364 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), www.comexi.gov.ec, link: Resoluciones.
  5. Busque la asesoría y servicios de un Agente de Aduana de su confianza, quien realizará los trámites de desaduanización de sus mercancías. El listado de Agentes de Aduana autorizados se encuentra en nuestra página web: www.aduana.gob.ec
 

¿Qué documentos exige la Aduana del Ecuador al momento de realizar una importación?

 
 

Como resultado de su importación, el Agente de Aduana debe realizar la Declaración Aduanera Única (DAU); enviarla electrónicamente a través del SICE, y presentarla físicamente en el Distrito de llegada de las mercancías; adjuntando los siguientes documentos exigidos por la Ley Orgánica de Aduanas (LOA):

• Original o copia negociable del Documento de Transporte.
• Factura Comercial.
• Declaración Andina de Valor (DAV).
• Póliza de seguro.

Dependiendo del tipo de producto a importar, también se requerirá. (Verifique la partida ingresando al SICE):

• Certificados de Origen de los países con los que el Ecuador mantiene acuerdos comerciales. En caso de no presentar dicho certificado el producto no podrá acogerse a la liberación arancelaria.
• Documentos de Control Previo (puede ser al embarque o a la presentación    de la declaración aduanera), exigidos por regulaciones del COMEXI y/o del Directorio de la Aduana del Ecuador.

 

 

DATOS IMPORTANTES

 
 

• Una vez aceptada la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera Única (DAU) en el SICE, se determinará el canal de aforo mediante la aplicación de criterios de análisis de riesgo; pudiendo ser este: físico, documental, o automático (canal verde).
• Según la LOA: “En las importaciones, la declaración se presentará en la Aduana de destino, desde 7 días antes, hasta 15 días hábiles siguientes a la llegada de las mercancías”. De no presentar la DAU dentro de este plazo, sus mercancías caerán en abandono tácito.
• Para aminorar el tiempo de desaduanización de sus mercancías, se recomienda hacer uso del Despacho Anticipado. Para mayor información sobre Despacho Anticipado consulte nuestra página web: www.aduana.gob.ec

 

¿Qué impuestos debo pagar en la Aduana del Ecuador?

 
 

• El valor CIF de su mercancía, es la base imponible para el cálculo de los impuestos y comprende la suma de los siguientes valores.

  • PRECIO FOB* (Valor soportado con facturas)
  • FLETE (Valor del transporte internacional)
  • SEGURO (Valor de la prima)
    ----------------
    TOTAL: CIF

• Una vez obtenido el valor CIF, podrá hacer el cálculo de los siguientes impuestos:

- AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancías)

Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador.
Porcentaje variable sobre el valor CIF, según el tipo de mercancía.

- FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia)
Impuesto que administra el INFA.  0.5% del valor CIF.

- ICE (Impuesto a los Consumos Especiales)
Administrado por el SRI.
Porcentaje variable según los bienes y servicios que se importen. (Consulte en la página del SRI: www.sri.gov.ec, link: Impuestos)

- SALVAGUARDIA POR BALANZA DE PAGOS**
Son de 3 tipos:
(Recargo Ad-Valorem, Recargo Arancelario Especial adicional al  arancel vigente, y Restricción Cuantitativa de Valor - cupos) Impuesto que administra la Aduana del Ecuador.  Restricciones temporales que se aplican solamente a ciertos productos importados.

- IVA (Impuesto al Valor Agregado)
Administrado por el SRI. 12% del resultado de la suma de:
CIF + ADVALOREM + FODINFA + ICE + SALVAGUARDIA

- IMPUESTO DE SALIDA DE DIVISAS
Impuesto que administra el SRI. 1% del CIF + Ajustes de Valor.

EL VALOR TOTAL A CANCELAR POR EL IMPORTADOR, ES LA SUMA DE LOS IMPUESTOS ANTES MENCIONADOS.

* El FOB es igual a la suma del valor de las mercancías, más los gastos internos hasta ubicarlas sobre el medio de transporte que lo llevará a su destino final.
** Medidas de Salvaguardia por Balanza de Pago, adoptadas por el Gobierno Nacional. Resoluciones Nº 466, 467 y 468 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

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Debido a los constantes cambios en reglamentación aduanera, estos sistemas se ofrecen por medio de un abono mensual. De este modo, el software se mantiene actualizado con las últimas novedades legales y operativas, además de brindar un servicio de soporte incluído en el costo del abono.

Entre los sitemas tenemos:

* Módulo de sistema de gestión administrativa para despachantes de aduana

* Módulo de gestión de despachos pre-María

* Módulo de sistema de presupuestos

* Módulo de trazabilidad de operaciones

* Módulo de consulta de despachos oficializados

* Módulo de emisión de certificados de origen de las distintas cámaras

* Módulo de seguimiento de temporales

* Módulo de cálculos de almacenaje

En este caso el sistema mas complto es el modulo de gestion de despachos pre-Maria ya que permite ingresar datos de forma veloz y transferirlos a cualquier terminal, ademas permite almacenar las mercaderias son su clasificacion, posibilita el ingreso de items de acuerdo alorden de facturación y permite realizar el alta automatica del despacho con informacion de facturas.

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