OBJETIVO
Describir las consideraciones de carácter general y el procedimiento a seguir con aquellas mercancías que por efectos del control aduanero o por solicitud del Operador de Comercio Exterior se determina que deben acogerse al régimen aduanero de reembarque, mediante la utilización del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass; para garantizar facilitan y control de las operaciones del comercio exterior
CONSIDERACIONES GENERALES
Reembarque: Es el régimen aduanero que regula la salida del territorio aduanero de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en deposito temporal. este régimen podrá ser solicitado por el propietario o consignatario, o dispuesto por la autoridad Aduanera cuando así corresponda
DAS R: Se refiere a la Declaración Aduanera Simplificada de Reembarque, documento electrónico por el cual el Operador de Comercio Exterior, proporciona información que regula la salida del territorio aduanero de mercancías procedentes del exterior, creando un vinculo legal y obligaciones a cumplir con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador .
Operadores de Comercio Exterior: Quienes pueden realizar la solicitud de autorización motivo de tramite "03 Solicitud de reembarque y pueden realizar la transmisión de la DAS R Son: Agentes de Aduana, importadores y agentes de carga, Courier, correos del Ecuador y transportista Internacional.
BASE LEGAL:
- Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones COPCI, Registro Oficial Suplemento 351, 29 /diciembre/2010
- Reglamento del Titulo de facilitacion Aduanera para el comercio del libro V del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, Registro Oficial suplemento 452, 19 de mayo 2010 Art. 198,199,200
Autor: Diego Condor
Fuente: http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters.jsp