Publicaciones de Linda Valentina Galarraga Cevallos (18)

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Descripción

El presente artículo es un juego de herramientas de formas diferentes para mezclar pintura al óleo y acrílica. Este set de espátulas con mango de madera y utensilios de acero inoxidables está especialmente diseñado para mezclar pintura al óleo y acrílica. Tiene una variedad de formas diferentes para crear nuevas texturas y efectos en tus pinturas. Estas herramientas son duraderas y fáciles de usar, por lo que son perfectas tanto para artistas principiantes como para expertos. No importa qué tipo de arte te guste hacer, este set de herramientas ayudará a dar rienda suelta a la creatividad.

A continuación, se presentará la clasificación arancelaria de espátulas artísticas.

En primer lugar, es importante tomar en cuenta el material del cual está elaborada, por ende, vamos a señalar aquello más característico:

  1. Mango de las espátulas este fabricado de madera
  2. El material de la espátula es de acero inoxidable

Ahora bien, definidas estas características vamos a iniciar consultando las Reglas Generales Interpretativas, específicamente se empezará con la RGI 1.

La RGI 1 nos habla acerca de que los títulos de las secciones y capítulos, sin embargo, específica que únicamente son una guía de dónde podría clasificarse una mercancía.

Leamos entonces qué nos dice la RGI 1:

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

De acuerdo con las especificaciones que realizamos previamente, sabemos que a nuestra espátula la constituyen dos elementos importantes: la madera y el acero inoxidables, así a partir de estos vamos a buscar la sección y capítulo correspondiente. Para esto nos ayudaremos del Índice de Materias, el cual nos brinda las secciones y los capítulos dentro de este.

Por tanto, dado que tiene un material principal que es la madera podemos considerar que pertenece a la siguiente sección:

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Ahora bien, dado que es las espátulas son herramientas, debemos buscar dentro de las partidas aquellas que se asemejen mucho más con esta característica. Por ende, podemos determinar dos partidas posibles:

  • 00 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.
  • 21 Las demás manufacturas de madera

Ahora bien, una vez encontrada la partida exacta, haremos uso de la RGI 6 para encontrar la respectiva subpartida:

Dentro de la RGI 6, tenemos:

  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Ahora bien, es necesario colocar las notas explicativas de cada una de estas partidas para descartarlas y quedarnos con aquella que mejor resalte la mercancía en sí:

44.17 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.

 Esta partida comprende:

1) Las herramientas de madera, con exclusión de las herramientas cuyas cuchillas, superficie operante o cualquiera otra parte operante estén constituidas por alguna de las materias que se mencionan en la Nota 1 del Capítulo 82.  Entre las herramientas que se clasifican aquí, se pueden citar las espátulas (excepto los artículos de la

partida 44.19), palillos o estiques para modelar, los mazos, rastrillos, tornaderas, palas (excepto las domésticas), tornillos de carpintero, pulidores, etc.

2) Las monturas de madera para herramientas, tales como las monturas de cepillos, garlopas o guillames o los marcos de sierras sin las partes metálicas operantes (hierros o cuchillas).

3) Los mangos y empuñaduras de madera, torneadas o sin tornear, para herramientas o instrumentos de todas clases, tales como los mangos para azadas, palas, picos, rastrillos, martillos, destornilladores, sierras, limas, cuchillas, estampillas, numeradores o asas para planchas.

4) Las monturas de cepillos terminadas o sin terminar (piezas de madera para monturas de cepillos), siempre que, sin embargo, los artículos sin terminar tengan ya la forma de dichas monturas. Estas monturas pueden ser de una sola pieza o estar constituidas por dos o más partes.

5) Los mangos de escobas y cepillos, torneados o sin tornear, dispuestos para colocar en uno de los extremos las fibras o pelos, así como los mangos para colocarlos en la montura de un cepillo.

6) Las hormas de madera para la fabricación de calzado, así como los ensanchadores y tensores de madera para conservar la forma del calzado o agrandarlo.

Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).

 Se excluyen de esta partida

  1. a) Los palos redondos para mangos de herramientas, simplemente desbastados o redondeados sin aserrar (partida 44.04).
  2. b) Los bloques y desbastes simplemente aserrados en ciertas dimensiones, pero que, por no tener todavía la forma de artículos de esta partida, no presentan el carácter de esbozos (partida 44.07).
  3. c) Los mangos de madera para cubiertos de mesa (partida 44.21).
  4. d) Las hormas de madera para sombrerería (partida 84.49).
  5. e) Los moldes de madera de la partida 84.80.
  6. f) Las máquinas y partes de máquinas, de madera (Capítulo 84).

 

Mientras dentro de la partida 44.20 tenemos la siguiente nota explicativas:

44.20 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el capítulo 94.

 

4420.10 – Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera.

4420.90 – Los demás.

 Esta partida comprende los paneles de marquetería o taracea, incluso los que están constituidos parcialmente por materias distintas de la madera.

 Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).

Comprende igualmente un gran número de artículos de madera (incluida la marquetería y taracea), generalmente de manufactura cuidada, tales como manufacturas de estuchería o de pequeña ebanistería (cajas, cofres, estuches, etc.), y los objetos de ornamentación. Estos artículos adornados con un espejo quedan clasificados aquí, siempre que presenten el carácter de manufacturas de estuchería o de pequeña

ebanistería. Ocurre otro tanto con las cajas y otros continentes adornados interiormente en todo o en parte con cuero natural o artificial, cartón, plástico, tejidos, etc., siempre que tengan el carácter de manufacturas de

madera.

 Se clasifican principalmente en esta partida:

1) Las cajas de madera laqueada, del tipo de las de China o de Japón, las cajitas de bolsillo, cajas para

papel de escribir, clasificadoras, cajas para labores, las cajas–neceser de costura o de bordado, bomboneras, tabaqueras, estuches y escriños de madera para cubiertos, aparatos científicos, etc. No están comprendidas aquí las cajas comunes de uso doméstico (partida 44.19).

2) Los objetos de mobiliario de madera que no sean muebles del Capítulo 94 (véase las Consideraciones Generales del Capítulo), tales como percheros, portacepillos, clasificadores de cartas para colocar sobre la mesa, ceniceros, plumeros y escribanías.

3) Las estatuillas y pequeños objetos de estantería o vitrina (animales y figuras diversas, etc.). Se excluyen de aquí las partes de madera de los artículos de esta partida (partida 44.21).

 Se excluyen igualmente de esta partida:

  1. a) Los estuches para instrumentos de música o para armas, de madera y las vainas, estuches, cajas y continentes similares, forrados con cuero natural, artificial o regenerado, con papel o cartón, fibra vulcanizada, hojas de plástico o materias textiles que se clasifican en la partida 42.02.
  2. b) La bisutería (partida 71.17).
  3. c) Las cajas y gabinetes de aparatos de relojería (Capítulo 91).
  4. d) Los instrumentos de música y sus partes (Capítulo 92).
  5. e) Las vainas para armas blancas (partida 93.07).
  6. f) Los artículos del Capítulo 94 (muebles, aparatos de alumbrado, etc.).
  7. g) Las pipas y partes de pipas, los botones, lápices y demás artículos del Capítulo 96.
  8. h) Los objetos de arte o las antigüedades (Capítulo 97)

Una vez leída las Notas Explicativas, tenemos lo siguiente:

Partida 4417.00:

Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.

Subpartida 4417.00.10.00:

- Herramientas

Código de Unidad Física: [11] Número de Unidades

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:               15%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                     0,5%

Prohibiciones

Tiene restricción de tipo Prohibición con la República de Corea.

Debe presentar el permiso fitosanitario de importación previo al embarque y el Documento de Destinación Aduanera.

Conclusiones:

Se clasificará los azulejos de corcho aglomerado de la siguiente manera:

Sección IX: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida 4417.00: Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.

Subpartida 4417.00.10.00: - Herramientas

Recomendaciones:

  • Revisar la descripción de la mercancía manera que se evite caer en errores de clasificación, por ende, evitar sanciones.
  • Trabajar con las versiones actualizadas de la Nomenclatura Arancelaria, ya que se puede estar sujeto a errores al tomar una versión antigua.
  • Se recomiendo utilizar el ECUAPASS, haciendo uso de la clasificación arancelaria ubicada en la sección de Ventanilla Única. Puesto que, aquí se encuentra detallada de mejor manera los requisitos necesarios.

Referencias: 

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Descripción

La madera de roble por su resistencia y durabilidad confiere a la puerta una robustez notable y una apariencia naturalmente hermosa. Su tono cálido y rico, con vetas pronunciadas y patrones únicos, añade un toque de sofisticación a cualquier entorno.

La superficie de la puerta de roble revela una textura suave al tacto, permitiendo que la belleza natural de la madera brille a través de su acabado. El grano distintivo del roble agrega profundidad y carácter a la puerta, creando un atractivo visual que evoluciona con el tiempo

Medidas

2030 x 1250 (625+625) mm. 2060 x 1290 mm.

2030 x 1450 (725+725) mm. 2060 x 1490 mm.

Para iniciar con la clasificación arancelaria de nuestro producto, es necesario hacer uso de la descripción brevemente colocada. Sabemos que se trata de una puerta de madera de roble, por ende, para nuestra clasificación debemos tener en cuenta esta característica importante.

Ahora bien, definidas esta característica, vamos a iniciar consultando las Reglas Generales Interpretativas, específicamente se empezará con la RGI 1.

La RGI 1 nos habla acerca de que los títulos de las secciones y capítulos, sin embargo, específica que únicamente son una guía de dónde podría clasificarse una mercancía.

Leamos entonces qué nos dice la RGI 1:

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

A partir de la revisión de esta regla, debemos buscar alguna sección que comprenda la madera y mercancías fabricada a partir de esta.

Por tanto, dado que tiene un material principal que es la madera de roble podemos considerar que pertenece a la siguiente sección:

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Una vez definida la sección y capítulo el siguiente paso es determinar, la partida y por consiguiente subpartida.

En primer lugar, definiremos la partida, para esto se debe dar revisión al capítulo de manera que se elegirá aquella partida que abarca una descripción particular de nuestra mercancía

Donde se haya la siguiente partida posible 44.18 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera.

Ahora para determinar la subpartida es necesario ayudarnos de las notas sección, capítulo y notas explicativas, ya que, esto se menciona en la RGI 6,

Dentro de la RGI 6, tenemos:

  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Dentro de las Notas Explicativas, no tenemos especificaciones para esta partida por ende continuamos revisando la clasificación.

Recordemos que la puerta está elaborada con madera de roble, la cual es una madera tropical, por ende, debemos escoger la subpartida que abarca aquellas manufacturas elaboradas por este tipo de material.

Tenemos entonces:

Partida 44.18:

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera.

Subpartida 4418.21.00.00:

- Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales:

- - De maderas tropicales

Código de Unidad Física: [11] Número de Unidades

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:               15%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                     0,5%

 

Conclusiones:

Se clasificará los azulejos de corcho aglomerado de la siguiente manera:

Sección IX: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida 44.18: Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera.

Subpartida 4418.21.00.00:

- Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales:

- - De maderas tropicales

Recomendaciones:

  • Revisar la descripción de la mercancía manera que se evite caer en errores de clasificación, por ende, evitar sanciones.
  • Trabajar con las versiones actualizadas de la Nomenclatura Arancelaria, ya que se puede estar sujeto a errores al tomar una versión antigua.
  • Se recomiendo utilizar el ECUAPASS, haciendo uso de la clasificación arancelaria ubicada en la sección de Ventanilla Única. Puesto que, aquí se encuentra detallada de mejor manera los requisitos necesarios.

Referencias: 

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Descripción

Nuevo collar de madera para palets 800x600mm con 4 bisagras Nuevo collar de madera para palets con 4 bisagras. Las bisagras están galvanizadas para así evitar la oxidación y la madera es de alta calidad y tratada según la normativa NIMF15. Las 4 bisagras ofrecen la posibilidad de plegar los collares de palet cuando no se están empleando, así se pueden almacenar fácilmente. Además, los collares de palet también son apilables para poder formar fácilmente una caja de madera de la altura que sea necesaria.

Para iniciar a clasificar los collarines de madera para palets, en primer lugar, es necesario consultar las Reglas Generales Interpretativas, se empezará con la RGI 1. Puesto que, nos habla acerca de que los títulos de las secciones y capítulos son una guía de dónde podría clasificarse una mercancía.

Leamos entonces qué nos dice la RGI 1:

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Como sabemos nuestra mercancía está fabricada con madera. Por lo tanto, su clasificación debe estar dentro de las secciones que contengan como materia constitutiva este material. Mediante el apartado denominado Índice de Materias, obtendremos los detalles de las secciones y los capítulos que contengan manufacturas elaboradas a partir de este material. Por ende, luego de realizar la respectiva revisión se determinó que los collarines de madera para palets pertenecen al:

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera 

Ahora para determinar la respectiva partida arancelaria y por ende subpartida primero debemos descartar dentro del capítulo 44 aquellas partidas que no se asemejen a este tipo de manufactura de madera. La única partida disponible que abarca las manufacturas de madera  y en estado de manufactura es la partida 44.15 cuya descripción menciona a los collarines de madera.

Ahora bien, una vez encontrada la partida exacta, haremos uso de la RGI 6 para encontrar la respectiva subpartida:

Dentro de la RGI 6, tenemos:

  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Dentro de esta partida encontramos dos subpartidas la 4415.10.00.00 y la 4415.20.00.00, sin embargo, la partida 4415.20.00.00 contiene los collarines de madera. 

Ahora es necesario revisar si el capítulo tiene notas para esta subpartida.

No existen notas de capítulo para esta subpartida. 

Ahora se revisaran las Notas Explicativas, donde se encontró lo siguiente:

Los collarines para paletas están compuestos de cuatro tablas generalmente provistas de bisagras en los extremos, que permiten formar un cerco que se apoya sobre la paleta.

Una vez leída las Notas Explicativas, tenemos lo siguiente:

Partida 44.15:

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.

Subpartida 4415.20.00.00: 

- Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas  

Código de Unidad Física: Número de Unidades

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:               15%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                     0,5%

Prohibiciones 

Se deben presentar permisos fitosanitarios y el documento de destinación aduanera.

Conclusiones:

Se clasificará los azulejos de corcho aglomerado de la siguiente manera: 

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 44:

Corcho y sus manufacturas 

Partida 44.15:

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.

Subpartida 4415.20.00.00: 

- Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas  

Recomendaciones:

  • Revisar la descripción de la mercancía de manera que se evite caer en errores de clasificación y, por ende, evitar sanciones.
  • Trabajar con las versiones actualizadas de la Nomenclatura Arancelaria, ya que se puede estar sujeto a errores al tomar una versión antigua.
  • Se recomiendo utilizar el ECUAPASS, haciendo uso de la clasificación arancelaria ubicada en la sección de Ventanilla Única. Puesto que, aquí se encuentra detallada de mejor manera los requisitos necesarios.

Referencias: 

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Descripción

Los azulejos de corcho aglomerado son revestimientos de paredes fabricados a partir de corcho aglomerado. El corcho aglomerado es un material compuesto por pequeñas partículas de corcho unidas con resinas y adhesivos. Este tipo de azulejos combina las propiedades naturales del corcho con la resistencia y durabilidad del aglomerado, ofreciendo así una solución versátil para revestir paredes en diferentes entornos.

Azulejos de corcho natural cuarteto, 12"" x 12", sin marco, 4 unidades 

Para iniciar a clasificar los azulejos de corcho aglomerado, en primer lugar, es necesario consultar las Reglas Generales Interpretativas, se empezará con la RGI 1. Puesto que, nos habla acerca de que los títulos de las secciones y capítulos son una guía de dónde podría clasificarse una mercancía.

Leamos entonces qué nos dice la RGI 1:

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Como sabemos nuestra mercancía está fabricada mediante corcho aglomerado. Así que debe estar clasificado en alguna sección que contenga manufacturas con este material.

Para esto nos ayudaremos del Índice de Materias, el cual nos brinda las secciones y los capítulos dentro de este. Por ende, al dar revisión de este encontramos la siguiente información importante para encontrar la partida y por suspecto la subpartida.

 

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 44:

Corcho y sus manufacturas

Para determinar la partida debemos adentrarnos en el capítulo que contiene esta manufactura. Como sabemos, pertenece al capítulo 44. Ahora, como estamos hablando de corcho aglomerado y manufactura no puede clasificarse en las primeras partidas ya que está habla acerca del corcho en su estado natural.

La única partida disponible que abarca corcho aglomerado y en estado de manufactura es la partida 45.04 cuya descripción menciona al corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.

Ahora bien, una vez encontrada la partida exacta, haremos uso de la RGI 6 para encontrar la respectiva subpartida:

Dentro de la RGI 6, tenemos:

  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Dentro de esta partida encontramos las siguientes subpartidas:

  1. 10.00.00 - Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos
  2. 10 4504.90 - Las demás:
  3. 90.10.00 - - Tapones
  4. 90.20.00 - - Juntas o empaquetaduras y arandelas
  5. 90.90.00 - - Las demás

Ahora bien, como estamos hablando de baldosas realizadas con corcho aglomerado. Descartaremos los literales 2, 3, 4 y 5 ya que estos nos hablan de otras manufacturas, encontramos que la subpartida 4504.10.00.00 abarca todo este tipo de materiales para revestimiento de paredes.

Ahora para determinar si es precisa la subpartida es necesario revisar las Notas de Sección de ser el caso que exista para esta subpartida y las Notas Explicativas.

 

En este capítulo solamente encontramos las siguientes Notas Explicativas:

45.04 Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.

4504.10 – Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos.

4504.90 – Las demás.

Los productos de esta partida se obtienen a partir de corcho triturado, granulado o pulverizado, por aglomeración, generalmente con calentamiento y presión, bien

  1. con aglomerante (caucho sin vulcanizar, adhesivo, plástico, alquitrán, gelatina, etc.);
  2. sin aglomerante, a temperaturas del orden de 300 °C; en este último caso, la resina natural contenida en el corcho actúa como aglomerante. El corcho aglomerado de esta partida puede estar simplemente impregnado, principalmente con aceite, o reforzado con papel o tejido, siempre que no presente el carácter del linóleo o de los productos similares de la partida 59.04.

El corcho aglomerado conserva la mayor parte de las cualidades del corcho natural y principalmente la de ser un excelente aislante térmico o acústico. Pero en muchos casos, la adición de aglutinantes para la aglomeración modifica algunas de sus características y principalmente la densidad, la resistencia a la tracción o al aplastamiento. Además, el corcho aglomerado tiene la facultad de poder moldearse directamente en formas y dimensiones muy diversas.

La gama de artículos de corcho aglomerado es casi la misma que la de los productos de corcho natural enumerados en la Nota Explicativa de la partida 45.03. Sin embargo, aunque se utilice raramente para fabricar tapones, el corcho aglomerado se emplea más frecuentemente que el corcho natural para discos de fondos de cápsulas.

El corcho aglomerado se emplea también ampliamente, con preferencia al corcho natural, para fabricar materiales de construcción, tales como paneles, ladrillos, baldosas y piezas moldeadas (cilindros, incluso huecos, etc.) destinándose estas últimas al aislamiento térmico, para la protección de conducciones de agua caliente o de vapor o como guarnición interna en los oleoductos para productos petrolíferos.

El corcho aglomerado puede utilizarse además como junta de dilatación en la industria de la construcción y en la fabricación de filtros. En cuanto a las exclusiones, véase la Nota Explicativa de la partida 45.03.

 

 

Una vez leída las Notas Explicativas, tenemos lo siguiente:

Partida 45.04:

Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.

Subpartida 4504.10.00.00:

- Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos

Código de Unidad Física: [31] Kilogramo Bruto

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:               10%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                     0,5%

Prohibiciones

No tiene restricciones, ni prohibiciones.

Conclusiones:

Se clasificará los azulejos de corcho aglomerado de la siguiente manera:

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 44:

Corcho y sus manufacturas

Partida 45.04:

Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.

Subpartida 4504.10.00.00:

- Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos

 

Recomendaciones:

  • Revisar la descripción de la mercancía manera que se evite caer en errores de clasificación, por ende, evitar sanciones.
  • Trabajar con las versiones actualizadas de la Nomenclatura Arancelaria, ya que se puede estar sujeto a errores al tomar una versión antigua.
  • Se recomiendo utilizar el ECUAPASS, haciendo uso de la clasificación arancelaria ubicada en la sección de Ventanilla Única. Puesto que, aquí se encuentra detallada de mejor manera los requisitos necesarios.

Referencias: 

 

 

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Descripción

Construida con madera resistente y duradera, esta jaula proporciona un refugio robusto que puede soportar el desgaste diario. Su diseño espacioso permite que tus conejitos se muevan libremente y se ejerciten, mientras que la malla de alambre proporciona ventilación adecuada y previene cualquier escape no deseado.

La jaula cuenta con una bandeja deslizable de fácil limpieza que facilita el mantenimiento y la higiene. Además, incluye una puerta frontal grande con pestillo seguro para un acceso conveniente y seguro a tus mascotas.

Ya sea para uso en interiores o exteriores, esta jaula de madera para conejos combina funcionalidad y estilo, agregando un toque de encanto rústico a cualquier espacio.

Detalles de producto

Medidas (frente, fondo, alto)

100x50x41 cm

Peso Unitario Aproximado

7 Kg

Unidades Caja

1

Medidas Caja

100x45x17 cm

Peso Caja Aproximado

7 Kg

Dentro de esta clasificación se empezará con determinar a qué sección y capítulo pertenece, para ello es importante hacer uso de la Regla General Interpretativa 1, sin embargo, para hacer uso de esta herramienta se debe conocer el material constitutivo de la mercancía. Las jaulas de madera están elaborados a base de bambú, de acuerdo con RG1, tenemos:

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

De acuerdo con la RGI 1, podemos determinar que la sección a la que pertenece es la Sección IX la cual habla acerca de la madera y manufacturas elaboradas a partir de este material. Dentro de la sección mencionada se observa el capítulo 44, siendo la única sección y capítulo que abarca la madera y sus manufacturas como tal.

Sección IX

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

 

Ahora como punto número dos, se determinará la partida y por consiguiente la subpartida. Es fundamental examinar detalladamente la descripción del producto, material constitutivo y el uso final para lo cual está diseñada la mercancía.

Estos pasos son fundamentales, ya que, a partir de esta clasificación se determinarán el porcentaje de Ad-Valorem, ICE y sus restricciones. Ante una falla o equivocación dentro de la clasificación pueden existir sanciones.

Para inicialmente determinar la partida, sabemos dos aspectos fundamentales

  1. Manufactura de madera
  2. Se utiliza para la crianza de conejos de granja

Con esta información podemos determinar que su partida corresponde a la 44.15, sin embargo, es necesario usar la Regla General Interpretativa 6 que nos indica como determinar la subpartida; dentro de la RGI 6, tenemos:

  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se mencionó previamente este producto entra en la partida 44.15 correspondiente a “Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.”, pero es necesario revisar las Notas de Capítulo dentro del Arancel y las Notas Explicativas ya que pueden tener cierto tipo de restricciones o aclaraciones.

No contiene notas explicativas.

Partida 44.15:

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.

Subpartida de segundo nivel 4415.10.00.00:

Subpartida de tercer nivel

- Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.

Código de Unidad Física: Número de unidades

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:               15%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                     0,5%

Prohibiciones

Tiene restricción de tipo prohibición cuando el país de origen es La República de Corea.

Conclusiones:

Se clasificará la jaula de madera de la siguiente manera:

Sección IX

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida 44.15:

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera

Subpartida4415.10.00.00:

- Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.

Recomendaciones:

  • Revisar la descripción de la mercancía manera que se evite caer en errores de clasificación, por ende, evitar sanciones.
  • Trabajar con las versiones actualizadas de la Nomenclatura Arancelaria, ya que se puede estar sujeto a errores al tomar una versión antigua.
  • Se recomiendo utilizar el ECUAPASS, haciendo uso de la clasificación arancelaria ubicada en la sección de Ventanilla Única. Puesto que, aquí se encuentra detallada de mejor manera los requisitos necesarios.

Referencias: 

 

 

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Descripción

Carretes de madera hecho de bambú, de alta durabilidad, no se rompen ni deforman fácilmente, soportan la aplicación manual y a máquina, se pueden utilizar durante mucho tiempo. La superficie es lisa y bien pulida, no daña el alambre, fácil y cómodo de usar.

Es ideal para rodear cuerdas finas y cortas, cables, cadenas de decoración, cordel, bobina, cordón, ahorra espacio en el hogar u oficina.

Dentro de esta clasificación se empezará con determinar a qué sección y capítulo pertenece, para ello es importante hacer uso de la Regla General Interpretativa 1, sin embargo, para hacer uso de esta herramienta se debe conocer el material constitutivo de la mercancía. Los carretes/ bobinas de costura están elaborados a base de bambú, de acuerdo con RG1, tenemos:

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

De acuerdo con la RGI 1, podemos determinar que la sección a la que pertenece es la Sección IX la cual habla acerca de la madera y manufacturas elaboradas a partir de este material. Dentro de la sección mencionada se observa el capítulo 44, siendo la única sección y capítulo que abarca la madera y sus manufacturas como tal.

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Ahora como punto número dos, se determinará la partida y por consiguiente la subpartida. Es fundamental examinar detalladamente la descripción del producto, material constitutivo y el uso final para lo cual está diseñada la mercancía.

Estos pasos son fundamentales, ya que, a partir de esta clasificación se determinarán el porcentaje de Ad-Valorem, ICE y sus restricciones. Ante una falla o equivocación dentro de la clasificación pueden existir sanciones.

Para inicialmente determinar la partida, sabemos dos aspectos fundamentales

  1. Manufactura de bambú
  2. Se utiliza para la costura, es un utensilio para enrollar hilos textiles

Con esta información podemos determinar que su partida corresponde a la 44.21, sin embargo, es necesario usar la Regla General Interpretativa 6 que nos indica como determinar la subpartida; dentro de la RGI 6, tenemos:

  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se mencionó previamente este producto entra en la partida 44.21 correspondiente a “Las demás manufacturas de madera”, pero es necesario revisar las Notas de Capítulo dentro del Arancel y las Notas Explicativas ya que pueden tener cierto tipo de restricciones o aclaraciones.

En este capítulo solamente encontramos el siguiente:

  • Si bien esta partida no cuenta con una nota específica, un punto que se debe aclarar es con respecto a la Nota 1b, donde menciona que el bambú y demás materias leñosas para cestería o espartería, no corresponde a este capítulo. Hay que hacer hincapié que únicamente es para aquellas mercancías que pertenecen a la clasificación de CESTERÍA O ESPARTERÍA. Las demás manufacturas de bambú si pueden entrar en este capítulo.

Las Notas Explicativas de la partida determinan lo siguiente:

44.21 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE MADERA

            4421.10 – Perchas para prendas de vestir.

            4421.90 – Las demás.

  • Las canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido o para hilo de coser, etc. Estos artículos, que se utilizan para enrollar hilados textiles o alambres, consisten generalmente en un alma de madera torneada de forma cónica o cilíndrica, normalmente horadada en toda la longitud y provista o no de rebordes en uno o en los dos extremos. Esta partida comprende también las bobinas con un alma central de madera torneada en la que se han fijado discos o aletas de madera o de otras materias y que se utilizan generalmente para el arropamiento de alambres aislados para electricidad

Una vez leída las Notas del Capítulos, las Notas Explicativas, tenemos lo siguiente:

Partida 44.21:

Las demás manufacturas de madera.

  • Las demás:

4421.19 - - De bambú (categoría de segundo nivel)

Subpartida de segundo nivel 4421.91.10.00:

Subpartida de tercer nivel

- - - Canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido y para hilo de coser, y artículos similares, de madera torneada

Código de Unidad Física: Número de unidades

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:               15%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                     0,5%

Prohibiciones

Tiene restricción de tipo prohibición cuando el país de origen es La República de Corea.

Conclusiones:

Se clasificará la bobina/carrete de madera para hilatura de la siguiente manera:

Sección IX: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida 44.21: Las demás manufacturas de madera.

  • Las demás:

4421.19 - - De bambú

Subpartida de segundo nivel 4421.91.10.00:

- - - Canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido y para hilo de coser, y artículos similares, de madera torneada

Recomendaciones:

  • Revisar la descripción de la mercancía manera que se evite caer en errores de clasificación, por ende, evitar sanciones.
  • Trabajar con las versiones actualizadas de la Nomenclatura Arancelaria, ya que se puede estar sujeto a errores al tomar una versión antigua.
  • Se recomiendo utilizar el ECUAPASS, haciendo uso de la clasificación arancelaria ubicada en la sección de Ventanilla Única. Puesto que, aquí se encuentra detallada de mejor manera los requisitos necesarios.

Referencias: 

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Descripción

Los palillos para dientes son utensilios pequeños y delgados diseñados para limpiar los restos de alimentos y placa bacteriana entre los dientes. Por lo general, están hechos de materiales como madera, plástico o bambú. Estos palillos suelen tener un extremo puntiagudo que facilita la eliminación de partículas de comida y residuos que pueden quedar atrapados en los espacios interdentales.

Los palillos para dientes son utilizados como una alternativa portátil y conveniente a los hilos dentales o cepillos interdentales, y pueden ser una herramienta útil para mantener una buena higiene bucal. Además de su función práctica, algunos palillos para dientes también pueden tener características adicionales, como ranuras para proporcionar una limpieza más eficaz o sabores agregados para hacer la experiencia más agradable. Es importante utilizarlos con cuidado para evitar dañar las encías o los dientes.

Dentro de esta clasificación se empezará con determinar a qué sección y capítulo pertenece, para ello es importante hacer uso de la Regla General Interpretativa 1, sin embargo, para hacer uso de esta herramienta se debe conocer el material constitutivo de la mercancía. Como sabemos los palillos son utensilios de madera utilizados en la cocina, pero en esta oportunidad clasificaremos palillos elaborados de bambú, de acuerdo a RG1, tenemos:

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

De acuerdo con la RGI 1, podemos determinar que la sección a la que pertenece es la Sección IX la cual habla acerca de la madera y manufacturas elaboradas a partir de este material. Ahora bien, cabe destacar que el bambú no es una madera como tal pero el arancel la clasificará dentro de esta sección. Ahora, dentro de esta sección se ubicaría dentro del capítulo 44, siendo la única sección y capítulo que abarca la madera y sus manufacturas como tal.

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Una vez determinada la Sección y capítulo, se debe determinar la partida a la que corresponde.

Sabemos que para que el palillo pertenece a una manufactura de madera, por ende no corresponde a las primeras partidas del capítulo 44, ya que esta hablan sobre el tratamiento de la madera; dentro de la RGI 6, tenemos:

  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se puede determinar que la partida a la que pertenece es la 44.19 Artículos de mesa o de cocina, de madera, ya que como se mencionó previamente el palillo es un utensilio utilizado dentro de la cocina. Por tanto, dado que es la única partida que abarca este tipo de manufacturas pertenece en la mencionada previamente.

Antes de determinar su subpartida, es necesario tomar en cuenta si existen notas de capítulo que afecten la clasificación de la mercancía.

En este capítulo solamente encontramos el siguiente:

  • No hay notas de capítulo para esta partida en específica

Las Notas Explicativas de la partida determinan lo siguiente:

Esta partida comprende únicamente los objetos de madera para el servicio de mesa o de cocina, torneados o sin tornear, o de marquetería o taracea, con exclusión de los artículos de amoblado o de ornamentación. Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).

Se clasifican aquí, principalmente, las cucharas, tenedores, cubiertos para ensalada, palas para sal, fuentes y platos, potes, tazas, platillos, cajas para especias y otras cajas ordinarias de cocina, recogemigas sin cepillo, servilleteros, moldes y rodillos de pastelería, moldes para mantequilla y manos de mortero, pasapurés, cascanueces, bandejas, cuencos, tablas para picar, para el pan, escurreplatos, medidas de capacidad, etc.

Se excluyen de esta partida:

a) Los artículos de tonelería (partida 44.16).

b) Las partes de madera para artículos de mesa o de cocina (partida 44.21).

c) Los cepillos y escobas (partida 96.03).

d) Las cribas y cedazos de mano (partida 96.04).

Una vez leída las Notas del Capítulos, las Notas Explicativas, tenemos lo siguiente:

Partida 44.19:

Artículos de mesa o de cocina, de madera

  • De Bambú

Subpartida de segundo nivel 4419.12.00.00:

- - Palillos

Código de Unidad Física: Número de unidades

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:               30%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                     0,5%

Prohibiciones

Tiene restricción de tipo prohibición cuando el país de origen es La República de Corea.

Conclusiones:

El marco para espejo de madera se clasifica de la siguiente manera:

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida 44.19:

Artículos de mesa o de cocina, de madera

  • De Bambú

Subpartida de segundo nivel 4419.12.00.00:

- - Palillos

Recomendaciones:

  • Revisar todos las secciones y capítulos que pudiesen abarcar a la mercancía y luego a través de la descripción, las notas de capítulo se deben ir descartando a aquellos cuyo no cumplan con lo estipulado.
  • Trabajar con las versiones actualizadas de la Nomenclatura Arancelaria, ya que se puede estar sujeto a errores al tomar una versión antigua.
  • Utilizar el sistema del ECUAPASS, ya que brinda más información sobre los tributos, restricciones y prohibiciones

 

Referencias: 

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Descripciónil_794xN.1660783592_a4e0.jpgEspejo de madera tallado a mano estilo cuzqueño, "Concha Dorado". Este marco de manera está bañado en pan de bronce. Elaborado con madera de azobé para darle un corte de mayor durabilidad y resistencia.

Medidas:

  • Ancho: 21.5 pulgadas
  • Alto: 29.1 pulgadas
  • Fondo: 2.4 pulgadas

Para clasificar el marco de madera para espejo, en primer lugar, se debe determinar a qué sección y capítulo pertenece. Sabemos que el material del marco es de madera, por tanto, se buscarán las secciones y capítulos que abarquen este material. Conociendo entonces lo principal del producto, podemos entonces determinar su posible sección y por ende capítulo, recordemos que para ello nos vamos de la mano de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1;

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

De acuerdo con la RGI 1, podemos determinar que la sección a la que pertenece es la Sección IX, cuyo capítulo sería entonces el 44, siendo la única sección y capítulo que abarca la madera y sus manufacturas como tal.

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Una vez hallado el capítulo, hay que determinar la partida.

Dentro del capítulo 44 se trata la madera de todo tipo, en tablas, aserrín y demás, sin embargo, el marco para espejo es una manufactura que ha pasado por un grado de elaboración habiendo tallado, barniz conservación de la madera por lo que descartamos las partidas que van desde la 44.01 hasta la 44.013

Ahora para seleccionar la respectiva partida y por ende subpartida, leamos que nos dice la RGI 2, respecto a esto;

  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Antes de determinar su subpartida, es necesario tomar en cuenta si existen notas de capítulo que afecten la clasificación de la mercancía.

En este capítulo solamente encontramos el siguiente:

  • En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.

Las Notas Explicativas de la partida determinan lo siguiente:

Esta partida comprende los marcos de madera de cualquier forma y de cualquier dimensión, que se obtienen con listones o molduras ensambladas, o bien de una sola pieza a partir de madera tallada en la masa. Los marcos de esta partida pueden ser de marquetería o de taracea.

Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).

Esta partida también comprende los marcos simplemente provistos de un vidrio o de un respaldo o soporte. También se clasifican en esta partida las estampas, grabados o fotografías que se presenten con un marco de madera, cuando el marco confiera su carácter esencial al conjunto; en otro caso, estos artículos se clasificarán en la partida 49.11.

 Asimismo, se excluyen los espejos enmarcados (partida 70.09).

Respecto de los cuadros, pinturas, dibujos, pasteles, “collages” y cuadros similares, así como de los grabados, estampas y litografías originales enmarcados, véase la Nota 5 del Capítulo 97 y las Notas Explicativas de las partidas 97.01 y 97.02 para determinar si el artículo enmarcado debe clasificarse en conjunto o si el marco debe clasificarse separadamente.

Ahora, en esta clasificación si se deben considerar el tipo de madera que está compuesta, se debe hacer revisión de la tabla dentro de las notas explicativas en la parte de Anexos del capítulo. El tipo de madera del que está fabricado el marco es Azobé, una madera de alta durabilidad y resistencia.

Una vez leída las Notas del Capítulos, las Notas Explicativas, tenemos lo siguiente:

Partida 44.14:

Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares

Subpartida 4414.10.00.00:

- De maderas tropicales

Código de Unidad Física: Metro cúbico real

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:               20%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                     0,5%

Prohibiciones

Tiene restricción de tipo prohibición cuando el país de origen es La República de Corea.

Conclusiones:

El marco para espejo de madera se clasifica de la siguiente manera:

  • Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

  • Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

  • Partida 44.14:

Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares

  • Subpartida 4414.10.00.00:

- De maderas tropicales

Recomendaciones:

  • Revisar todos las secciones y capítulos que pudiesen abarcar a la mercancía y luego a través de la descripción, las notas de capítulo se deben ir descartando a aquellos cuyo no cumplan con lo estipulado.
  • Se recomienda revisar siempre las notas explicativas, ya que estas dan de manera explícita todo aquello que abarca el capítulo, ayudando así a determinar si el producto es realmente correspondiente a esa subpartida.
  • Trabajar con las versiones actualizadas de la Nomenclatura Arancelaria, ya que se puede estar sujeto a errores al tomar una versión antigua.
  • Utilizar el sistema del ECUAPASS, ya que brinda mayor información

 

Referencias: 

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Descripción

El abrigo de piel de visón está confeccionado con lomos de visón con un acabado de mangas rectas, bolsillos verticales de costado y un cuello levantado. Esta chaqueta está confeccionada con piel natural, su diseño es da un aire fresco, moderno y juvenil, de visones. Esta prenda se conservó en cámaras especiales durante la época estival puede durar varias generaciones. Confeccionado con pieles naturales de un modo artesanal y sostenible.

Para clasificar el abrigo de piel de visón, en primer lugar, es necesario conocer la sección y capítulo a la que pertenece. Ahora, fundamental dentro de esto es identificar el material constitutivo y qué tipo es.

Se sabe que es un abrigo con piel de visón, la piel es de calidad natural lo que implica que pertenece a la rama de la peletería, que es el trabajar las pieles de los animales donde el producto final es la ropa o accesorios.

Conociendo entonces lo principal del producto, podemos entonces determinar su posible sección y por ende capítulo, recordemos que para ello nos vamos de la mano de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1;

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

De acuerdo con la RGI 1, podemos determinar que la sección a la que pertenece es la Sección VIII, cuyo capítulo sería entonces el 43, se descarta el 41 porque menciona pieles a excepción de la peletería y el 42 traba más la talabartería y derivados de esto.

Sección VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; Artículos de talabartería o guarnicionería; Artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Capítulo 43:

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Bien dado que es la única sección que abarca la confección de pieles o peletería el producto pertenece a esta sección con el correspondiente capítulo determinado. Continuemos entonces con la búsqueda de la partida a la que pertenece para consiguientemente determinar su subpartida

Ahora para seleccionar la respectiva partida y por ende subpartida, leamos que nos dice la RGI 2, respecto a esto;

  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Por tanto, con el fin de llevar un orden para el entendimiento, en primer lugar, revisaremos las notas del capítulo más relevantes para esta clasificación.

Notas del Capítulo

  1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.
  2. Este Capítulo no comprende:
    • a. las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 o 67.01, según los casos);
    • b. los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 de dicho Capítulo;
    • c. los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03);
    • d. los artículos del Capítulo 64;
    • e. los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
    • f. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).
  3. Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.
  4. Se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones

Ya hemos determinado su capítulo, a partir de esto veremos las partidas comprendidas aquí, recordemos estamos hablando de una prenda.

Revisando entonces, tenemos que pertenece a la partida 43.03, sin embargo, es necesario hacer uso de las Notas Explicativas con el fin de determinar si realmente pertenece a esta partida.

Una vez leída las Notas del Capítulo, determinando además las restricciones que no pertenecen al capítulo, pasaremos a las Notas Explicativas, las cuales mencionan lo siguiente:

En Consideraciones Generales, tenemos:

Este Capítulo comprende:

1) La peletería en bruto, excepto los cueros y pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03.

2) Los cueros y pieles sin depilar, simplemente curtidos o adobados de otro modo para peletería, ensamblados o no.

3) Las prendas y complementos (accesorios), de vestir y demás artículos fabricados con los cueros y pieles citados anteriormente (salvo las excepciones previstas en la Nota explicativa de la partida 43.03).

4) La peletería artificial o facticia, confeccionada o sin confeccionar. Las pieles y partes de pieles de aves con las plumas o el plumón están excluidas de este Capítulo y se clasifican en las partidas 05.05 o 67.01, según los casos.

Ahora, es necesario revisar las NE de la partida escogida

43.03 PRENDAS, COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, Y DEMAS ARTICULOS DE PELETERIA.

4303.10 – Prendas y complementos (accesorios), de vestir.

4303.90 – Los demás.

Salvo las excepciones mencionadas a continuación, esta partida agrupa todas las prendas de vestir, partes y complementos de vestir (manguitos, estolas, corbatas, cuellos, etc.):

A) De peletería.

B) De cualquier materia, si están forradas interiormente con peletería.

C) De cualquier materia, si llevan partes exteriores de peletería que excedan la función de simples adornos o guarniciones.

Pueden considerarse como simples adornos o guarniciones de peletería, el cuello y los forros de una prenda (siempre que, sin embargo, estas piezas no tengan una importancia tal que pueda considerarse que constituyen en sí mismas prendas de vestir, tales como las capas o esclavinas), los adornos, los rebordes de los bolsillos, de faldas o de abrigos y las aplicaciones.

Esta partida comprende además los cueros y pieles sin depilar simplemente curtidos o adobados de otro modo para peletería, ensamblados con unión de otras materias (por ejemplo, por galoneado), siempre que la unión de estas materias no modifique su carácter esencial de peletería.

Están también comprendidos aquí todos los demás artículos y sus partes, de peletería, a los que la peletería confiera el carácter esencial, por ejemplo, las mantas, colchas y cubrepiés, las alfombras, los pufes sin rellenar, los bolsos, morrales y mochilas, los artículos para usos técnicos (principalmente, las fundas para pulir y los manguitos para rodillos de pintar o decorar).

Se excluyen de esta partida

a) Los artículos de la primera parte de la partida 42.02.

b) Los guantes, mitones y manoplas mixtos de cuero y de peletería, cualesquiera que sean las proporciones respectivas de estos componentes (partida 42.03). Los guantes, mitones y manoplas totalmente de peletería se clasifican aquí.

c) Los artículos del Capítulo 64.

d) Los artículos de sombrerería y sus partes, del Capítulo 65.

e) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, juegos, juguetes o artefactos deportivos)

Como se puede observar, dentro de esta partida se incluyen todas aquellas manufacturas de peletería cuya materia constituida sea las pieles de animales sin depilar y pasadas por un proceso de elaboración siempre y cuando no interfieran con los objetos clasificados en las demás partidas. Además, como es una prenda de vestir que no es de alpaca pertenece a la subpartida de segundo nivel, los demás. Por tanto, tenemos lo siguiente:

Partida 43.03:

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería

Subpartida 4303.10.90.00:

- - Los demás

Código de Unidad Física: Número de Unidades

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:               30%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                     0,5%

Conclusiones:

El abrigo de piel de visón tiene la siguiente clasificación,

  • Sección VIII
  • Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; Artículos de talabartería o guarnicionería; Artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
  • Capítulo 43:
  • Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
  • Partida 43.03:Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería
  • Subpartida 4303.10.90.00: - - Los demás

Recomendaciones:

  • Se recomienda revisar siempre las notas explicativas, ya que estas dan de manera explícita todo aquello que abarca el capítulo, ayudando así a determinar si el producto es realmente correspondiente a esa subpartida.
  • Trabajar con las versiones actualizadas de la Nomenclatura Arancelaria, ya que se puede estar sujeto a errores al tomar una versión antigua.

 

Referencias: 

 

 

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Descripción

Armador para la organización de prendas de vestir, elaborado con bambú para una mayor resistencia y durabilidad, además de ser diseñado con este material pensando en la moda consciente y en el respeto por el medio ambiente. El bambú, conocido por su renovabilidad y mínima huella ecológica, se ha convertido en el material principal de este armador, aportando no solo durabilidad y resistencia, sino también un toque natural y estético a tu espacio.

Con líneas limpias y un diseño contemporáneo, el armador de ropa se integra perfectamente en cualquier entorno, desde dormitorios hasta vestidores. Sus características ergonómicas permiten una fácil disposición de prendas, optimizando el espacio y manteniendo la ropa en perfecto estado.

Descripción

Armador p/camisa de madera

Dimensiones del producto

Ancho 44 cm y Alto 20 cm

Peso del producto

0.1kg.

Unidad de venta

unidad

Color

Amarillo

 

Una vez que conocemos la descripción del artículo a clasificar, debemos determinar su sección y capítulo respectivo. Como sabemos que la materia constitutiva del artículo es la madera, de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1;

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Tomando en cuenta lo dispuesto en la RGI 1, podemos determinar que, al ser un artículo de madera pertenecerá al capítulo 44, que se encuentra dentro de la sección XV. Recordando que podemos tomar los títulos como una guía para determinar el posible capitulo y por ende posible partida a la que pertenecerá el producto. A partir de este inciso, daremos verificación al nombre respectivo de la sección y capítulo.

Sección IX

Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Dado que la Sección XV trata específicamente de la madera y su procesamiento se puede deducir que el artículo pertenece correctamente a esta sección y capítula. Ya que el capítulo 44 en su título nos habla de manufacturas de madera.

Ahora para seleccionar la respectiva partida y por ende subpartida, leamos que nos dice la RGI 2, respecto a esto;

  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Por tanto, con el fin de llevar un orden para el entendimiento, en primer lugar, revisaremos las notas del capítulo más relevantes para esta clasificación.

Notas del Capítulo

Este Capítulo no comprende:

a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);

b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);

c)las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);

d) el carbón activado (partida 38.02)

e) los artículos de la partida 42.02;

f) las manufacturas del Capítulo 46;

g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);

ij) las manufacturas de la partida 68.08;

k) la bisutería de la partida 71.17;

l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);

m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes);

n) las partes de armas (partida 93.05);

o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y sus partes, botones, lápices y monopies, bípodes, trípodes y artículos similares) excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;

r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

 

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.

Es importante tomar bastante en cuenta lo que se menciona en la nota 6 del capítulo, ya que si se puede usar los productos de madera. Si embargo, únicamente los que no entran dentro de este capítulo son los productos hechos de bambú y demás maderas leñosas que pertenecen a cestería.  

Definido el capítulo, corresponde determinar la partida posible. Como es una manufactura de madera, no correspondería a las partidas iniciales puesto que hacen referencia a la madera en bruto, madera usada para fabricación. Luego, tampoco pertenecería a las partidas de la 44.11 a la 44.20, ya que, si bien habla de manufacturas de madera no corresponden a usarse para ordenar ropa o se colgada en un armario. Por tanto, entraría dentro de la partida 44.21.

Ahora dentro de esta partida 44.21 se encuentra la subpartida 4421.10.00.00 - Perchas para prendas de vestir. Previo a definir la subpartida como tal es necesario hacer lectura de las Notas Explicativas correspondientes.

No hay notas explicativas para esta subpartida, por tanto, podemos definir lo siguiente:

Partida 44.2:

Las demás manufacturas de madera.

Subpartida 4421.10.00.00:

- Perchas para prendas de vestir

Código de Unidad Física: Número de Unidades

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:               20%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                     0,5%

Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición

República de Corea,

  • Documento de Control Previo

Conclusiones:

El armador tiene la siguiente clasificación,

Sección IX: Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería

Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida 44.21: Las demás manufacturas de madera.

Subpartida 4421.10.00.00: - Perchas para prendas de vestir.

Tiene Prohibición con Corea del Sur en todos los regímenes de importación, por lo que deben presentarse DCP menos en el régimen de Courier cuando el país de destino es este.

Recomendaciones:

  • Se recomienda revisar siempre las notas explicativas, ya que estas dan de manera explícita todo aquello que abarca el capítulo, ayudando así a determinar si el producto es realmente correspondiente a esa subpartida.
  • Trabajar con las versiones actualizadas de la Nomenclatura Arancelaria, ya que se puede estar sujeto a errores al tomar una versión antigua.

Referencias: 

 

 

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Descripción

Esta tabla es ideal para cortar y picar alimentos, muy útil a la hora de preparar la comida del día a día. Muy funcional ya que cuenta con un borde de agarre que permite sujetar la tabla a la encimera, evitando así accidentes.

Está fabricada con madera de bambú 100% natural, un material muy resistente de larga duración, además, muy fácil de cuidar. Se recomienda que para una larga duración y evitar el daño por humedad, luego de lavar la tabla con jabón se unte con aceite vegetal en ambas caras de la tabla. No se debe aplicar calor para secar la tabla.

Articulo conocido como tabla cortar, carne, pescado, verduras, frutas, alimentos, tabla cortar carne, tabla cortar pescado, tabla cortar fruta, tabla cortar alimentos, tabla cortar verdura, tabla cortar cocina

Medidas

- Medida: 46x30,5 cm
- Espesor: 18 mm.

Como primer punto para llevar un orden en la clasificación empezaremos con el uso de la Regla General Interpretativa 1 la cual expone lo siguiente:

Reglas Generales Interpretativas 

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Como menciona la regla 1 podemos tomar los títulos como una guía para determinar el posible capitulo y por ende posible partida a la que pertenecerá el producto. A partir de este inciso, se acogerá para la clasificación el titulo de la sección IX;

Sección IX

Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería

La sección no presenta notas explicativas por lo que se leerán los títulos de los capítulos que comprende la sección.

Encontrando así el capítulo 44:

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Antes de seleccionar al capítulo 44 como capítulo definitivo, se deben tomar en cuenta lo estipulado en la Regla General Interpretativa 6, la cual menciona lo siguiente;

Reglas Generales Interpretativas:

  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Por tanto, se revisarán a continuación en primer lugar las notas del capítulo:

Notas del Capítulo

Este Capítulo no comprende:

a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);

b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);

c)las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);

d) el carbón activado (partida 38.02)

e) los artículos de la partida 42.02;

f) las manufacturas del Capítulo 46;

g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);

ij) las manufacturas de la partida 68.08;

k) la bisutería de la partida 71.17;

l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);

m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes);

n) las partes de armas (partida 93.05);

o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y sus partes, botones, lápices y monopies, bípodes, trípodes y artículos similares) excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;

r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

Cabe destacar un punto importante y es que si se pueden utilizar derivados del bambú a lo que hace referencia el apartado b) es en lo que respecta a cestería. Ahí es donde se excluye el bambú de artículo dentro de este capítulo.

Ahora bien, una vez realizada esta aclaración, dado que se trata de una manufactura de madera podemos se concluye que pertenece al capítulo 44, ahora bien, para clasificarla en su respectiva partida debemos conocer el carácter esencial en lo que se hará uso la mercancía. Como se trata de una tabla de picar, claramente se lo toma como un utensilio de cocina. La partida que abarca esta característica principal es la 44.19;

Partida 44.19

Artículo de mesa o de cocina, de madera.

Es necesario leer sobre las notas explicativas de la partida, teniendo así lo siguiente;

Esta partida comprende únicamente los objetos de madera para el servicio de mesa o de cocina, torneados o sin tornear, o de marquetería o taracea, con exclusión de los artículos de amoblado o de ornamentación. Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).

Se clasifican aquí, principalmente, las cucharas, tenedores, cubiertos para ensalada, palas para sal, fuentes y platos, potes, tazas, platillos, cajas para especias y otras cajas ordinarias de cocina, recogemigas sin cepillo, servilleteros, moldes y rodillos de pastelería, moldes para mantequilla y manos de mortero, pasapurés, cascanueces, bandejas, cuencos, tablas para picar, para el pan, escurreplatos, medidas de capacidad, etc.

Se excluyen de esta partida:

a) Los artículos de tonelería (partida 44.16)

b) Las partes de madera para artículos de mesa o de cocina (partida 44.21)

c) Los cepillos y escobas (partida 96.03).

d) Las cribas y cedazos de mano (partida 96.04).

Subpartida:

- De bambú:

4419.11.00.00 - - Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares

Código de Unidad Física: Número de Unidades

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:               30%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                     0,5%

Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición

República de Corea,

  • Documento de Control Previo

Conclusiones:

La tabla de madera para picar y cortar tiene la siguiente clasificación,

Sección IX: Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería

Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida 44.19: Las demás manufacturas de madera.

Subpartida: - De bambú:

4419.11.00.00 - - Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares

Es necesario además que se presenten los DCP, además tiene restricción de tipo prohibición cuando el país de destino es la República de Corea.

Recomendaciones:

  • Dar revisión de las Reglas Generales Interpretativas, ya que son una guía para la interpretación de las secciones y capítulos.
  • Revisar las Notas Explicativas ya que permiten una descripción más clara de lo que abarcan las partidas, dando así, una mejor comprensión.
  • Dentro de los productos fabricados a base de madera es importante revisar cual es el proceso de elaboración que ha tenido ya que dependiendo de este cambian los documentos de control previo que deben presentar para que el producto entre dentro del territorio nacional.

Referencias: 

 

 

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Descripción

Ataúd de madera con acabado elegante, corte lineal elegante, herrajes fijos de cobre importados de Estados Unidos. Tapizado interior elegante de tela satín, acolchonado, con vidrio en la parte superior que muestra medio cuerpo y cuerpo entero.

  • Medidas:
  • Medida Total (exterior) -------------------- 2.02 x .84 x .39 m.
  • Medida Total (interior) -------------------- 1.85 x .64 x .37 m.
  • Caja (Base) (Hasta Borde de unión con la Tapa) --- 1.85 x .64 x .31 m. Peso ----------- 15.0 Kg.
  • Portatarjeta ID (Tarjeta Identificación incluida) -- 12 x 10 cm.

A continuación, para llevar una guía de dónde podría clasificarse la mercancía y además asegurar una correcta clasificación se utilizarán las reglas 1 y 6 de las Reglas Generales Interpretativas, como primer punto dentro de esta clasificación se tomará la Regla 1:

Reglas Generales Interpretativas 

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Por tanto, dado que estamos hablando que el material principal del producto es la madera la referencia para seleccionar la sección es:

Sección IX

Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería

La sección no presenta notas explicativas por lo que se leerán los títulos de los capítulos que comprende la sección.

Encontrando así el capítulo 44:

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Ahora bien, recordando que la regla 1 no tienes fines explicativos, sino que es una regla guía para determinar las posibles secciones y capítulos, se hará uso de la regla 6, la cual hace alusión a tomar en cuentas las notas de capítulo, notas explicativas y descripción de la mercancía.

Reglas Generales Interpretativas:

  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se debe revisar las notas del capítulo, respectivamente:

Notas del Capítulo

  • Este Capítulo no comprende:
  • las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);
  • el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);
  • las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);
  • el carbón activado (partida 38.02);
  • los artículos de la partida 42.02;
  • las manufacturas del Capítulo 46;
  • el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
  • los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);
  • las manufacturas de la partida 68.08;
  • la bisutería de la partida 71.17;
  • los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);
  • los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes);
  • las partes de armas (partida 93.05);
  • los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
  • los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
  • los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y sus partes, botones, lápices y monopies, bípodes, trípodes y artículos similares) excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;
  • los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

Al revisar la composición del capítulo podría determinarse que el ataúd pertenecerá a la partida 44.21, sin embargo, con fines de llegar a una clara clasificación se utilizarán las notas explicativas correspondientes a esta partida. Encontrando así lo siguiente:

Esta partida comprende el conjunto de manufacturas de madera, torneadas o sin tornear, o de marquetería o taracea, excepto las que ya están clasificadas en las partidas precedentes o comprendidas, cualquiera que sea la materia constitutiva, en otros Capítulos de la Nomenclatura (véase principalmente la Nota 1 de este Capítulo). Comprende también las partes de madera de los artículos mencionados o comprendidos en las partidas precedentes, excepto los de la partida 44.16.

Por tanto, se confirma que la partida correspondiente es:

Partida 44.21

Las demás manufacturas de madera.

Subpartida:

4421.20.00.00 - Ataúdes

Código de Unidad Física: Número de Unidades

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:               20%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                     0,5%

Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición

República de Corea,

  • Documento de Control Previo

Conclusiones:

Los ataúdes se clasifican de a siguiente manera,

Sección IX: Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería

Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida 44.21: Las demás manufacturas de madera.

Subpartida: 4421.20.00.00 – Ataúdes

Es necesario además que se presenten los DCP cuando el país de destino es la República de Corea.

Recomendaciones:

  • Es necesario revisar si el material principal del producto está sujeto o no a normas de carácter fitosanitario o sanitario, ya que estás deben presentar sus debidos certificados de calidad.
  • Dar revisión de las Reglas Generales Interpretativas, ya que son una guía para la interpretación de las secciones y capítulos.
  • Revisar las Notas Explicativas ya que permiten una descripción más clara de lo que abarcan las partidas, dando así, una mejor comprensión.

Referencias: 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción

Una caja-palet es un producto elaborado a base de madera contrachapada ensamblada con un sistema de cierre, es un producto es muy versátil y fácil de montar, su uso está destinado para la unitarización de mercancías y por consiguiente el transporte de estas. Para su ensamblado es necesario únicamente un martillo o un destornillador para doblar o desplegar las lengüetas de cierre. No necesita de flejes para sostener la caja puesto que es 2 en 1 caja y palet. Esta reforzada con bisagras y lengüetas de cierre. Resistente a la humedad Es apta para la exportación a todos los destinos. Se entrega en plano.

¿Cuál es el siguiente paso una vez desarrollada la descripción del producto?

Para poder encontrar la posible sección a la que pertenece, se tomará como base la Regla General Interpretativa 1, la cual expone lo siguiente:

Reglas Generales Interpretativas 

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Por tanto, dado que estamos hablando que el material principal del producto es la madera la referencia para seleccionar la sección es:

Sección IX

Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería

La sección no presenta notas explicativas por lo que se leerán los títulos de los capítulos que comprende la sección.

Encontrando así el capítulo 44:

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Puesto que la RGI 1, es únicamente para fines indicativos necesitaremos de las notas explicativas, notas generales de sección y capítulo, y lo que se establece en la RGI 6 para determinar la clasificación correspondiente de la caja-palet

Reglas Generales Interpretativas:

  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se debe revisar las notas del capítulo, respectivamente:

Notas del Capítulo

Este Capítulo no comprende:

a. las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);

b. el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);

c. las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);

d. el carbón activado (partida 38.02);

e. los artículos de la partida 42.02;

f. las manufacturas del Capítulo 46;

g. el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

h. los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);

i,j. las manufacturas de la partida 68.08;

k. la bisutería de la partida 71.17;

l. los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);

m. los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes);

n. las partes de armas (partida 93.05);

o. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

p. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

q. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y sus partes, botones, lápices y monopies, bípodes, trípodes y artículos similares) excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;

r. los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

Por tanto, se puede determinar que la caja-palet, pertenece a la partida 44.15 dada su constitución sin embargo se harán uso de las notas explicativas para determinar si cumple con las cualidades de la partida.

  1. Cajones, bajas, jaulas, tambores y envases similares

1). Las cajas de listones, tales como cajas, bandejas, jaulas y bateas, que se utilizan generalmente para el transporte de frutas, hortalizas o huevos y los envases de grandes dimensiones como los que se utilizan para el transporte de artículos de vidrio, alfarería, máquinas, etc

Estos envases (cajas, jaulas, principalmente) pueden presentarse sin tapa (envases abiertos). Pueden presentarse también sin ensamblar o parcialmente ensamblados, siempre que las distintas partes necesarias para el montaje, o la mayor parte de ellas, estén agrupadas por series o juegos aislados que permitan el ensamblado de un envase completo o de un envase incompleto que presente las características del envase completo. Cuando estas partes no se presenten en series o juegos aislados susceptibles de ensamblarse en envases que tengan el carácter esencial del envase completo, el conjunto se clasificará, según los casos, como madera aserrada, cepillada, etc.

Las cajas y envases de esta partida pueden estar clavados o ensamblados de cualquier otro modo (por ejemplo, mediante machihembrado). Pueden además llevar bisagras, asas, sistema de cierre, soportes o patas, o bien estar forrados interiormente con metal, textil, papel, etc.

Las cajas y envases usados que puedan reutilizarse como tales permanecen clasificados aquí, mientras que los envases inútiles, que sólo pueden utilizarse como leña, se clasifican en la partida 44.01.

Por tanto, se confirma que la partida correspondiente es:

Partida 44.15

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera

Determinando así que pertenece a la subpartida:

Subpartida:

4415.10.00.00 - Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables

Código de Unidad Física: Número de Unidades

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:               15%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                     0,5%

Restricciones y prohibiciones:

Se debe presentar:

  • Permiso de Importación Fitosanitario por Agrocalidad como Documento de Control Previo. Respetar la norma internacional fitosanitaria ISPM15.
  • Documento de Destinación Aduanera

Conclusiones:

Una caja de madera ensamblada de manera que sirva como un envase para transportar mercancías se clasifica de la siguiente manera.

Sección IX: Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería

Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida 44.15: Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.

Subpartida: 4415.10.00.00 - Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables

Es necesario además que se presenten los DCP, DDA y respetar la norma internacional fitosanitaria ISPM15.

Recomendaciones:

  • Es necesario revisar si el material principal del producto está sujeto o no a normas de carácter fitosanitario o sanitario, ya que estás deben presentar sus debidos certificados de calidad.
  • Dar revisión de las Reglas Generales Interpretativas, ya que son una guía para la interpretación de las secciones y capítulos.
  • Revisar las Notas Explicativas ya que permiten una descripción más clara de lo que abarcan las partidas, dando así, una mejor comprensión.

Referencias: 

 

 

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Descripción

El tapón de corcho es un producto utilizado para colocarlo en la boca de la botella. Es especialmente usado dentro de la industria vinícola para conseguir una adecuada conservación del vino y el cava. Entre sus características se puede observar su adherencia, tiene un coeficiente alto de fricción, es impermeable a los líquidos y los gases y es un aislante térmico, es decir, difícil que arda.

En lo que respecta a demás características se tiene que el diámetro oscila entre los 24 y 26 mm, mientras que el largo se encuentra entre los 38 y 54 mm. Hay que resaltar que el diámetro de 26 mm se utiliza con vino que tienen más tiempo añejados y que preferencialmente se usan los tapones con un largo de 54 mm porque tienen más tiempo de vida y mantienen la calidad de los vinos más añejados. Un tapón de corcho de mala calidad puede estropear la calidad del vino, además

El corcho se obtiene de la corteza del alcornoque, el cual se trata de un árbol que se encuentra esencialmente en el Mediterráneo occidental. Para extraer el corcho, en primer lugar, se debe dejar que los árboles acumulen en el exterior de la madera células muertas y huecas que se llenan de un gas, generando así una capa que aísla y protege las zonas más sensibles del árbol, esta capa es el corcho que se extraerá. Un aspecto importante del alcornoque es que su tallo es regenerativo, es decir, el corcho vuelve a crecer.

Cabe destacar que el corcho que se extrae por primera debe ser de un árbol que tenga al menos 25 años, donde, las dos primeras sacadas se los utiliza para elaborar aglomerados debido a la baja calidad, para elaborar tapones de corcho se debe realizar a partir de la tercera sacada.

Dentro de las características del corcho pueden destacar su peso ligero, resistencia, aislante térmico y acústico, impermeable a líquidos, elástico y compresible, ignífugo e hipoalergénico. Pero aquello que más resalta es que como se ha mencionado ya, el corcho es un material 100% natural, renovable y biodegradable.

Definida las características del producto, nos ayudaremos de la Regla General Interpretativa 1, para determinar a qué sección puede pertenecer. Cabe destacar que como la misma regla menciona los títulos de las Secciones y Capítulos son indicativos.

Reglas Generales Interpretativas 

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Puesto que la materia constitutiva es el corcho, encontramos que pertenece a la Sección IX:

Sección IX

Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería

Como se puede observar esta sección comprende el corcho y sus manufacturas, por tanto, nos basaremos en el título de los capítulos para determinar a cuál pertenece nuestros tapones de corcho.

A destacar que la sección no presenta notas explicativas por lo que se leerán los títulos de los capítulos que comprende la sección.

Encontrando así el capítulo 45:

Capítulo 45:

Corcho y sus Manufacturas

Una vez se ha determinado la sección y el capítulo, se hará uso de las características del producto con el fin de determinar a qué tipo de subpartida pertenece. Para ello se hará uso de la Regla General Interpretativa 6,

Reglas Generales Interpretativas:

  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se debe revisar las notas del capítulo, respectivamente:

Notas del Capítulo

  1. Este Capítulo no comprende:
  1. el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
  2. los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
  3. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

Dadas las cualidades del tapón de corcho, el cual es en su estado natural, encontramos la partida 45.03 que hace referencia a las manufacturas de corcho. Mediante las Notas Explicativas, se determinará la subpartida a que pertenece

Esta partida comprende entre otros:

1) Los tapones de cualquier clase de corcho natural, incluidos los esbozos con las aristas redondeadas. Los tapones de corcho pueden tener simples arandelas, placas o adornos accesorios de metal, plástico, etc. Sin embargo, los tapones vertedores, los tapones dosificadores y demás artículos en los que el corcho sólo constituya un elemento secundario se clasifican en otra parte y siguen el régimen de la materia constitutiva que confiera al objeto el carácter esencial.

Por tanto, se confirma que la partida correspondiente es:

Partida 45.03

Manufacturas de corcho.

Determinando así que pertenece a la subpartida:

Subpartida:

4503.10.00.00 -Tapones

Código de Unidad Física: Kilogramo Bruto

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:               10%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                     0,5%

Restricciones y prohibiciones:

Se debe presentar:

  • Permiso de Importación Fitosanitario por Agrocalidad como Documento de Control Previo
  • Documento de Destinación Aduanera

Conclusiones:

El tapón de corcho es un producto es una manufactura derivada del árbol de alcornoque, el cuál para su elaboración debe ser después de la tercera saca del tallo de este árbol, dado que, las primeras sacadas no cuentan con la calidad necesaria para elaborar un tapón.

Para clasificarlo correctamente se tiene que pertenece a la siguiente Sección, Capítulo, Partida y Subpartida:

Sección IX: Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería

Capítulo 45: Corcho y sus Manufacturas

Partida 45.03 Manufacturas de corcho.

Subpartida: 4503.10.00.00 - Tapones

Es necesario además que se presenten los DCP y DDA.

Recomendaciones:

  • Revisar la descripción completa del producto para obtener una clasificación adecuada del producto, ya que puede contener ciertos procesos de elaboración que cambiarían su sección.
  • Siempre revisar las Reglas Generales Interpretativas, ya que son una guía para la interpretación de las secciones y capítulos.
  • Revisar las Notas Explicativas ya que permiten una descripción más clara de lo que abarcan las partidas, dando así, una mejor comprensión.

Referencias: 

 

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Descripción

Joyero tallado a mano, ideal para guardar de manera adecuada joyas o elementos de gran valor. Elaborado a base de madera natural de lenga (no es madera tropical), en acabado lacado, tapa de encastre. Las medidas son 15 x 20 x 9 cm.

Para determinar la sección a la que pertenece es necesario leer la Regla General Interpretativa 1, la cual explica lo siguiente

Reglas Generales Interpretativas 

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Puesto que la materia constitutiva es la madera, se puede determinar que la sección a la que pertenece es la siguiente:

Sección IX

Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería

Ahora bien, apoyándonos del título de la sección, se puede determinar que corresponde al enunciado que dice “manufacturas de madera”, por tanto, a continuación, se buscará entre los capítulos que componen a la sección aquel que contenga la descripción “manufacturas de madera”, encontrados así el capítulo 44, descartando así los capítulos 45 y 46 que pertenecen a otra línea de productos.

Capítulo 44:

Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera

Una vez se ha determinado la sección y el capítulo, se hará uso de las características del producto con el fin de determinar a qué tipo de subpartida pertenece. Para ello se hará uso de la Regla General Interpretativa 6,

Reglas Generales Interpretativas:

  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se debe revisar las notas del capítulo, respectivamente:

Notas del Capítulo

  1. Este Capítulo no comprende:
    1. las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);
    2. el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);
    3. las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);
    4. el carbón activado (partida 38.02);
    5. los artículos de la partida 42.02;
    6. las manufacturas del Capítulo 46;
    7. el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
    8. los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);
    9. las manufacturas de la partida 68.08;
    10. la bisutería de la partida 71.17;
    11. los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);
    12. los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes);
    13. las partes de armas (partida 93.05);
    14. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
    15. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
    16. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y sus partes, botones, lápices y monopies, bípodes, trípodes y artículos similares) excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;
    17. los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).
  2. En este Capítulo, se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.

Se omiten las primeras partidas de este capítulo porque se enfocan en lo que es la madera como tal. Por tanto, se puede determinar que pertenece a la partida 44.20. Sin embargo, se hará uso de Notas Explicativas, para determinar si está correcta la partida antes mencionada, encontrando lo siguiente:

Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).

Comprende igualmente un gran número de artículos de madera (incluida la marquetería y taracea), generalmente de manufactura cuidada, tales como manufacturas de estuchería o de pequeña ebanistería (cajas, cofres, estuches, etc.), y los objetos de ornamentación. Estos artículos adornados con un espejo quedan clasificados aquí, siempre que presenten el carácter de manufacturas de estuchería o de pequeña ebanistería. Ocurre otro tanto con las cajas y otros continentes adornados interiormente en todo o en parte con cuero natural o artificial, cartón, plástico, tejidos, etc., siempre que tengan el carácter de manufacturas de madera.

Se clasifican principalmente en esta partida:

  1. Las cajas de madera laqueada, del tipo de las de China o de Japón, las cajitas de bolsillo, cajas para papel de escribir, clasificadoras, cajas para labores, las cajas–neceser de costura o de bordado, bomboneras, tabaqueras, estuches y escriños de madera para cubiertos, aparatos científicos, etc. No están comprendidas aquí las cajas comunes de uso doméstico (partida 44.19).

Por tanto, se confirma que la partida correspondiente es:

Partida 44.20 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94.

Dentro de la partida 44.20 encontramos las siguientes subpartidas:

- Estatuillas y demás objetos de adorno:

4420.11.00.00 - - De maderas tropicales

4420.19.00.00 - - Los demás

4420.90.00.00 - Los demás

Ahora para determinar la subpartida, es importante conocer si la madera de lenga pertenece a las maderas tropicales. Ahora de acuerdo con lo que es este tipo de madera se tiene la siguiente información: La madera de lenga, también llamada cerezo de Chile, cerezo de Tierra de Fuego o Cerezo de la Patagonia, es una madera clara y fácil de trabajar. Ideal para la fabricación de toda clase de mobiliario y carpintería de interior. Poco durable. Sensible al ataque de hongos. Mientras que la madera tropical es de consistencia dura resistente a la humedad y plagas.

Encontrando así, que la subpartida para este producto es la siguiente:

Subpartida: 4420.90.00.00

Código de Unidad Física: Número de Unidades

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:               30%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                     0,5%

Restricciones y prohibiciones:

República de Corea

Tipo: Prohibición

Conclusiones:

Para clasificar la madera es necesario conocer a qué familia pertenece, cuáles ha sido los procesos por los que ha pasado en caso de tratarse de madera industrializada. Esto ayudará juntamente con las notas del capítulo a determinar a qué partida pertenecerá el producto seleccionado. Ya que de acuerdo con su acabado final podrían ir en otros secciones o capítulos.

Como se trataba de madera lenga, con acabado para joyería y que no pertenece a la categoría de uso diario se pudo constatar que la mercancía pertenecía a la partida 44.20 y subpartida 4420.90.00.00.

Recomendaciones:

  • Es recomendable trabajar con las versiones actualizadas del Sistema Armonizado, ya que podría realizarse una clasificación errónea su se trabaja con una versión antigua.
  • Leer las Reglas Generales Interpretativas correctamente ya que en muchas ocasiones pueden hacer uso más allá de la 1 y 6, de acuerdo con si la mercancía está completa o incompleta, el producto sea mezclado o compuesto.
  • Revisar las Notas Explicativas ya que permiten una descripción más clara de lo que abarcan las partidas, dando así, una mejor comprensión.

Referencias: 

 

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Descripción

La peletería de astracán o piel de cordero nonato pertenece a Asia Central, se trata de una piel muy fina y con aspecto rizado que puede verse en color marrón, gris y negro. Una de las características más sobresalientes de este tipo de piel es que se trata de una piel suave al tacto, cotizada por mucho tiempo dado su belleza y durabilidad. 

Un punto importante sobre la piel de astracán es que su calidad se mide de acuerdo con la cantidad de rizos en la piel, por ende, una calidad de alta gama es cuando se trata de 40 rizos por pulgada cuadrada. Dado que el astracán se trata de un material resistente, cálido y aislante, lo hace ideal para prendas de abrigo. Actualmente, el astracán también se utiliza en la fabricación de pelucas y extensiones de cabello debido a su textura rizada, muy similar a la textura del cabello humano natural.

Para determinar la sección a la que pertenece es necesario leer la Regla General Interpretativa 1, la cual explica lo siguiente

Reglas Generales Interpretativas 

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Encontrando así la siguiente sección:

Sección VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabarteria o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Para determinar la partida a la que pertenece es necesario revisar que comprende cada capítulo de la sección, por tanto, dado que se trata de peletería de astracán no puede pertenecer ni al capítulo 41, ni 42 por tanto su capítulo es el 43.

Capítulo 43:

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Se debe revisar las notas del capítulo, respectivamente:

Notas del Capítulo

  1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar. 
  2. Este Capítulo no comprende: 
  • las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos); 
  • los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo; 
  • los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03); 
  • los artículos del Capítulo 64; 
  • los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; 
  • los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos. Se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 ó 60.01, generalmente).

Una vez se ha determinado la sección y el capítulo, se hará uso de las características del producto con el fin de determinar a qué tipo de subpartida pertenece.

Como se trata de una piel de cordero recién nacido su estado si bien es bruto, ha pasado proceso de preservación de deterioro a base del curado y secado conservando su estado natural. Por tanto, se puede determinar que pertenece a la partida 43.01. Sin embargo, se hará uso de Notas para determinar si está correcta la partida antes mencionada, encontrando lo siguiente:

43.01 PELETERIA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMAS TROZOS UTILIZABLES EN PELETERIA), EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS 41.01, 41.02 ó 41.03.

4301.10 – De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.30 – De cordero, llamadas “astracán”, “Breitschwanz”, “caracul”, “persa” o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.60 – De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. 4301.80 – Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.90 – Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.

Esta partida comprende los cueros y pieles en bruto sin depilar de todos los animales, excepto los cueros y pieles siguientes, que se clasifican en las partidas 41.01, 41.02 o 41.03:

  1. Cueros y pieles de bovinos (incluidos los búfalos) (es decir, de los animales de la partida 01.02, véase la Nota Explicativa de dicha partida).
  2. Cueros y pieles de equino (caballos, mulos, asnos, cebras, etc.).
  3. Pieles de ovino (excepto las pieles de corderos llamadas “astracán”, “Breitschwanz”, “caracul”, “persa” o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet). Los términos “astracán”, “Breitschwanz”, “caracul” y “persa” se utilizan para los mismos tipos de corderos. Sin embargo, cuando se utilizan estos términos en relación con la peletería, designan calidades diferentes, dependiendo, por ejemplo, de la edad del cordero.
  4. Pieles de caprino (excepto las pieles de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet).
  5. Pieles de porcino (incluido el pecarí).
  6. Cueros y pieles de gamuza, de gacela, de camello o de dromedario. g) Cueros y pieles de reno, alce, ciervo o corzo.
  7. Pieles de perro. Los cueros y pieles de esta partida se consideran en bruto, no sólo cuando se presentan en estado natural, sino también cuando han sido limpiados, preservados del deterioro por secado, salado (húmedo o seco) o incluso cuando se han sometido a las operaciones de deschurrado (separación de los pelos burdos de determinadas peleterías) o el descarnado (separación del tejido fibroso y adiposo pegado a la dermis).

Están también clasificadas aquí las partes de pieles en bruto, tales como cabezas, colas y patas, salvo que se trate manifiestamente de desechos inutilizables en peletería que se clasifican en la partida 05.11

Partida: 43.01

Una vez leída las Notas Explicativas se concluye que la partida es correcta. Ahora mediante la Regla General Interpretativa 6, se clasificará en la Subpartida correspondiente.

Subpartida

4301.30.00.00 - - De cordero llamadas «astracán», «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas

Código de Unidad Física: Kilogramo Bruto

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:                 0%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                       0,5%

 

Restricciones y prohibiciones:

Prohibición - República de Corea

Reimportación de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo

  1. Código de Institución: Comité de Comercio Exterior
  2. Código de Requisito: DCP

Reposición de mercancías con Franquicia Arancelaria

  1. Código de Institución: Comité de Comercio Exterior
  2. Código de Requisito: DCP

Importación a consumo:

  1. Código de Institución: Comité de Comercio Exterior
  2. Código de Requisito DCP

Presentación de Requisito

Régimen Transfronterizo (Tulcán):

  1. Código de Institución: Agencia de Regulación y control Fito y zoosanitario – Agrocalidad
  2. Código de Requisito: Documento de destinación aduanera

Régimen Transfronterizo (Sucumbíos):

  1. Código de Institución: Agencia de Regulación y control Fito y zoosanitario – Agrocalidad
  2. Código de Requisito DCP
  3. Código de Requisito Documento de destinación aduanera

Importación a consumo:

  1. Código de Institución: Agencia de Regulación y control Fito y zoosanitario – Agrocalidad
  2. Código de Requisito DCP

Depósito Aduanero Público

  1. Código de Institución: Agencia de Regulación y control Fito y zoosanitario – Agrocalidad
  2. Código de Requisito: Documento de destinación aduanera

Recomendaciones:

Para este tipo de producto es necesario tomar en cuenta las prohibiciones que se tiene dado que se tratan de pieles de animales, sobre todo si son animales en peligro de extinción.

Conclusiones:

Cuando se quiere clasificar aquello que tiene que ver con peletería es necesario conocer como es el proceso por el cual pasó la piel, si es entera, si todas sus partes son útiles dentro de la peletería, debido a que podría confundirse la partida. 

Referencias: 

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Descripción

La peletería es el proceso de preparación de las pieles finas de animales para luego elaborar chaquetas, abrigos, accesorios y artículos varios. Dentro de esto se encuentra la peletería natural que es donde más debe tomarse mayor tiempo y concentración. 

Una chalina de alpaca es una espacie de bufanda alargada que cubre el cuello y parte de la espalda, se utiliza en climas fríos ya que preserva la climatización cálida del cuello. 

La chalina de peletería es aquella que está forrados con partes externas de peletería natural o con peletería facticia o artificial. En los últimos años se ha convertido en un accesorio que se encuentra muy demandado entre las mujeres de la alta sociedad por su acabado elegante y sofisticado.

Luego de leer acerca de los puntos más característicos del artículo, es necesario leer las Reglas Generales Interpretativas para saber por dónde empezar a clasificar. 

Reglas Generales Interpretativas 

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  1.   La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Para clasificar esta chalina de alpaca, derivada de la peletería se debe buscar a qué sección corresponden estas características. 

Encontrando así la siguiente sección:

Sección VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabarteria o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Dentro de esta sección se encuentra el Capítulo 43, 

Capítulo 43:

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Para este artículo es necesario tomar en cuenta cada uno de los puntos que se establecen en las notas del capítulo, ya que en este tipo de materiales se debe determinar correctamente como es el proceso de fabricación y acabado final.

Notas del Capítulo

  1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar. 
  2. Este Capítulo no comprende: 
  • las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos); 
  • los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo; 
  • los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03); 
  • los artículos del Capítulo 64; 
  • los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; 
  • los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos. Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 ó 60.01, generalmente).

Una vez leída las notas de capítulo y revisada la posible partida a la que puede pertenecer, se debe revisar las notas explicativas debido a que dentro de estas se puede obtener información más detallada de lo que abarca la partida.

Notas Explicativas

Salvo las excepciones mencionadas a continuación, esta partida agrupa todas las prendas de vestir, partes y complementos de vestir (manguitos, estolas, corbatas, cuellos, etc.): 

  1. De peletería. 
  2. De cualquier materia, si están forradas interiormente con peletería. 
  3. De cualquier materia, si llevan partes exteriores de peletería que excedan la función de simples adornos o guarniciones. 

Pueden considerarse como simples adornos o guarniciones de peletería, el cuello y los forros de una prenda (siempre que, sin embargo, estas piezas no tengan una importancia tal que pueda considerarse que constituyen en sí mismas prendas de vestir, tales como las capas o esclavinas), los adornos, los rebordes de los bolsillos, de faldas o de abrigos y las aplicaciones. 

Esta partida comprende además los cueros y pieles sin depilar simplemente curtidos o adobados de otro modo para peletería, ensamblados con unión de otras materias (por ejemplo, por galoneado), siempre que la unión de estas materias no modifique su carácter esencial de peletería. 

Están también comprendidos aquí todos los demás artículos y sus partes, de peletería, a los que la peletería confiera el carácter esencial, por ejemplo, las mantas, colchas y cubrepiés, las alfombras, los pufes sin rellenar, los bolsos, morrales y mochilas, los artículos para usos técnicos (principalmente, las fundas para pulir y los manguitos para rodillos de pintar o decorar). Se excluyen de esta partida: 

  1. Los artículos de la primera parte de la partida 42.02.
  2. Los guantes, mitones y manoplas mixtos de cuero y de peletería, cualesquiera que sean las proporciones respectivas de estos componentes (partida 42.03). Los guantes, mitones y manoplas totalmente de peletería se clasifican aquí.
  3. Los artículos del Capítulo 64. d) Los artículos de sombrerería y sus partes, del Capítulo 65.
  4. Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, juegos, juguetes o artefactos deportivos). 

Por tanto, a través de las notas explicativas se puede deducir finalmente que la chalina pertenece a la subpartida siguiente,

Subpartida

Primer Nivel

4303.10 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir:

Segundo Nivel

4303.10.10.00 --De alpaca

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:                 30%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                       0,5%

 

Restricciones y prohibiciones:

Tiene restricciones en la República de Corea:

Tipo de Prohibiciones,

País de Origen - República de Corea:

  1. Devolución condicionada CÓD: DCP
  2. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria - CÓD:  DCP
  3. Admisión temporal para reimportación en el mismo estado (Cambio de beneficiario, Cambio de obra) - CÓD: DCP
  4. Admisión temporal para perfeccionamiento activo transferencias a terceros de insumos, productos en procesos y productos terminados, (21 con precedente 21), CÓD:  DCP

Recomendaciones:

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

Conclusiones:

Cuando se quiere clasificar aquello que tiene que ver con peletería es necesario conocer como es el proceso por el cual pasó el accesorio, debido a que podría confundirse la partida. 

Cabe resaltar que existen accesorios hecho a base de piel, pero es sintética, o son pieles pegadas donde no están forrados ni interiormente, ni exteriormente por peletería y dado el proceso de elaboración no serían incluidos dentro de este capítulo.

 

 

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Descripción

El Barril es un recipiente cilíndrico de madera, es utilizado para la conserva, tratamiento y transporte ya sea de líquidos, materiales sólidos, sustancias en polvo o en grano. Es de forma cilíndrica, con aros de metal que unen una serie de listones de madera, dándole una apariencia abombada.

Ahora bien, una vez leída la descripción del producto se procederá a determinar sus subpartidas. Se debe empezar por las Reglas Generales Interpretativas.

Reglas Generales Interpretativas 

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  2. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Para clasificar el barril, hay que determinar en primer lugar su composición, ensamblaje y fabricación. Como se puede observar es un recipiente donde las secciones están hendidas, están ensambladas por ranuras y unidas por cercos de metal y no tiene asperezas. 

Por tanto al ser un producto de madera específicamente una manufactura, se clasificará en la siguiente sección: 

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Dentro de esta sección se encuentra el Capítulo 44, 

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

A continuación, es importante antes de clasificar revisar las notas explicativas.

Donde se encontró lo siguiente:

Notas Explicativas

Esta partida comprende todos los recipientes de madera del dominio de la tonelería o pipería, es decir, los toneles en los que las duelas y los fondos están ensamblados por medio de una ranura (jable) practicada en la cara interna de las duelas y que se mantienen unidas por medio de cercos o zunchos de madera o metal. 

Están comprendidas aquí principalmente las distintas categorías de toneles, tales como fudres, cubas, barricas, pipas, barriles, aunque no sean estancos, así como las tinas, etc. Los recipientes clasificados en esta partida pueden presentarse desmontados o parcialmente ensamblados e incluso estar forrados o revestidos interiormente. Se clasifican también aquí las duelas, así como las demás piezas de madera, acabadas o sin acabar, pero reconocibles como partes de manufacturas de tonelería, tales como las tapas y los zunchos de madera de longitud determinada con entalladuras de ensamblado en los extremos. 

Está también comprendida aquí la madera destinada a la fabricación de duelas, o fondos (es decir, los costados y los fondos de manufacturas de tonelería) que se presenten en forma de: 

  1. Madera que, después de cortada en cuartos (sectores) se ha hendido en la dirección de los radios medulares, incluso si una de las caras principales está aserrada posteriormente para quitar las asperezas. Se admite que las caras hendidas estén toscamente trabajadas con hacha o cuchilla. En la terminología comercial, la denominación duelas se utiliza también para estos artículos.
  2. Madera con las dos caras principales aserradas, siempre que por lo menos una de estas caras principales sea cóncava o convexa y se haya obtenido esta curvatura transversal por la acción de una sierra cilíndrica. 

Esta partida no comprende: 

  1. La madera aserrada con las caras principales planas (partidas 44.07 o 44.08).
  2. Los recipientes con las duelas simplemente fijadas a los fondos con clavos (partida 44.15). 
  3.  Los toneles cortados en forma de mesas, sillas, etc., que siguen el régimen de los muebles (Capítulo 94). 

Como se puede ver dentro de las notas explicativas establece que esta subpartida está conformada por los recipientes hechos a base de madera cuyo proceso de elaboración está bajo el dominio de tonelería, hay ensamblaje de las partes. Esto es justamente lo que se puede apreciar en la composición del barril, por tanto, se define que pertenece a la siguiente subpartida:

Subpartida

4416.00.00.00 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:                 15%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                       0,5%

Restricciones y prohibiciones:

Tiene restricciones en la República de Corea:

 

Tipo de Prohibiciones,

País de Origen - República de Corea:

  1. Importación a Consumo, CÓD: DCP
  2. Transfronterizo (Tulcán), CÓD: DCP

País de Destino - República de Corea:

  1. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado, CÓD: DCP
  2. Exportación temporal para perfeccionamiento activo, CÓD: DCP
  3. Reexportación de mercaderías que fueron importadas para perfeccionamiento activo, CÓD: DCP

 

Recomendaciones:

Tomar en cuenta el tipo de madera, ya que ciertos tipos de madera procesada se excluyen de este capítulo, así como también ciertos artículos fabricados con madera. Es necesario tomar en cuenta las notas de cada sección, capítulo y si hubiere de subpartida.

Conclusiones:

Dentro de este capítulo existen materiales como las virutas, triturada, molidas y etc. que, si bien son a base de madera, su proceso final es la perfumería, insecticidas y demás y no caen dentro de este capítulo. Es por ello por lo que se debe estudiar cuál es el uso final que se le dará al elemento que se vaya a importar para así determinar correctamente su clasificación arancelaria de lo contrario se puede hacer una clasificación errónea

Referencias

 

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