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COMO CONSULTAR LOS CÓDIGOS LIBERATORIOS

INTRODUCCIÓN

Los códigos liberatorios son números establecidos por el SENAE, para que sean aplicados en las DAI, para gozar de exención total o parcial de los tributos al comercio exterior.   

DESARROLLO

Los códigos liberatorios son de dos tipos identificados con las letras I para las liberaciones derivadas de acuerdos convenios internacionales y L para liberaciones establecidas en la normativa nacional; son aplicados para las declaraciones aduaneras que están bajo el amparo de regímenes aduaneros, los tratamientos preferenciales deben estar sustentados sustentados con los documentos exigibles para su efecto.

Para la aplicar los códigos liberatorios del IVA (587) deben ser productos de consumos masivo, y en su estado natural que estan contenidos en el Art. 55 del LRTI; y para el caso de liberar el ICE (596) podrán ser alcohol para otros que no sean bebidas alcohólicas, y vehículos ortopédicos e híbridos detallados en los artículos 77 Y 88 del LRTI, pero el declarante debe presentar un certificado del SRI.

PROCEDIMIENTO

1. Ingresar con usuario y contraseña al portal de la aduana

2. e-DOCs

3. Despacho Aduanero

4. Declaración de Importación

Ingresar los códigos liberatorios en los campos  H39 de TPCI( Tratado Preferencial Convenio Internacional), H40 TPGN (Tratado Preferencial Norma Genérica)

RESUMEN 

Los códigos liberatorios son números establecidos por el SENAE, para que sean aplicados en las DAI, para gozar de exención total o parcial de los tributos al comercio exterior.   

PROCEDIMIENTO

1. Ingresar con usuario y contraseña al portal de la aduana

2. e-DOCs

3. Despacho Aduanero

4. Declaración de Importación

Ingresar los códigos liberatorios en los campos  H39 de TPCI( Tratado Preferencial Convenio Internacional), H40 TPGN (Tratado Preferencial Norma Genérica)

CONCLUSIÓN 

Los códigos liberatorio permiten la exención del pago de tributos al comercio exterior  

RECOMENDACIÓN 

Los códigos liberatorios  son aplicables para Declaraciones aduaneras que están bajo regímenes aduanero 

FUENTE 

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-009-V1.pdf

AUTOR 

Lisseth Villón 

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COMO CONSULTAR LOS CÓDIGOS LIBERATORIOS

INTRODUCCIÓN

Los códigos liberatorios son números establecidos por el SENAE, para que sean aplicados en las DAI, para gozar de exención total o parcial de los tributos al comercio exterior.   

DESARROLLO

Los códigos liberatorios son de dos tipos identificados con las letras I para las liberaciones derivadas de acuerdos convenios internacionales y L para liberaciones establecidas en la normativa nacional; son aplicados para las declaraciones aduaneras que están bajo el amparo de regímenes aduaneros, los tratamientos preferenciales deben estar sustentados sustentados con los documentos exigibles para su efecto.

Para la aplicar los códigos liberatorios del IVA (587) deben ser productos de consumos masivo, y en su estado natural que estan contenidos en el Art. 55 del LRTI; y para el caso de liberar el ICE (596) podrán ser alcohol para otros que no sean bebidas alcohólicas, y vehículos ortopédicos e híbridos detallados en los artículos 77 Y 88 del LRTI, pero el declarante debe presentar un certificado del SRI.

PROCEDIMIENTO

1. Ingresar con usuario y contraseña al portal de la aduana

2. e-DOCs

3. Despacho Aduanero

4. Declaración de Importación

Ingresar los códigos liberatorios en los campos  H39 de TPCI( Tratado Preferencial Convenio Internacional), H40 TPGN (Tratado Preferencial Norma Genérica)

RESUMEN 

Los códigos liberatorios son números establecidos por el SENAE, para que sean aplicados en las DAI, para gozar de exención total o parcial de los tributos al comercio exterior.   

PROCEDIMIENTO

1. Ingresar con usuario y contraseña al portal de la aduana

2. e-DOCs

3. Despacho Aduanero

4. Declaración de Importación

9242088470?profile=original

Ingresar los códigos liberatorios en los campos  H39 de TPCI( Tratado Preferencial Convenio Internacional), H40 TPGN (Tratado Preferencial Norma Genérica)

CONCLUSIÓN 

Los códigos liberatorio permiten la exención del pago de tributos al comercio exterior  

RECOMENDACIÓN 

Los códigos liberatorios  son aplicables para Declaraciones aduaneras que están bajo regímenes aduanero 

FUENTE 

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-009-V1.pdf

AUTOR 

Lisseth Villón 

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Las Garantías Aduaneras

INTRODUCCIÓN 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene derecho de prenda especial y preferente sobre las mercancías sometidas a la potestad aduanera para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras. Este derecho prevalece sobre cualquier otro establecido legal o convencionalmente.

DESARROLLO

Las garantías aduaneras consiste en la obligación accesoria que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los tributos al comercio exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o exportación; el cumplimiento de las formalidades determinadas por la Administración Aduanera; y, las obligaciones contraídas para con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por los operadores del comercio exterior para el ejercicio de sus actividades.

Las garantías aduaneras son generales y específicas y se otorgarán, aprobarán y ejecutarán en la forma, plazos y montos que establezca el COPCI.

Las Garantías Generales.- son aquellas que afianzan toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico internacional de mercancías o en la realización de operaciones aduaneras.

Las Garantías Específicas.-  son aquellas que afianzan una operación aduanera o de comercio exterior particular.

Las garantías aduaneras serán irrevocables, de ejecución total o parcial, incondicionales y de cobro inmediato y constituyen título suficiente para su ejecución inmediata, con la sola presentación al cobro, conforme lo dispuesto en la ley

 Los procesos que se pueden dar en las garantías aduaneras las cuales son:

Aprobación.- Se un técnico y un responsable aprobarán la solicitud de la garantía aduanera 

Levante de las mercancías.- Es la  confirmación por parte de la Administración Aduanera de que el Operador de Comercio Exterior cuando ha cumplido con las  formalidades aduaneras garantizadas.

Efectivización.- Es el cobro de una garantía vía administrativa o por acción coactiva por medio de la porque el Operador de Comercio Exterior no ha cumplido con las formalidades de pago garantizadas  

Existen dos instancias decisorias de la garantía  las cuales son: 

Aprobada.- Es la acción de autorizar el registro de la garantía efectuado por el OCE.  

Rechazada.- Es la acción de no aprobar  la garantía por errores en su emisión o registro que no puedan ser corregidos por el servidor aduanero en el sistema informático.

El tiempo promedio de solicitudes de aprobación de garantías recibidas es de un día.

  

RESUMEN

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene derecho de prenda especial y preferente sobre las mercancías sometidas a la potestad aduanera para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras. Este derecho prevalece sobre cualquier otro establecido legal o convencionalmente.

Las Garantías Generales.- son aquellas que afianzan toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico internacional de mercancías o en la realización de operaciones aduaneras.

Las Garantías Específicas.-  son aquellas que afianzan una operación aduanera o de comercio exterior particular.

Las garantías aduaneras serán irrevocables, de ejecución total o parcial, incondicionales y de cobro inmediato y constituyen título suficiente para su ejecución inmediata, con la sola presentación al cobro, conforme lo dispuesto en la ley.

CONCLUSIÓN

Las garantías deberán ser pagadas por el 100% de la totalidad de los tributos al comercio exterior

  

RECOMENDACIÓN 

Es importante  realizar una buena solicitud de para evitar el rechazo y demoras con la aprobación del trámite. 

FUENTE 

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/ccop/S351_20101229.pdf

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2015/SENAE-MEE-2-7-001-V3.pdf

AUTOR

Lisseth Villón

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SAFP

INTRODUCCIÓN

Sistema Andino de Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP)  tiene como objetivo principal de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios caracterizados por una marcada inestabilidad de sus precios internacionales, o por graves distorsiones de los mismos. Los Países Miembros aplicarán, a las importaciones de esos productos procedentes de terceros países, derechos variables adicionales al Arancel Externo Común (AEC), cuando los precios internacionales de referencia de dichos productos sean inferiores a determinados niveles piso.

El precio de referencia será el promedio quincenal, con base en cotizaciones diarias, semanales o quincenales, observadas en los mercados internacionales 

DESARROLLO

El sistema Andino de Franja de Precios esta constituido por 

  1.  Los productos sujetos al mecanismo de franja de precios 
  2. Las reglas para determinar los precios piso y techo de las franjas 
  3. Las reglas para calcular el derecho variable adicional y la rebaja arancelaria
  4. Los procedimiento operativos para la aplicación del mecanismo 
  5. Las reglas para el tratamiento de las concesiones a tercetos países 
  6. Las reglas para el tratamiento de las donaciones recibidas de productos sujetos a franjas 
  7. El consejo Agropecuario, como mecanismo de coordinación, seguimiento y evaluación del sistema 

Aspectos Operativos del Sistema 

  • La Secretaría General, órgano técnico de la CAN, anuncia cada año, antes del 15 de diciembre, los Precios Piso y Techo de cada franja.

  • Los precios piso y techo tienen una vigencia anual, contada a partir del primero de abril de cada año. Se actualizan añadiendo a la serie de precios históricos los últimos 12 meses y excluyendo los 12 meses iniciales de la serie de 60 meses.

  • Los Precios de Referencia quincenales son calculados y comunicados por la Secretaria General a los Países Miembros,no menos de una semana antes del inicio de la quincena durante el cual se aplican

  • Los elementos del Sistema (productos marcadores y vinculados, mercados de referencia, reglas para el cálculo de los parámetros de la franja, etc.) sólo pueden ser modificados por la Comisión.

EJEMPLO

9242053278?profile=original

Decisión.

RESUMEN 

EL Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 de la CAN, con el objeto de estabilizar el costo de importación  de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.

La estabilización se consigue aumentando el arancel ad-valorem cuando el precio internacional esta por debajo del nivel piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero, cuando dicho precio está por encima del techo. Es decir, la franja de precios equivale a convertir el arancel en un factor variable que se ajusta automáticamente para contrarrestar las fluctuaciones externas del precio internacional.

CONCLUSIÓN

El sistema andino de precios tiene como principal objetivo estabilizar los precios productos agropecuarios de mayor variabilidad con respecto a precios estableciendo precios pisos y techos.

RECOMENDACIÓN

Es necesario para los importadores que ingresan al país productos agropecuarios, o de alimentos debe revisar los comunicados de la CAN para conocer cuales son los precios que se están considerando para precios pisos y precios techo.

FUENTE

http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=152&tipo=TE

http://www.comunidadandina.org/comercio/circular487.pdf

Decisión 371 - Art. 1,3

AUTOR

Lisseth Villon

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CONSULTA DE LIQUIDACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

INTRODUCCIÓN

La consulta de liquidación de la declaración de importación, es un documento en el que se detalla los impuestos a pagar por la mercancía importada las multas, tasas, facilidades de pago, intereses, entre otras por medio del portal Ecuapass.    

DESARROLLO

Los pasos para realizar la consulta de declaración son:

9242046456?profile=originalPASO 5

9242046861?profile=originalPASO 6

9242047470?profile=original

RESUMEN

Pasos

  1. Acceder al portal de ecuapass, con su usuario y contraseña 
  2. Seleccionar en el menú principal Tramites Operativos/ elaboración de e-Doc Operativo/formulario de solicitud de categoría  
  3. De las dos pestañas que se presentan despacho y carga; seleccionar despacho/ importación/ Consulta de liquidación 
  4. Buscar la liquidación de acuerdo a los criterios de búsqueda mediante la fecha, tipo de liquidación, aduana, número de liquidación 
  5. Realizado el proceso de búsqueda, poner consultar para visualizar el detalle de la liquidación
  6. Imprimir la liquidación 
 

CONCLUSIÓN

Si el importador requiere tener un resumen detallado de los impuestos, tasas que se deben pagar y las facilidades de pago y el estado.

RECOMENDACIÓN

Seguir los pasos para obtener el documento 

FUENTE

https://mail.google.com/mail/u/0/?tab=wm#search/jackie_andy1301%40hotmail.com/14b676709ed24c94

AUTOR

Lisseth Villón

 

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INTRODUCCIÓN 

El registro de la cuenta bancaria es una procedimiento que se debe realizar antes de realizar el trámite de la devolución condicionada de tributos  y rige para todos los exportadores o representantes legales del exportador. 

DESARROLLO

El registro de cuenta bancaria para la devolución condicionada es necesario realizar previo a realizar el tramite de la devolución  porque en la consulta de la de la devolución condicionada, el usuario que este solicitando podrá pedirlo en efectivo por medio de depósito bancario y en este formulario saldrá por defecto la cuanta bancaria que han ingresado. 

9242051665?profile=original

 PASO 4 

9242051885?profile=original

PASO 5

9242052866?profile=original

C PASO 6

9242052681?profile=original

RESUMEN

El registro de la cuenta bancaria es una procedimiento que se debe realizar antes de realizar el trámite de la devolución condicionada de tributos  y rige para todos los exportadores o representantes legales del exportador

1. Ingresar con usuario y contraseña al portal de la aduana Ecuapass
2. Seleccionar en Trámites operativos/Elaboración e-Doc. operativo/ Formulario de solicitud de categoría
3. En el detalle de las pestanas dar clic en despacho aduanero / Devolución condicionada simplificada/ Administración de cuenta bancaria para Devolución condicionada simplificada
4. Se presentara una pantalla con campos para la  selección del usuario y ser llenado 
5. Los campos a ser llenados son: Banco, tipo de cuenta, tipo de documento, número de cuenta, número de documento, nombre del titular 
6. Registrar el formulario, para ingresar otro registro poner limpiar, automáticamente en la aduana se registraran los campos de fecha y hora de registro 
 

CONCLUSIÓN

Este procedimiento es muy sencillo que sirve para  solicitar la devolución condicionada en efectivo

RECOMENDACIÓN

Realizar este procedimiento antes del registro de la devolución condicionada de tributos 

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2015/SENAE-ISEE-2-4-018-V1.pdf

AUTOR

Lisseth Villón

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COMO CONSULTAR EL DETALLE DE CUPOS

INTRODUCCIÓN 

El Ministerio de Comercio Exterior junto con Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encargan de establecer y difundir los cupos para importaciones de mercancías; con el fin de proteger la producción nacional. 

DESARROLLO

Para realizar la consulta de detalle de cupos se debe seguir el siguiente procedimiento:

9242033901?profile=original

9242034500?profile=original 

Criterios de Búsqueda

9242035663?profile=original

Tipo de Trato.- Codificación a nivel de sistema informático de los tipos de trato [ARA] arancelario y NAR] no arancelario.

9242035489?profile=original

 Código de norma 

9242036074?profile=original

RESUMEN

El Ministerio de Comercio Exterior junto con Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encargan de establecer y difundir los cupos para las importaciones; con el fin de proteger la producción nacional. 
1. Ingresar con usuario y contraseña al portal de la aduana
2. Seleccionar en Servicios Informativos/ Información de Soporte para la declaración/ Consulta de detalle de Cupos. 
3. Realizar la consulta llenando todos los campos obligatorios para obtener una mejor búsqueda.

CONCLUSIÓN

Los importadores de ciertas industrias deben realizar este tipo de consulta para saber cuanto pueden importar o exportar para no quedarse desabastecidos en los demás meses del año.

RECOMENDACIÓN

Si la mercancía que importa se encuentra limitada por cupos es necesario que el importador debe distribuir para todos los mes del año poder importador dependiendo de su demanda para no quedar desabastecido en el año.

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2015/SENAE-ISEE-2-8-006-V1.pdf

AUTOR 

Lisseth Villón

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INTRODUCCIÓN 

La Devolución condicionada es el régimen que permite la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten dentro de los plazos y porcentajes que señale el reglamento de este Código, en los siguientes casos:

a. Las utilizadas en el país en un proceso de transformación;

b. Las incorporadas a la mercancía; y, c. Los envases o acondicionamientos. El proceso de devolución condicionada de tributos estará íntegramente a cargo del Servicio Nacional de Aduanas.

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9242041497?profile=original
  1. Ingresar con usuario y contraseña al portal de la aduana Ecuapass
  2. Seleccionar en Trámites operativos/Elaboración e-Doc. operativo/ Documentos electrónicos/ Devolución Condicionada/ Devolución Condicionada ordinaria   
  3. En la pestaña datos del exportador se presentan campos de llenado automático como son:
    • Fecha de Registro
    • Distrito aduanero
    • #RUC
    • Razón social
    • dirección
    •  Representante legal
  4. Luego el usuario procederá a elegir por que medio se le realice la acreditación de los tributos: transferencia bancaria o nota de crédito.
  5. Después el Usuario debe seleccionar la DAE que es beneficiada de la devolución en la Sección Datos del Producto Exportado  y los productos deben ser registrados por secuencia. 
  6. Luego se debe pasar a la sección Datos del Coeficiente de la Devolución  Condicionada  y se presentarán campos como:# de Generación, Coeficiente de producto exportado, Tributos a devolver por unidad.
  7. Después el Usuario debe seleccionar la DAI en la sección Información sobre insumos  y estos  deben ser registrados por secuencia.
  8.   En la sección Tributos a devolver y se presentarán los tributos que se devolverán. 
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REGISTRO DE ETIQUETAS FISCALES POR DAÑO ROBO O SOBRANTES

INTRODUCCIÓN

La etiquetas fiscales son adhesivos especiales no reutilizables luego de su primera colocación, que cuenta con medidas de seguridad que permitirán la identificación, registro de la mercancía como son el whisky, ron, tequila, vodka.  

DESARROLLO

La regulación de las etiquetas fiscales será aplicable para todas las mercancías que arriben al país después de la entrada en vigencia de la resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0185-RE, las botellas de whisky, vodka, tequila y ron, que hayan arribado al país.

Para el registro del de etiquetas fiscales por daño, perdida, robo y sobrante en el portal externo del sistema Ecuapass se deben seguir los siguientes pasos: 

9242020886?profile=original

RESUMEN

Los pasos del registro de las etiquetas fiscales para  los licores como whisky,ron, tequila, vodka que se encuentran en las subpartidas y se detallan a continuación:

Whisky: 2208300090-0000-0001; 2208300090-0000-0003 
Vodka: 2208600000-0001- 0002-0003
Tequila: 2208902000-0002-0003
Ron:      2208400090-0000-0001

  1. Ingresar al portal de la aduana y seleccionar Trámites Operativos/ Elaboración e-Doc Operativo/Formulario de Solicitud de Categoría  
  2. Dar clic en la pestaña Despacho Aduanero 
  3. Los siguientes documentos se presentan como importación y exportación seleccionar importación/ Registro de Etiquetas por daño, perdida, robo o sobrante
  4. Luego en Registro de Etiquetas por daño, perdida, robo o sobrante ingresar datos la consulta: DAI, estado de DAI, fecha de declaración, importador y dar clic en consultar  
  5. Posterior a la consulta se presentaran campos  de llenado: Número de Ítem, nombre, clase, marca comercial modelo y otras características  entre otras especificaciones 
  6. En la sección [Detalle de series anuladas] y se detalla: Motivo, desde, hasta, cantidad de etiquetas, hacer clic en actualizar para incluir nuevas series, hacer y clic en limpiar  
  7. En la sección [Detalle de series de etiquetas] ingresar la información de las series de etiquetas, detallando: Número de ítem, series impresas, motivo, desde, hasta 
  8. Luego proceder a agregar, o modificar la información y luego procedes a registrar para agregar una serie de sección “Detalle de series de etiqueta”

CONCLUSIÓN

Cuando los importadores se encuentran que su mercadería que requiere etiquetas fiscales esta rota, robada, perdida, o existen sobrantes deben realizar un registro adicional de las etiquetas fiscales e indicar el motivo. 

RECOMENDACIÓN

Registrar todas las etiquetas, y los motivos para realizar el mismo para no tener problemas en el futuro con las aduana. 

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2015/SENAE-ISEE-2-2-030-V1.pdf

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?anio=2015&codigo=129

AUTOR

Lisseth Villón

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IMPORTACIÓN A CONSUMO DE LICORES

INTRODUCCIÓN 

La Importación a consumo de licores se refiere al ingreso de bebidas como whisky, bodka, tequila y ron; 

en libre circulación para la venta en el mercado interno ecuatoriano, el cual deber cumplir con un etiquetado específico para poder ser nacionalizado.

DESARROLLO

La importación a consumo comienza con la compra y al llegar al Ecuador con su nacionalización, las mercancías aplicables son las que estén sujetas al sistema de gestión requieren de etiquetas fiscales obligatorias.

El proceso inicia con la transmisión de la declaración bajo régimen de consumo y continua con el etiquetado de las mercancías y finaliza con la nacionalización de las mismas y comprenden:  El proceso de importación 

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 Y luego se procede a: 

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RESUMEN

La Importación a consumo de licores se refiere al ingreso de bebidas como whisky, bodka, tequila y ron; proceso inicia con la transmisión de la declaración bajo régimen de consumo y continua con el etiquetado de las mercancías y finaliza con la nacionalización de las mismas y comprenden:

  1. Transmisión de declaración a consumo con régimen procedente 70
  2. Genera la liquidación de tributos y pago de los mismo
  3. Genera la solicitud de orden de pedido de etiquetas fiscales
  4. Recepción de notificación de la orden de la orden de pedido  
  5. Recepción de orden de pedido
  6. Confirmación de etiquetado
  7. Aforo de la mercancía
  8. Registro del cierre de aforo de la mercancía 
  9. Salida autorizada

CONCLUSIÓN

Para la importación a consumo de licores es necesario, aparte del proceso de importación, se debe solicitar realizar la orden de pedido de las etiquetas fiscales.  

RECOMENDACIÓN

Colocar de forma correcta las etiquetas es importante para la salida de las mercancías 

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2015&codigo=185&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

AUTOR

Lisseth Villón

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INTRODUCCIÓN

Son datos consignados de forma electrónica en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que pueden se utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos. 

DESARROLLO

Requisitos de la firma electrónica

Para su validez la firma debe reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:


a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;

b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por la Ley y el reglamento de comercio electrónico; 

c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y,

e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece. (Art. 15 Ley Comercio Electrónico)

Obligaciones del titular de la firma electrónica.- El titular de la firma electrónica deberá:

a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;
b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;
c) Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;
d) Verificar la exactitud de sus declaraciones;
e) Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia;
f) Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y,
g) Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos. (Art. 17 Ley Comercio Electrónico)

RESUMEN

La firma electrónica tiene como requisitos estar vinculada a su titular, para verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario mediante dispositivos técnicos; que el método de creación y verificación de la firma sea confiable  e inalterable para la cual el mensaje fue generado o comunicado, el titular tener control sobre los datos que se crearan.

Las obligaciones del titular de la firma electrónica es cumplir con todas las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica, tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar la utilización no autorizada de la firma, cuando este en riesgo de que la firma este controlada por terceros notificará a las personas vinculadas; verificar la exactitud de sus declaraciones, responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia

 

CONCLUSIÓN

Entre los requisitos de la firma electrónica es la individualidad y estar vinculada a su titular, para verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario mediante dispositivos técnicos y así como el titular debe cumplir con todas las obligaciones derivada del uso de la firma electrónica. 

RECOMENDACIÓN

En caso de que la firma electrónica este en riesgo es deber del titular notificar a las personas vinculadas; porque sino deberá cumplir con todas las obligaciones derivada del uso de la firma electrónica. 

FUENTE 

http://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_ecu_ley_comelectronico.pdf

AUTOR

Lisseth Villón

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INTRODUCCIÓN

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado o Régimen 50.- Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un plazo y fin determinado, en el cual deberán ser reimportadas si haber experimentado transformación alguna, con excepción de la depreciación por el uso. (Art. 155 COPCI)

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo o Régimen 51.- Permite la exportación temporal fuera del territorio aduanero o a una ZEDE (Zona Especial de Desarrollo Económico), de mercancías en libre circulación para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores con la exención de los tributos correspondientes a la mercancía objeto de transformación y el pago de tributos por su reparación. (Art. 156 COPCI)

DESARROLLO

Dentro de las culminaciones de estos regímenes 50 y 51, está la Exportación Definitiva o Régimen 40, que consiste en la Exportación Definitiva, sea está declarada por el exportador en cumplimiento de las formalidades aduaneras antes de vencido el plazo, o declarada tácitamente por la administración aduanera en los casos en que corresponda. (Art 163, 169 del COPCI) Por tal motivo en el sistema Ecuapass de ha mejorado la DAE (Declaración Aduanera de Exportación) para culminación de regímenes. 1. El exportador deberá notificar a la Dirección Distrital correspondiente sobre la culminación de los mencionados regímenes. 2. Elaboración de DAE, en donde automáticamente adoptará el estado de Regularizada (13)

RESUMEN

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado o Régimen 50.- Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un plazo y fin determinado, en el cual deberán ser reimportadas si haber experimentado transformación alguna, con excepción de la depreciación por el uso. (Art. 155 COPCI) Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo o Régimen 51.- Permite la exportación temporal fuera del territorio aduanero o a una ZEDE (Zona Especial de Desarrollo Económico), de mercancías en libre circulación para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores con la exención de los tributos correspondientes a la mercancía objeto de transformación y el pago de tributos por su reparación. (Art. 156 COPCI) En el sistema Ecuapass han mejorado la DAE (Declaración Aduanera de Exportación) para culminación de regímenes. 1. El exportador deberá notificar a la Dirección Distrital correspondiente sobre la culminación de los mencionados regímenes. 2. Elaboración de DAE, en donde automáticamente adoptará el estado de Regularizada (13)

CONCLUSIÓN

Como una de forma de culminación de los regímenes 50 y 51 es la exportación definitiva 40 que está reglamentada en el reglamento al COPCI, y está habilitado en el sistema Ecuapass la transmisión de la DAE para la culminación de estos regímenes.

RECOMENDACIÓN

Para la culminación de los regímenes 50 y 51 además de la DAE se requiere de una notificación a la Dirección Distrital correspondiente sobre la culminación de los mencionados regímenes.

FUENTE

BARREZUETA, I. H. ( 2011). Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Quito: Impreso en Editora Nacional.

BARREZUETA, I. H. (2010). CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. Quito: Impreso en Editora Nacional. Normativa,

D. N. (29-Apr-2015). Mejoras en procesos de exportación: Declaraciones Aduaneras de Exportación Definitiva [40] como culminación de los regímenes de Exportación Temporal con Reimportación en el mismo estado [50] y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo [51]. http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2015&codigo=161&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=.

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COMPROBANTES ELECTRÓNICA

INTRODUCCIÓN

Un comprobante electrónico es la emisión de documentos tributarios que cumplen con los requisitos legales y reglamentarios exigibles para los comprobantes de venta y garantizando la autenticidad e integridad de su contenido, siendo una modalidad requerida por el Servicio de Rentas Internas.

DESARROLLO

Los comprobantes electrónicos tendrán validez legal y tributaria, siempre y cuando cuenten con la firma electrónica.

Los sujetos que están obligados a acogerse a emitir comprobantes electrónicos son los: sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, Instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, Contribuyentes Especiales.

Además en el comercio exterior están obligados a la emisión comprobantes electrónicos son: Exportadores calificados por el SRI como contribuyentes especiales y  los sujetos pasivos que realicen actividades económicas de exportación.

Requisitos para emitir un documentos electrónicos

  • Firma electrónica 
  • Software que genere comprobantes electrónicos (puede ser propio o se puede utilizar la herramienta de comprobantes electrónicos de uso gratuito)
  • Conexión a internet
  • Clave de acceso a servicios en línea 

Los documentos que pueden ser emitidos electrónicamentes son: 

Facturas

Notas de crédito y débito

Comprobantes de retención

Guías de remisión 

Beneficios

  • Tiene la misma validez que los documentos físicos.
  • Reducción de tiempos de envío de comprobantes.
  • Ahorro en el gasto de papelería física y su archivo.
  • Contribuye al medio ambiente, debido al ahorro de papel y tintas de impresión.
  • Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.
  • Menor probabilidad de falsificación.
  • Procesos administrativos más rápidos y eficientes.

Para el caso de Comercio Exterior el documento de mayor importancia es la factura electrónica porque sirve para la declaración aduanera de exportación DAE está interconectado con el SRI con el ECUAPASS; y también para la tributación interna.

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RESUMEN

Un comprobante electrónico es la emisión de documentos tributarios que cumplen con los requisitos legales y reglamentarios exigibles para los comprobantes de venta y garantizando la autenticidad e integridad de su contenido

Los comprobantes electrónicos tendrán validez legal y tributaria, siempre y cuando cuenten con la firma electrónica.

 en el comercio exterior están obligados a la emisión comprobantes electrónicos son: Exportadores calificados por el SRI como contribuyentes especiales y  los sujetos pasivos que realicen actividades económicas de exportación.

Para el caso de Comercio Exterior el documento de mayor importancia es la factura electrónica porque sirve para la declaración aduanera de exportación DAE está interconectado con el SRI con el ECUAPASS; y también para la tributación interna.

Requisitos para emitir un documentos electrónicos

  • Firma electrónica 
  • Software que genere comprobantes electrónicos (puede ser propio o se puede utilizar la herramienta de comprobantes electrónicos de uso gratuito)
  • Conexión a internet
  • Clave de acceso a servicios en línea 

CONCLUSIÓN

La emisión de comprobantes electrónicos es una nueva modalidad requerida por el SRI en el Ecuador para el cual se necesita cumplir ciertos requisitos,  con el fin de agilizar los procesos y minimizar el uso de papel  

RECOMENDACIÓN

Los operadores de comercio que ejerzan las actividades de exportación de bienes y servicios deben informarse sobre la emisión de comprobantes electrónicos deben ser requeridos para ellos, y acceder a esos beneficios  

FUENTE

http://www.sri.gob.ec/web/guest/10111

http://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/habilitaci-n-de-interconexi-n-de-sistema-ecuapass-con-el-sri-para

http://www.sri.gob.ec/web/guest/comprobantes-electronicos1

http://www.sri.gob.ec/documents/156146/0/pdf+FACTURACION+ELECTRONICA+V1_out_03_03_2015.pdf/489fb78d-5e8d-4a01-808f-b4417d1842dc

AUTOR

Lisseth Villon 

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COMERCIO ELECTRÓNICO

INTRODUCCIÓN

El comercio electrónico o también llamado (e-commerce) se desarrollo en Estados Unidos desde los años 90 con la invención de la computadora y el Internet; y en el Ecuador ha tenido mayor acogida desde el siglo XXI.

DESARROLLO

El comercio electrónico consiste en la compra-venta de productos o servicios a través de sitios web, o por medio de redes sociales, mediante el pago por medio de tarjetas de crédito, depósitos o transferencias bancarias.  

La acogida del comercio electrónico en el mundo es cada vez mayor, no solo en el área local sino también en el ámbito internacional, pudiéndose negociar entre países cumpliendo la normativa vigente de cada país así como el cumplimiento de la Ley de Comercio Electrónico.  

La ley de Comercio electrónico entró en vigencia en el Ecuador desde el 2002 implantada por el Conatel.

Los tipos de comercio electrónico son: 

B2B (Business to Business).- Es el comercio que se realiza de negocio a negocio, donde las transacciones comerciales se realizan entre las empresas que operan en Internet, donde no intervienen consumidores

B2C (Business to Consumer).- El tipo de transacción más conocido y empleado porque se realiza entre un negocio o tienda virtual con un consumidor interesado en comprar un producto o servicio.

B2E (Business to Employee).- Se centra principalmente entre una empresa y sus empleados, son las ofertas que la propia empresa puede ofrecer a sus empleados directamente directamente desde la tienda online o portal de internet, con ofertas atractivas que servirán de impulso para mejorar el desempeño laboral. este tipo de comercio electrónico se ha convertido en un novedoso negocio entre empresas para generar competencia entre sus empleados.

C2C (Commerce to Commerce).- Es el tipo de transacciones que se realiza entre consumidores por medio de paginas de anuncios, para vender cosas nuevas u objetos usados.

G2C (Goverment to Consumer).- Es el tipo de transacción que se realiza entre empresas del estado y los consumidores, permitiendo que los ciudadanos realicen sus trámites en línea a través de un portal, se considera como un tipo de comercio porque se paga por el trámite para acceder a la información o par el pago de servicios. 

RESUMEN

El comercio electrónico o e-commerce en los Estados Unidos se desarrolló desde los 90's pero en Ecuados desde el 2000, teniendo mayor acogida en este siglo por medio de las computadoras y el internet porque ha permitido tener mayor apertura para el comercio porque se lo realiza a cualquier hora y con mayor comodidad, teniendo un marco legal en cual esta sustentado y reglamentado este tipo de comercio como es la ley y el reglamento al comercio electrónico. Los tipos comercio electrónico son 5 los cuales son: 

B2B (Business to Business).- Es el comercio que se realiza de negocio a negocio.

B2C (Business to Consumer).- El tipo de transacción que se realiza entre un negocio o tienda virtual con un consumidor interesado en comprar un producto o servicio.

B2E (Business to Employee).- Se centra principalmente entre una empresa y sus empleados.

C2C (Commerce to Commerce).- Es el tipo de transacciones que se realiza entre consumidores 

G2C (Goverment to Consumer).- Es el tipo de transacción que se realiza entre empresas del estado y los consumidores.

CONCLUSIÓN

El comercio electrónico es una tendencia en ascendencia porque ofrece comodidad a los consumidores y porque es un método seguro para la comercialización mediante el conocimiento de la ley de comercio electrónico y su reglamento 

RECOMENDACIÓN

Las personas que realizan transacciones mediante tiendas virtuales, deben conocer cuales son sus derechos y obligaciones al realizar e-commerce.

FUENTE:

http://es.shopify.com/blog/12621205-los-5-tipos-de-comercio-electronico

http://es.wikipedia.org/wiki/Comercio_electr%C3%B3nico

http://cmelendez.wikispaces.com/file/view/LEGISLACI%C3%93N+COMERCIO+ELECTRONICO-1.pdf

http://www.lynkoo.com/comercio-electronico/la-historia-del-comercio-electronico/

AUTOR

Lisseth Villón 

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ETIQUETA FISCAL MEDIDA PARA REDUCIR EL CONTRABANDO DE LICORES

Los importadores y operadores de comercio exterior que importen  Whisky, Ron, Tequila y Vodka, deberán adherir en sus envases una etiqueta fiscal, que a través de un código de barras permitirá controlar la comercialización de licor en el país y así evitar el contrabando.

La iniciativa de la Aduana tiene como objetivo elevar la recaudación tributaria y reducir el contrabando en el país. El SENAE registra 58 994 unidades de licores ilícitos decomisados en 252 operativos desde junio del año pasado hasta hoy.

Las características del sello son reservadas, pero el  Director Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), explicó que una de las utilidades que tiene la etiqueta fiscal es la que cuando realicen operativos de control, el agente de Aduana podrá leer la barra mediante un escáner que estará conectado a un sistema de la institución que de inmediato generará información relevante como  quién importó la botella de licor e incluso cuántos tributos canceló el importador.

El contrabando es un delito aduanero que está normado en el COPCI en el artículos 177 y está sancionado con prisión de dos a cinco años, multa de hasta tres veces el valor en aduana de las mercancías objeto del delito y la incautación definitiva de las mismas, la persona que, para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general

Se considera como contrabando acto como los siguientes:

 a. Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero;

b. La movilización de mercancías extranjeras dentro de zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las 72 horas posteriores al descubrimiento

c. Cargue o descargue de un medio de transporte sin ninguna autorización de mercancías no manifestadas, siempre que se realice sin el control de las autoridades competentes;

d. Interne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de Desarrollo Económico, o sujeta a un régimen especial, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código y su reglamento;

e. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de transporte, mercancías extranjeras antes de someterse al control aduanero, salvo los casos de arribo forzoso; y,

f. Oculte por cualquier mecanismo mercancías extranjeras en naves, aeronaves, vehículos de transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de las autoridades aduaneras.

RESUMEN

Los importadores y operadores de comercio exterior que importen  Whisky, Ron, Tequila y Vodka, deberán adherir en sus envases una etiqueta fiscal una de las utilidades que tiene la etiqueta fiscal es la que cuando realicen operativos de control, el agente de Aduana podrá leer la barra mediante un escáner que estará conectado a un sistema de la institución que de inmediato generará información relevante como  quién importó la botella de licor e incluso cuántos tributos canceló el importador.

Se considera como contrabando en los siguientes actos:

a. Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero;

b. La movilización de mercancías extranjeras dentro de zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las 72 horas posteriores al descubrimiento

c. Cargue o descargue de un medio de transporte sin ninguna autorización de mercancías no manifestadas, siempre que se realice sin el control de las autoridades competentes;

d. Interne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de Desarrollo Económico, o sujeta a un régimen especial, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código y su reglamento;

e. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de transporte, mercancías extranjeras antes de someterse al control aduanero, salvo los casos de arribo forzoso; y,

f. Oculte por cualquier mecanismo mercancías extranjeras en naves, aeronaves, vehículos de transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de las autoridades aduaneras.

 

CONCLUSIÓN

Los importadores  de licores deberán cumplir con el etiquetado que exigirá el SENAE con el fin de recaudar más impuestos y reducir el contrabando.

RECOMENDACIÓN

Los importadores de licores deben capacitarse en los programas que ofrece el SENAE para implementación de la etiqueta fiscal para no caer en faltas reglamentarias o delitos aduaneros por el desconocimiento.

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/rcop/S452_20110519.pdf

http://cafeviral.com/2013/08/etiqueta-fiscal-para-licores-importados#sthash.HszbeUBS.dpuf

http://cafeviral.com/2013/08/etiqueta-fiscal-para-licores-importados

http://www.eluniverso.com/noticias/2013/07/15/nota/1165981/licor-importado-debera-adherir-etiqueta-fiscal

http://www.explored.com.ec/noticias-ecuador/la-etiqueta-fiscal-vuelve-para-los-licores-importados-588438.html

AUTOR

Lisseth Villón

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Los pasos para los exportadores, agentes de aduanas, agentes de carga de exportaciones, consolidadoras de carga, depósitos aduaneros, transportistas, que participan en el proceso de despacho de cargas de exportaciones vía marítima con tipo de carga contenerizada; de acuerdo con la normativa vigente del COPCI en el suplemento 351 de diciembre de 2010.  

El proceso para las exportaciones vía marítima y terrestre con tipo de carga contenerizada:

  1. Transmitir la DAE y obtener su aprobación que tipo de aforo que se le asignara la mercancía de exportación.
  2. Se realiza en registro de informe de ingreso de carga contenerizada
  3. Se procede a la verificación de la cantidad de contenedores declarados  vs. los ingresados,  y obtener el la notificación de error que se enviará al OCE para que corrija el error, o registro de informe de ingreso de  carga contenerizada.
  4. Se realiza las correcciones de la DAE con respecto a los contenedores que efectivamente van.
  5. Según el aforo designado el sistema en caso de aforo documental y automático se procederá a la generación de salida, y en caso de aforo documental y físico se procederá a la asignación del aforador.
  6. Se realiza el proceso de aforo para la revisión documental y física de las mercancías dependiendo del caso, el aforador emitirá  el informe de aforo de DAE cerrada sin novedades.
  7. Se genera la salida de autorizada de las mercancías amparadas en DAE autorizadas para el embarque
  8. Se realiza el embarque de las mercancías al medio de transporte registrado.
  9.   Transmisión y aceptación de los documentos de transporte según los plazos establecidos por parte de las consolidadoras de carga o línea naviera.
  10.  Verificación de la cantidad de contenedores declarados vs. los contenedores manifestados en los documentos de transporte, si en el resultado se obtiene que es igual o no es igual a lo declarado a lo manifestado se debe regularizar  la DAE mediante el sistema Ecuapass; en caso de no ser iguales se debe adicionar el documento de transporte y realizar la corrección de la DAE inicial.
  11. Para realizar la regularización de se ingresa al Ecuapass, en trámites operativos seleccionar 1.1.2 Formulario de de solicitud de categoría  en la parte de despacho aduanero seleccionar exportación  e ingresar en la pantalla Regularizar declaraciones de exportación y se procede a solicitar la regularización de la DAE 
  12.  Luego se debe solicitar la corrección o DAE sustitutiva y realizar las modificaciones y será sometida a la aprobación  o rechazo por parte de la aduana.
  13.  Posteriormente si la aduana acepta la DAE sustitutiva le asignará el estado de regularizada.

 

RESUMEN

Los exportadores, y los demás operadores de comercio exterior que participan en el proceso de despacho de cargas de exportaciones vía marítima con tipo de carga contenerizada deben seguir el siguiente proceso para la exportación:

  1. Transmitir la DAE y obtener su aprobación que tipo de aforo que se le asignara la mercancía de exportación.
  2. Se realiza en registro de informe de ingreso de carga contenerizada
  3. Se procede a la verificación de la cantidad de contenedores declarados  vs. los ingresados
  4. Se realiza las correcciones de la DAE con respecto a los contenedores que efectivamente van.
  5. Según el aforo designado el sistema en caso de aforo documental y automático se procederá a la generación de salida, y en caso de aforo documental y físico se procederá a la asignación del aforador.
  6. Se realiza el proceso de aforo para la revisión documental y física de las mercancías dependiendo del caso, el aforador emitirá  el informe de aforo de DAE cerrada sin novedades.
  7. Se genera la salida de autorizada de las mercancías amparadas en DAE autorizadas para el embarque
  8. Se realiza el embarque de las mercancías al medio de transporte registrado.
  9.   Transmisión y aceptación de los documentos de transporte según los plazos establecidos por parte de las consolidadoras de carga o línea naviera.
  10.  Verificación de la cantidad de contenedores declarados vs. los contenedores manifestados en los documentos de transporte, si en el resultado se obtiene que es igual o no es igual a lo declarado a lo manifestado se debe regularizar  la DAE.
  11. Para realizar la regularización debe ingresa al Ecuapass >> Trámites operativos >>1.1.2 Formulario de de solicitud de categoría  en la parte de despacho aduanero >> Exportación >> Regularizar declaraciones de exportación
  12. Luego se debe solicitar la corrección o DAE sustitutiva y realizar las modificaciones y será sometida a la aprobación  o rechazo por parte de la aduana.
  13.  Posteriormente si la aduana acepta la DAE sustitutiva le asignará el estado de regularizada.

CONCLUSIÓN

Los exportadores que utilicen el medio de trasporte marítimo deben seguir los pasos antes mencionados para el correcto despacho de las mercancías y realizar el proceso de regularización que requiere cada exportación contenida en cada DAE.

RECOMENDACIÓN

En el caso que  los contenedores declarados no sean iguales  a los manifestados para realizar correctamente la regularización deben informarse más en el manual específico para exportaciones vía marítima con tipo de carga contenerizada.

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2015/SENAE-MEE-2-2-001-V4.pdf

AUTOR

Lisseth Villón

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SALIDA AL MEDIO DE TRANSPORTE

El registro de informe de salida se lo realiza de forma electrónica realizado por el depósito temporal o técnico operador del área de  Zona Primaria dependiendo del caso, en el cual se registra la fecha y hora que zarpe, despegue o cruce la frontera del medio de transporte según corresponda y la demás información concerniente a la salida del medio de transporte.

 

El registro de informe de salida se debe realizar de forma inmediata a la salida de los medios que transporten las mercancías de exportación, en caso de no contar con el MRN de llegada completar el campo con ceros, para el caso de los hidrocarburos la fecha y hora del registro de informe de salida es la que disponga la autoridad competente.

El registro de informe de salida está a cargo de  para el transporte marítimo se lo realizará en el deposito temporal o en casos especiales el técnico operador de Zona Primaria; para el caso transporte marítimo de hidrocarburos, aéreo, fluvial y terrestre lo realizará el técnico operador de Zona Primaria

PROCEDIMIENTO

Salida del medio de transporte marítimo, general,   para carga de hidrocarburos, transporte aéreo, fluvial y terrestre cambiando los manifiestos de carga para cada medio: B/L, AWL, CPI

  1. Autorizar la salida del medio  de transporte.
  2. Enviar el formato de Información para el registro  de “Información para el registro de informe de salida”
  3. 9241992279?profile=original
  4. Realizar el registro de informe de salida  

 

RESUMEN

El registro de informe de salida se lo realiza de forma electrónica realizado por el depósito temporal o técnico operador del área de  Zona Primaria dependiendo del caso, en el cual se registra la fecha y hora que zarpe, despegue o cruce la frontera del medio de transporte según corresponda y la demás información concerniente a la salida del medio de transporte.

 

PROCEDIMIENTO

Salida del medio de transporte marítimo, general,   para carga de hidrocarburos, transporte aéreo, fluvial y terrestre cambiando los manifiestos de carga para cada medio: B/L, AWL, CPI

  1. Autorizar la salida del medio  de transporte.
  2. Enviar el formato de Información para el registro  de “Información para el registro de informe de salida”
  3. Realizar el registro de informe de salida  

 

CONCLUSION

Este es un proceso interno que realiza la aduana antes previo al embarque las mercancías

 

RECOMENDACIÓN

Es mejor proporcionar el número del manifiesto de carga para el correcto llenado de la información para el registro de informe de salida.

FUENTE 

Manual de salida del medio de transporte http://www.aduana.gob.ec/pro/for_oces.action

AUTOR

Lisseth Villón 

 

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REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO PARA VIDRIOS

El reglamento técnico 084 del INEN establece los requisitos mínimos que deben cumplir los vidrios de seguridad empleados en vehículos automotores destinados al transporte de personas, de carga y de mercancías; con el objeto de proteger la vida y seguridad de las personas y prevenir prácticas que puedan inducir a error o crear confusión al usuario. El reglamento técnico 084 será de cumplimiento obligatorio y aplica a los vidrios de seguridad que se fabriquen, importen y se comercialicen en el territorio ecuatoriano, no se aplica a los vidrios de seguridad blindados y antibalas y aplica a los vidrios de seguridad que se encuentran comprendidos en las siguientes clasificaciones arancelarias:

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REQUISITOS DEL PRODUCTO Los vidrios de seguridad para vehículos automotores deben cumplir con los requisitos establecidos en el capítulo correspondiente de la NTE INEN 1669 vigente.

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REQUISITOS DE ROTULADO

Cada vidrio de seguridad para vehículos automotores deberá tener grabada o marcada de manera indeleble y permanentemente la información requerida por el presente reglamento técnico. Información de la etiqueta. La información debe ser legible a simple vista, estar colocada en un sitio visible, debe estar en español, sin perjuicio a que se pueda presentar en otros idiomas y debe contener la siguiente información: • Razón social del fabricante o marca comercial;

• País de origen; • Denominación del vidrio;

• Espesor del vidrio en unidades del Sistema Internacional; y

• Norma técnica de referencia del producto (INEN o su equivalente).

De conformidad con lo que establece la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e importados contemplados en este reglamento técnico, deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para productos importados. Debe ser emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el OAE, o por un organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. RESUMEN El Reglamento Técnico Ecuatoriano (RTE) 084 del INEN establece los requisitos mínimos que deben cumplir los vidrios de seguridad empleados en vehículos automotores destinados al transporte de personas, de carga y de mercancías. Los vidrios deben cumplir con requisitos del producto de conformidad NTE INEN 1669 vigente, y requisitos del rotulado como son: Información de la etiqueta. La información debe ser legible a simple vista, estar colocada en un sitio visible, debe estar en español, sin perjuicio a que se pueda presentar en otros idiomas y debe contener la siguiente información:

• Razón social del fabricante o marca comercial;

• País de origen; • Denominación del vidrio;

• Espesor del vidrio en unidades del Sistema Internacional; y

• Norma técnica de referencia del producto (INEN o su equivalente).

a)Para productos importados. Debe ser emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el OAE, o por un organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

CONCLUSIÓN

Cumplir las especificaciones del producto y etiquetado para la importación de vidrio contenidos en las partidas 70 y 87 para no tener retrasos en la desaduanización del producto.

RECOMENDACIÓN

Revisar que el certificado conformidad este acreditado y reconocido por la Organismo de Acreditación (OAE, para que sea aprobado el trámite de importación. FUENTE http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2015&codigo=59&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha= RTE 084 INEN

Autor Lisseth Villón

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CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Cualquier persona podrá consultar a la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, cumpliendo los requisitos señalados en el Código Tributario y el reglamento a este Código. Su dictamen será vinculante para la administración, respecto del consultante y se publicará en el Registro Oficial. (Art. 141 COPCI)

La consulta de clasificación arancelaria deberá formularse independientemente por cada mercancía o producto objeto de consulta.

Requisitos de la Consulta

Adjuntar la solicitud de consulta de clasificación arancelaria y los siguientes documentos:

a) Copia del Registro Único del Contribuyente del solicitante

b) Fichas técnicas, manual de instrucciones, catálogos, ficha de seguridad, certificado de análisis, y/o demás documentación técnica del fabricante que señale la composición, uso y parámetros físicos o químicos información indispensable para la clasificación arancelaria dependiendo de la naturaleza de la mercancía en cuestión;

c) Para el caso de la unidad funcional, se deberá adjuntar plano debidamente detallado, donde consten los aparatos y equipos que conforman la unidad funcional y las diferentes etapas del proceso de producción en las cuales intervienen; y,

d) Fotografía(s) a color y/o muestra de la mercancía objeto de la consulta, la misma deberá corresponder en forma y presentación a la cual se pretende importar y/o exportar.

Los documentos señalados en el literal c) y d) del presente artículo deberán constar con el respectivo nombre y firma de responsabilidad. Si la documentación técnica señalada en el párrafo precedente, se presenta en un idioma distinto al español, se deberá adjuntar la traducción correspondiente.

Contenido de la Consulta

La consulta de clasificación arancelaria deberá contener:

a) La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule;

b) El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso;

c) La indicación de su domicilio permanente, el que será considerado para efectos de notificación;

d) Petición o pretensión concreta que se formule;

e) Descripción clara y precisa de la naturaleza de la mercancía:

  •  Marca y modelo de la mercancía.
  •  Nombre del fabricante.
  • Elementos constitutivos o composición química, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.

  • Forma de presentación, uso y cualquier dato técnico adicional que permita la identificación de la mercancía objeto de consulta;

f) Opinión personal del consultante sobre la clasificación arancelaria del producto objeto de consulta, indicando las razones técnicas que justifican la aplicación de la clasificación arancelaria sugerida; y,

g) La firma del compareciente, representante legal o procurador.

 Plazos 

En caso de evidenciarse que la consulta presentada incumple con los requisitos para su presentación o carece de los documentos de respaldo determinados en la presente Resolución, la Directora o el Director General, o su delegado, otorgará al solicitante, un plazo de quince (15) días hábiles para que complete los requisitos faltantes. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud de consulta de clasificación arancelaria se entenderá como no presentada, ordenándose su archivo.

Las consultas aceptadas al trámite, deberán ser absueltas dentro del término de veinte (20) días de formuladas. El dictamen de la consulta es de aplicación general y obligatoria, tanto para el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador como para el consultante y servirá para clasificar la mercancía materia de la consulta, importada o exportada a partir de la fecha de notificación del dictamen al consultante. La absolución de la consulta deberá ser publicada en el Registro Oficial y en la Página Web de la Institución, y servirá de referencia para otros trámites de importación o exportación de mercancías de iguales características. El criterio publicado será válido mientras no se modifique la nomenclatura determinada en la consulta.

RESUMEN

Cualquier persona podrá consultar a la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías.

Requisitos de la Consulta

Adjuntar la solicitud de consulta de clasificación arancelaria y los siguientes documentos:

a) Copia del Registro Único del Contribuyente del solicitante

b) Fichas técnicas, manual de instrucciones, catálogos, ficha de seguridad, certificado de análisis, y/o demás documentación técnica del fabricante que señale la composición, uso y parámetros físicos o químicos información indispensable para la clasificación arancelaria dependiendo de la naturaleza de la mercancía en cuestión;

c) Para el caso de la unidad funcional, se deberá adjuntar plano debidamente detallado, donde consten los aparatos y equipos que conforman la unidad funcional y las diferentes etapas del proceso de producción en las cuales intervienen; y,

d) Fotografía(s) a color y/o muestra de la mercancía objeto de la consulta, la misma deberá corresponder en forma y presentación a la cual se pretende importar y/o exportar.

Los documentos señalados en el literal c) y d) del presente artículo deberán constar con el respectivo nombre y firma de responsabilidad. Si la documentación técnica señalada en el párrafo precedente, se presenta en un idioma distinto al español, se deberá adjuntar la traducción correspondiente.

Plazos 

En caso que la consulta presentada incumple con los requisitos para su presentación o carece de los documentos de respaldo determinados en la presente Resolución, la Directora o el Director General, o su delegado, otorgará al solicitante, un plazo de quince (15) días hábiles para que complete los requisitos faltantes. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud de consulta de clasificación arancelaria se entenderá como no presentada, ordenándose su archivo.

Las consultas aceptadas al trámite, deberán ser absueltas dentro del término de veinte (20) días de formuladas. 

CONCLUSIÓN

Los operadores de comercio exterior pueden utilizar este recurso para conocer el exacta clasificación y determinar bien los tributos de las mercancías de importación.

RECOMENDACIÓN

Cuando consulta arancelaria la respuesta será la partida arancelaria que deberá clasificar la mercancía importada el operador de comercio exterior y no tener problemas con la aduana.

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/ccop/S351_20101229.pdf  Art. 141

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/rcop/S452_20110519.pdf  Art.89 -93

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=28&anio=2011&codigo=97&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=2011&desc=1&fromFecha=&toFecha=

AUTOR

Lisseth Villón

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REGULARIZACIÓN DE LA DAE

La Declaración Aduanera de Exportación  es un formulario en el que se registraran las exportaciones que cualquier persona que realizan exportaciones, este documento debe  ser presentado en el distrito aduanero donde se formaliza la exportación junto con los documentos de acompañamiento y soporte que sean necesarios para dicha exportación.

Los estados de la DAE son pendientes y regularizadas:

DAE Pendiente: Estado en el cual se encuentra la DAE antes de ser regularizada.

DAE Regularizada: Es el estado de la declaración aduanera de exportación mediante el cual se da por culminado el proceso de exportación de las mercancías cumpliendo con las formalidades aduaneras correspondientes, y por lo tanto, la misma no podrá ser objeto de correcciones.

Regularización de la Declaración Aduanera de Exportación.- Los operadores de comercio que deberán regularizar en el sistema informático aduanero las declaraciones aduaneras de los siguientes regímenes

1. Exportación definitiva, excepto aquellas que tengan asociadas un régimen precedente de exportación.

2. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

3. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

4. Reexportación, como culminación de los regímenes:

  • Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado
  • Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo Depósito Aduanero
  • Transformación bajo Control Aduanero
  • Almacén Libre
  • Almacén Especial
  • Ferias Internacionales.

Plazos para la regularización:

La regularización de la declaración aduanera de exportación deberá ser realizada hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de transmisión del último documento de transporte asociado a la declaración aduanera de exportación.

En caso que el exportador realice una solicitud de corrección de la declaración aduanera de exportación dentro de los treinta días que prevé el marco normativo vigente y la misma se encuentre pendiente de aprobación, o sea rechazada posterior a dicho período, el exportador contará con quince (15) días calendario adicionales a los 30 días ya mencionados.

Caso de no realizar la regularización, el sistema informático impedirá únicamente la transmisión de nuevas declaraciones aduaneras de exportación hasta que el exportador proceda con la regularización pendiente, levantándose de forma automática dicha restricción.

RESUMEN

Los estados de la DAE son pendientes y regularizadas:

DAE Pendiente: Estado en el cual se encuentra la DAE antes de ser regularizada.

DAE Regularizada: Es el estado de la declaración aduanera de exportación mediante el cual se da por culminado el proceso de exportación de las mercancías cumpliendo con las formalidades aduaneras correspondientes, y por lo tanto, la misma no podrá ser objeto de correcciones.

Regularización de la Declaración Aduanera de Exportación.- Rige para los regímenes:

1. Exportación definitiva, excepto aquellas que tengan asociadas un régimen precedente de exportación.

2. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

3. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

4. Reexportación, como culminación de los regímenes:

  • Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado
  • Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo Depósito Aduanero
  • Transformación bajo Control Aduanero
  • Almacén Libre
  • Almacén Especial
  • Ferias Internacionales.

Plazos para la regularización:

La regularización de la declaración aduanera de exportación deberá ser realizada hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de transmisión del último documento de transporte asociado a la declaración aduanera de exportación.

En caso que el exportador realice una solicitud de corrección de la declaración aduanera de exportación dentro de los 30 días, el exportador contará con quince (15) días calendario adicionales

Caso de no realizar la regularización, el sistema informático impedirá únicamente la transmisión de nuevas declaraciones aduaneras de exportación hasta que el exportador proceda con la regularización pendiente, levantándose de forma automática dicha restricción.

CONCLUSIÓN

El regularizar la DAE es el proceso que sigue a una exportación, pero también es aplicable para otros regímenes. 

RECOMENDACIÓN

La regularizacion de la DAE por parte de los operadores de comercio exterior es muy importante porque permite el seguir exportando.

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2014/SENAE-DGN-2014-0846-RE.pdf

AUTOR 

Lisseth Villon

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