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A qué denominamos Control Aduanero

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INTRODUCCIÓN

El control aduanero es el proceso de análisis, investigación, fiscalización y supervisión de toda la mercancía objeto de importación o exportación.

El control aduanero se realiza en cumplimiento de un conjunto de medidas competencia de las aduanas. Esto, con el fin de vigilar el tránsito de toda mercancía que cruce a través de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas. Se incluye la mercadería de origen extranjero, nacional o nacionalizado. Además de la mercancía, en control de aduanas también comprende el tránsito de personas.

DESARROLLO

En El Ecuador la aduana realizará el respectivo control aduanero segpun lo dictamina el Código Organico de Producción Comercio e Inversiones (COPCI).

El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte hacia y desde el territorio nacional, inclusive la mercadería que entre y salga de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, por cualquier motivo. Asimismo, se ejercerá el control aduanero sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren y salgan del territorio aduanero. El control aduanero se realizará en las siguientes fases de conformidad con la normativa internacional: control anterior, control concurrente y control posterior.

Para estos efectos el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá solicitar información a las demás instituciones del sector público y empresas públicas respecto de las personas que operen en el tráfico internacional de mercancías. Para la información requerida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no habrá reserva ni sigilo que le sea oponible. Cuando una de las dos instituciones así lo requiera, el control posterior se podrá realizar mediante acciones coordinadas entre el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas.

En caso de que como resultado del control concurrente se determinen errores en una declaración aduanera aceptada, que den lugar a diferencias a favor del sujeto activo, se emitirá una liquidación complementaria. Las liquidaciones complementarias se podrán hacer hasta antes del pago de los tributos, en caso contrario se someterá el trámite a control posterior. En las mismas condiciones, y siempre que no exista presunción fundada de delito, se podrán admitir correcciones a la declaración aduanera y sus documentos de soporte, excepto en los casos que establezca la normativa aduanera dictada para el efecto.

En todo caso de correcciones a una declaración aduanera el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador conservará un registro de la información inicialmente transmitida o presentada, de todos los cambios que se efectúen y las servidoras o servidores públicos que intervinieren en dicho proceso.

El control aduanero se inicia tras la existencia de algún documento que implique que la mercancía se destinará a un régimen u operación aduanera, por ejemplo: el manifiesto de carga, la declaración previa, facturas, etc.; y concluye cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera.

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Control Inicial

En esta primera Fase, se detallan las actividades que se llevan a cabo por parte de los departamentos que efectúan controles, en este caso, por parte de funcionarios del Departamento de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de Fiscalización.

La información se podrá obtener a través del sistema, en base al Art. 5 de la Decisión 574, sobre las acciones de investigación directa, las cuales son las siguientes:

  • Sobre antecedentes en poder de la administración aduanera relativos al consignatario, al importador o exportador de las mercancías, a las personas que intervengan en la operación como intermediarios o representantes;
  • Sobre la información contenida en los manifiestos provisionales y manifiestos definitivos;
  • Sobre los medios de transporte;
  • Sobre las unidades de carga; o,
  • Sobre las mercancías descargadas.

Para esto se trabaja con la información contenida en el manifiesto previo se consolidará como manifiesto definitivo en el momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero comunitario.

Control Concurrente

Se aplica desde que la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera, hasta la autorización de la retirada o el embarque de las mercancías.

En esta segunda fase, el análisis de riesgo determinará qué tipo de aforo o inspección se aplicará a las declaraciones que son trasmitidas electrónicamente a la aduana, ya sea este documental, o aforo físico. Adicionalmente en función del nivel de riesgo de las declaraciones se define una acción a tomar con respecto y, en su caso, sobre toda la documentación aduanera exigible e incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo.

Cuando las autoridades aduaneras utilicen criterios de análisis de riesgo en la elección de las acciones de control que deban ejercer, podrán autorizar el aforo, y levante directo de las mercancías sin someterlas a comprobación documental ni a reconocimiento físico.

Indica esto que si la autoridad aduanera utiliza criterios de análisis de riesgo debe atenderse el resultado del análisis

Control Posterior

Dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de pago de los tributos al comercio exterior el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá someter a verificación las declaraciones aduaneras, así como toda información que posea cualquier persona natural o jurídica que guarde relación con mercancías importadas.

Para la determinación de las declaraciones aduaneras sujetas al control posterior se emplearán sistemas de gestión de riesgo. Si se determina que la declaración adoleció de errores, que den lugar a diferencias a favor del sujeto activo, se procederá a la rectificación respectiva sin perjuicio de las demás acciones que legalmente correspondan, la rectificación de tributos en firme, será título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción coactiva.

El sujeto pasivo podrá presentar una declaración sustitutiva a fin de corregir los errores de buena fe en las declaraciones aduaneras cuando éstos impliquen una mayor recaudación o inclusive si no modifican el valor a pagar, dentro del plazo de cinco años contados desde la aceptación de la declaración, siempre que la administración no hubiese emitido una rectificación de tributos por el mismo motivo o no se hubiere iniciado formalmente el proceso control posterior.

La declaración sustitutiva será validada y aceptada del mismo modo que la declaración aduanera. De considerarlo necesario el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá disponer la realización de auditorías a los regímenes especiales dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la declaración aduanera, para lo cual se podrá efectuar todo tipo de constataciones, sean estas documentales, contables o físicas.

Además, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de sus unidades operativas, tiene la atribución para investigar las denuncias por infracciones aduaneras que se le presenten, así como para realizar los controles que considere necesarios dentro del territorio aduanero en el ámbito de su competencia, para asegurar el cumplimiento del presente Código y su reglamento, adoptando las medidas preventivas y las acciones de vigilancia necesarias.

La unidad operativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador encargada del control posterior podrá aprehender mercancías y objetos que puedan constituir elementos de convicción o evidencia de la comisión de una infracción aduanera y ponerlas inmediatamente a disposición de la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital que corresponda.

Después del levante o embarque de las mercancías, soportado por la Decisión 574, el control aduanero se efectuará mediante acciones de carácter general, como por ejemplo, sobre determinados grupos de riesgo y sectores económicos sensibles, estos sectores se refieren a operadores del comercio exterior, ciertas clases de mercancías, mercancías provenientes de determinados países.

Las acciones de control posterior se podrán efectuar sobre el DAU, el Manifiesto de Carga y demás documentos comerciales, contables y bancarios relativos a una determinada operación comercial. Todo esto para comprobar la exactitud de los datos declarados y el cumplimiento de los requisitos exigidos (referencia).

CONCLUSIÓN

El control aduanero forma parte del proceso que implica una importación o exportación y este se realiza como un mecanismo que salvaguarda los intereses del país en función de medidas que deben cumplir los productos sean estas de carácter técnico, documental o de otra índole según lo señalen las normativas vigentes, sin embargo, existen diferentes tipos de control que pueden ejecutarse en diferentes etapas del proceso de importación o exportación, pero es importante recalcar que los controles se realizan mediante perfiles de riesgo que son asignados y analizados por la aduana.

REFERENCIAS:

SENAE (2020). Código Organico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado 28 de marzo de 2021, de https://www.aduana.gob.ec/codigo-organico-copci/

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Exportación de productos no tradicionales al alza

El Diario el Comercio (2021) destaca lo siguiente: El año empezó con un buen desempeño para los productos de exportación no tradicionales del país, entre los cuales se destaca el desempeño que viene registrando la minería, que se ha convertido en uno de los más dinámicos sectores del país.

Las cifras del Banco Central muestran que en enero pasado el país exportó un 15% más de productos no tradicionales, frente a enero del 2020. En este grupo se encuentran -además de los productos mineros- flores, madera, abacá, frutas, jugos, harina, enlatados, manufacturas textiles y de papel o cartón, entre otros. El buen inicio de año para este tipo de rubros es una continuación de lo ocurrido el año pasado, cuando crecieron un 16%, también liderados por las exportaciones mineras.

En el balance general, sin embargo, los envíos al exterior empezaron el año con un traspié, debido a las menores ventas de los tres productos estrella del país: petróleo, banano y camarón, cayeron tanto en volumen como en precio. Debido al peso que tienen estos tres productos en el comercio exterior del país -representan el 61% de las ventas totales-, las exportaciones del país cayeron 6% en enero pasado, frente a igual mes del 2020. El escenario internacional, sin embargo, se muestra favorable para una recuperación en los próximos meses, debido a las ayudas económicas en Estados Unidos y la Unión Europea, que son dos socios clave para las exportaciones ecuatorianas. China es otro actor importante y este año seguirá su senda de crecimiento.

Estados Unidos prevé crecer 5,1% este año, pero el crecimiento puede ser mayor luego de la aprobación del plan de rescate por USD 1,9 billones. La recuperación económica de la primera potencia mundial será un factor dinamizador del comercio en general, y de las exportaciones ecuatorianas en particular. Estados Unidos es el primer destino para las exportaciones ecuatorianas: representó el 26% del total de envíos en enero pasado. Consolidar ese mercado es importante para que se mantenga el buen desempeño de los productos no tradicionales.

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Diario el Comercio (2021). Exportaciones no tradicionales, al alza. Recuperado de: https://www.elcomercio.com/opinion/editorial/exportaciones-tradicionales-alza-mineria-ecuador.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com

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Generalidades del Régimen Transfronterizo

Generalidades del Régimen Transfronterizo

INTRODUCCIÓN:

Mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0033-RE, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 919 del 17 de mayo de 2019, el SENAE expide procedimiento general del Régimen Transfronterizo, a través del cual se regulan las actividades aduaneras que tienen lugar en las fronteras terrestres del territorio ecuatoriano.

DESARROLLO:


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CONCLUSIÓN:

El incumplimiento de la normativa presente incluye como una sanción la defraudación aduanera que se configura si el viajero registró en el formulario de registro aduanero que no estaba importando ningún bien tributable y es hallado con bienes sujetos al pago de tributos que excedan del límite admisible de USD 2.000,00

RECOMENDACIÓN:

Es recomendable estar informado con las normativas referentes a este régimen, así como las disposiciones referentes a montos que puedan configurarse como defraudación aduanera

FUENTES:

Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0033-RE, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 919 del 17 de mayo de 2019. Recuperado de: https://docs.bvsalud.org/leisref/2018/11/2046/ecu_2013_resolucion-senae-dgn-2013-0361-re_regimen-transfronterizo.pdf

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El Comercio Electrónico y la Aduana

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INTRODUCCIÓN

Según (Fernández, 2010), este entorno de los años 90 exigió a las administraciones aduaneras, mayores esfuerzos en la facilitación del comercio internacional, pero a la vez plantea mayores retos en cuanto a los controles que debe efectuar en el tráfico internacional de mercancías, debiendo establecer
procesos que simplifiquen los tramites y operaciones aduaneras sin descuidar el control, para lo cual soportan estos procesos en las tecnologías de información.

DESARROLLO

El Telégrafo - Ecuador tiene tres leyes para sancionar el cibercrimen

La Dirección Nacional de Aduanas es una persona de derecho público, encargada de la aplicación de la legislación y la recaudación de los tributos aduaneros de importación y exportación. Su función principal es la fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país y la recaudación de los tributos en su consecuencia. En cuanto a sus atribuciones prioritarias ellas se dan en la zona primaria ya que en la zona secundaria su labor se reduce, casi exclusivamente a reprimir el contrabando.

En Ecuador existe la Ley 67 Registro Oficial Suplemento 557 de 17-abr-2002 Estado: Vigente que trata sobre COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS; en éste se regulan la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.

CONCLUSIÓN

En el campo de los impuestos especiales, además de los problemas generales que el comercio electrónico conlleva en los gravámenes que recaen sobre el tráfico de bienes o de las dificultades crecientes que éste puede producir para controlar unas transacciones informáticas aduanera y exenciones en el IVA.

RECOMENDACIÓN

En Ecuador no existe un régimen específico de incentivos para el desarrollo y producción tecnológica, aunque si existen regímenes de beneficios fiscales para la inversión en actividades convenientes o necesarias para nuestro país

FUENTES:

UCSA (2015). El comercio electrónico y la Aduana. Recuperado de: http://scielo.iics.una.py/pdf/ucsa/v2n2/v2n2a03.pdf

Telecomunicaciones (2002). Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Recuperado de: https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

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Aspectos Importantes de la Decisión 478 CAN

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INTRODUCCIÓN:

La cooperación entre los países puede ser una herramienta eficaz para fortalecer, compartir y acelerar el desarrollo en los países y las regiones. Implica crear, adaptar, transferir y compartir conocimientos y experiencias para mejorar en varios aspectos, aprovechando al mismo tiempo al máximo los recursos y las capacidad existentes.

DESARROLLO:

Materias de Cooperación

  • Clasificación Arancelaria
  • Valor en aduana
  • Origen
  • Régimen Aduanero

Comunicación

  • Se comunicarán por escrito
  • Directamente entre los funcionarios designados
  • Administraciones Aduaneras

Comité de Lucha contra el Fraude

  • Realiza los estudios técnicos encomendados
  • Actualización continua

Así vemos que la Comunidad Andina tiene una normativa que permite fortalecer la cooperación y el intercambio de información entre los países miembros, estando pendiente la tarea de impulsar la lucha contra el
fraude a través de la implementación del Comité de Lucha contra el Fraude.

CONCLUSIÓN

La comunidad Andina tiene una normativa que permite fortalecer la cooperación y el intercambio de información entre los países miembros, estando pendiente la tarea de impulsar la lucha contra el fraude a través de la implementación del Comité de Lucha contra el Fraude.

RECOMENDACIÓN:

Es necesaria la constante actualización de información y siempre estar abiertos a la cooperación entre paises para el desarrollo del Comercio Exterior-

FUENTES:

OMC (2017). Cooperación entre paises. Recuperado de: https://www.who.int/country-cooperation/what-who-does/inter-country/es/

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Tipos de Control Aduanero

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INTRODUCCIÓN: 

El control aduanero se realiza en cumplimiento de un conjunto de medidas competencia de las aduanas. Esto, con el fin de vigilar el tránsito de toda mercancía que cruce a través de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas. Se incluye la mercadería de origen extranjero, nacional o nacionalizada. Además de la mercancía, en control de aduanas también comprende el tránsito de personas.

DESARROLLO:

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CONCLUSIÓN:

El control aduanero es un mecanismo base para la Aduana del Ecuador puesto que está dentro de su objetivo el cual es facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada
y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y
zonas aduaneras de la República.

RECOMENDACIÓN:

Es necesario que la Aduana del Ecuador se continúe actualizando en temas de control puesto que es algo que siempre se debe realizar para salvaguardar los intereses del país

FUENTES:

Código Organico de la Producción Comercio e Inversiones (2010). Recuperado de: https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

SENAE (2013). Control Aduanero para Operadores de Comercio Exterior. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/Diapositivas_control.pdf

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INTRODUCCION.

Se define como destrucción total a la eliminación de objetos, productos o sustancias, que los inutilice totalmente, de acuerdo con su naturaleza o función, dejándolos sin valor comercial. La destrucción total de mercancías implica la extinción de la obligación tributaria aduanera.

DESARROLLO.

El importador o Agente de aduana de mercancías ingresadas a pais con suspensión o liberación de tributos al comercio exterior, de requerir realizar la destrucción de las mismas, debe generar en el sistema informático ECUAPASS. 

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CONCLUSION

La destrucción total de las mercancías es autorizada y controlada por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, con la responsabilidad del solicitante según corresponda, en coordinación conjunta con las instituciones competentes si el caso fuera necesario. 

RECOMENDACION.

La responsabilidad de los tramites son del importador, el agente de aduana, directores distritales, entre otros y deben ser responsables en el cumplimiento de las disposiciones.

FUENTE:

SENAE (2016). Manual especifico para la destrucción de mercancías bajo el control aduanero. Obtenido de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/01/SENAE-MEE-2-3-005-V4.pdf

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Tratamiento de Cargas no exportadas.

INTRODUCCION
Se denomina carga no exportada a los productos de exportación que ingresaron al depósito temporal, paletizadora autorizada, couriers o Correos del Ecuador que no fueron embarcados por aspectos inherentes a la operación de exportación; o aquellos productos perecibles que no cumplieron con los estándares de calidad o requisitos fitosanitarios determinados por la autoridad competente.

DESARROLLO:
El proceso a realizar es el siguiente.

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CONCLUSION:
Las solicitudes de autorización de salida determinadas por el proceso de selectividad "con control" deben obligatoriamente cumplir con la inspección física intrusiva correspondiente.


RECOMENDACIÓN:
El solicitante es el responsable de realizar el seguimiento de la solicitud de autorización de salida para su liberación y debe realizarla en los tiempos determinados.

FUENTE:
Aduana(2013) Manual Específico para las cargas no exportadas. Tomado de: https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/a3_abr_2015_SENAE-MEE-2-3-022-V1.pdf

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INTRODUCCIÓN:

Ferias Internacionales es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de tributos al comercio exterior, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras.

DESARROLLO:

Los pasos a seguir son: 

1. Se solicita la autorización.

2. Se efectúa el registro de solicitud en el Ecuapass

3. Se realiza el envío de la DAI

4. Pago de tasas por servicios aduaneros.

5. Proceso de aforo correspondiente

6. Subsanar el abandono tácito

7. Realizar el uso (débito) de la garantía específica.

8. Autorización de salida.

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CONCLUSIÓN:

El el mundo de los negocios internacionales es muy importante la promoción de los productos/ servicios, una de estas herramientas de promoción son las ferias internacionales las cuales se vuelven cada vez mas especializadas y efectivas para lograr el objetivo de comunicar nuestros productos.

RECOMENDACIÓN:

Es importante que las personas /empresas que se acogen a este régimen aduanero lo utilicen correctamente y en casos estrictamente necesarios para evitar problemas legales.

 

FUENTE:

SENAE (2013). Guia de Operadores de Comercio Exteriorpara el régimen aduanero Ferias Internacionales y compensaciones. Tomado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-GOE-2-2-006-V1.pdf

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UNIDAD DE VIGILANCIA ADUANERA SEDE TULCÁN

INTRODUCCIÓN:

La Unidad de Vigilancia Aduanera es una unidad administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a la que le corresponde la ejecución de operaciones relacionadas con la prevención del delito aduanero y de su investigación en el territorio nacional, como apoyo a la Fiscalía General del Estado.

DESARRROLLO:

Misión

Prevenir el delito aduanero en las zonas primaria y secundaria; apoyar a la Dirección General en la planificación y ejecución del control aduanero en sus diferentes fases y procesos, y realizar las investigaciones técnicas conducentes a la comprobación de la existencia del delito aduanero, con la finalidad de coadyuvar a la administración aduanera en el cumplimiento de su misión y la consecución de los objetivos institucionales.

Visión

Ser una Unidad insigne de la Aduana del Ecuador, especializada en el combate del delito aduanero, con un Talento Humano comprometido, dotado de tecnología y recursos adecuados, que impulse el desarrollo y el buen vivir de la sociedad ecuatoriana.

Valores

Honestidad

Ser coherente entre lo que se piensa, dice y hace, tomando decisiones imparciales, objetivas e integras.

Responsabilidad

Enfocar nuestro esfuerzo a cumplir con nuestro trabajo de manera eficaz, eficiente y proactiva; asumiendo los resultados de nuestras acciones.

Lealtad

Estar comprometidos individual y colectivamente con el desarrollo del país y de la Institución.

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La Dirección Aduanera de Tulcán busca Administrar los procesos de gestión técnica, financiera, operativa y jurídica mediante la planificación, coordinación, ejecución y control, dando cumplimiento a las políticas establecidas por la Dirección General.

Director :
 ARAUZ RIVADENEIRA JOSE ALEJANDRO
Dirección :
 Av. 24 de Mayo y Alfonso Mena (Sector El Capulí)
Código Postal :
 040101
Teléfono :
 (593-6) 2984-051 / 2980-391
Horario de atención:
 08h00 – 17h00

CONCLUSION:

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador está en constante innovación, y perfeccionamiento de los procesos, con el objetivo de brindar la mejor calidad en el servicio al usuario. 

RECOMENDACIÓN:

La Aduana debe seguir actualizando su normativa y buscando la facilitación del comercio exterior sin descuidar el control aduanero para un buen desenvolvimiento.

REFERENCIAS:

ADUANA (2020) Quienes somos UVA. Tomado de https://www.aduana.gob.ec/quienes-somos-uva/

ADUANA 2020). Tulcán. Tomado de:https://www.aduana.gob.ec/tulcan/

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Características del Control Posterior

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INTRODUCCION:

El control aduanero es el proceso de análisis, investigación, fiscalización y supervisión de toda la mercancía objeto de importación o exportación, éste realiza en cumplimiento de un conjunto de medidas competencia de las aduanas con el fin de vigilar el tránsito de toda mercancía que cruce a través de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas. Se incluye la mercadería de origen extranjero, nacional o nacionalizado. Además de la mercancía, en control de aduanas también comprende el tránsito de personas.

DESARROLLO:

Después del embarque o levante de las mercancía, soportado por la decisión 574, el control aduanero se efectuará mediante acciones de carácter general, como por ejemplo, sobre determinados grupos de riesgo y sectores económicos sensibles, estos sectores se refieren a operadores de comercio exterior, ciertas clases de mercancías, mercancías provenientes de determinados países.

Las acciones de control posterior se podrán efectuar sobre el DAU, el Manifiesto de Carga y demás documentos comerciales, contables y bancarios relativos a una determinada operación comercial. Todo esto para comprobar la exactitud de los datos declarados y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La declaración sustitutiva será validada y aceptada del mismo modo que la declaración aduanera. De considerarlo necesario el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá disponer la realización de auditorías a los regímenes especiales dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la declaración aduanera, para lo cual se podrá efectuar todo tipo de constataciones, sean estas documentales, contables o físicas.

Además, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de sus unidades operativas, tiene la atribución para investigar las denuncias por infracciones aduaneras que se le presenten, así como para realizar los controles que considere necesarios dentro del territorio aduanero en el ámbito de su competencia, para asegurar el cumplimiento del presente Código y su reglamento, adoptando las medidas preventivas y las acciones de vigilancia necesarias.

CONCLUSIÓN:

 El control aduanero forma parte del proceso que implica una importación o exportación y este se realiza como un mecanismo que salvaguarda los intereses del país en función de medidas que deben cumplir los productos sean estas de carácter técnico, documental o de otra índole según lo señalen las normativas vigentes, sin embargo, existen diferentes tipos de control que pueden ejecutarse en diferentes etapas del proceso de importación o exportación, pero es importante recalcar que los controles se realizan mediante perfiles de riesgo que son asignados y analizados por la aduana.

REFERENCIA:

ADUANA (2016). Control Aduanero. Tomado de: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/Diapositivas_control.pdf

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Como tramitar en Régimen de Tránsito Aduanero.

INTRODUCCIÓN:

El artículo 161 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones menciona que el tránsito aduanero es el régimen aduanero por el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una oficina distrital con destino al exterior.

El trámite de autorización de ingreso y salida de mercancías acogidas al régimen de Tránsito Aduanero permite transportar bienes con la suspensión del pago de derechos, impuestos y recargos eventualmente exigibles, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, cruzando por una o varias fronteras terrestres de los países miembros de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia).

DESARROLLO:

¿Qué se necesita?

  • Registro de usuario transportista en el sistema informático Ecuapass https://ecuapass.aduana.gob.ec.
  • Carta de porte internacional por carretera - CPIC;
  • Manifiesto terrestre - MTI;
  • Declaración de tránsito aduanero internacional DTAI;
  • Factura Comercial;
  • Garantía; y/o
  • Declaración Aduanera de Exportación, en el caso de que Ecuador sea la aduana de partida.

Además:

a) En caso de mercancías procedentes de Zonas Francas o similares, copia del documento que ampare la salida de mercancías de dicha zona, refrendada por la Aduana cuando corresponda;

b) Certificado emitido por la Autoridad de Sanidad Agropecuaria, en caso de productos agropecuarios; y otros certificados exigidos en su caso por disposiciones nacionales o comunitarias, de acuerdo con la naturaleza de las mercancías;

En el caso de que Ecuador sea aduana de partida, es decir, quien inicia el tránsito, los procedimientos a seguir son los siguientes:

  • PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:

1. Completar y suscribir de forma física la Carta de Porte Internacional por Carretera, Manifiesto de Carga Internacional y la Declaración de Tránsito Aduanero, de conformidad con los formatos establecidos por la Comunidad Andina.

  • PROCEDIMIENTO EN LÍNEA:

1. Ingresar a Ecuapass con usuario y clave. https://ecuapass.aduana.gob.ec

2. Acceder al formulario electrónico; Ruta: Trámites operativos > Elaboración de e-Doc. Operativo > e-Docs > Cargas > Carta de Porte Internacional por Carretera – CPIC.

3. Llenar los campos con la información respectiva.

4. Acceder al formulario electrónico; Ruta: Trámites operativos > Elaboración de e-Doc. Operativo > e-Docs > Cargas >  Manifiesto terrestre – MTI.

5. Llenar los campos con la información respectiva.

6. Acceder al formulario electrónico; Ruta: Trámites operativos > Elaboración de e-Doc. Operativo > e-Docs > Cargas > Declaración de Tránsito Aduanero Internacional - DTAI.

7. Llenar los campos con la información respectiva, considerando también lo que establece el art. 12 de la Decisión 617.

8. Acceder al formulario electrónico; Ruta: Trámites operativos > Elaboración de e-Doc. Operativo > e-Docs >  Despacho Aduanero > Exportación > Declaración de Exportación.

9. Llenar los campos con la información respectiva.

10. Realizar correcciones en el caso que corresponda;

Ruta: Trámites operativos > Elaboración de e-Doc. Operativo > e-Docs > Cargas > Importación/ Exportación > Solicitud de Corrección de Manifiesto (Terrestre) - CMTI.

Ruta: Trámites operativos > Elaboración de e-Doc. Operativo > e-Docs >  Despacho Aduanero > Exportación > Corrección, Sustitutiva o Rechazo de la Declaración Aduanera de Exportación.

  • PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:

1. Transportar y acudir con las mercancías objeto de tránsito a la zona primaria de la dirección distrital por donde saldrán las mercancías al exterior.

 

2. En el caso de que Ecuador sea aduana de paso, los procedimientos a seguir son los siguientes:

  • PROCEDIMIENTO EN LÍNEA:

1. Ingresar a Ecuapass con usuario y clave. https://ecuapass.aduana.gob.ec

2. Acceder al formulario electrónico; Ruta: Trámites operativos > Elaboración de e-Doc. Operativo > e-Docs > Cargas > Carta de Porte Internacional por Carretera – CPIC.

3. Llenar los campos con la información respectiva.

4. Acceder al formulario electrónico; Ruta: Trámites operativos > Elaboración de e-Doc. Operativo > e-Docs > Cargas >  Manifiesto Terrestre - MTI

5. Llenar los campos con la información respectiva.

6. Acceder al formulario electrónico; Ruta: Trámites operativos > Elaboración de e-Doc. Operativo > e-Docs > Cargas > Declaración de Tránsito Aduanero Internacional - DTAI.

7. Llenar los campos con la información respectiva, considerando también lo que establece el art. 12 de la Decisión 617.

8. Realizar correcciones en el caso que corresponda;

Ruta: Trámites operativos > Elaboración de e-Doc. Operativo > e-Docs > Cargas > Importación/ Exportación > Solicitud de Corrección de Manifiesto (Terrestre) - CMTI.

  • PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:

1. Transportar y acudir con las mercancías objeto de tránsito a la zona primaria de la dirección distrital por donde se efectuará el paso de frontera.

 

3. En el caso de que Ecuador sea aduana de destino, los procedimientos a seguir son los siguientes:

  • PROCEDIMIENTO EN LÍNEA:

1. Ingresar a Ecuapass con usuario y clave. https://ecuapass.aduana.gob.ec

2. Acceder al formulario electrónico; Ruta: Trámites operativos > Elaboración de e-Doc. Operativo > e-Docs > Cargas > Carta de Porte Internacional por Carretera – CPIC.

3. Llenar los campos con la información respectiva.

4. Acceder al formulario electrónico; Ruta: Trámites operativos > Elaboración de e-Doc. Operativo > e-Docs > Cargas >  Manifiesto terrestre - MTI

5. Llenar los campos con la información respectiva.

6. Acceder al formulario electrónico; Ruta: Trámites operativos > Elaboración de e-Doc. Operativo > e-Docs > Cargas > Declaración de Tránsito Aduanero Internacional - DTAI.

7. Llenar los campos con la información respectiva, considerando también lo que establece el art. 12 de la Decisión 617.

8. Realizar correcciones en el caso que corresponda; Ruta: Trámites operativos > Elaboración de e-Doc. Operativo > e-Docs > Cargas > Importación/ Exportación > Solicitud de Corrección de Manifiesto (Terrestre)- CMTI.

  • PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:

1. Ingresar las mercancías objeto de tránsito a la zona primaria de la dirección distrital en donde culminará el tránsito aduanero.

CONCLUSIÓN:

El Régimen de Tránsito Aduanero permite la libre movilidad entre países cumpliendo con la normativa en cada uno de éstos, facilitando así al Comercio Exterior.

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Proceso de despacho de Mercancías Importadas

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INTRODUCCIÓN: 

El articulo 2 de la Decisión Nº 671 de la Comunidad Andina establece:

"DESPACHO.-El cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías puedan ser importadas a consumo, exportadas, sometidas a otro régimen destino aduanero que lo requiera.”

“IMPORTACIÓN.- Introducción física de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero comunitario. También se considera importación a la introducción de mercancías procedentes de zona franca al resto del territorio aduanero comunitario..."

DESARROLLO: 

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CONCLUSIÓN:

Las normas o reglamentos para el correcto procedimiento en la importación de mercancías está determinado por la SENAE en la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0129-RE, e indica cada paso, su procedimiento, excepciones y sanciones.

RECOMENDACIÓN:

Se debe cumplir a cabalidad cada uno de los pasos del procedimiento Aduanero para importación de mercancías a fin de no tener ninguna dificultad con las autoridades pertinentes.

FUENTES:

SENAE (2013). Normas generales de despacho de mercancías importadas. Tomado de https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2020-12/SENAE-DGN-2013-0129-RE.pdf

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Requisitos para ser Auxiliar Aduanero en Ecuador

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INTRODUCCION:

Un Auxiliar de agente aduana es la persona natural que presta sus servicios directamente y bajo relación laboral de un Agente de Aduana autorizado, para actuar en representación del Agente de Aduana ante la administración aduanera, en los actos que le correspondan a este, excepto en la firma de la declaración aduanera.

DESARROLLO:

Los requisitos que debe cumplir un auxiliar de Aduana son los siguientes:

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CONCLUSIÓN:

El Auxiliar de Aduanas tiene puede realizar sus actividades bajo la tutela del Agente de Aduanas encargado.

RECOMENDACIÓN:

Es importante que el Agente de Aduanas se responsabilice de capacitar y delegar las funciones al auxiliar de agente de aduana para que se lleven las actividades correctamente.

Fuente:

SENAE (2019). Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0077-RE. Tomado de: https://www.pudeleco.com/infos/SENAESENAE20190077RE.pdf

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Requisitos para ser un Agente de Aduanas en Ecuador

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INTRODUCCION:

Según la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0077-RE El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

DESARROLLO

Agente de aduana. - Es la persona natural o jurídica cuya licencia, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías en representación del importador o exportador; debiendo para el efecto firmar la declaración aduanera en los casos que establezca el reglamento, estando obligado a facturar por sus servicios de acuerdo a la tabla de honorarios mínimos fijados por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Requisitos para la obtención de licencia de agente de aduana por primera vez.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador habilitará y otorgará la licencia de Agente de Aduana a quienes presenten solicitud dirigida al Director /a General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador suscrita por la persona natural postulante o el representante legal de la persona jurídica del postulante, y acrediten el cumplimiento de los siguientes requisito

Persona natural. -

1. Domiciliado en el país;

2. Ser mayor de edad;

3. Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), con actividad exclusiva para ejercer la actividad de agente de aduana;

4. Haber obtenido título profesional universitario o de nivel tecnológico conferido por una universidad o escuela superior politécnica u otras instituciones reconocidas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), relacionado con actividades de comercio exterior;

5. Contar con un correo electrónico para notificaciones;

6. Declaración juramentada otorgada ante Notario Público que certifique: a. Estar en plena capacidad de contratar; b. Experiencia en actividades de comercio exterior en el sector público o privado, como mínimo 5 años. c. No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimentos contempladas en el presente reglamento (detallar cada una). d. El origen de sus ingresos provienen de actividades lícitas.

7. Comprobante de pago de la tasa de postulación.

8. Aprobar el examen de suficiencia.

9. Cumplir con los requisitos de infraestructura.

Persona jurídica. -

1. Domiciliada en el país.

2. Encontrarse legalmente constituida y sus estatutos sociales vigentes y debidamente inscritos en el Registro Mercantil respectivo, y contemplar en su objeto social la prestación de servicios como Agente de Aduana;

3. Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), con actividad exclusiva para ejercer la actividad de agenciamiento de aduana.

 4. Encontrarse al día en sus obligaciones con la Superintendencia de Compañías.

5. La compañía deberá tener un capital suscrito y pagado determinado por la Ley de Compañías.

6. El o los representantes legales de las personas jurídicas deberán contar con nombramiento vigente y con la licencia de Agente de Aduana persona natural vigente, obtenida de conformidad con el presente reglamento.

7. Contar con un correo electrónico para notificaciones.

8. Declaración juramentada otorgada ante Notario Público, por cada representante legal y por cada uno de los socios / accionistas, que certifique: a. No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimentos contempladas en el presente reglamento (detallar cada una), y b. El origen de sus ingresos proviene de actividades licitas.

9. Comprobante de pago de la tasa de postulación.

10. Cumplir con los requisitos de infraestructura

Art. 7.- Requisitos de infraestructura.- Al momento de la inspección física

  1. Contar con una oficina con o sin acceso independiente, con un área no inferior a cuarenta metros cuadrados (40 m2), con un espacio exclusivo e identificado para el archivo de la documentación de los trámites en los que haya intervenido con el respectivo respaldo digital;
  2. Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con el ECUAPASS, para su operatividad aduanera;
  3. Permiso de funcionamiento emitido por la autoridad competente del Cuerpo de Bomberos. 4. Escritura de propiedad de las instalaciones (oficina) o contrato civil de arrendamiento, debidamente legalizado con el reconocimiento de firma realizado ante notario o juez; o cualquier otro documento que compruebe la legal tenencia. Los documentos requeridos en el presente artículo deberán estar obligatoriamente a nombre de quien solicite la obtención de la licencia para operar como Agente de Aduana, a excepción del numeral 4, los cuales podrán estar a nombre del representante legal o accionistas de la persona jurídica solicitante.

Art. 8.- Limitaciones.- Serán limitaciones para el ejercicio de la actividad de agente de aduana las siguientes: 1. El o los agentes de aduana representantes legales de personas jurídicas, quedarán impedidos de actuar a nombre propio y solo podrán despachar a nombre de la empresa que representan. 2. El o los agentes de aduana podrán ejercer la representación legal de una sola persona jurídica Agente de Aduana. Para estos casos, la licencia de Agente de Aduana a título personal quedará deshabilitada mientras mantenga la representación legal de la persona jurídica calificada para el agenciamiento de aduana, sin que constituya causal de sanción administrativa. 3. El agente de aduana persona natural no podrá ser socio/accionista en más de una persona jurídica agente de aduana. 4. El agente de aduana persona jurídica no podrá ser socio/accionista en otra persona jurídica agente de aduana.

CONCLUSION.

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador regula los requisitos a cumplir para que una persona pueda convertirse en Agente Aduanero, así mismo están establecidos en una resolución cada paso a seguir incluso en su estructura.

RECOMENDACION:

La persona natural o jurídica que desee convertirse en Agente aduanero debe cumplir todos los requisitos establecidos en la resolución parra no tener inconvenientes al momento de postularse.

FUENTE:

SENAE (2019). Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0077-RE. Tomado de: https://www.pudeleco.com/infos/SENAESENAE20190077RE.pdf

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INTRODUCCION: 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene como función institucional el control del
ingreso y salida de mercancías, personas y medios de transporte desde y hacia el país;
con un enfoque prioritario a la facilitación del Comercio Exterior.

DESARROLLO:

El objetivo es establecer las actividades necesarias para el ingreso, inventario, paletización, y egreso de mercancías ingresadas en las bodegas de aduana:

El procedimiento a desarrollar es al siguiente:

1. Realizar orden de traslado: se realiza la orden de traslado, utilizando para el efecto la ruta: portal interno - sistema de carga de importación - adm. de abandono - traslado y salida - orden de traslado.

2. Asignación del supervisor: asigna al técnico inspector de zona primaria.

3. Realizar la inspección física:  inspecciona mercancías para determinar las mercancías a ser trasladada a bodega de aduana.

4. Informe de inspección: realiza el informe mediante el portal Ecuapass.

5. Registro de la salida de la mercancía: registra en el Ecuapass la salida de mercancía.

6. Traslado de la mercancía: procede con el traslado de la mercancía desde el deposito temporal hasta la bodega de Aduana.

7. Registro de ingreso de mercancías a bodegas de aduana: el técnico operador de zona primaria registra en el ECUAPASS detallando que se trata de carga gestionable, cantidades, marca, unidades, descripción.

8. Elaboración del acta de ingreso: El servidor aduanero consulta el ingreso finalizado para poder realizar el acta de ingreso a bodega.

9. Paletización de las mercancías ingresadas: Se elabora la paletización de las mercancías y ubicarlas en las bodegas de la Aduana.

CONCLUSIONES.

La Aduana del Ecuador registra minuciosamente la mercancía ingresada, sea por abandono expreso, abandono definitivo, decomiso administrativo o decomiso judicial.

Se realiza un seguimiento de la información por parte de la SENAE hasta 5 años después de realizada la inspección, de esta manera se tiene constancia de la información proporcionada, además el proceso es mediante la plataforma ECUAPASS.

Fuentes:

SENAE (2014). Manual especifico para la administración de las mercancías en abandono expreso, abandono definitivo, decomiso administrativo y decomiso judicial. tomado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-MEE-2-3-008-V2.pdf

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¿Como se desaduaniza las mercancías directamente?

Introducciion:

El desaduanamiento directo de las mercancías importadas es la operación en la cual, a petición del consignatario o del agente de aduana, se solicita el levante de las mercancías importadas sin a presentación de la Declaración Aduanera de Importación ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Esta operación debe ser realizada bajo control aduanero y en coordinación con el importador, agente de aduana, depósitos temporales y zonas de distribución, en la zona primaria aduanera a la que arriban las mercancías.

Desarrollo:

Las mercancías que se pueden acoger al desaduanamiento directo de las mercancías son las siguientes:

  1. a) Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para su conservación o mantenimiento;
  2. b) Vacunas para uso humano o animal, solas o con sus dispositivos de aplicación;
  3. c) Semen congelado para inseminación artificial;
  4. d) Animales vivos;
  5. e) Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles;
  6. f) Huevos fértiles;
  7. g) Explosivos, municiones y materiales inflamables;
  8. h) Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio;
  9. i) Material calificado como bélico importado exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y los repuestos para su uso específico. Su proceso de despacho se realizará de acuerdo a los manuales de procedimientos específicos que para el efecto dicte la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  10. j) Importaciones de Hidrocarburos y sus derivados efectuados por Petroecuador, sus empresas filiales o las empresas nacionales o extranjeras que mantengan contratos con esa entidad, siempre que dichas importaciones sean destinadas a Petroecuador y sus filiales. Su proceso de nacionalización se realizará de acuerdo a los manuales de procedimientos específicos que para el efecto dicte la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  11. k) Billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador;
  12. l) Otras mercancías que sean de peligro o riesgo inminente para la seguridad o salud de las personas que serán calificadas por la Autoridad Aduanera; y,
  13. m) Las importaciones temporales con reexportación en el mismo estado, de bienes que arriben con la finalidad de cumplir con espectáculos públicos de conformidad con el procedimiento que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca para el efecto.

 

El procedimiento que se debe llevar a cabo en el portal ECUAPASS para realizar el desaduanamiento directo de las mercancías es el siguiente.

No

Actividad

Producto de entrada

Descripción de la actividad

Responsable

Producto de salida

1.

Registra solicitud de desaduanamiento directo

Garantía específica aprobada

Registra la solicitud de desaduanamiento directo adjuntando documentos como factura comercial, certificado de origen, cuando corresponda, documentos de control y pre liquidación de  mercancía, en la siguiente ruta: Portal externo > Trámites Operativos > Formulario de Solicitud de categoría > Carga > Solicitud de autorización de desaduanamiento directo

Importador / agente de aduana

Solicitud de desaduanamiento directo registrada en el Ecuapass

2.

Aprueba automáticamente la solicitud

Solicitud de desaduanamiento directo registrada en el Ecuapass

Aprueba automáticamente la solicitud de desaduanamiento directo y notifica al importador / agente de aduana

Ecuapass

Solicitud de desaduanamiento directo aprobada automáticamente

3.

Proceso de inspecciones

Solicitud de desaduanamiento directo aprobada automáticamente

.Procede a realizar la inspección de la mercancía. En el caso de que el resultad del informe sea con novedad procede conforme la actividad 4 caso contrario a la 5

Técnico operador

Inspección de la mercancía realizada. Informe con novedades, sin novedades

4.

Proceso de gestión de la DAI

Inspección de la mercancía realizada. Informe con novedades

Debe seguir el proceso de nacionalización de la mercancía, comenzando por la transmisión de la DAI. Finaliza el proceso

Importador / agente de aduana

Mercancía nacionaizada

5.

Registra salida de la mercancía

Resultado sin novedad

Registra la salida de la mercancía con tipo de salida: Salida por desaduanamiento directo en la siguiente ruta: Portal externo > trámites operativos: 1.1.1 Documentos electrónicos > Informe de salida de mercancía-SMDT. Culminad e registro, procede a la actividad 4.

Depósito temporal

Salida de mercancía registrada

 

Conclusión.

El desaduanamiento directo de las mercancías importadas es una herramienta muy importante con la que se cuenta para darle mayor agilidad a las operaciones.

Recomendación

Es muy importante como importador conocer en qué momento y en que mercancías puedo utilizar el desaduanamiento directo y cuál es el proceso correcto que debo seguir.

Referencias.

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-GOE-2-3-010-V1.pdf?fbclid=IwAR2jxqD5CgFxtB2BHeAQtGoXilAKUUVIPxdbgo_F1tkyl-Hu143uQCHZwrI

Reglamento al Título Facilitación Aduanera Del Código de Producción

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Informe de salida de carga – exportación.

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INTRODUCCION:

 La salida de mercancías del país deberá corresponder a una de las siguientes destinaciones aduaneras: Exportación, Reexportación o Salida Temporal.

DESARROLLO:

A continuación, se presentará de forma secuencial los pasos para consultar el informe de salida de carga-exportación esto está dirigido a depósitos temporales, deposito temporal tipo paletizadoras, exportadores, agente de aduana, transportistas, agencias de carga o empresas consolidadoras.

1.- Ingreso al Ecuapass con usuario y contraseña

2.- En el menú principal seleccionar “Servicios Informativos” y elegir la opción “2.11 Servicios de información de despacho/carga” se despliegan dos pestañas y elegir la opción “cargas”

3.- A continuación, consulta del informe de salida de carga que se encuentra en la viñeta “Carga” en la sección “Exportación”

4.-Seleccionar “Consulta de informe de salida de carga” y los criterios de búsqueda son los siguientes:

  • Nº de autorización de salida: Se ingresa el número de la declaración aduanera de exportación
  • Periodo para consultar: Se selecciona el rango de fecha a consultar
  • Zona primaria/ Código de deposito temporal: Al presionar el botón “lupa” se muestra la siguiente pestaña:

-Ingresar el código del deposito temporal que salió la carga de exportación y presione consultar.

-Presione la información que muestre en el sistema y presiona seleccionar.

  • Número de entrega: Se ingresa el número de entrega que el sistema le otorgado al depósito.
  • Búsqueda en resultados: Se puede realizar búsqueda por los siguientes criterios.

–Busqueda en resultados: Nº de autorización de ingreso y Número de entrega

  • Nº de autorización de salida
  • Número de entrega

5.- Ingrese la condición de busqueda y presione consultar para ver el estado de los informes de salida de la carga.

CONCLUSION:

El Sistema ECUAPASS permite a los usuarios que pertenecen al comercio exterior realizar los procesos de manera rápida y mediante el sitio web, el informe de salida de carga no es le excepción y presenta las facilidades siguiendo los pasos antes mencionados

Recomendación

Se recomienda que cada usuario tenga su cuenta en el ECUAPASS y cumpla con los requisitos y pasos antes mencionados de manera correcta para el envio del informe.

Fuentes:

SENAE (2015). Instructivo de Sistemas para consultar informe de salida de carga- exportación. Tomado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-ISEE-2-3-081-V1.pdf

ECUAPASS: http://ecuapass.aduana.gob.ec/

 

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 Introducción:

 La Declaración Aduanera Simplificada (DAS) se define como un documento electrónico el cual contiene datos en campos preestablecidos y que son firmados “electrónicamente” por el declarante. Esta tiene por objeto estandarizar el formato de presentación de la declaración de mercancías de exportación, además son instrumentos para la aplicación armonizada de los procedimientos aduaneros.

Desarrollo:

El procedimiento a realizarse es el siguiente:

1.- Ingresar al Ecuapass con usuario y contraseña

2.- Seleccione en el menú principal “Trámites operativos” y elegir la opción 1.1“Elaboración de e-Doc Operativo” y luego haga clic en 1.1.2 “Formulario de solicitud de categoría”

3.-En 1.1.2 “Formulario de solicitud de categoría” se presentan dos pestañas en donde se procede a dar clic en despacho aduanero

4.- Los formularios de solicitud de categoría que se presentan se encuentran clasificados por “Exportación” e “Importación” para lo cual en la sección de exportación se señala la opción “Regularizar Declaración Aduaneras Simplificadas de Exportación”

  

5.-Se da clic en seleccionar y se presenta el número de la DAS-E

Mensajes de error

  • Si el número de DAS-E consultado no existe, se presenta el mensaje de error.
  • Si el número de DAS-E consultado pertenece a un exportador diferente al que realiza la consulta se presenta el mensaje de que la DAS no corresponde al exportador que realiza la consulta.
  • Si se consulta una DAS-E régimen courier o tráfico postal de mercancías sin finalidad comercial o bajo el régimen de reembarque, se presenta el mensaje: “La regularización de la DAS aplica para los regímenes de mensajería acelerada y tráfico postal de mercancías con finalidad comercial”
  • Si se consulta una DAS-E con fecha de numeración previa al 27 de marzo de 2017, se presenta el mensaje de error: “La DAS no aplica para la regularización”

6.- Insertando el número de la DAS-E correcto, al presionar el botón consultar se presenta la información de la misma:

  • Usuario que regulariza: Si la DAS-E tiene un estado de regularizada, muestra al usuario del Ecuapass que realizó la regularización de la misma o de lo contrario se muestra vacío.
  • Fecha de regularización: Si la DAS-E tiene estado de regularizada muestra la fecha de regularización de la misma, caso contrario este campo se muestra vacío.
  • Estado Salida Autorizada: Muestra si la DAS-E tiene estado de “Salida autorizada” detallando SÍ o NO.
  • Documento de transporte: Muestra si la DAS-E cuenta con el documento de transporte asociado, detallando SÍ o NO.
  • Solicitud de Corrección/Sustitutiva Aprobada: Muestra si la DAS.E cuenta con al menos una solicitud de corrección o una Declaración Sustitutiva aprobada, detallando SÍ o NO. Este no es un requisito obligatorio para la regularización.
  • Ingreso a depósito/ zona primaria: Muestra si la DAS-E tiene registro de Informe de Ingreso a depósito o Zona Primaria, detallando SÍ o NO.

Para que se habilite el botón “Regularizar” y para poder realizar la regularización de la DAS-E, el exportador debe cumplir con los requisitos establecidos y se procede a realizar clic en regularizar y confirmar.

 

Conclusión:

La DAS permite al exportador estandarizar el formato de presentación de la declaración aduanera y de esta manera facilitar la tramitación de documentos para exportar productos a cualquier parte del mundo.

Recomendación:

Es importante que el exportador realice este procedimiento cumpliendo la normativa de llenado y con información verídica.

Fuentes:

Comunidad Todo Comercio Exterior (2014). Declaración Aduanera Simplificada de exportacion. Tomado de: http://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/declaracion-aduanera-simplificada-de-exportacion#:~:text=DECLARACION%20ADUANERA%20SIMPLIFICADA%20DE%20EXPORTACION,-por%20MARISOL%20GODOY&text=La%20Declaraci%C3%B3n%20Aduanera%20Simplificada%20(DAS,armonizada%20de%20los%20procedimientos%20aduaneros.

ECUAPASS: http://ecuapass.aduana.gob.ec/

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Introducción:

La licencia de importación es un trámite orientado a emitir la autorización requerida para obtener la licencia de importación para la exoneración de tributos al comercio exterior y se lo realiza a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana - VUE del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.                           

Existen dos tipos de licencias de importación:

*Automáticas: Son las que se aprueban en todos los casos, conforme a la presentación de su solicitud y la reglamentación vigente. Aprobación dentro de un plazo de 10 días hábiles

* No Automáticas, se prevé un plazo de 30 y 60 días para su aprobación.

En ambos casos (automáticas y no automáticas), las instituciones a cargo de estos procesos deberán implementarlos a través de medios informáticos. Se podrá emitir una única licencia por la totalidad del volumen asignado, o bien varias licencias por porcentajes determinados de ese mismo volumen.

Se han considerado como beneficiarios para el trámite “Autorización de Licencias de Importación en la Ventanilla Única Ecuatoriana” a las entidades contratantes del Sistema Nacional de Contratación Pública, consideradas dentro del Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- LOSNCP.

Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.

Desarrollo

El trámite de Autorización de licencias de importación a través de la VUE está orientado a emitir la autorización requerida para obtener la licencia de importación para la exoneración de tributos al comercio exterior y se lo realiza a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Además, este trámite está dirigido a las entidades contratantes del Sistema Nacional de Contratación Pública, consideradas dentro del Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- LOSNCP.

Pública.

Primero debes ingresar a la pagina de la VUE www.ecuapass.aduana.gob.ec luego se debe ingresar los datos que solicite el formulario tales como el tipo de moneda, la partida arancelaria, destino, y otros como se señala en la siguiente imagen:

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También luego de realizado el formulario se debe adjuntar los documentos necesarios para completar la transacción, estos los especifica la VUE; y por último se debe también recibir una autorización del Servicio Nacional de Contratación Pública.

 

Conclusiones

Las licencias de importación se otorgan a entidades publicas y estas deben estar inscritos en el Servicio Nacional de Contratación Pública.

Se debe realizar el trámite para la obtención de licencias de importación para poder traer a territorio nacional bienes del exterior.

Recomendaciones

Las entidades publicas deben realizar sus tramites primero en el Servicio Nacional de Contratación y cumplir con los documentos necesarios para continuar con el proceso en el SENAE.

Se recomienda realizar el trámite para la obtención de licencias de importación cada vez que se va a realizar este proceso, puesto que la licencia solo dura 6 meses.

Referencias:

https://www.gob.ec/sercop/tramites/autorizacion-licencias-importacion-ventanilla-unica-ecuatoriana

https://www.gob.ec/sercop

https://docplayer.es/50159952-Solicitud-de-autorizacion-de-importaciones-ventanilla-unica-ecuatoriana-vue.html

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