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COMO CLASIFICAR UNA ETIQUETADORA MARCA BRADY

Introducción:

Una etiquetadora marca BRADY incorpora tecnología de impresión térmica más moderna que existen actualmente en el mercado este dispositivo cuenta con una práctica pantalla LCD que permite imprimir hasta dos líneas por cada etiqueta. Se trata de una etiquetadora que tiene una resolución de hasta 180 x 180 dpi y que cuenta también con la función de apagado automático para conseguir alargar al máximo la vida útil de las pilas.


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Descripción de la mercancía

La etiquetadora que encontramos a continuación es un dispositivo ergonómico y muy ligero que es capaz de:

  • Imprimir una línea digital con hasta ocho caracteres alfanuméricos diferentes. 
  • Se trata de una etiquetadora que incorpora una tecnología de impresión térmica directa y muy eficiente. 
  • El tamaño de cinta es de nueve milímetros y el funcionamiento del sistema de etiquetado es realmente intuitivo, con lo que simplemente bastará con girar y pulsar para conseguir unas buenas estampaciones en cualquier material.
  • Además, el mango de este dispositivo es ergonómico y muy suave, y la empuñadura con la que cuenta es de goma.
  • Será sencillo centrar el texto en las etiquetas porque además cuenta con un botón de inicio y de paro.

La etiquetadora que encontramos a continuación es un dispositivo realmente eficiente que te va a permitir imprimir hasta dos líneas por etiqueta. Además, incorpora:

  • La función de vista previa, que resulta de lo más eficiente para lograr visualizar los resultados antes de imprimir las etiquetas. 
  • Este dispositivo cuenta con una velocidad de impresión de 20 mm por segundo. 
  • Incluye además una eficiente pantalla LCD de gran calidad para poder visualizar las etiquetas con todo lujo de detalles.

Desarrollo:

La Clasificación Arancelaria de una etiquetadora es realmente necesaria en ciertos negocios, pero además puede ser también un elemento realmente práctico para utilizarlo en el hogar. Teniendo en cuenta la amplia gama de etiquetadoras que podemos encontrar actualmente en el mercado con el auge de las nuevas tecnologías puede resultar bastante complicado decantarnos por uno u otro dispositivo.

Regla Generales de Clasificación:

Al consultar las notas Explicativas del Sistema Armonizado, Sección XVI MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Capítulo 84. REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS

Se aplicó las Reglas Generales Interpretativas: 

  • Regla General 1 Establece la base legal de la clasificación y descansa en los textos de las partidas y las notas de sección o capítulo, ya que es la clave de toda la clasificación y nos indica que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección y de capítulo.
  • Regla General 6: Está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis

 

Sección: XVI Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Capítulo: 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

 

Partida:

  1. Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o continentes análogos

Subpartida

8422.30.90.00 - - Las demás.

Notas Explicativas:

Este Capítulo no comprende:

  • las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;
  • las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas,
  • aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);
  • los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 ó 70.20);
  • los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 ó 78 a 81);
  • las aspiradoras de la partida 85.08;
  • los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;
  • los radiadores para los artículos de la Sección XVII;
  • las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Consideraciones Generales

Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso.

Sin embargo, no se clasifican en la partida 84.19:

  • las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);
  • los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);
  • los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);
  • las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);
  • los aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, solo desempeñe una función accesoria;

No se clasifican en la partida 84.22:

  • las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);
  • las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;

No se clasifican en la partida 84.24:

  • las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43);
  • las máquinas para cortar por chorro de agua (partida 84.56).
  • Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la
  • partida 84.56 como en las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65 se clasifican en la partida 84.56.

Notas de Subpartida:

  • En la subpartida 8465.20, la expresión centros de mecanizado se aplica únicamente a las máquinas herramienta para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares, que pueden realizar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por cambio automático de útiles procedentes de un almacén, de acuerdo con un programa de mecanizado.
  • En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5 C) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un escáner) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).
  • En la subpartida 8481.20, se entiende por válvulas para transmisiones oleo hidráulicas o neumáticas, las válvulas que se utilizan específicamente para la transmisión de un fluido motor en un sistema hidráulico o neumático, cuya fuente de energía es un fluido a presión (líquido o gas). Estas válvulas pueden ser de cualquier tipo (por ejemplo: reductoras de presión, de retención, de control). La subpartida 8481.20 tiene prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 84.81.
  • La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.

Notas Complementarias NANDINA

  1. A los efectos de la subpartida NANDINA 8409.91.91, se entiende por Equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para vehículos automóviles a uso dual (gas/gasolina) al equipo (kit) constituido principalmente por los siguientes elementos: reductor de la presión del gas, mezclador de aire-gas, electroválvulas de gasolina y gas, módulo electrónico de control de chispa, selector de combustible de gas/gasolina, indicador electrónico del gas, manómetro de llenado, válvula manual de cierre y alivio, con o sin depósito de gas, conexiones y cables indispensables para su instalación.
  2. A los efectos de la subpartida NANDINA 8409.99.93, se entiende por Equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para vehículos automóviles a uso dual (diésel/gas o semi-diésel/gas) , al equipo constituido principalmente por los siguientes elementos: mezclador de gas, válvula de potencia, tren de gas (incluye regulador de cero presión, filtro de gas, válvula solenoide, un par de bridas y hardware), panel de control, termo cuplés con adaptadores, transductores de presión, interruptor de presión, sensor de vibración, sistema de control dinámico de gas, con o sin depósito de gas, conexiones y cables indispensables para su instalación.
  3. Se entiende por máquinas rectilíneas de tricotar de uso doméstico, comprendidos en la subpartida 8447.20.10, las que posean una o dos camas de menos de 7 agujas por cada 2,54 cm (pulgada lineal).

Tarifas Arancelarias

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Medidas Parancelarias:

No tiene medidas Parancelarias

Conclusión:

Una correcta clasificación es consiste en asignar un código numérico a las mercancías, como principal objetivo identificar las mercancías que se importan y exportan para fijar impuestos, obligaciones y derechos, de acuerdo a la clasificación arancelaria se podrá exportar cualquier tipo de productos y con anticipación se podrá cumplir cualquier requisito que requiera la clasificación dado a que los costos considerados para la importación y comercialización de un producto es rentable.

Recomendación:

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria que nos permita conocer identificar las mercancías importadas dentro del denominado Sistema Armonizado, por lo tanto, llevar a cabo esta identificación, para aplicar los aranceles que les corresponden dentro del régimen.

 

Bibliografía:

Recuperado de http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AIScrollini?partida=8422309000

Recuperado de https://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/file/15048/1/dictamen-10-2016.pdf

Recuperado de  https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

 

Autor: Inty Santillán

 

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Introducción:

El cleaver cortador de fibra FC-6S Connection de alta precisión está diseñado para cortar de manera limpia y profesional en 90 grados la fibra óptica antes de su terminación con conector mecánico o antes de funcionado.

es un dispositivo mecánico de precisión diseñado para cortar las puntas de fibras de tal manera, que la faceta de corte sea lo más posible plana y perpendicular a la fibra. Cabe notar que también existen las cortadoras especiales, capaces cortar las fibras bajo otros ángulos.

CORTADORA DE FIBRA ÓPTICA

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Descripción de la mercancía

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Calidad de cortadora se determina dependiendo de siguientes parámetros estadísticos: que tan plana resulta la superficie de corte, que tanto el ángulo de corte difiere de 90 grados, con qué frecuencia la cortadora quiebra las fibras, que tan cómoda es en el trabajo y que tan larga es su vida útil.

  • Fabricado en metal resistente para mayor durabilidad.
  • Bandeja con solapa de precisión para colocar en tope la fibra antes de corta e inmovilizarla.
  • Convenient estuche acolchado para protección y transporte.
  • Incluye llave para graduación de ser necesario.

Especificaciones:

  • Modelo: FC-6S
  • Diámetro de fibra desnuda: 25mm~0.9mm
  • Diámetro de la capa exterior: 125um
  • Tipo de fibra: Fibra de un solo tubo
  • Longitud hendida: 9 ~ 16 mm (oslash 0,25)
  • Ángulo hendido: 0,5 °
  • Vida de la hoja: 22000 hendiduras
  • Modo: Semiautomático
  • Baterías (no incluidas): 3AAA 1.5V or Li battery (9V)
  • Dimensiones: 63 mm (ancho) * 76 mm (profundidad) * 63 mm (alto)
  • Peso: 430g

 

Desarrollo:

Para utilizar la cortadora de fibra óptica se necesita de una típica «ampolla. Por esta razón se requiere una herramienta especial que nos permitirá preparar las fibras para el proceso de fusión con máxima precisión.

Igual que en el caso de empalmadoras, existen muchas clases de cortadoras de fibra: caras, económicas, baratas, especiales. Adquiriendo una empalmadora china de buena marca en vez de una máquina japonesa podemos ahorrar un buen billete, sobre todo si por el momento no pretendemos trabajar con líneas magistrales. Pero cuando se trata de una cortadora, mejor no hacerlo – el tipo le puede salir por la culata. Rapidez y comodidad en el trabajo son las claves para obtener buenos resultados, y una fibra bien cortada constituye el 50% de éxito en el proceso de fusión. Por eso no vale la pena ahorrar en céntimos y perder en grande.

Reglas Generales de Clasificación:

Al consultar las notas Explicativas del Sistema Armonizado, Sección XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES Capítulo 90 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; PARTES Y ACCESORIOS.

Se aplicó las Reglas Generales Interpretativas: 

  • Regla General 1 Establece la base legal de la clasificación y descansa en los textos de las partidas y las notas de sección o capítulo, ya que es la clave de toda la clasificación y nos indica que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección y de capítulo.
  • Regla General 6: Está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos de relojería; instrumentos musicales.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios.

Partida:

  1. Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida no 85.44; hojas y placas de materia polarizarte; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia,

 

Subpartida

9001.10.00.00 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas

 

Notas Explicativas:

  1. Este Capítulo no comprende:

  2. a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16), cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o materia textil (partida 59.11);
  3. b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);
  4. c) los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 69.09;
  5. d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 70.09 y los espejos de metal común o metal precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 83.06 o Capítulo 71);
  6. e) los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 o 70.17;
  7. f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39);
  8. g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 84.23); los aparatos de elevación o manipulación (partidas 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo: divisores ópticos), de la partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida 84.81); las máquinas y aparatos de la partida 84.86, incluyendo los aparatos para la proyección o el trazado de circuitos en superficies sensibilizadas de materiales semiconductores (proyección de máscara alineada);
  9. h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida 85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 85.13; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partida 85.19); los lectores de sonido (partida 85.22); las cámaras de televisión, las cámaras digitales y las videocámaras (partida 85.25); los aparatos de radar, radionavegación o radio telemando (partida 85.26); los conectores para fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas (partida 85.36); los aparatos de control numérico de la partida 85.37; los faros o unidades “sellados” de la partida 85.39; los cables de fibras ópticas de la partida 85.44;
  10. ij) los proyectores de la partida 94.05;
  11. k) los artículos del Capítulo 95;
  12. l) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva;
  13. m) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 39.23, Sección XV).

  14. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:

  15. a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 o 91 (excepto las partidas 84.87, 85.48 ó 90.33) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados;
  16. b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 ó 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;
  17. c) las demás partes y accesorios se clasificarán en la partida 90.33.

  18. Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.
  19. La partida 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 90.13).
  20. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 90.13 como en la 90.31, se clasificarán en esta última.
  21. En la partida 90.21, se entiende por artículos yaparatos de ortopedia los que se utilizan para:


- prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;

- sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.

Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades ortopédicas, siempre que estén hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares, y concebidos para adaptarse indistintamente a cada pie.


  1. La partida 90.32 sólo comprende:

  2. a) los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases, o para control automático de temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, y que tienen por función llevar dicho factor, y mantenerlo, a un valor deseado, estabilizado contra perturbaciones, por medio de mediciones continuas o periódicas de su valor actual; y
  3. b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los aparatos o instrumentos para control automático de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar dicho factor, y mantenerlo, a un valor deseado, estabilizado contra perturbaciones, por medio de mediciones continuas o periódicas de su valor actual.

 

Tarifas Arancelarias

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Medidas Parancelarias:

No tiene medidas Parancelarias

Conclusión:

En conclusión, los conectores rápidos son adecuados para la terminación de líneas ópticas en que se utilizan las cortadoras de fibra óptica se tiene presente que la empalmadora de fibras, cortadora y reflectómetro óptico son las tres herramientas más importantes, que trabajan siempre en conjunto. En el caso extremo, en ausencia de pelacables y cuchillo especial, podemos pelar el cable con ayuda de una navaja y limpiar el charol con una cuchilla, pero obtener un buen corte y fusionar la fibra sin cortadora y empalmadora es imposible.

Recomendación:

Al desarrollar esta práctica puedo concluir que existen protocolos sencillos y fáciles de implementar para realizar una correcta clasificación arancelaria y poder conocer cada parte del producto realizar una correcta clasificación, haciendo énfasis que la venta de las cortadoras de fibra óptica son unas herramientas de precisión que se utilizan en el proceso de instalación y mantenimiento de redes de fibra óptica. Permiten cortar diferentes tipos de fibras con mucha precisión para fusionarlas con ayuda de una empalmadora de fibras.

Bibliografía:

Obtenido de http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AIScrollini?partida=9001100000

Obtenido de http://www.teletex.com.ar/cable-drop.php

Obtenido de: https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion/

Obtenido de: https://sincables.com.ec/product/fc-6s-orientek-cleaver-tipo-b-cortadora-de-f-o-con-case-duro/#:~:text=es%20un%20dispositivo%20mec%C3%A1nico%20de,y%20perpendicular%20a%20la%20fibra.http://www.siicex-caaarem.org.mx/bases/tigie2007.nsf/0f7446d66c47838506256b9200692953/28ced6532c897edb8625730f007584f4?OpenDocument

 

Autor: Inty Santillán

 

 

 

 

 

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COMO CLASIFICAR UN CABLE DROP

 

Introducción:

La fibra óptica drop es un cable que resiste a inclemencias dado que su núcleo está cubierto por fuera por un polímero; este cable lleva un refuerzo conformado por alambre galvanizado de acero que le ofrece aún mayor resistencia y es usado en entornos de intemperie.

CABLE DROP

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Descripción de la mercancía

Uno de los componentes que resultan importantes para el correcto funcionamiento de estos tendidos de fibra es el cable drop, que es un cable de naturaleza óptica que resiste a inclemencias dado que su núcleo está cubierto por fuera por un polímero que además no es inflamable.

La venta de cable drop es uno de los focos de actividad de Teletex, en tanto proveedor de soluciones integrales para el armado de las más consistentes redes de fibra óptica en Argentina. Principalmente en el producto del proveedor Furukawa, que ha dada más que suficientes muestras de su calidad y robustez en múltiples instalaciones exitosas.

  • Este cable auto sustentado ofrece elevada resistencia a nivel mecánico.
  • Su peso y sus dimensiones son reducidas, se instala como dijimos muy velozmente, es confiable y ofrece un costo–beneficio muy conveniente.
  • El cable drop se busca cada vez más para instalaciones de fibra óptica en Argentina y usted puede proveerse de este importante recurso a buen precio en Teletex.

 

Desarrollo:

En el campo de la nomenclatura ubicamos al El Cable de Óptica DROP es un cable plano simplex (1FO), dúplex (2FO) u Cudruplex (4FO) ideal para soluciones de uso interior de redes y aplicaciones de Fibra Hasta el Hogar, también puede servir como cable ‘drop’ FTTx.  Puede ser suministrado en bobinas desde 500, 1000 a 3000 metros.

El Cable de Acometida Óptica DROP FLAT/2 Se compone de fibras ópticas de tipo G.657A, elementos de tracción FRP y cubierta exterior LSZH de color negro o blanco, se caracteriza por un compuesto libre de halógenos, baja emisión de humos y retardo de la llama.

 

Reglas Generales de Clasificación:

Al consultar las notas Explicativas del Sistema Armonizado, Sección XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES Capítulo 90 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; PARTES Y ACCESORIOS.

Se aplicó las Reglas Generales Interpretativas: 

  • Regla General 1 Establece la base legal de la clasificación y descansa en los textos de las partidas y las notas de sección o capítulo, ya que es la clave de toda la clasificación y nos indica que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección y de capítulo.
  • Regla General 6: Está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos de relojería; instrumentos musicales.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios.

Partida:

  1. Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida no 85.44; hojas y placas de materia polarizarte; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia,

 

 

Subpartida

9001.10.00.00 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas

 

Notas Explicativas:

  1. Este Capítulo no comprende:
    a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16), cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o materia textil (partida 59.11);
  2. b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);
  3. c) los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 69.09;
  4. d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 70.09 y los espejos de metal común o metal precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 83.06 o Capítulo 71);
  5. e) los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 o 70.17;
  6. f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39);
  7. g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 84.23); los aparatos de elevación o manipulación (partidas 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo: divisores ópticos), de la partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida 84.81); las máquinas y aparatos de la partida 84.86, incluyendo los aparatos para la proyección o el trazado de circuitos en superficies sensibilizadas de materiales semiconductores (proyección de máscara alineada);
  8. h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida 85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 85.13; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partida 85.19); los lectores de sonido (partida 85.22); las cámaras de televisión, las cámaras digitales y las videocámaras (partida 85.25); los aparatos de radar, radionavegación o radio telemando (partida 85.26); los conectores para fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas (partida 85.36); los aparatos de control numérico de la partida 85.37; los faros o unidades “sellados” de la partida 85.39; los cables de fibras ópticas de la partida 85.44;
  9. ij) los proyectores de la partida 94.05;
  10. k) los artículos del Capítulo 95;
  11. l) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva;
  12. m) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 39.23, Sección XV).

  13. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:

  14. a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 o 91 (excepto las partidas 84.87, 85.48 ó 90.33) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados;
  15. b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 ó 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;
  16. c) las demás partes y accesorios se clasificarán en la partida 90.33.

  17. Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.
  18. La partida 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 90.13).
  19. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 90.13 como en la 90.31, se clasificarán en esta última.
  20. En la partida 90.21, se entiende por artículos yaparatos de ortopedia los que se utilizan para:


- prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;

- sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.

Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades ortopédicas, siempre que estén hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares, y concebidos para adaptarse indistintamente a cada pie.

  1. La partida 90.32 sólo comprende:
  2. a) los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases, o para control automático de temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, y que tienen por función llevar dicho factor, y mantenerlo, a un valor deseado, estabilizado contra perturbaciones, por medio de mediciones continuas o periódicas de su valor actual; y
  3. b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los aparatos o instrumentos para control automático de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar dicho factor, y mantenerlo, a un valor deseado, estabilizado contra perturbaciones, por medio de mediciones continuas o periódicas de su valor actual.

 

Tarifas Arancelarias

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Medidas Parancelarias:

No tiene medidas Parancelarias

 

Conclusión:

En conclusión, los conectores rápidos son adecuados para la terminación de líneas ópticas en que se utilizan el cable drop de fibra óptica es uno de los productos que comercializamos desde Teletex dentro de nuestro catálogo tendiente a armar redes de fibra óptica, ya que es una gran opción para poder exportar o importar acorde a los precios de la competencia lo que permite entrar en el mercado como una opción económica para el consumidor.

 

Recomendación:

Al desarrollar esta práctica puedo concluir que existen protocolos sencillos y fáciles de implementar para realizar una correcta clasificación arancelaria y poder conocer cada parte del producto realizar una correcta clasificación, haciendo énfasis que la venta de cable drop es uno de los focos de actividad de Teletex, en tanto proveedor de soluciones integrales para el armado de las más consistentes redes de fibra óptica en Argentina. Como distribuidores debemos enfocarnos principalmente en el producto que ha dado más que suficientes muestras de su calidad y robustez en múltiples instalaciones exitosas.

 

Bibliografía:

Obtenido de http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AIScrollini?partida=9001100000

Obtenido de http://www.teletex.com.ar/cable-drop.php

Obtenido de: https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion/

Obtenido de: http://www.siicex-caaarem.org.mx/bases/tigie2007.nsf/0f7446d66c47838506256b9200692953/28ced6532c897edb8625730f007584f4?OpenDocument

 

 Autor: Inty Santillán

 

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8536. CONECTOR MECÁNICO DE FIBRA ÓPTICA SC

 

Introducción:

Los conectores mecánicos para fibra óptica permiten realizar conexiones de forma sencilla y rápida en sólo unos pocos pasos, evitando utilizar fusionadoras. Estos conectores son una buena solución para instalaciones terminales en cajas de distribución o terminales en vivienda de usuarios.

CONECTOR MECÁNICO DE FIBRA ÓPTICA SC

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Descripción de la mercancía

Las siglas SC corresponden a los tipos de conector óptico más comunes en aplicaciones FTTH y en redes de datos. En cuanto a la nomenclatura PC/UPC/APC, son siglas que se refieren al tipo de pulido del terminal óptico (ferrule) que hace posible el paso de pulsos de luz láser entre dos fibras ópticas.

Así, por ejemplo, un típico latiguillo de FTTH terminado en SC/APC se refiere a un conector SC que tiene un pulido APC.

 

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Características:

  • Conector SC son las siglas de Conector de Suscriptor (Suscriptor Connector) o Conector Cuadrado (Square Connector).
  • Desarrollado por Nipón Telegraph and Telephone, cada vez menor coste de fabricación lo ha convertido en el más popular.
  • Ajuste rápido a presión.
  • Es compacto, permitiendo integrar gran densidad de conectores por instrumento.
  • Se utiliza en FTTH, telefonía, televisión por cable, etc.
  • Características ópticas: Para fibras monomodo y multimodo.
  • Pérdidas de 0,25 dB.

 

Desarrollo:

En el campo de la nomenclatura ubicamos al conector mecánico de fibra óptica SC como parte fundamental para terminar el cable de fibra óptica monomodo por un conector tipo SC/APC sin operaciones de pegado y pulido de conectores que requieren tiempo. Para la terminación de conectores rápidos, no se requieren condiciones estériles, ya que la cara extrema de la fibra óptica se ha pulido y pegado en condiciones de laboratorio (fibra óptica pegada en el estándar G.657A).

El gel óptico que se encuentra en el conector reduce los efectos de un corte impreciso o un hueco pequeño entre el extremo introducido de la fibra óptica y la fibra montada en el interior del conector.

 

Reglas Generales de Clasificación:

Al consultar las notas Explicativas del Sistema Armonizado, Sección XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Capítulo 85
MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Se aplicó las Reglas Generales Interpretativas: 

  • Regla General 1 Establece la base legal de la clasificación y descansa en los textos de las partidas y las notas de sección o capítulo, ya que es la clave de toda la clasificación y nos indica que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección y de capítulo.
  • Regla General 6: Está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis

 

Sección: XVI Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Capítulo: 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

 

Partida:

8536. Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente

 

Subpartida

8536.10.90.00 - - Los demás

 

Notas Explicativas:

  1. Este Capítulo no comprende:
  • las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente;
  • las manufacturas de vidrio de la partida 70.11;
  • las máquinas y aparatos de la partida 84.86;
  • las aspiradoras de los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18);
  • los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.
  1. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 85.01 a 85.04 como en las partidas 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasifican en estas cinco últimas partidas. Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica permanecen clasificados en la partida 85.04.

 

  1. En la partida 85.07, la expresión acumuladores eléctricos también comprende los acumuladores presentados con elementos auxiliares, que contribuyan a la función de almacenamiento y suministro de energía del acumulador o destinados a protegerlo de daños, tales como conectores eléctricos, dispositivos de control de temperatura (por ejemplo, termistores) y dispositivos de protección de circuitos. Pueden también incluir una parte de la carcasa de protección de los aparatos a los que están destinados.

 

  1. La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos:

 

  • Las enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso;
  • Los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida 84.22), las máquinas para lavar ropa (partida 84.50), las máquinas para planchar (partidas 84.20 u 84.51, según se trate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida 84.52), las tijeras eléctricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida 85.16).

 

 Notas de Subpartida:

La subpartida 8527.12 comprende únicamente los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm

 

Notas Complementarias NACIONALES

85.25. "Fijase en cero por ciento el arancel a aplicarse sobre el valor CIF en la importación de equipos de radio comunicación: bases y móviles vehiculares, en el rango de frecuencias UHF, con potencia de salida mínima de 20 wats, frecuencia modulada, comprendida en la posición arancelaria 8525.20.11 y 8525.20.19 que efectúen los socios de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador y sus filiales, legalmente registradas. Para hacer uso de este derecho se requerirá de la autorización del ministro de Gobierno y Policía, en los términos que se determinen en el acuerdo ministerial correspondiente, lo mismo que será comunicado al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, SENAE".

85.25. Para la aplicación de la subpartida 8528.71.00.10, los decodificadores son los equipos que se encargan de la recepción y decodificación de señal de televisión analógica o digital, para luego ser mostrada en un dispositivo de visualización Los receptores satelitales FTA (Free To Air) son los equipos que no tienen un procesador-decodificador y por tanto reciben emisiones satelitales de televisión desencriptadas, es decir, descifradas y listas para ser mostradas en un dispositivo de visualización.

 

Tarifas Arancelarias

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Medidas Parancelarias:

No tiene medidas Parancelarias

 

Conclusión:

En conclusión, los conectores rápidos son adecuados para la terminación de líneas ópticas en que se utilizan los conectores tradicionales pegados para la terminación de fibras ópticas en los cuadros de distribución en edificios. Debido a los altos parámetros de transmisión, se recomiendan particularmente para los sistemas de telecomunicaciones FTTH, televisión, vigilancia, así como para las redes troncales, MAN y WAN ya que es una gran opción para poder exportar o importar acorde a los precios de la competencia lo que permite entrar en el mercado como una opción económica para el consumidor.

 

Recomendación:

Al desarrollar esta práctica puedo recomendar que existen protocolos sencillos y fáciles que se puede implementar para realizar una correcta clasificación arancelaria y poder conocer cada parte del producto realizar una correcta clasificación, haciendo énfasis que el conector mecánico de fibra óptica permite al instalador verificar directamente la calidad de la conexión ejecutada.

 

Bibliografía:

Obtenido de http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AIScrollini?partida=8536109000

Obtenido de https://shopdelta.eu/spaw-mechaniczny-ze-zlaczem-scapc-fast-sc-apc_l1_p12042.html?set_lang_id=6

Obtenido de: https://www.culturaypatrimonio.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/09/Partidas-arancelarias.pdf

 

Autor: Inty Santillán

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9404. COLCHÓN VISCOELÁSTICO

 

COMO CLASIFICAR UN COLCHÓN VISCOELÁSTICO

Introducción:

Cualquier mercancía que sea objeto de comercio internacional debe ser sometida a clasificación arancelaria. Es decir, se le asigna un código que identifica qué aranceles, impuestos, regulaciones les afectan. El término colchón alude a un elemento de forma rectangular que se fabrica con materiales elásticos o blandos y que, situado sobre algún soporte, permite que una persona se recueste y descanse en él. Existen colchones de diferentes tamaños y hechos con diversos materiales.

COLCHÓN VISCOELÁSTICO

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Descripción de la mercadería:

Los colchones suponen un importante beneficio en la calidad de vida de las personas que deben permanecer mucho tiempo encamadas. Es un elemento esencial para su bienestar y para evitar que sufran daños por pasar mucho tiempo en cama.

El material de fabricación del colchón es otra cuestión a tener en cuenta. El PVC, por ejemplo, es de los preferidos por los usuarios. Entre otras cuestiones por su fácil limpieza. No se deteriora si se moja y se mancha de fluidos corporales o con otros líquidos. Una ventaja a tener en cuenta.

 
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Características:

  • Doble tira de láminas y una barra de acero para reforzar. Gracias a estos elementos ofrecemos una mayor robustez y máxima resistencia al colchón.
  • Sistema anti ruido que permite que no notes ningún sonido molesto al moverte como ocurre con los somieres antiguos. 
  • Buena ventilación. Facilita el paso del aire al interior del colchón. De esta manera no acumula polvo, humedad ni ácaros, asegurando así una buena higiene del mismo (a diferencia de los modelos tapizados éste es extra transpirable).
  • Altura perfecta. Sus 28 centímetros de altura resultan idóneos para levantarse de la cama sin esfuerzo.
  • Es de PVC, que permite una fácil y alternancia de presión y se puede utilizar tanto en cada convencional como en cama articulada.
  • Además su calidad precio es impresionante ya que es un colchón anti úlceras por presión muy económico. Y eso sorprende dadas sus características.

 

REGLAS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

  • Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

NOTA: Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario (y no son contrarias a estos textos), las demás reglas (2, 3, 4 y 5). Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía. 

  • Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se toma en cuenta que el producto seleccionado se encuentra en la Sección XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS Capítulo 94 MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS.

Sección:

XX Mercancías y productos diversos.

Capítulo:

94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas.

Partida:

9404 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho.

Subpartida:

9404.29.00.00 – De otras materias

Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63;
  3. los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de vestir móviles) (partida 70.09);
  4. los artículos del Capítulo 71;
  5. las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03;
  6. los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 84.52;
  7. los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;
  8. los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 a 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29);
  9. los artículos de la partida 87.14;
  10. ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras para clínica dental (partida 90.18);
  11. k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería);
  12. l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05).
  13. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo. Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:
  14. los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares);
  15. los asientos y camas.

 

  1. a) Cuando se presenten aisladamente, no se considerarán partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.
  2. Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasificarán en dicha partida, aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.
  3. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.

Consideraciones Generales:

  • Después de la nota de sección seleccionamos el Capitulo: 94 muebles, mobiliario medio quirúrgico, artículo de cama y similares, aparato de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte, anuncios, letreros, y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, construcciones prefabricadas.
    Dentro de las notas del capítulo vamos a la nota 2-B Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 9404 se clasifican en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 9401 a 9403.
  • 9404 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubepies, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.
    La posición Arancelaria de esta mercadería/producto seria: 9404.10.00.000.

Tarifas Arancelarias:

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Medidas Parancelarias:

No tiene medidas parancelarias.

 

Conclusión:

Podemos concluir que el producto seleccionado necesita ciertos parámetros que se deben conocer y el proceso de cómo lo vamos deseamos clasificar, luego tomando como referencia el producto elegido buscamos en las secciones de la Nomenclatura Común del Mercosur hasta encontrar la más adecuada a nuestro producto, ubicar como corresponde dentro de las tarifas de los impuestos/ aranceles, es decir identificar dicha mercadería que determine la importación o exportación, para establecer los gravámenes.

 

Recomendación:

Como recomendación de este artículo, se puede decir que el objetivo de contar con una clasificación adecuada del producto, es posibilitar a las organizaciones ordenar y orientar sus estrategias comerciales y sus acciones comunicacionales consecuentes, se debe seguir las instrucciones de acuerdo a las conductas de los consumidores e incidir positivamente en sus procesos de toma de decisiones.

 

Fuentes Bibliográficas:

Obtenido de http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AIScrollini?partida=9404100000

Obtenido de http://www.aduanet.gob.pe/servlet/aigci01?partida=9404210000&Mopc=2&Clib=%20504

Obtenido de http://www2.aladi.org/naladisa02/94.pdf

 

Autor: Inty Santillán

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9404. SOMIER

COMO CLASIFICAR UN SOMIER

Introducción:

Cualquier mercancía que sea objeto de comercio internacional debe ser sometida a clasificación arancelaria. Es decir, se le asigna un código que identifica qué aranceles, impuestos, regulaciones les afectan. Un somier es el conjunto conformado por el colchón y su base. Consiste en un bastidor metálico o de madera sobre el que se encastran transversalmente una serie de láminas de madera u otro material. Las de madera suelen ser de haya, en su gama más barata, de chopo. También se fabrican somieres con láminas de fibra de vidrio, aunque están menos extendidos. En las medidas de matrimonio, el bastidor dispone de larguero central.

SOMIER

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Descripción de la mercadería:

  • La firmeza del somier dependerá del número y anchura de láminas de que disponga.
  • Asimismo, puede ofrecer sistemas de regulación de firmeza para adaptarse al diferente peso de los usuarios.
  • La adecuación se consigue agrupando o liberando un determinado número de láminas mediante el desplazamiento de unos tensores.
  • Las láminas pueden adaptarse a la forma del cuerpo si utilizan cápsulas basculantes. En este caso, las cápsulas no realizan una unión rígida, sino que, con forma de mariposa, pivotan vertical y horizontalmente en función de la presión que soportan.
  • Según las características del modelo, las patas se acoplan mediante abrazadera si son metálicas o con rosca si son de madera o plástico.

Características:

  • Láminas de madera. Son los modelos más solicitados del mercado porque son aptos y compatibles con todos los tipos de colchones.
  • Doble tira de láminas y una barra de acero para reforzar. Gracias a estos elementos ofrecemos una mayor robustez y máxima resistencia al colchón.
  • Sistema anti ruido. Nuestro somier no hace ruido, lo que permite que no notes ningún sonido molesto al moverte como ocurre con los somieres antiguos. 
  • Buena ventilación. Facilita el paso del aire al interior del colchón. De esta manera no acumula polvo, humedad ni ácaros, asegurando así una buena higiene del mismo (a diferencia de los modelos tapizados éste es extra transpirable).
  • Bastidor de 5 patas y de 25 centímetros de acero. Este es un factor diferenciador del somier ya que la mayoría tienen 4 patas). Se convierte, por tanto, en un somier extra resistente y mucho más robusto que los demás, al tener una pata ubicada en el centro de la estructura. De esta manera, sostiene y reparte nuestro peso de forma equilibrada. Otra de sus ventajas es que es muy fácil de montar gracias a su sencillo sistema de rosca.
  • Altura perfecta. Sus 28 centímetros de altura resultan idóneos para levantarse de la cama sin esfuerzo.

 

REGLAS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

  • Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

NOTA: Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario (y no son contrarias a estos textos), las demás reglas (2, 3, 4 y 5). Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía. 

  • Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se toma en cuenta que el producto seleccionado se encuentra en la Sección XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS Capítulo 94 MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS.

Sección:

XX Mercancías y productos diversos.

Capítulo:

94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas.

Partida:

9404 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho.

Subpartida:

9404.10.00.00 – Somieres

Notas.

Este Capítulo no comprende

1. Los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63;

  • los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de vestir móviles) (partida 70.09);
  • los artículos del Capítulo 71;
  • las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03;
  • los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 84.52;
  • los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;
  • los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 a 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29);
  • los artículos de la partida 87.14;
  • los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras para clínica dental (partida 90.18);
  • los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería);
  • os muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05).

2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo. Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:

  • los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares);
  • los asientos y camas.

 

  1. a) Cuando se presenten aisladamente, no se considerarán partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.
  2. Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasificarán en dicha partida, aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.
  3. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.

 

Consideraciones Generales:

  • Después de la nota de sección seleccionamos el Capitulo: 94 muebles, mobiliario medio quirúrgico, artículo de cama y similares, aparato de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte, anuncios, letreros, y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, construcciones prefabricadas.
    Dentro de las notas del capítulo vamos a la nota 2-B Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 9404 se clasifican en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 9401 a 9403.
  • 9404 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubepies, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.
    La posición Arancelaria de esta mercadería/producto seria: 9404.10.00.000.

Tarifas Arancelarias:

9311359654?profile=RESIZE_584x

Fuente: Arancel Integrado/ http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AIScrollini?partida=9404100000

Medidas Parancelarias:

No tiene medidas parancelarias.

 

Conclusión:

Podemos concluir que el producto seleccionado es un somier por lo que, en primera medida debemos conocer el producto que deseamos clasificar, luego tomando como referencia el producto elegido buscamos en las secciones de la Nomenclatura Común del Mercosur hasta encontrar la más adecuada a nuestro producto, ubicar como corresponde dentro de las tarifas de los impuestos/ aranceles, es decir identificar dicha mercadería que determine la importación o exportación, para establecer los gravámenes.

 

Recomendación:

Como recomendación de este artículo, se puede decir que el objetivo de contar con una clasificación adecuada del producto, es posibilitar a las organizaciones ordenar y orientar sus estrategias comerciales y sus acciones comunicacionales consecuentes, de acuerdo a las conductas de los consumidores e incidir positivamente en sus procesos de toma de decisiones.

 

Fuentes Bibliográficas:

Obtenido de http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AIScrollini?partida=9404100000

Obtenido de https://elinsignia.com/2017/07/01/clasificacion-arancelaria-de-un-somier/

Obtenido de http://www2.aladi.org/naladisa02/94.pdf

 

Autor: Inty Santillán

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8517.62 ROUTER LINKSYS

COMO CLASIFICAR UN ROUTER LINKSYS

 

Introducción:

Un router recibe y envía datos en redes informáticas. Los routers a veces se confunden con los concentradores de red, los módems o los switch de red. No obstante, los routers pueden combinar las funciones de estos componentes y conectarse con estos componentes para mejorar el acceso a Internet o ayudar a crear redes empresariales.

ROUTER LINKSYS

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Descripción de la mercancía

Un router es un dispositivo que ofrece una conexión Wi‑Fi, que normalmente está conectado a un módem y que envía información de Internet a tus dispositivos personales, como ordenadores, teléfonos o tablets. Los dispositivos que están conectados a Internet en tu casa conforman tu red de área local (LAN).

Características:

  • Características de seguridad, algo fundamental a la hora de elegir un router es ver las características de seguridad que tiene. Esto será muy importante para preservar el buen funcionamiento, evitar intrusos en la red y, en definitiva, mantener la seguridad y privacidad.
  • Doble banda, observar el tipo de cifrado que tiene. Es cierto que la mayoría de routers cuentan con unos estándares similares, pero conviene asegurarse, ya que, existen cifrados obsoletos como el WEP que pueden ser explotados por intrusos con los conocimientos necesarios.
  • Puertos Gigabit Ethernet
  • Alcance de la red inalámbrica
  • Puertos USB
  • Compatibilidad con Wi-Fi 6
  • Tecnología Beamforming
  • Aplicación para el móvil
  • Hardware y potencia

 

Desarrollo:

En el campo de la nomenclatura ubicamos al router como parte fundamental para que la conexión a Internet funcione correctamente. Es lo que nos permite tener una velocidad adecuada, estabilidad y evitar problemas que provoquen fallos en la conexión. Con el paso del tiempo los routers han mejorado notablemente la calidad de su conexión puede soportar más dispositivos conectados, ofrecen más velocidad de transferencia y también incluso más cobertura inalámbrica.

Esto hace que muchos usuarios opten por comprar un router nuevo en determinadas ocasiones. Sin embargo, tenemos muchas opciones a nuestra disposición ya que, existen muchos tipos de routers que pueden tener funcionalidades diferentes.

 

Reglas Generales de Clasificación:

Al consultar las notas Explicativas del Sistema Armonizado, Sección XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Capítulo 85 MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Se aplicó las Reglas Generales Interpretativas: 

  • Regla General 1 Establece la base legal de la clasificación y descansa en los textos de las partidas y las notas de sección o capítulo, ya que es la clave de toda la clasificación y nos indica que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección y de capítulo.
  • Regla General 6: Está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis

 

Sección: XVI Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Capítulo: 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Partida:

  1. Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.

Subpartida

8517.62 - - Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento («switching and routing apparatus»)

 

Notas Explicativas:

  1. Este Capítulo no comprende:

las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente;

  • las manufacturas de vidrio de la partida 70.11;
  • las máquinas y aparatos de la partida 84.86;
  • las aspiradoras de los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18);
  • los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.

 

  1. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 85.01 a 85.04 como en las partidas 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasifican en estas cinco últimas partidas. Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica permanecen clasificados en la partida 85.04.

 

  1. En la partida 85.07, la expresión acumuladores eléctricos también comprende los acumuladores presentados con elementos auxiliares, que contribuyan a la función de almacenamiento y suministro de energía del acumulador o destinados a protegerlo de daños, tales como conectores eléctricos, dispositivos de control de temperatura (por ejemplo, termistores) y dispositivos de protección de circuitos. Pueden también incluir una parte de la carcasa de protección de los aparatos a los que están destinados.

 

  1. La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos:

 

  • Las enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso;
  • Los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida 84.22), las máquinas para lavar ropa (partida 84.50), las máquinas para planchar (partidas 84.20 u 84.51, según se trate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida 84.52), las tijeras eléctricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida 85.16).

 

Notas de Subpartida:

La subpartida 8527.12 comprende únicamente los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm

Notas Complementarias NACIONALES

  1. "Fijase en cero por ciento el arancel a aplicarse sobre el valor CIF en la importación de equipos de radio comunicación: bases y móviles vehiculares, en el rango de frecuencias UHF, con potencia de salida mínima de 20 wats, frecuencia modulada, comprendida en la posición arancelaria 8525.20.11 y 8525.20.19 que efectúen los socios de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador y sus filiales, legalmente registradas. Para hacer uso de este derecho se requerirá de la autorización del ministro de Gobierno y Policía, en los términos que se determinen en el acuerdo ministerial correspondiente, lo mismo que será comunicado al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, SENAE".
  2. Para la aplicación de la subpartida 8528.71.00.10, los decodificadores son los equipos que se encargan de la recepción y decodificación de señal de televisión analógica o digital, para luego ser mostrada en un dispositivo de visualización Los receptores satelitales FTA (Free To Air) son los equipos que no tienen un procesador-decodificador y por tanto reciben emisiones satelitales de televisión desencriptadas, es decir, descifradas y listas para ser mostradas en un dispositivo de visualización.

 

Tarifas Arancelarias

GRAVÁMENES VIGENTES

VALOR

Impuesto General a las ventas

16%

Impuesto de promoción municipal

2%

Seguro

1%

 Fuente: Elaboración Propia

Explicación: El Impuesto de promoción municipal es un tributo nacional creado a favor de las municipalidades, que grava las operaciones afectas al IGV. Se rige por las normas del TUO-IGV.

El Impuesto General a las ventas es un impuesto que pagamos todos los ciudadanos al realizar una adquisición, es decir se cobra en la compra final del bien o servicio. La tasa es del 18%, se aplica el 16% al IGV y un 2% al Impuesto de Promoción Municipal.

Nota: El IGV a pagar se determina restando el IGV de las ventas menos el IGV de las compras.

Medidas Parancelarias:

No tiene medidas Parancelarias

 

Conclusión:

En conclusión los enrutadores se encuentran entre los dispositivos más útiles que se utiliza en el hogar o negocio teniendo en cuenta los diversos beneficios que nos brindan, En este caso los routers proporcionan funciones y  una exacta clasificación se podrá exportar cualquier tipo de productos para poder cumplir cualquier requisito que se requiera de una correcta Clasificación Arancelaria, por lo tanto, para clasificar un ROUTER es una gran opción para poder exportar o importar acorde a los precios de la competencia lo que permite entrar en el mercado como una opción económica para el consumidor.

Recomendación:

Al desarrollar esta práctica puedo concluir que existen protocolos sencillos y fáciles de implementar, los cuales ayudan a establecer de manera correcta la clasificación arancelaria que conforman una red; haciendo énfasis en el router, donde se pueden usar protocolos para enrutar y comunicar a diferentes redes, tanto LAN como WAN puesto que, este proceso de asignar direcciones es complejo de aplicar en redes de gran tamaño.

 

Bibliografía:

Obtenido de http://www.siicex-caaarem.org.mx/bases/tigie2007.nsf/d58945443a3d19d886256bab00510b2e/430362c340510f2d86257302007352fb?OpenDocument

Obtenido de https://www.clearcust.com/es/requisitos-derechos-aranceles-importacion/unidades-de-red/7685

Obtenido de: https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion/

 

Autor: Inty Santillán

 

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COMO CLASIFICAR UN ESTUCHE PARA TABLETS

 

Introducción:

Se han detectado discrepancias en las aduanas para la clasificación arancelaria de los protectores para las máquinas de procesamiento de datos portátiles con fuente de energía propia de menos de 10 kg. A estos protectores se les llama de diferentes maneras; como funda, estuche, protector, soporte, etc.

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Descripción de la mercancía

Están diseñados de manera tal, que permiten se utilicen y desarrollen todas las funciones de la Tablet y la acompañen de manera permanente, es decir, sin necesidad de quitar o desmontar.

El soporte protector de la Tablet contiene un sujetador en forma de concha, que la asegura rodeándola y sujetándola en su periferia, y debido a que presenta oquedades, permite que ésta se pueda operar de manera tal que no se requiera quitar, pues está diseñado para que se emplee y opere de manera conjunta y permanente.

Características:

  • Proteger permanentemente a la Tablet.
  • Cierre magnético, lo que permite que la Tablet cuando se cierre quede en modo reposo, lo que ahorra y conservar su energía; de igual manera, cuando se abre activa el sistema.
  • El soporte aumenta su funcionalidad debido a que se puede operar desde diferentes posiciones y ángulos, lo que facilita al usuario su operación.

Su estructura y construcción permite:

  • Se puedan conectar y operar en todas funciones y actuar con otros accesorios y aparatos como son: dispositivos de USB, conexión por medio de cables a múltiples accesorios como pueden ser: pantallas o proyectores, discos duros, a la red eléctrica para cargar o reabastecerse de energía, o a la red de Internet, etc. 
  • Se puedan realizar sus funciones de reproducir y grabar sonido.
  • Se puedan realizar sus funciones de iluminación.
  • Se pueda realizar su función de cámara fotográfica y de vídeo, etc.

 

 

Desarrollo:

En el campo de la nomenclatura ubicamos a la mercancía dentro de la Nomenclatura Arancelaria que está establecida en la LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. Ya que, tiene como objetivo para el comercio Internacional tener la certidumbre de clasificar las mercancías en base a la estructura de la tarifa de impuestos generales de importación y exportación, Se identifica que para la importación y para la exportación se deben clasificar las mercancías correctamente y analizarla para cualquier requisito y cumplirlo previamente sin contratiempos, por lo tanto, En primer término, debemos de analizar la posibilidad de clasificarla en la Sección VIII.

 

Reglas Generales de Clasificación:

Al consultar las notas Explicativas del Sistema Armonizado, Sección VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas.

Se aplicó las Reglas Generales Interpretativas: 

  • Regla General 1 Establece la base legal de la clasificación y descansa en los textos de las partidas y las notas de sección o capítulo, ya que es la clave de toda la clasificación y nos indica que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección y de capítulo.
  • Regla 2a) Siempre y cuando se mantenga las características esenciales. En este caso, si los artículos desmontados o sin montar presentan las características del artículo completo o terminado, se clasificarán como completo. Por ejemplo, una bicicleta sin una llanta.
  • Regla General 6: Está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis

 

 

Sección: VII

Capítulo: 39 Plástico y sus manufacturas.

Partida:

  1. Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

Subpartida

3926.90.99 - - Con la superficie exterior de plástico o materia textil.

Notas Explicativas:

En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.

No se puede aplicar la Partida 42.02, ya que de manera limitativa sólo se clasifican las mercancías llamadas, y la mercancía en cuestión no corresponde a ninguna de ellas.

La otra posible Partida de tomarse en cuenta es la relativa a los accesorios de TABLET, por sus funciones que presentan, en la Partida 84.73, pero de manera directa exceptúa a los estuches, fundas y similares, por lo que, en esta Partida no los acepta.

Nota 1. Al no estar comprendida de manera específica dentro del campo de las subpartidas, le corresponde la 3926.90.- “las demás”.

Señalan sus notas explicativas lo siguiente:

Esta Partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte (tal como se definen en la Nota 1 de este Capítulo) o de otras materias de las Partidas 39.01 a 39.14. Están pues comprendidos aquí entre otros:

  • Las fundas, toldos, carpetas, protectores y forros para libros y demás artículos protectores similares confeccionados por costura o pegado de plástico en hojas.
  • Otros artículos diversos, tales como: cierres para bolsos de mano.

 

Consideraciones Generales

  • La partida 3926, aplica la categoría “A”, por lo que todos estos productos estarán libres del pago de aranceles para ingresar a la Unión Europea a la entrada en vigor del Acuerdo.
  • Se clasifican en la partida 3926 Manufacturas de plástico, que incluye además los productos de la partida 3923, así, los artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.
  • La partida 3926, está basada en reglas de origen de carácter alternativas: la primera basada en el principio de cambio de clasificación arancelaria (conocido comúnmente como “salto arancelario”); y la segunda, basada en su valor

 

Tarifas Arancelarias

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Medidas Parancelarias:

No tiene medidas Parancelarias

Conclusión:

Podemos concluir que con una exacta clasificación se podrá exportar cualquier tipo de productos y con anticipación se podrá cumplir cualquier requisito que requiera la clasificación, se ha identificado una gran opción de progreso mediante un estudio de los costos se ve que la fijación precios da acorde a los precios de la competencia lo que permite entrar en el mercado como una opción económica para el consumidor.

Recomendación:

Se recomienda establecer la exportación de estuches para Tablet depende la posibilidad de clasificarse como accesorios de Tablet Partida 84.73 no aplica y se desecha, quedando como la única posibilidad legal de clasificación, de conformidad con la Reglas Generales 1 y 6 y las Reglas Complementarias 1ª., 2ª. Y 3ª. Todas ellas pertenecientes a la LEY GENERAL DE LOS IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, es en la Partida 39.26 ya que deben de clasificarse por disposición expresa de las Notas Explicativas de las Partidas 42.02 y 84.73 atendiendo a su materia constitutiva, que para este caso es el plástico, Capítulo 39, Partida 39.26 como lo mencionamos anteriormente.

Bibliografía: Recuperado de

Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion/

Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/files/main/adjudica/064/2014/Reconocimiento/SENAE-DDP-2014-0461-PV.pdf

Obtenido de http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AIScrollini?partida=3926909090

Obtenido de http://www2.aladi.org/naladisa07/39.pdf

 

Autor: Inty Santillán

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Introducción:

Los ventiladores son las máquinas más usadas para producir el movimiento del aire en la industria. Su funcionamiento se basa en la entrega de energía mecánica al aire a través de un rotor que gira a alta velocidad y que incrementa la energía cinética del fluido, que luego se transforma parcialmente en presión estática. Se dividen en dos grandes grupos: los ventiladores axiales y los ventiladores centrífugos.

Ventilador 12038 ABH SL   

  
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Descripción de la mercancía

La selección de un ventilador consiste en elegir aquel que satisfaga los requisitos de caudal y presión con que debe circular el aire, para la temperatura de la operación y la altitud de la instalación y además se debe determinar su tamaño, el número de revoluciones a las que debe girar el rotor, la potencia que debe ser entregada a su eje, el rendimiento con el que funciona, la disposición de la transmisión, el ruido generado, etc. Los fabricantes de los ventiladores proporcionan la información necesaria para realizar una correcta selección. Todos los ventiladores que entre si poseen medidas proporcionales, o sea que son semejantes, pertenecen a una misma “SERIE”

Características:

  • Mini ventilador 12038 abh sl 110 / 220v 22w - Metaltex
  • Tamaño: 120x120x38mm
  • Voltaje Nominal: 110 / 220vac
  • Corriente Nominal: 0.21a a 110vac y 0.10a a 220ca
  • Velocidad Nominal: 2600/3000 rpm
  • Flujo de aire: 75/90
  • Presión estática: 6.3 / 7.3 mm en h20
  • Potencia de entrada: 22w
  • Nivel de ruido: 44/46 dba
  • Sistema de rodamiento: Bush 
  • Modelo: 12038 abh sl
  • Fabricante: Metaltex

Desarrollo:

En el campo de la nomenclatura ubicamos a la mercancía dentro de la Clasificación Arancelaria que está establecida como un ventilador cuyo producto es una máquina rotativa capaz de mover una determinada masa de aire a la que comunicar una cierta presión que pone un gas en movimiento. También se define como una turbo-máquina que transmite energía para generar la presión necesaria con la que mantener un flujo continuo de aire.

 

Reglas Generales de Clasificación:

Al consultar las notas Explicativas del Sistema Armonizado, Sección XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Capítulo 84 REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS.

Se aplicó las Reglas Generales Interpretativas: 

  • Regla General 1 Establece la base legal de la clasificación y descansa en los textos de las partidas y las notas de sección o capítulo, ya que es la clave de toda la clasificación y nos indica que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección y de capítulo.
  • Regla General 6: Está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis

 

Sección: XVI Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Capítulo: 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

Partida: 8414. Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro.

Subpartida

8414.59.00.00 - - Los demás

Notas Explicativas:

Este Capítulo no comprende:

  • las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;
  • las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas,
  • aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);
  • los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 ó 70.20);
  • los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 ó 78 a 81);
  • las aspiradoras de la partida 85.08;
  • los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;
  • los radiadores para los artículos de la Sección XVII;
  • las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Consideraciones Generales

Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso.

Sin embargo, no se clasifican en la partida 84.19:

  • las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);
  • los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);
  • los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);
  • las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);
  • los aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, solo desempeñe una función accesoria;

No se clasifican en la partida 84.22:

  • las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);
  • las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;

No se clasifican en la partida 84.24:

  • las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43);
  • las máquinas para cortar por chorro de agua (partida 84.56).
  • Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la
  • partida 84.56 como en las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65 se clasifican en la partida 84.56.

Notas de Subpartida:

  • En la subpartida 8465.20, la expresión centros de mecanizado se aplica únicamente a las máquinas herramienta para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares, que pueden realizar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por cambio automático de útiles procedentes de un almacén, de acuerdo con un programa de mecanizado.
  • En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5 C) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un escáner) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).
  • En la subpartida 8481.20, se entiende por válvulas para transmisiones oleo hidráulicas o neumáticas, las válvulas que se utilizan específicamente para la transmisión de un fluido motor en un sistema hidráulico o neumático, cuya fuente de energía es un fluido a presión (líquido o gas). Estas válvulas pueden ser de cualquier tipo (por ejemplo: reductoras de presión, de retención, de control). La subpartida 8481.20 tiene prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 84.81.
  • La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.

Notas Complementarias NANDINA

  1. A los efectos de la subpartida NANDINA 8409.91.91, se entiende por Equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para vehículos automóviles a uso dual (gas/gasolina) al equipo (kit) constituido principalmente por los siguientes elementos: reductor de la presión del gas, mezclador de aire-gas, electroválvulas de gasolina y gas, módulo electrónico de control de chispa, selector de combustible de gas/gasolina, indicador electrónico del gas, manómetro de llenado, válvula manual de cierre y alivio, con o sin depósito de gas, conexiones y cables indispensables para su instalación.
  2. A los efectos de la subpartida NANDINA 8409.99.93, se entiende por Equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para vehículos automóviles a uso dual (diésel/gas o semi-diésel/gas) , al equipo constituido principalmente por los siguientes elementos: mezclador de gas, válvula de potencia, tren de gas (incluye regulador de cero presión, filtro de gas, válvula solenoide, un par de bridas y hardware), panel de control, termo cuplés con adaptadores, transductores de presión, interruptor de presión, sensor de vibración, sistema de control dinámico de gas, con o sin depósito de gas, conexiones y cables indispensables para su instalación.
  3. Se entiende por máquinas rectilíneas de tricotar de uso doméstico, comprendidos en la subpartida 8447.20.10, las que posean una o dos camas de menos de 7 agujas por cada 2,54 cm (pulgada lineal).

 

Tarifas Arancelarias

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Medidas Parancelarias:

No tiene medidas Parancelarias

Conclusión:

Podemos concluir que con una exacta clasificación se podrá exportar cualquier tipo de productos para poder cumplir cualquier requisito que se requiera de una correcta Clasificación Arancelaria, por lo tanto, para clasificar un VENTILADOR 12038 ABH SL es una gran opción para poder exportar o importar acorde a los precios de la competencia lo que permite entrar en el mercado como una opción económica para el consumidor.

Recomendación:

Se recomienda que para establecer la exportación o importación de un Ventilador Los trámites aduaneros, como hemos visto en las Notas Explicativas, Complementarias, no siempre son fáciles en los procesos de exportación e importación se deben tener en cuenta muchos factores, tanto internos como contextuales.

Bibliografía:

Obtenido de http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AIScrollini?partida=8414590000

Obtenido de http://www.siicex-caaarem.org.mx/bases/tigie2007.nsf/d58945443a3d19d886256bab00510b2e/1e641fcaf55f8fbf86257302007337f9?OpenDocument

Obtenido de http://www.fi.uba.ar/archivos/posgrados_apuntes_CAPITULO_VENTILADORES.pdf

Autor: Inty Santillán

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COMO CLASIFICAR UNA GRANADILLA

Introducción:

El cultivo de la granadilla es una opción para los productores, ya que en años anteriores se han tenido experiencias de exportación de fruta a nivel internacional, incluyendo países como Canadá y Alemania. Sin embargo, entre los principales problemas que deben ser atendidos se menciona la heterogeneidad de las plantaciones, el bajo rendimiento y la mala calidad del producto, provocando la disminución de los volúmenes de exportación.

 
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Descripción de la mercancía

Passiflora ligularis, llamada popularmente granada china, es una planta trepadora perteneciente a la familia Passifloraceae originaria desde el centro de México, por toda la América Central y Sudamérica occidental, desde Colombia, Venezuela, Ecuador, el oeste de Bolivia hasta el sur de Perú.

La granadilla pertenece a la familia de las frutas de la pasión. La cáscara es fuerte, gruesa y lisa de color anaranjado. Por otra parte, esta fruta tiene un alto contenido de fibra si se consume con las semillas.

Desarrollo:

La Clasificación Arancelaria de este fruto tiene como objetivo para el comercio Internacional tener la certidumbre de clasificar las mercancías en base a la estructura de la tarifa de impuestos generales de importación y exportación, Se identifica que para la importación y para la exportación se deben clasificar las mercancías correctamente y analizarla para cualquier requisito y cumplirlo previamente sin contratiempos.

Regla Generales de Clasificación:

Al consultar las notas Explicativas del Sistema Armonizado, Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL, Capítulo 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS.

Se aplicó las Reglas Generales Interpretativas: 

  • Regla General 1 Establece la base legal de la clasificación y descansa en los textos de las partidas y las notas de sección o capítulo, ya que es la clave de toda la clasificación y nos indica que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección y de capítulo.
  • Regla General 6: Está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis

 

Sección: II

Capítulo: 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Partida:

0810. Las demás frutas u otros frutos, frescos.

Subpartida

0810.90.10.00 - - Granadilla, "maracuyá" (parchita) y demás frutas de la pasión (Passiflora spp.)

Notas Explicativas:

Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.

  1. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
  2. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
  3. mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o sorbato de potasio);
  4. mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende las frutas y demás frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios (cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación.

Se entiende que un producto está refrigerado cuando se ha reducido su temperatura hasta aproximadamente 0°C sin llegar a su congelación. Sin embargo, algunos productos, tales como los melones y algunos agrios (cítricos), pueden considerarse refrigerados cuando se ha reducido y mantenido su temperatura alrededor de 10 °C. Se entiende que un producto está congelado cuando se ha enfriado por debajo de su punto de congelación hasta su congelación total.

Estos productos pueden estar enteros, troceados, deshuesados, aplastados, rallados, pelados, mondados o descortezados. Conviene destacar que la homogeneización, por sí misma, no es suficiente para considerar un producto de este Capítulo como una preparación del Capítulo 20.

La adición de pequeñas cantidades de azúcar no modifica la clasificación de estos productos en este Capítulo. También quedan comprendidos en este Capítulo los frutos secos o desecados (dátiles, ciruelas, etc.), cuya superficie está a veces recubierta del azúcar resultante de la desecación natural, con la apariencia de las frutas o frutos cristalizados de la partida 20.06.

Sin embargo, este capítulo no comprende las frutas conservadas por deshidratación osmótica. La expresión "deshidratación osmótica" designa un procedimiento en el que los trozos de fruta se someten a un remojo prolongado en un jarabe de azúcar concentrado, de forma que el agua y el azúcar natural de la fruta son reemplazados en gran parte por el azúcar del jarabe. La fruta puede a continuación ser sometida a un secado al aire para reducir aún más su contenido de agua. Estas frutas se clasifican en el Capítulo 20 (partida 20.08).

Tarifas Arancelarias

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     Fuente: Tarifas Arancelarias Granadilla

Medidas Parancelarias:

No tiene medidas Parancelarias

Conclusión:

Se concluye que con una exacta clasificación se podrá exportar cualquier tipo de productos y con anticipación se podrá cumplir cualquier requisito que requiera la clasificación, se ha identificado una gran opción de progreso para que la producción de granadilla dejara de ser únicamente artesanal. De todos los productores de granadilla, únicamente ha podido optimizar las labores de siembra, manejo y cosecha de esta fruta, que, aunque aún se considera que tiene procedimientos antiguos, es una fruta con excelente calidad, capaz de venderse no únicamente a nivel nacional a través de mercados mayoristas o cadenas de supermercados, sino también a nivel internacional.

Recomendación:

La exportación de productos exóticos y orgánicos brinda oportunidades de desarrollo a los productores agrícolas en el Ecuador, debido a que, no solo incrementa sus ventas, sino que mejora su competitividad al satisfacer los requerimientos de los importadores con calidad y servicio. Por lo tanto se recomienda para el mercado internacional, que un producto además de tener excelentes referencias para la salud, sea ecológico y exótico, lo hace aún más apetecible y demandado.

Bibliografía: Recuperado de

http://www.aduanet.gob.pe/servlet/EAIScroll?Partida=811101000&Desc=

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://repositoriotec.tec.ac.cr/bitstream/handle/2238/371/INFORME%20FINAL%20de%20granadilla%20.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Autor: Inty Santillán

 

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COMO CLASIFICAR UN POWER METER

Introducción:

El Power Meter, es un instrumento de mano capaz de realizar mediciones de potencia absoluta y medición relativa de pérdida en cualquier enlace en dB.

 
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Descripción de la mercancía

Un medidor de potencia óptica (OPM) es un instrumento de prueba que funciona para medir con precisión la potencia de los equipos de fibra óptica, o la potencia de una señal óptica pasó a través del cable de fibra. Compuesto por un sensor calibrado que mide un circuito amplificador y una pantalla, el probador OPM se puede utilizar para la instalación, depuración y mantenimiento de cualquier red de fibra. Y se puede adaptar a una variedad de estilos de conector como SC, ST, FC, etc. Generalmente, hay cinco botones en el medidor de potencia óptica: botón POWER, botón LIGHT, botón dB, botón CERO y botón λ.

Su tamaño compacto y amigable hacen fácil cualquier operación, tiene un amplio rango de medición de energía, alta precisión y flamante función de usuario de calibración automática y alto rendimiento en la aplicación hace que sea una herramienta ideal para la pared de fibra óptica.

 

Desarrollo:

La Clasificación Arancelaria de un medidor de potencia óptica (OPM)  tiene como objetivo para el comercio Internacional tener la certidumbre de clasificar las mercancías en base a la estructura de la tarifa de impuestos generales de importación y exportación , Se identifica que para la importación y para la exportación se deben clasificar las mercancías correctamente y analizarla para cualquier requisito y cumplirlo previamente sin contratiempos.

Reglas Generales de Clasificación:

Al consultar las notas Explicativas del Sistema Armonizado, Sección XVIII MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS, Capítulo 90.

Se aplicó las Reglas Generales Interpretativas: 

  • Regla General 1 Establece la base legal de la clasificación y descansa en los textos de las partidas y las notas de sección o capítulo, ya que es la clave de toda la clasificación y nos indica que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección y de capítulo.
  • Regla General 6: Está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis

 

Sección: XVIII

Capítulo: 90 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; PARTES Y ACCESORIOS

Partida:

9030 osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ioniza.

Subpartida

9030.32.00.00 - - Multímetros, con dispositivo registrador

Notas Explicativas:

A los efectos de aplicación del Capítulo 90, se entiende por aparatos eléctricos, aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado. Se entenderá por aparatos electrónicos, los aparatos, máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o más artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42. No se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42, cuya única función sea la de rectificar la corriente o sólo se encuentren en la parte destinada a la alimentación eléctrica de estos aparatos, máquinas o instrumentos.

Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. Los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16), cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o materia textil (partida 59.11);
  3. Los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);
  4. Los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 69.09;
  5. Los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 70.09 y los espejos de metal común o metal precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 83.06 o Capítulo 71);
  6. Los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 ó 70.17;
  7. Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39);
  8. Las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 84.23); los aparatos de elevación o manipulación (partidas 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta o máquinas para cortar por chorro de agua, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo, divisores ópticos), de la partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida 84.81); las máquinas y aparatos de la partida 84.86, incluidos los aparatos para la proyección o el trazado de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor;
  9. Los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida 85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 85.13; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partida 85.19); los lectores de sonido (partida 85.22); las cámaras de televisión, las cámaras digitales y las videocámaras (partida 85.25); los aparatos de radar, radionavegación o radio telemando (partida 85.26); conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas (partida 85.36); los aparatos de control numérico de la partida 85.37; los faros o unidades «sellados» de la partida 85.39; los cables de fibras ópticas de la partida 85.44;
  10. Los proyectores de la partida 94.05;
  11. Los artículos del Capítulo 95;
  12. Los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida 96.20;
  13. Las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva;
  14. Las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 39.23, Sección XV).
  15. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:
  16. Las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas 84.87, 85.48 ó 90.33) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados;
  17. Cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 ó 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;
  18. Las demás partes y accesorios se clasifican en la partida 90.33.
  19. Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.
  20. La partida 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 90.13).
  21. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 90.13 como en la partida 90.31, se clasifican en esta última.
  22. En la partida 90.21, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para: Prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;
  • Sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.
  • Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie.
  1. La partida 90.32 solo comprende:
  2. Los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases, o para control automático de la temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real;
  3. Los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real.

Tarifas Arancelarias

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Medidas Parancelarias:

No tiene medidas Parancelarias

Conclusión:

Se concluye que con una exacta clasificación se podrá exportar cualquier tipo de productos y con anticipación se podrá cumplir cualquier requisito que requiera la clasificación. Dado a que los costos considerados para la importación y comercialización de un producto es rentable.

Bibliografía: Recuperado de

http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AIScrollini?partida=9030320000

https://repositorio.economiayfinanzas.gob.bo/documentos/2018/VPT/DIRECCIONES/DGAAA/ARANCEL/2017/Secci%C3%B3n_18.pdf

Autor: Inty Santillán

 

 

 

 

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Introducción:

Los auriculares inalámbricos son auriculares que se conectan a un dispositivo, un Smartphone, un altavoz estéreo, un televisor, una consola de videojuegos, un ordenador u otro dispositivo electrónico, sin utilizar cables. Los auriculares inalámbricos transmiten la señal de audio por señales de radio o de infrarrojos (IR) dependiendo del dispositivo.

 
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Descripción de la mercancía

Los auriculares inalámbricos se conectan o se sincronizan con el dispositivo que quiere utilizar mediante una señal de radio o de infrarrojos. Muchos dispositivos utilizan tecnología Bluetooth para facilitar la conexión. Los dispositivos con tecnología Bluetooth pueden conectarse e intercambiar datos en distancias muy cortas utilizando un sistema de transmisión por radio. Los auriculares Bluetooth pueden conectarse a varios dispositivos al mismo tiempo.

Los productos con tecnología Bluetooth incluyen un pequeño chip informático que contiene la radio Bluetooth y un software que permite conectar los dispositivos. Cuando los dispositivos con Bluetooth, por ejemplo, un teléfono móvil y unos auriculares, están cerca, se conectan o sincronizan. De ese modo puede hablar por teléfono o escuchar música sin cables.

Desarrollo

La Clasificación Arancelaria de los audífonos inalámbricos tiene como objetivo para el comercio Internacional tener la certidumbre de clasificar las mercancías en base a la estructura de la tarifa de impuestos generales de importación y exportación , Se Identifica que para la importación y para la exportación se deben clasificar las mercancías correctamente y analizarla para cualquier requisito y cumplirlo previamente sin contratiempos.

Regla Generales de Clasificación:

Al consultar las notas Explicativas del Sistema Armonizado, Sección XVI MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS, Capítulo 85.

Se aplicó las Reglas Generales Interpretativas: 

  • Regla General 1 Establece la base legal de la clasificación y descansa en los textos de las partidas y las notas de sección o capítulo, ya que es la clave de toda la clasificación y nos indica que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección y de capítulo.
  • Regla General 6: Está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis

 

Sección: XVI

Capítulo: 85

Partida:

  1. Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.

Subpartida

8527.13.00.00 Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido

Notas Explicativas:

Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;

b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasificarán en la partida 85.17;

c) las demás partes se clasifican en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.87 u 85.48.

Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.

Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.

Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.

Tarifas Arancelarias:

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Fuente: Tratamiento Arancelario por Subpartida Nacional 

Medidas Parancelarias:

No tiene medidas Parancelarias

Conclusión:

Se concluye que con una exacta clasificación se podrán exportar cualquier tipo de productos y con anticipación se podrá cumplir cualquier requisito que requiera la clasificación. Dado a que los costos considerados para la importación y comercialización de un producto es rentable, se recomienda realizarlo bajo el escenario de venta directa, con un margen de utilidad de, bajo los costos del precio FOB por unidad, dando como resultado un precio de venta y habiendo considerado que los precios en el mercado nacional son superiores a este, se considera que el proceso de exportación de este producto (auriculares) es factible.

Bibliografía: Recuperado de

http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AIScrollini?partida=8527130000

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

Autor: Inty Santillán

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COMO CLASIFICAR UN COTONETE

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Descripción de la Mercancía:

Es un instrumento utilizado para recoger muestras, para su posterior estudio, normalmente en medicina se usa para saber que germen afecta a una infección, también se usa en cosméticos y aunque también se suele usar en la limpieza del conducto auditivo, esto no es recomendable. Tiene forma de bastoncillo acabado en dos puntas de algodón.

Regla Generales de Clasificación:

Al consultar las notas Explicativas del Sistema Armonizado, Sección VI, Capitulo 30 comprender productos farmacéuticos en la partida 30.05

Se aplicó las Reglas Generales Interpretativas:  

  • Regla General 1 Establece la base legal de la clasificación y descansa en los textos de las partidas y las notas de sección o capítulo, ya que es la clave de toda la clasificación y nos indica que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección y de capítulo.
  • Regla General 6: Está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis

Subpartida:

3005.90.10 Guatas, gasa, vendas y artículos análogos, impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas, para fines médicos: esparadrapos, vendas, parches impregnados con nitroglicerina, algodón, etc.

Tarifas Arancelarias:

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Fuente: Tratamiento Arancelario por Subpartida

Medidas Parancelarias:

Gravamen 0%sobre el valor en adunas y exento del pago ITBMS (7%)

Conclusión:

Podemos concluir que la clasificación arancelaria de esta mercancía es el método sistemático que de acuerdo a las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado y señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar la subpartida nacional y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional.

Bibliografía: Recuperado de https://www.ana.gob.pa/w_ana/images/ANA_pdf/resoluciones_anticipadas/2016/noviembre/resolucion_anticipada_NRA113DGT16.pdf

Autor: Inty Santillán

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COMO CLASIFICAR UN COTONETE

9242463257?profile=original

Descripción de la Mercancía:

Es un instrumento utilizado para recoger muestras, para su posterior estudio, normalmente en medicina se usa para saber que germen afecta a una infección, también se usa en cosméticos y aunque también se suele usar en la limpieza del conducto auditivo, esto no es recomendable. Tiene forma de bastoncillo acabado en dos puntas de algodón.

Regla Generales de Clasificación:

Al consultar las notas Explicativas del Sistema Armonizado, Sección VI, Capitulo 30 comprender productos farmacéuticos en la partida 30.05

Se aplicó las Reglas Generales Interpretativas:  

  • Regla General 1 Establece la base legal de la clasificación y descansa en los textos de las partidas y las notas de sección o capítulo, ya que es la clave de toda la clasificación y nos indica que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección y de capítulo.
  • Regla General 6: Está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis

Subpartida:

3005.90.10 Guatas, gasa, vendas y artículos análogos, impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas, para fines médicos: esparadrapos, vendas, parches impregnados con nitroglicerina, algodón, etc.

Tarifas Arancelarias:

9242463661?profile=original

Fuente: Tratamiento Arancelario por Subpartida

Medidas Parancelarias:

Gravamen 0%sobre el valor en adunas y exento del pago ITBMS (7%)

Conclusión:

Podemos concluir que la clasificación arancelaria de esta mercancía es el método sistemático que de acuerdo a las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado y señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar la subpartida nacional y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional.

Bibliografía: Recuperado de https://www.ana.gob.pa/w_ana/images/ANA_pdf/resoluciones_anticipadas/2016/noviembre/resolucion_anticipada_NRA113DGT16.pdf

Autor: Inty Santillán

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COMO CLASIFICAR UN COTONETE

9242463257?profile=original

Descripción de la Mercancía:

Es un instrumento utilizado para recoger muestras, para su posterior estudio, normalmente en medicina se usa para saber que germen afecta a una infección, también se usa en cosméticos y aunque también se suele usar en la limpieza del conducto auditivo, esto no es recomendable. Tiene forma de bastoncillo acabado en dos puntas de algodón.

Regla Generales de Clasificación:

Al consultar las notas Explicativas del Sistema Armonizado, Sección VI, Capitulo 30 comprender productos farmacéuticos en la partida 30.05

Se aplicó las Reglas Generales Interpretativas:  

  • Regla General 1 Establece la base legal de la clasificación y descansa en los textos de las partidas y las notas de sección o capítulo, ya que es la clave de toda la clasificación y nos indica que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección y de capítulo.
  • Regla General 6: Está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis

Subpartida:

3005.90.10 Guatas, gasa, vendas y artículos análogos, impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas, para fines médicos: esparadrapos, vendas, parches impregnados con nitroglicerina, algodón, etc.

Tarifas Arancelarias:

9242463661?profile=original

Fuente: Tratamiento Arancelario por Subpartida

Medidas Parancelarias:

Gravamen 0%sobre el valor en adunas y exento del pago ITBMS (7%)

Conclusión:

Podemos concluir que la clasificación arancelaria de esta mercancía es el método sistemático que de acuerdo a las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado y señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar la subpartida nacional y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional.

Bibliografía: Recuperado de https://www.ana.gob.pa/w_ana/images/ANA_pdf/resoluciones_anticipadas/2016/noviembre/resolucion_anticipada_NRA113DGT16.pdf

Autor: Inty Santillán

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9242478854?profile=original

Descripción de la Mercancía:

El audífono es una prótesis convencional no implantable, que capta, a través de un micrófono lo sonidos del habla y del entorno, para procesarlos y amplificarlos con el objeto de emitirlos de tal manera que puedan ser percibidos mejor por la persona que los lleva, ajustándose a su pérdida auditiva.

Para cumplir con este objetivo debe poseer los siguientes elementos:

  • Micrófono: recoge la señal sonora y lo convierte en una señal eléctrica.
  • Amplificador: aumenta la intensidad de la señal eléctrica. -Receptor o auricular: convierte la señal eléctrica en energía sonora
  • Control de volumen y tono
  • Pila o batería: es la encargada de suministra la energía al sistema para que éste funcione eficazmente.

 

Reglas Generales de Clasificación:

Al consultar las notas Explicativas del Sistema Armonizado, Sección XVI MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS, Capítulo 90.

Se aplicó las Reglas Generales Interpretativas: 

  • Regla General 1 Establece la base legal de la clasificación y descansa en los textos de las partidas y las notas de sección o capítulo, ya que es la clave de toda la clasificación y nos indica que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección y de capítulo.
  • Regla General 6: Está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis

Subpartida:

9021.40.00 Aparato generador de impulsos eléctricos y auditivos que actúan sobre el oído del usuario, denominado comercialmente "controlador electrónico del apetito".

 

Tarifas Arancelarias:

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Medidas Parancelarias:

No tiene medidas Parancelarias

 

Conclusión:

Podemos concluir que con las exportaciones de dispositivos de ayuda auditiva buscamos establecer ciertos requisitos que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva y los establecimientos que fabrican, ensamblan, reparan, dispensan y adaptan dichos dispositivos ubicados en el territorio nacional on el fin de proteger la vida y la salud de las personas.

 

Bibliografía: Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/53320/53320-3.htm

Autor: Inty Santillán

 

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Introducción:

En los primeros 11 meses de 2020 las exportaciones no petroleras crecieron 11% frente al mismo período de 2019. Los productos, como banano, camarón y cacao, mantendrán la tendencia este año. Hasta noviembre de 2020, las exportaciones no petroleras de Ecuador, como el banano, camarón y cacao, registraron el crecimiento más alto de los últimos seis años. Según el Banco Central del Ecuador (BCE), las exportaciones no petroleras crecieron 11% en 2020, en comparación con el mismo periodo de 2019.

Desarrollo:

Se prevé que en el 2021 las exportaciones totales, es decir:

 

            Figura 1: Exportaciones petroleras y no petroleras

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          Fuente: Banco Central del Ecuador

 

Lo que significa una facturación adicional de unos USD 624 millones.

 

 

Tabla 1: Oferta y utilización final de bienes y servicios en Ecuador

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Fuente: Banco Central del Ecuador

 

La previsión de un mejor desempeño de las exportaciones en 2021 en parte se debe a “la expectativa de recuperación en la venta de petróleo crudo y derivados”. A eso se suma que:

 

Figura 2: Exportaciones 2021

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Fuente: Banco Central de Ecuador

 

Sostiene la Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG). Estas son las expectativas de esos tres sectores para el año que arranca.

Conclusión:

La evolución de los indicadores de comercio exterior en los últimos años destaca un importante crecimiento de las exportaciones en el período 2021, en términos constantes, permitiendo así, una reducción del déficit de la balanza comercial. Por lo tanto, es importante resaltar que el mejor comportamiento en exportaciones corresponde a los productos: banano, café, cacao, petróleo crudo y gas natural y camarón elaborado.

Recomendación:

Los intercambios comerciales del Ecuador durante los últimos años se incrementaron notablemente, pero en algunos casos esta ha significado tener una balanza comercial negativa, la realidad actual del país exige el incremento de las exportaciones a fin de elevar los ingresos, lo cual sólo será posible a través de elevar la productividad.

Fuentes Bibliográficas:

Obtenido de: https://opcions.ec/portal/2021/01/11/ecuador-situacion-macroeconomica-en-2020-y-perspectivas-2021/

Obtenido de: https://www.bce.fin.ec/index.php/component/search/?searchword=exportaciones

Obtenido de:

https://www.primicias.ec/noticias/economia/proyecciones-exportaciones-banano-camaron-cacao-2021/

Autora: Inty Santillán

 

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Introducción:

Las exportaciones no petroleras llegaron a USD 3.815 millones entre enero y marzo de 2020, lo que significó un crecimiento interanual de 18%. En el primer trimestre de 2020, la balanza comercial del país registró un superávit de USD 604 millones, de los cuales USD 590 millones fueron en balanza petrolera y USD 14 millones en la balanza no petrolera. El superávit en la balanza responde a dos factores: incremento de exportaciones y caída en las importaciones por la pandemia de Covid-19, que obligó a los mercados de Asia y Europa a cerrar.

Desarrollo:

Las exportaciones no petroleras llegaron a un crecimiento interanual de 18%. Solo los envíos a la Unión Europea (UE), uno de los principales socios comerciales de Ecuador, aumentaron 23% en comparación con el mismo período de 2019, según el Banco Central. “En marzo y abril las cifras seguramente van a mostrar una baja en las exportaciones al bloque comercial, por la crisis.

Aunque esperamos que la caída no sea tan fuerte porque los productos ecuatorianos son de calidad y de alta demanda, además los mercados se están abriend0”

 

Gráfico  1. 10 principales destinos de las exportaciones no petroleras

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Fuente: Ministerio de Comercio Exterior

El desempeño positivo en las exportaciones durante el primer trimestre responde al crecimiento en los dos primeros meses del año. A partir de marzo, cuando se declaró el estado de excepción en el país, el sector exportador comenzó a sentir los estragos de la crisis.

 

Gráfico 2. Variación de las exportaciones no petroleras

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Fuente: Banco Central del Ecuador

 

Los cinco principales productos de exportación no petroleros del país son precisamente alimentos.

9242440093?profile=originalFigura 1: Exportación del Banano

 

Conclusión:

Los sistemas de producción orientados hacia los mercados externos, como en el caso del banano, a través de la utilización de herramientas de políticas buscan transformar los sistemas productivas de corte capitalista en formas de producción empresarial, evolucionando la propiedad de la tierra hacia un equilibrio natural generado por los mercados tierra, y la utilización de políticas macroeconómicas, como la política cambiaría y financiera para generar competitividad externa en las exportaciones nacionales

Recomendación:

Debemos concentrar nuestros esfuerzos en convertirnos en los proveedores alimenticios del mundo que sufre las consecuencias de esta pandemia y que, seguro, va a demandar fuertemente alimentos.

 

Fuentes:

Obtenido de: https://www.aduana.gob.ec/exportaciones/

Obtenido de: http://www.camae.org/categoria/exportaciones/

Obtenido de: http://www.camae.org/exportaciones/exportaciones-iniciaron-el-ano-con-una-caida-del-6/

 

Autor: Inty Santillán

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Introducción:

El sistema Ecuapass, promete ayudar a que los Operadores de Comercio Exterior puedan realizar sus trámites desde donde tengan conexión a internet y lo más prometedor es que con el ahorro de papel se estaría ayudando a el medio ambiente; por tal motivo conoceremos que tan beneficioso ha sido para el país la implementación del sistema Ecuapass. Por lo que, Ecuador decide realizar la implementación de un nuevo sistema llamado ECUAPASS con una inversión total de US$ 21.630.000,00 con un periodo de ejecución de 27 meses desde su implementación los resultados arrogados son muy alentadores.

Desarrollo:

En un mundo globalizado donde los negocios internacionales deben ser ágiles y oportunos, un sistema informático rápido y de fácil uso debería ser una herramienta indispensable para que aquellos negocios funcionen efectivamente, “mantener la calidad de los productos o servicios, es una premisa para el sustento de las empresas que operan en el mundo actual” (Isaac-Godínez & Bustamante-Breffe, 2011).

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Figura 1: Ecuapass Sistema Innovador

Además, al ser un sistema de fácil operatividad ya que es usado desde cualquier lugar con conexión a internet y en cualquier momento por lo que permite un efectivo control de:

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Figura 2: Efectivo control de

Lo cual ha conseguido que la aduana ecuatoriana tome gran relevancia dentro del desarrollo de la cadena de logística, integrado con los demás actores e instituciones públicas de control, involucrados en los procesos de comercio exterior

Principales características del sistema Ecuapass

El sistema ECUAPASS posee dos métodos de trabajo:

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Figura 3: Principales características del sistema Ecuapass

 

Generación de información mediante archivos XML, “los documentos XML han llegado a convertirse en el estándar para la representación de datos y el intercambio de información en Internet” (Méndez Hernández, Martínez Jiménez, & Moreno Rodríguez, 2016).

Conclusión:

Como conclusión de este tema podemos decir que la SENAE ha tenido un gran acierto con la implementación de estos novedosos sistemas informático aduaneros que ha permitido que las operaciones aduaneras sean más agiles y más fáciles de concretar.

Recomendación:

Al ser un sistema informático automatizado el mismo presenta aun ciertas falencias, ya que en ocasiones el sistema colapsa cuando se hace el ingreso de los documentos, para lo cual se debería tomar ciertas correcciones que precise que las transacciones se realicen con normalidad. Por tal razón se sugiere un mantenimiento y actualización del software exactamente y en el tiempo que lo recomienda el proveedor.

Bibliografía:

Formentín Zayas, Y. M. (2013). La firma electrónica, su recepción legal. Especial referencia a la ausencia legislativa en Cuba. IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C., VII, 104-120. Recuperado el 10 de 01 de 2017, de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=293227561007

Ramírez, , J. L., & Vega, O. (2015). SISTEMAS DE INFORMACIÓN GERENCIAL E INNOVACION PARA EL DESARROLLO DE LAS ORGANIZACIONES. Télématique, 14(), 201-213. Recuperado el 12 de Enero de 2017, de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=78440280006

Zamora Torres, A. I., & Lenin Navarro, J. (2015). Competitividad de la administración de las aduanas en el marco del comercio internacional. Contaduría y Administración, vol. 60, núm. 1, 205-228. Recuperado el 13 de Enero de 2017, de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=39533059009

Autor: Inty Santillán

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Introducción:

La entidad que controla la normalización, certificación y metrología es el INEN, dentro de sus funciones esta controlar la normalización a los bienes y servicios, nacionales o extranjeros que se produzcan, importen y comercialicen en el país, y aplicarles las disposiciones de la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad. Es el organismo oficial de la República del Ecuador para la normalización, la certificación y la metrología. Es una entidad adscrita al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, MICIP.  Se requiere certificado INEN-1 para la importación de productos sujetos a normas y reglamentos técnicos cuando el monto de la importación sea superior a $2000, excepto para el caso de textiles, confecciones y calzado, que no se sujetaran a dicha limitación de valor.

 

Desarrollo:

Según estructura aprobada en la Decisión 370 “Arancel Externo Común” del Acuerdo de Cartagena los niveles arancelarios son:

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                          Figura 1: Niveles arancelarios

La Decisión 653 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) actualizo el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, derivadas de la cuarta Enmienda; y, el Decreto 592 reformo el Arancel Nacional de Importaciones y estableció nuevos niveles arancelarios del 17%, 25%, 30%, 32%, 45%, 54%, 68%, 86% y diferenciamientos arancelarios del 0%, 5% y 10% para varios productos.

Las importaciones están sujetas al pago de derechos arancelarios ad-valorem. La base imponible de los derechos arancelarios, en las importaciones es el valor CIF:

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          Figura 2: Base imponible de los derechos arancelarios

 

Están exoneradas de pago de derechos arancelarios las importaciones previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Aduanas (LOA). Los impuestos al comercio exterior aplicables para el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera son los vigentes a la fecha de la presentación de la declaración a consumo.

Aranceles Mixtos. - Se han establecido aranceles mixtos, para las importaciones de:

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Figura 3: Aranceles para las importaciones

Se creó el Impuesto a la salida de divisas (ISD) sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen en el exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero. La tarifa del impuesto a la salida de divisas s el 2%. Las transferencias realizadas al exterior de hasta $1000, estarán exentas del impuesto, recayendo el gravamen sobre lo que supere tal valor; en el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjeta de crédito o de débito no se aplicará esta exención.

Normas de empaquetado

Todos los embalajes de madera que ingresan al Ecuador deben estar debidamente tratados y sellados conforme la Norma Internacional NIMF-15. Los embalajes que lleguen al país sin cumplir con las normas internacional y nacional sobre embalajes de madera, serán puestos bajo custodia oficial del Servicio Nacional de Aduanes del Ecuador (SENAE) y de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro (AGROCALIDAD) para su reembarque, lo cual afectara tanto al embalaje como al producto.

Certificado de Origen

La importación de productos originarios de países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), además de cumplir con todos los requisitos exigidos para las importaciones procedentes de terceros países, deberá estar amparada por un certificado de origen para acogerse a las preferencias arancelarias otorgadas por el Ecuador.

Conclusión:

Podemos concluir que una importación es la acción de ingresar mercancías extranjeras al país cumpliendo con las formalidades y obligaciones aduaneras, dependiendo del RÉGIMEN DE IMPORTACION al que se haya sido declarado.

Recomendación:

Se debe tener en cuenta que pueden Importar todas las Personas Naturales o Jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país que hayan sido registrados como importador en el sistema ECUAPASS y aprobado por la Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Fuentes Bibliográficas:

Obtenido de: https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6103/1/T2570-MT-Tonato-Analisis.pdf

Obtenido de: https://www.aduana.gob.ec/para-importar/

Obtenido de: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

 

Autor: Inty Santillán

 

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