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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – LECHERA

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DESCRIPCIÓN

El acero inoxidable es uno de los metales más utilizados en el mundo, compuesto por varios elementos de aleación. El principal elemento de aleación es el hierro (más del 50%) y carbono en la que se incorpora cromo que, por encima del 10,5% en solución (según el contenido de carbono) en la matriz, provoca la formación de una capa protectora de óxido de cromo que confiere a estos aceros el que sea inoxidable y que tenga una gran durabilidad.

Este tipo de acero es inalterable, resistente al calor y los ácidos, resistente a los golpes, tiene un coeficiente de elasticidad, su superficie está libre de poros, por lo que es perfectamente higiénico y muy fácil de mantener.

Lechera de acero inoxidable con acabado suave sin costuras. Mango grande para fácil transporte y vertido. Capacidad de 10 cuartos de galón. Tapa de ajuste perfecto para reducir la inclinación. De fácil limpieza, higiénico e imperturbable a los agentes externos, no se oxida y se mantiene inalterable en el tiempo.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

APLICACIÓN DE LAS REGLAS

RGI N°1: La regla 1 se aplicará a este producto mediante la determinación del texto de las partidas, de las notas de sección o capítulo. Para este producto se considerará que las partidas y de las notas de sección o de capítulo tiene prioridad sobre cualquier otra consideración para determinar la clasificación de la mercancía. Sin embargo, se debe tomar en consideración que solo tomar en cuenta los textos de partidas y notas de sección o capítulo pueden provocar que no se pueda llegar a la clasificación en una partida determinada. En tal caso se deberá recurrir a la aplicación de las siguientes reglas.

RGI N°6:  Debido a que no se logró llegar a una partida específica al aplicar la regla 1, se procederá a aplicar la regla 6 ya que el producto en cuestión no se encuentra en partes, no cuenta con un estuche y existe una posible partida en el que podrá ser clasificado. Para la aplicación de la regla 6 se cuenta con una partida de 4 dígitos y se considerara las notas de subpartidas. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA 3: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, (…).

La nota 3 de la sección XV nos específica que el acero es considerado un metal común

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

Este Capítulo comprende en las partidas 73.01 a 73.24 un cierto número de manufacturas bien determinadas (…)

La nota de capítulo define que aquí se encontraran diferentes tipos de manufacturas elaborados con hierro o acero.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 73.23

A.– ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES

Este grupo comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y utilizados en la cocina, antecocina, para el servicio de mesa o para otros usos domésticos. Se incluyen también aquí los mismos artículos utilizados en hoteles, restaurantes, pensiones, hospitales, cantinas y cuarteles.

Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o tela de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc.), pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar compuestos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero.

La nota explicativa de la partida 73.23 nos especifica que en esta se encontrarán manufacturas destinadas al uso doméstico, esencialmente artículos empleados en la elaboración de alimentos

Nota de Subpartida 7323.93.10.00

Entre estos artículos, se pueden citar:

  1. Los artículos especialmente utilizados en la cocina o antecocina, tales como: ollas (…) cestas para freír, moldes (de pastelería, para pastas, etc.), cántaras y jarras para agua, lecheras, tarros de cocina (para especias, sal, etc.), ensaladeras, recipientes graduados de cocina, escurreplatos o embudos.

La nota de la subpartida 7323.93 permite clasificar a nuestra mercancía como lechera

MECANISMO DE CLASIFICACIÓN – POSICIÓN ARANCELARIA

  • Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  • Capítulo: 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.
  • Partida: 73.23 Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero.
  • Subpartida de segundo nivel: 7323.93 - - De acero inoxidable.
  • Subpartida de tercer nivel: 7323.93.10.00 - - - Artículos

MEDIDAS ARANCELARIAS

Para las medidas arancelarias se consultó los tributos fijos de la mercancía, en este se pudo encontrar la siguiente información relacionada al producto.

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Fuente: SENAE (2017)

En la imagen se puede apreciar 3 columnas que nos servirán de referencia para el cálculo de los tributos, la primera es el código de tributo, la segunda forma de aplicación del tributo y la tercera el valor del tributo, para este producto podemos observar que se aplica el ARANCEL ADVALOREM 30% de la base imponible, FONDIFA 0.5% de la base imponible e IVA 12% de la base imponible.

MEDIDAS PARARANCELARIAS

Para las medidas no arancelarias se consultó la parte de restricciones y prohibiciones, en este se pudo encontrar la siguiente información

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Fuente: SENAE (2018)

Para este producto lo que se necesita es la información relacionada con los registros relacionados a la IMPORTACIÓN A CONSUMO, en este caso solo hay un registro de importación al consumo relacionado al régimen 10, en el tipo de restricción tenemos una PROHIBICIÓN, lo cual nos indica que según la ley este producto no puede ingresar al territorio nacional, el código de Institución es COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR y el requisito que está pidiendo es un DCP. En el valor de criterio adicional tenemos cero y en la instancia para validación de vigencia de restricción tenemos FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA.

CONCLUSIÓN

Se clasifico a la lechera en la subpartida 7323.93.10.00 - - - Artículos; para la clasificación de esta manufactura se usaron las reglas generales interpretativas 1 y 6, las cuales permitieron apreciar con mayor detenimiento la especificidad de las subpartidas consideradas para este producto, se aplicó la nota explicativa de la partida 73.23, Literal A.- ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES, numeral 1) Los artículos especialmente utilizados en la cocina.

Por último, la subpartida 7323.93.10.00 - - - Artículos, aplica el ARANCEL ADVALOREM 30% de la base imponible, FONDIFA 0.5% de la base imponible e IVA 12% de la base imponible. Además, tiene una medida de restricción de tipo PROHIBICIÓN con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Al momento de clasificar un producto se recomienda contar con toda la información posible sobre el producto como son: el material del que está hecho el producto, dimensiones, características específicas, entre otros.  Ya que esto facilitara seleccionar las posibles subpartidas en las que se podría encontrar el bien a importar o exportar y facilitara la comprensión de las notas explicativas relacionadas con la subpartida. Además, debe evitarse en absoluto la clasificación directa de un producto en una subpartida, aunque aparentemente pudiera parecer adecuada, sin asegurarse previamente que la correspondiente partida de 4 dígitos sea la correcta; de esa forma, sería muy probable obtener una clasificación errónea. Por último, se recomienda el uso de este producto ya que tiene una vida útil larga, resiste a altas temperaturas; no se le pega el sabor ni el olor de los alimentos.

 

FUENTES

 

AUTORA: QUINGA GUALLICHICO PAOLA MILENA.

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – RATONERA

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DESCRIPCIÓN

El níquel puro es un metal duro, blanco-plateado, que tiene propiedades que lo hacen muy deseable para combinarse con otros metales y formar mezclas llamadas aleaciones. Algunos de los metales con los cuales se combina el níquel son el hierro, cobre, cromo y cinc. Estas aleaciones se usan para fabricar monedas y joyas y en la industria para fabricar artículos tales como válvulas e intercambiadores de calor. La mayor parte del níquel se usa para fabricar acero inoxidable.

La ratonera está especialmente diseñada para atrapar y exterminar ratones, este artefacto asegura durabilidad en el cuidado de los espacios y es una solución muy eficaz para el control de roedores.

Característica: Dimensiones: 7cm x 10 cm x 3 cm. Peso: 150 g. Material: Níquel.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

APLICACIÓN DE LAS REGLAS

RGI N°1: La regla 1 se aplicará a este producto mediante la determinación del texto de las partidas, de las notas de sección o capítulo. Para este producto se considerará que las partidas y de las notas de sección o de capítulo tiene prioridad sobre cualquier otra consideración para determinar la clasificación de la mercancía. Sin embargo, se debe tomar en consideración que solo tomar en cuenta los textos de partidas y notas de sección o capítulo pueden provocar que no se pueda llegar a la clasificación en una partida determinada. En tal caso se deberá recurrir a la aplicación de las siguientes reglas.

RGI N°6:  Debido a que no se logro llegar a una partida especifica al aplicar la regla 1, se procederá a aplicar la regla 6 ya que el producto en cuestión no se encuentra en partes, no cuenta con un estuche y existe una posible partida en el que podrá ser clasificado. Para la aplicación de la regla 6 se cuenta con una partida de 4 dígitos y se considerara las notas de subpartidas. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA 3: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, (…).

La nota 3 de la sección XV nos específica que el níquel es considerado un metal común

NOTAS DE CAPÍTULOS

1.- En este Capítulo, se entiende por:

b) Aleaciones de níquel.

Las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido de cobalto sea superior al 1.5% en peso;

2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

La nota de capitulo define que es una aleación de níquel y esto nos ayudara en la clasificación de la mercancía

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 75.08

B.- LAS DEMÁS

Este grupo comprende todas las manufacturas de níquel, excepto las comprendidas en el grupo precedente.

Se clasifican principalmente aquí:

8) Las manufacturas de níquel de los tipos mencionados en las Notas Explicativas de las partidas 73.25 y 73.26.

Gracias al partado 8 se podrán considerar las diferentes manufacturas enumeradas en las notas explicativas 73.25 y 73.26

Nota de Subpartida 7508.90

La nota aplicada para la subpartida se basa en la nota explicativa de la partida 73.26; según lo especificado en el inciso 8 del literal B.- LAS DEMÁS referente a la partida 7508.90:

Se clasifican aquí principalmente:

2) Los artículos de alambre, tales como: cepos, lazos, trampas, ratoneras, nasas, ataduras para forrajes, para gavillas y similares, (…), así como las cestas para papeles.

El numeral 2 perteneciente a la partida 73.26 permite clasificar a la mercancía como una ratonera.

MECANISMO DE CLASIFICACIÓN – POSICIÓN ARANCELARIA

  • Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  • Capítulo: 75 Níquel y sus manufacturas.
  • Partida: 75.08 Las demás manufacturas de níquel.
  • Subpartida: 7508.90.90.00 - - Las demás

MEDIDAS ARANCELARIAS

Para las medidas arancelarias se consultó los tributos fijos de la mercancía, en este se pudo encontrar la siguiente información relacionada al producto.

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Fuente: SENAE (2017)

En la imagen se puede apreciar 3 columnas que nos servirán de referencia para el cálculo de los tributos, la primera es el código de tributo, la segunda forma de aplicación del tributo y la tercera el valor del tributo, para este producto podemos observar que se aplica el ARANCEL ADVALOREM 0% de la base imponible, FONDIFA 0.5% de la base imponible e IVA 12% de la base imponible.

MEDIDAS PARARANCELARIAS

Para las medidas no arancelarias se consultó la parte de restricciones y prohibiciones, en este se pudo encontrar la siguiente información

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Fuente: SENAE (2018)

Para este producto lo que se necesita es la información relacionada con los registros relacionados a la IMPORTACIÓN A CONSUMO, en este caso solo hay un registro de importación al consumo relacionado al régimen 10, en el tipo de restricción tenemos una PROHIBICIÓN, lo cual nos indica que según la ley este producto no puede ingresar al territorio nacional, el código de Institución es COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR y el requisito que está pidiendo es un DCP. En el valor de criterio adicional tenemos cero y en la instancia para validación de vigencia de restricción tenemos FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA.

CONCLUSIÓN

Se clasifico a la ratonera en la subpartida 7508.90.90.00 - - Las demás; para la clasificación de esta manufactura se usaron las reglas generales interpretativas 1 y 6, las cuales permitieron apreciar con mayor detenimiento la especificidad de las subpartidas consideradas para este producto, se aplicó la nota explicativa de la partida 73.26 numeral 2) Los artículos de alambre; según lo especificado en el inciso 8 del literal B.- LAS DEMÁS referente a la partida 7508.90. Por último, la subpartida 7508.90.90.00 - - Las demás, mantiene un Advalorem del 0%, IVA del 12% y FODINFA del 0,5%. Además, tiene una medida de restricción de tipo PROHIBICIÓN con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Al momento de clasificar un producto se recomienda contar con toda la información posible sobre el producto como son: el material del que está hecho el producto, dimensiones, características específicas, entre otros.  Ya que esto facilitara seleccionar las posibles subpartidas en las que se podría encontrar el bien a importar o exportar y facilitara la comprensión de las notas explicativas relacionadas con la subpartida. Por último, debe evitarse en absoluto la clasificación directa de un producto en una subpartida, aunque aparentemente pudiera parecer adecuada, sin asegurarse previamente que la correspondiente partida de 4 dígitos sea la correcta; de esa forma, sería muy probable obtener una clasificación errónea

 

FUENTES

 

AUTORA: QUINGA GUALLICHICO PAOLA MILENA

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DESCRIPCIÓN

El cobre es un metal que se caracteriza por su brillo y su tonalidad rojiza. Es uno de los metales que más se utilizan. El cobre es un material maleable y dúctil que nunca pierde sus propiedades mecánicas. Se caracteriza por ser un conductor de calor y electricidad, material imprescindible para la fabricación de cables eléctricos y de otros utensilios, como las cestas para frutas, tazas, servilleteros, entre otros.

El metal, por lo general conformado de cobre refinado, se funde en un horno y por medio de la colada continua o semicontinua se obtienen lingotes conocidos como tochos o billets. Para la elaboración de los servilleteros de cobre se utilizan láminas a las cuales se les da forma.

Esta mercancía es usada para el almacenamiento de servilletas de papel, tiene un acabado antiadherente duradero, lo que hace que la limpieza sea rápida y fácil. El servilletero de cobre tiene medidas de: 9,5 x 12,5 x h9,5 cm

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

APLICACIÓN DE LAS REGLAS

RGI 1: La regla 1 se aplicará a este producto mediante la determinación del texto de las partidas, de las notas de sección o capítulo. Para este producto se considerará que las partidas y de las notas de sección o de capítulo tiene prioridad sobre cualquier otra consideración para determinar la clasificación de la mercancía. Sin embargo, se debe tomar en consideración que solo tomar en cuenta los textos de partidas y notas de sección o capítulo pueden provocar que no se pueda llegar a la clasificación en una partida determinada. En tal caso se deberá recurrir a la aplicación de las siguientes reglas.

RGI N°6:  Debido a que no se logró llegar a una partida específica al aplicar la regla 1, se procederá a aplicar la regla 6 ya que el producto en cuestión no se encuentra en partes, no cuenta con un estuche y existe una posible partida en el que podrá ser clasificado. Para la aplicación de la regla 6 se cuenta con una partida de 4 dígitos y se considerara las notas de subpartidas. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA 3: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, (…).

La nota 3 de la sección XV nos específica que el cobre es considerado un metal común

NOTAS DE CAPÍTULOS

D) Cierto número de manufacturas bien determinadas (partidas 74.11 a 74.18), así como un conjunto de otras manufacturas de cobre que no están comprendidas en la Nota 1 de la Sección XV ni en los Capítulos 82 u 83 ni, finalmente, en las demás partidas de la Nomenclatura (partida 74.19).

La nota de capítulo define que aquí se encontraran diferentes tipos de manufacturas bien determinadas elaboradas con cobre y las cuales no están comprendidas en los capítulos 81 y 82.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 74.18

Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 73.21, 73.23 y 73.24 son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida. Esta partida comprende, entre otros, los aparatos de cocción o calentamiento, de cobre, del tipo de los utilizados para uso doméstico, por ejemplo, los aparatos de pequeñas dimensiones utilizados normalmente para viajar, acampar, etc., y para ciertos usos domésticos, tales como hornillas de gasolina, de petróleo, de alcohol y combustibles similares. También comprende los aparatos de uso doméstico del tipo de los descritos en la Nota Explicativa de la partida 73.22.

La nota explicativa referente a la partida 74.18 nos indica que se puede aplicar mutatis mutandis a las manufacturas de las partidas 73.21, 73.22, 73.23 y 73.24, lo que quiere decir que las manufacturas podrán ser similares o las mismas que se encuentran en estas partidas.

Nota de la Subpartida 7418.10.90

La nota aplicada para la subpartida se basa en la nota explicativa de la partida 73.23; según lo especificado en la nota explicativa de la partida 74.18:

A.– ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES

2. Los artículos para el servicio de mesa, tales como: bandejas, (…), coladores, saleros, especieros, posacuchillos, cubos para hielo, cestas para escanciar el vino, servilleteros y pinzas para manteles.

La nota de la partida 73.23 permite clasificar a nuestra mercancía como servilletero

MECANISMO DE CLASIFICACIÓN – POSICIÓN ARANCELARIA

  • Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  • Capítulo: 74 Cobre y sus manufacturas.
  • Partida: 74.18 Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre.
  • Subpartida: 7418.10.90.00 - - Los demás

MEDIDAS ARANCELARIAS

Para las medidas arancelarias se consultó los tributos fijos de la mercancía, en este se pudo encontrar la siguiente información relacionada al producto.
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Fuente: SENAE (2017)

En la imagen se puede apreciar 3 columnas que nos servirán de referencia para el cálculo de los tributos, la primera es el código de tributo, la segunda forma de aplicación del tributo y la tercera el valor del tributo, para este producto podemos observar que se aplica el ARANCEL ADVALOREM 30% de la base imponible, FONDIFA 0.5% de la base imponible e IVA 12% de la base imponible.

MEDIDAS PARARANCELARIAS

Para las medidas no arancelarias se consultó la parte de restricciones y prohibiciones, en este se pudo encontrar la siguiente información

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10755006052?profile=RESIZE_710x

Fuente: SENAE (2018)

Para este producto lo que se necesita es la información relacionada con los registros relacionados a la IMPORTACIÓN A CONSUMO, en este caso solo hay un registro de importación al consumo relacionado al régimen 10, en el tipo de restricción tenemos una PROHIBICIÓN, lo cual nos indica que según la ley este producto no puede ingresar al territorio nacional, el código de Institución es COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR y el requisito que está pidiendo es un DCP. En el valor de criterio adicional tenemos cero y en la instancia para validación de vigencia de restricción tenemos FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA.

CONCLUSIÓN

Se clasifico al servilletero de cobre en la subpartida 7418.10.90.00 - - Los demás; para la clasificación de esta manufactura se usaron las reglas generales interpretativas 1 y 6, las cuales permitieron apreciar con mayor detenimiento la especificidad de las subpartidas consideradas para este producto, en base a las indicaciones descritas en la partida 74.18 se aplicó la nota explicativa de la partida 73.23 literal A. – ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES, numeral 2 los artículos para el servicio de mesa y se identificó a la mercancía como servilleteros. Por último, la subpartida 7418.10.90.00 - - Los demás, aplica un ARANCEL ADVALOREM del 30%, IVA del 12% y FODINFA del 0,5%. Además, tiene una medida de restricción de tipo PROHIBICIÓN con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Al momento de clasificar un producto se recomienda contar con toda la información posible sobre el producto como son: el material del que está hecho el producto, dimensiones, características específicas, entre otros.  Ya que esto facilitara seleccionar las posibles subpartidas en las que se podría encontrar el bien a importar o exportar y facilitara la comprensión de las notas explicativas relacionadas con la subpartida. Además, debe evitarse en absoluto la clasificación directa de un producto en una subpartida, aunque aparentemente pudiera parecer adecuada, sin asegurarse previamente que la correspondiente partida de 4 dígitos sea la correcta; de esa forma, sería muy probable obtener una clasificación errónea. Por último, se recomienda el uso de este producto ya que tiene una vida útil larga.

 

 FUENTES

 

AUTORA: QUINGA GUALLICHICO PAOLA MILENA

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DESCRIPCIÓN

El acero inoxidable es uno de los metales más utilizados en el mundo, compuesto por varios elementos de aleación. El principal elemento de aleación es el hierro (más del 50%) y carbono en la que se incorpora cromo que, por encima del 10,5% en solución (según el contenido de carbono) en la matriz, provoca la formación de una capa protectora de óxido de cromo que confiere a estos aceros el que sea inoxidable y que tenga una gran durabilidad.

Este tipo de acero es inalterable, resistente al calor y los ácidos, resistente a los golpes, tiene un coeficiente de elasticidad, su superficie está libre de poros, por lo que es perfectamente higiénico y muy fácil de mantener.

El molde desmontable para pastel está fabricado en acero inoxidable, sus dimensiones son 22 x 22 x 7 cm, tiene un peso de 300 gr, resistente a altas temperaturas de más de230ºC. Es utilizado para gratinar, cocinar y hornear alimentos. De fácil limpieza, higiénico e imperturbable a los agentes externos, no se oxida y se mantiene inalterable en el tiempo.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

APLICACIÓN DE LAS REGLAS

RGI 1: La regla 1 se aplicará a este producto mediante la determinación del texto de las partidas, de las notas de sección o capítulo. Para este producto se considerará que las partidas y de las notas de sección o de capítulo tiene prioridad sobre cualquier otra consideración para determinar la clasificación de la mercancía. Sin embargo, se debe tomar en consideración que solo tomar en cuenta los textos de partidas y notas de sección o capítulo pueden provocar que no se pueda llegar a la clasificación en una partida determinada. En tal caso se deberá recurrir a la aplicación de las siguientes reglas.

RGI N°6:  Debido a que no se logró llegar a una partida específica al aplicar la regla 1, se procederá a aplicar la regla 6 ya que el producto en cuestión no se encuentra en partes, no cuenta con un estuche y existe una posible partida en el que podrá ser clasificado. Para la aplicación de la regla 6 se cuenta con una partida de 4 dígitos y se considerara las notas de subpartidas. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA 3: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, (…).

La nota 3 de la sección XV nos específica que el acero es considerado un metal común

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

Este Capítulo comprende en las partidas 73.01 a 73.24 un cierto número de manufacturas bien determinadas (…)

La nota de capítulo define que aquí se encontraran diferentes tipos de manufacturas elaborados con hierro o acero.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 73.23

A.– ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES

Este grupo comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y utilizados en la cocina, antecocina, para el servicio de mesa o para otros usos domésticos. Se incluyen también aquí los mismos artículos utilizados en hoteles, restaurantes, pensiones, hospitales, cantinas y cuarteles.

Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o tela de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc.), pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar compuestos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero.

La nota explicativa de la partida 73.23 nos especifica que en esta se encontrarán manufacturas destinadas al uso doméstico, esencialmente artículos empleados en la elaboración de alimentos

Nota de Subpartida 7323.93.10.00

Entre estos artículos, se pueden citar:

  • Los artículos especialmente utilizados en la cocina o antecocina, tales como: ollas (…) cestas para freír, moldes (de pastelería, para pastas, etc.), cántaras y jarras para agua, lecheras, tarros de cocina (para especias, sal, etc.), ensaladeras, recipientes graduados de cocina, escurreplatos o embudos.

La nota de la subpartida 7323.93 permite clasificar a nuestra mercancía como molde de pastelería.

MECANISMO DE CLASIFICACIÓN – POSICIÓN ARANCELARIA

  • Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  • Capítulo: 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.
  • Partida: 73.23 Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero.
  • Subpartida de segundo nivel: 7323.93 - - De acero inoxidable.
  • Subpartida de tercer nivel: 7323.93.10.00 - - - Artículos

MEDIDAS ARANCELARIAS

Para las medidas arancelarias se consultó los tributos fijos de la mercancía, en este se pudo encontrar la siguiente información relacionada al producto.

10737486060?profile=RESIZE_710x

Fuente: SENAE (2017)

En la imagen se puede apreciar 3 columnas que nos servirán de referencia para el cálculo de los tributos, la primera es el código de tributo, la segunda forma de aplicación del tributo y la tercera el valor del tributo, para este producto podemos observar que se aplica el ARANCEL ADVALOREM 30% de la base imponible, FONDIFA 0.5% de la base imponible e IVA 12% de la base imponible.

MEDIDAS PARARANCELARIAS

Para las medidas no arancelarias se consultó la parte de restricciones y prohibiciones, en este se pudo encontrar la siguiente información

10737485691?profile=RESIZE_710x

10737485883?profile=RESIZE_710x

Fuente: SENAE (2018)

Para este producto lo que se necesita es la información relacionada con los registros relacionados a la IMPORTACIÓN A CONSUMO, en este caso solo hay un registro de importación al consumo relacionado al régimen 10, en el tipo de restricción tenemos una PROHIBICIÓN, lo cual nos indica que según la ley este producto no puede ingresar al territorio nacional, el código de Institución es COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR y el requisito que está pidiendo es un DCP. En el valor de criterio adicional tenemos cero y en la instancia para validación de vigencia de restricción tenemos FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA.

CONCLUSIÓN

Se clasifico al molde desmontable para pastel en la subpartida 7323.93.10.00 - - - Artículos; para la clasificación de esta manufactura se usaron las reglas generales interpretativas 1 y 6, las cuales permitieron apreciar con mayor detenimiento la especificidad de las subpartidas consideradas para este producto, se aplicó la nota explicativa de la partida 73.23, Literal A.- ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES, numeral 1) Los artículos especialmente utilizados en la cocina; Por último, la subpartida 7323.93.10.00 - - - Artículos, aplica el ARANCEL ADVALOREM 30% de la base imponible, FONDIFA 0.5% de la base imponible e IVA 12% de la base imponible. Además, tiene una medida de restricción de tipo PROHIBICIÓN con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Al momento de clasificar un producto se recomienda contar con toda la información posible sobre el producto como son: el material del que está hecho el producto, dimensiones, características específicas, entre otros.  Ya que esto facilitara seleccionar las posibles subpartidas en las que se podría encontrar el bien a importar o exportar y facilitara la comprensión de las notas explicativas relacionadas con la subpartida. Además, debe evitarse en absoluto la clasificación directa de un producto en una subpartida, aunque aparentemente pudiera parecer adecuada, sin asegurarse previamente que la correspondiente partida de 4 dígitos sea la correcta; de esa forma, sería muy probable obtener una clasificación errónea. Por último, se recomienda el uso de este producto ya que tiene una vida útil larga, resiste a altas temperaturas; no se le pega el sabor ni el olor de los alimentos.

FUENTES

 

AUTORA: QUINGA GUALLICHICO PAOLA MILENA.

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DESCRIPCIÓN

El níquel puro es un metal duro, blanco-plateado, que tiene propiedades que lo hacen muy deseable para combinarse con otros metales y formar mezclas llamadas aleaciones. Algunos de los metales con los cuales se combina el níquel son el hierro, cobre, cromo y cinc. Estas aleaciones se usan para fabricar monedas y joyas y en la industria para fabricar artículos tales como válvulas e intercambiadores de calor. La mayor parte del níquel se usa para fabricar acero inoxidable.

La cesta de níquel pequeña de estilo industrial permite poner un poco de orden, es perfecta para las oficinas.

Característica: Alto: 34 Cm. Peso: 0,01 Kg. Material: Níquel. Diámetro: 40 Cm.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

APLICACIÓN DE LAS REGLAS

RGI 1: La regla 1 se aplicará a este producto mediante la determinación del texto de las partidas, de las notas de sección o capítulo. Para este producto se considerará que las partidas y de las notas de sección o de capítulo tiene prioridad sobre cualquier otra consideración para determinar la clasificación de la mercancía. Sin embargo, se debe tomar en consideración que solo tomar en cuenta los textos de partidas y notas de sección o capítulo pueden provocar que no se pueda llegar a la clasificación en una partida determinada. En tal caso se deberá recurrir a la aplicación de las siguientes reglas.

RGI N°6:  Debido a que no se logro llegar a una partida especifica al aplicar la regla 1, se procederá a aplicar la regla 6 ya que el producto en cuestión no se encuentra en partes, no cuenta con un estuche y existe una posible partida en el que podrá ser clasificado. Para la aplicación de la regla 6 se cuenta con una partida de 4 dígitos y se considerara las notas de subpartidas. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA 3: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, (…).

-La nota 3 de la sección XV nos específica que el níquel es considerado un metal común

NOTAS DE CAPÍTULOS

1.- En este Capítulo, se entiende por:

b) Aleaciones de níquel.

Las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido de cobalto sea superior al 1.5% en peso;

2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

-La nota de capitulo define que es una aleación de níquel y esto nos ayudara en la clasificación de la mercancía

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 75.08

B.- LAS DEMÁS

Este grupo comprende todas las manufacturas de níquel, excepto las comprendidas en el grupo precedente.

Se clasifican principalmente aquí:

8) Las manufacturas de níquel de los tipos mencionados en las Notas Explicativas de las partidas 73.25 y 73.26.

-Gracias al apartado 8 se podrán considerar las diferentes manufacturas enumeradas en las notas explicativas 73.25 y 73.26

Nota de Subpartida 7508.90

La nota aplicada para la subpartida se basa en la nota explicativa de la partida 73.26; según lo especificado en el inciso 8 del literal B.- LAS DEMÁS referente a la partida 7508.90:

Se clasifican aquí principalmente:

2) Los artículos de alambre, tales como: cepos, lazos, trampas, ratoneras, nasas, ataduras para forrajes, para gavillas y similares, (…), así como las cestas para papeles.

-El numeral 2 perteneciente a la partida 73.26 permite clasificar a la mercancía como una cesta para papales.

MECANISMO DE CLASIFICACIÓN – POSICIÓN ARANCELARIA

  • Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  • Capítulo: 75 Níquel y sus manufacturas.
  • Partida: 75.08 Las demás manufacturas de níquel.
  • Subpartida: 7508.90.90.00 - - Las demás

MEDIDAS ARANCELARIAS

Para las medidas arancelarias se consultó los tributos fijos de la mercancía, en este se pudo encontrar la siguiente información relacionada al producto.

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Fuente: SENAE (2017)

En la imagen se puede apreciar 3 columnas que nos servirán de referencia para el cálculo de los tributos, la primera es el código de tributo, la segunda forma de aplicación del tributo y la tercera el valor del tributo, para este producto podemos observar que se aplica el ARANCEL ADVALOREM 0% de la base imponible, FONDIFA 0.5% de la base imponible e IVA 12% de la base imponible.

MEDIDAS PARARANCELARIAS

Para las medidas no arancelarias se consultó la parte de restricciones y prohibiciones, en este se pudo encontrar la siguiente información

10668482891?profile=RESIZE_710x

10668484086?profile=RESIZE_710x

Fuente: SENAE (2018)

Para este producto lo que se necesita es la información relacionada con los registros relacionados a la IMPORTACIÓN A CONSUMO, en este caso solo hay un registro de importación al consumo relacionado al régimen 10, en el tipo de restricción tenemos una PROHIBICIÓN, lo cual nos indica que según la ley este producto no puede ingresar al territorio nacional, el código de Institución es COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR y el requisito que está pidiendo es un DCP. En el valor de criterio adicional tenemos cero y en la instancia para validación de vigencia de restricción tenemos FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA.

CONCLUSIÓN

Se clasifico a la cesta para papeles en la subpartida 7508.90.90.00 - - Las demás; para la clasificación de esta manufactura se usaron las reglas generales interpretativas 1 y 6, las cuales permitieron apreciar con mayor detenimiento la especificidad de las subpartidas consideradas para este producto, se aplicó la nota explicativa de la partida 73.26 numeral 2) Los artículos de alambre; según lo especificado en el inciso 8 del literal B.- LAS DEMÁS referente a la partida 7508.90. Por último, la subpartida 7508.90.90.00 - - Las demás, mantiene un Advalorem del 0%, IVA del 12% y FODINFA del 0,5%. Además, tiene una medida de restricción de tipo PROHIBICIÓN con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Al momento de clasificar un producto se recomienda contar con toda la información posible sobre el producto como son: el material del que está hecho el producto, dimensiones, características específicas, entre otros.  Ya que esto facilitara seleccionar las posibles subpartidas en las que se podría encontrar el bien a importar o exportar y facilitara la comprensión de las notas explicativas relacionadas con la subpartida. Por último, debe evitarse en absoluto la clasificación directa de un producto en una subpartida, aunque aparentemente pudiera parecer adecuada, sin asegurarse previamente que la correspondiente partida de 4 dígitos sea la correcta; de esa forma, sería muy probable obtener una clasificación errónea

 

FUENTES

 

AUTORA: QUINGA GUALLICHICO PAOLA MILENA

 

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DESCRIPCIÓN

El cobre es un metal que se caracteriza por su brillo y su tonalidad rojiza. Es uno de los metales que más se utilizan. El cobre es un material maleable y dúctil que nunca pierde sus propiedades mecánicas. Se caracteriza por ser un conductor de calor y electricidad, material imprescindible para la fabricación de cables eléctricos y de otros utensilios, como las cestas para frutas y tazas.

El metal, por lo general conformado de cobre refinado, se funde en un horno y por medio de la colada continua o semicontinua se obtienen lingotes conocidos como tochos o billets. Para la elaboración de las tazas de cobre se utilizan láminas a las cuales se les da forma.

Esta mercancía es usada para llevar frutas, tiene un acabado antiadherente duradero para una fácil liberación de alimentos, lo que hace que la limpieza sea rápida y fácil. La cesta de malla antiadherente proporciona una circulación de calor de 360 grados para un crujido. La cesta cuenta con asas de fácil agarre por lo que es fácil de quitar de la bandeja.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que: Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

NOTAS DE CAPÍTULOS

D) Cierto número de manufacturas bien determinadas (partidas 74.11 a 74.18), así como un conjunto de otras manufacturas de cobre que no están comprendidas en la Nota 1 de la Sección XV ni en los Capítulos 82 u 83 ni, finalmente, en las demás partidas de la Nomenclatura (partida 74.19).

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 74.18

Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 73.21, 73.23 y 73.24 son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida. Esta partida comprende, entre otros, los aparatos de cocción o calentamiento, de cobre, del tipo de los utilizados para uso doméstico, por ejemplo, los aparatos de pequeñas dimensiones utilizados normalmente para viajar, acampar, etc., y para ciertos usos domésticos, tales como hornillas de gasolina, de petróleo, de alcohol y combustibles similares. También comprende los aparatos de uso doméstico del tipo de los descritos en la Nota Explicativa de la partida 73.22.

Nota de la Subpartida 7418.10.90

La nota aplicada para la subpartida se basa en la nota explicativa de la partida 73.23; según lo especificado en la nota explicativa de la partida 74.18:

A.– ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES

2. Los artículos para el servicio de mesa, tales como: bandejas, fuentes, platos, soperas, fuentes para legumbres, rabaneras, azucareros, mantequeros, lecheras, entremeseras, cafeteras (incluidas las cafeteras sin elementos de calentamiento y los filtros), teteras, tazas, vasos, hueveras, aguamaniles, cestas (para el pan, frutas, etc.), salvamanteles, coladores, saleros, especieros, posacuchillos, cubos para hielo, cestas para escanciar el vino, servilleteros y pinzas para manteles.

MECANISMO DE CLASIFICACIÓN – POSICIÓN ARANCELARIA

  • Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  • Capítulo: 74 Cobre y sus manufacturas.
  • Partida: 74.18 Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre.
  • Subpartida: 7418.10.90.00 - - Los demás

 

MEDIDAS ARANCELARIAS

Para las medidas arancelarias se consultó los tributos fijos de la mercancía, en este se pudo encontrar la siguiente información relacionada al producto.

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Fuente: SENAE (2017)

En la imagen se puede apreciar 3 columnas que nos servirán de referencia para el cálculo de los tributos, la primera es el código de tributo, la segunda forma de aplicación del tributo y la tercera el valor del tributo, para este producto podemos observar que se aplica el ARANCEL ADVALOREM 30% de la base imponible, FONDIFA 0.5% de la base imponible e IVA 12% de la base imponible.

MEDIDAS PARARANCELARIAS

Para las medidas no arancelarias se consultó la parte de restricciones y prohibiciones, en este se pudo encontrar la siguiente información

10650466099?profile=RESIZE_710x

10650466881?profile=RESIZE_710x

Fuente: SENAE (2018)

Para este producto lo que se necesita es la información relacionada con los registros relacionados a la IMPORTACIÓN A CONSUMO, en este caso solo hay un registro de importación al consumo relacionado al régimen 10, en el tipo de restricción tenemos una PROHIBICIÓN, lo cual nos indica que según la ley este producto no puede ingresar al territorio nacional, el código de Institución es COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR y el requisito que está pidiendo es un DCP. En el valor de criterio adicional tenemos cero y en la instancia para validación de vigencia de restricción tenemos FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA.

CONCLUSIÓN

Se clasifico a la cesta para frutas de cobre en la subpartida 7418.10.90.00 - - Los demás; para la clasificación de esta manufactura se usaron las reglas generales interpretativas 1 y 6, las cuales permitieron apreciar con mayor detenimiento la especificidad de las subpartidas consideradas para este producto, se aplicó la nota explicativa de la partida 73.23 literal A. – ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES, numeral 2 los artículos para el servicio de mesa y se identificó a la mercancía como cestas (para el pan, frutas, etc.). Las cestas de cobre permiten eliminar toda posibilidad de intoxicación, debido a que avisan mediante una capa verdosa que el utensilio está sucio o poco aseado. Por último, la subpartida 7418.10.90.00 - - Los demás, aplica un ARANCEL ADVALOREM del 30%, IVA del 12% y FODINFA del 0,5%. Además, tiene una medida de restricción de tipo PROHIBICIÓN con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Al momento de clasificar un producto se recomienda contar con toda la información posible sobre el producto como son: el material del que está hecho el producto, dimensiones, características específicas, entre otros.  Ya que esto facilitara seleccionar las posibles subpartidas en las que se podría encontrar el bien a importar o exportar y facilitara la comprensión de las notas explicativas relacionadas con la subpartida. Por último, se recomienda el uso de este producto ya que tiene una vida útil larga, resiste a altas y bajas temperaturas; no se le pega el sabor ni el olor de los alimentos, como salsas, pescado, etc.

 FUENTES

 

AUTORA: QUINGA GUALLICHICO PAOLA MILENA

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DESCRIPCIÓN

El acero inoxidable es uno de los metales más utilizados en el mundo,  compuesto por varios elementos de aleación. El principal elemento de aleación es el hierro (más del 50%) y carbono en la que se incorpora cromo que, por encima del 10,5% en solución (según el contenido de carbono) en la matriz, provoca la formación de una capa protectora de óxido de cromo que confiere a estos aceros el que sea inoxidable y que tenga una gran durabilidad.

Este tipo de acero es inalterable, resistente al calor y los ácidos, resistente a los golpes, tiene un coeficiente de elasticidad (la vajilla no se rompe allí con tanta facilidad como en una encimera de mármol o cerámica). Su estructura también es interesante, porque su superficie está libre de poros, por lo que es perfectamente higiénica y muy fácil de mantener.

Hecha totalmente de acero inoxidable, no suelta ningún residuo en los alimentos, manteniéndolos sanos. Altamente durable, mantiene las características originales, conservando la higiene y durabilidad del material. El fondo triple (acero inoxidable + aluminio + acero inoxidable) distribuye el calor uniformemente, proporcionando una cocción más rápida y uniforme, ahorrando energía y manteniendo los alimentos calientes durante un tiempo mayor.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que: Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA 3: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

Este Capítulo comprende en las partidas 73.01 a 73.24 un cierto número de manufacturas bien determinadas y, en las partidas 73.25 y 73.26, un conjunto de manufacturas no comprendidas en los Capítulos 82 u 83 y que no se clasifican en otros Capítulos de la Nomenclatura, de fundición, hierro o acero.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 73.23

A.– ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES

Este grupo comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y utilizados en la cocina, antecocina, para el servicio de mesa o para otros usos domésticos. Se incluyen también aquí los mismos artículos utilizados en hoteles, restaurantes, pensiones, hospitales, cantinas y cuarteles.

Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o tela de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc.), pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar compuestos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero.

Nota de Subpartida 7323.93.10.00

Entre estos artículos, se pueden citar:

  • Los artículos especialmente utilizados en la cocina o antecocina, tales como: ollas (incluidas las ollas para cocer los alimentos al vapor, con presión o sin ella y marmitas y hervidores para esterilizar las conservas), los peroles, pucheros, cazuelas, besugueros, cacerolas, calderos para compotas, fuentes y sartenes, asadores, bandejas para asar o para pastelería, parrillas, utensilios llamados hornos para colocar en un calentador, escalfadores, pasapurés, cestas para freír, moldes (de pastelería, para pastas, etc.), cántaras y jarras para agua, lecheras, tarros de cocina (para especias, sal, etc.), ensaladeras, recipientes graduados de cocina, escurreplatos o embudos.

MECANISMO DE CLASIFICACIÓN – POSICIÓN ARANCELARIA

  • Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  • Capítulo: 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.
  • Partida: 73.23 Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero.
  • Subpartida de segundo nivel: 7323.93 - - De acero inoxidable.
  • Subpartida de tercer nivel: 7323.93.10.00 - - - Artículos

MEDIDAS ARANCELARIAS

Para las medidas arancelarias se consultó los tributos fijos de la mercancía, en este se pudo encontrar la siguiente información relacionada al producto.

10634887655?profile=RESIZE_710xFuente: SENAE (2017)

En la imagen se puede apreciar 3 columnas que nos servirán de referencia para el cálculo de los tributos, la primera es el código de tributo, la segunda forma de aplicación del tributo y la tercera el valor del tributo, para este producto podemos observar que se aplica el ARANCEL ADVALOREM 30% de la base imponible, FONDIFA 0.5% de la base imponible e IVA 12% de la base imponible.

MEDIDAS PARARANCELARIAS

Para las medidas no arancelarias se consultó la parte de restricciones y prohibiciones, en este se pudo encontrar la siguiente información

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10634887854?profile=RESIZE_710xFuente: SENAE (2018)

Para este producto lo que se necesita es la información relacionada con los registros relacionados a la IMPORTACIÓN A CONSUMO, en este caso solo hay un registro de importación al consumo relacionado al régimen 10, en el tipo de restricción tenemos una PROHIBICIÓN, lo cual nos indica que según la ley este producto no puede ingresar al territorio nacional, el código de Institución es COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR y el requisito que está pidiendo es un DCP. En el valor de criterio adicional tenemos cero y en la instancia para validación de vigencia de restricción tenemos FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA.

CONCLUSIÓN

Se clasifico a la olla de acero inoxidable en la subpartida 7323.93.10.00 - - - Artículos; para la clasificación de esta manufactura se usaron las reglas generales interpretativas 1 y 6, las cuales permitieron apreciar con mayor detenimiento la especificidad de las subpartidas consideradas para este producto, se aplicó la nota explicativa de la partida 73.23, Literal A.- ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES, numeral 1) Los artículos especialmente utilizados en la cocina o antecocina referente a cajas y estuches; Por último, la subpartida 7323.93.10.00 - - - Artículos, aplica el ARANCEL ADVALOREM 30% de la base imponible, FONDIFA 0.5% de la base imponible e IVA 12% de la base imponible. Además tiene una medida de restricción de tipo PROHIBICIÓN con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Al momento de clasificar un producto se recomienda contar con toda la información posible sobre el producto como son: el material del que está hecho el producto, dimensiones, características específicas, entre otros.  Ya que esto facilitara seleccionar las posibles subpartidas en las que se podría encontrar el bien a importar o exportar y facilitara la comprensión de las notas explicativas relacionadas con la subpartida. Por último, se recomienda el uso de este producto ya que tiene una vida útil larga, resiste a altas y bajas temperaturas; no se le pega el sabor ni el olor de los alimentos, como salsas, pescado, etc.

FUENTES

 

AUTORA: QUINGA GUALLICHICO PAOLA MILENA.

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10619070668?profile=RESIZE_584x

DESCRIPCIÓN

El níquel puro es un metal duro, blanco-plateado, que tiene propiedades que lo hacen muy deseable para combinarse con otros metales y formar mezclas llamadas aleaciones. Algunos de los metales con los cuales se combina el níquel son el hierro, cobre, cromo y cinc. Estas aleaciones se usan para fabricar monedas y joyas y en la industria para fabricar artículos tales como válvulas e intercambiadores de calor. La mayor parte del níquel se usa para fabricar acero inoxidable.

Los dedales son de metal chapado en níquel. Ideal para coser, puede proteger tus dedos y perforar la ropa con mayor fuerza.

Característica: patrón de hoyuelos y bordes de seguridad en la parte superior del dedal de metal para evitar que la aguja se deslice. Ideal para principiantes.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que: Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA 3: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

NOTAS DE CAPÍTULOS

1.- En este Capítulo, se entiende por:

b) Aleaciones de níquel.

Las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido de cobalto sea superior al 1.5% en peso;

2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 75.08

B.- LAS DEMÁS

Este grupo comprende todas las manufacturas de níquel, excepto las comprendidas en el grupo precedente, en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, y finalmente, en otras partes de la Nomenclatura.

Se clasifican principalmente aquí:

8) Las manufacturas de níquel de los tipos mencionados en las Notas Explicativas de las partidas 73.25 y 73.26.

Nota de Subpartida 7508.90

La nota aplicada para la subpartida se basa en la nota explicativa de la partida 73.26; según lo especificado en el inciso 8 del literal B.- LAS DEMÁS referente a la partida 7508.90:

Se clasifican aquí principalmente:

1) Los dispositivos de suspensión o de fijación para cadenas de aisladores, dedales para coser, tachones para la señalización de carreteras, ganchos forjados, portamosquetones para cualquier uso, escalas, escaleras y escabeles de gradas, caballetes, los soportes para núcleos de fundición (con exclusión de las puntas de moldeadores de la partida 73.17)

MECANISMO DE CLASIFICACIÓN – POSICIÓN ARANCELARIA

  • Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  • Capítulo: 75 Níquel y sus manufacturas.
  • Partida: 75.08 Las demás manufacturas de níquel.
  • Subpartida: 7508.90.90.00 - - Las demás

MEDIDAS ARANCELARIAS

10619071092?profile=RESIZE_710x

Fuente: SENAE (2017)

MEDIDAS PARARANCELARIAS

10619071682?profile=RESIZE_710x

Fuente: SENAE (2018)

Existen medidas de restricción y prohibición para la República de Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

Se clasifico al dedal para coser de níquel en la subpartida 7508.90.90.00  - - Las demás; para la clasificación de esta manufactura se usaron las reglas generales interpretativas 1 y 6, las cuales permitieron apreciar con mayor detenimiento la especificidad de las subpartidas consideradas para este producto, se aplicó la nota explicativa de la partida 73.26; según lo especificado en el inciso 8 del literal B.- LAS DEMÁS referente a la partida 7508.90. Por último, la subpartida 7508.90.90.00  - - Las demás, mantiene un Advalorem del 0%, IVA del 12% y FODINFA del 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Al momento de clasificar un producto se recomienda contar con toda la información posible sobre el producto como son: el material del que está hecho el producto, dimensiones, características específicas, entre otros.  Ya que esto facilitara seleccionar las posibles subpartidas en las que se podría encontrar el bien a importar o exportar y facilitara la comprensión de las notas explicativas relacionadas con la subpartida.

 FUENTES

 

AUTORA: QUINGA GUALLICHICO PAOLA MILENA

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10597841263?profile=RESIZE_584x

DESCRIPCIÓN

El cobre es un metal que se caracteriza por su brillo y su tonalidad rojiza. Es uno de los metales que más se utilizan. El cobre es un material maleable y dúctil que nunca pierde sus propiedades mecánicas. Se caracteriza por ser un conductor de calor y electricidad, material imprescindible para la fabricación de cables eléctricos y de otros utensilios, como las olla y tazas.

El metal, por lo general conformado de cobre refinado, se funde en un horno y por medio de la colada continua o semicontinua se obtienen lingotes conocidos como tochos o billets. Para la elaboración de las tazas de cobre se utilizan láminas a las cuales se les da forma.

Esta mercancía es usada como decoración de viviendas y para uso doméstico.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que: Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

NOTAS DE CAPÍTULOS

D) Cierto número de manufacturas bien determinadas (partidas 74.11 a 74.18), así como un conjunto de otras manufacturas de cobre que no están comprendidas en la Nota 1 de la Sección XV ni en los Capítulos 82 u 83 ni, finalmente, en las demás partidas de la Nomenclatura (partida 74.19).

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 74.18

Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 73.21, 73.23 y 73.24 son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida. Esta partida comprende, entre otros, los aparatos de cocción o calentamiento, de cobre, del tipo de los utilizados para uso doméstico, por ejemplo, los aparatos de pequeñas dimensiones utilizados normalmente para viajar, acampar, etc., y para ciertos usos domésticos, tales como hornillas de gasolina, de petróleo, de alcohol y combustibles similares,. También comprende los aparatos de uso doméstico del tipo de los descritos en la Nota Explicativa de la partida 73.22.

Nota de la Subpartida 7418.10.90

La nota aplicada para la subpartida se basa en la nota explicativa de la partida 73.23; según lo especificado en la nota explicativa de la partida 74.18:

A.– ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES

2. Los artículos para el servicio de mesa, tales como: bandejas, fuentes, platos, soperas, fuentes para legumbres, rabaneras, azucareros, mantequeros, lecheras, entremeseras, cafeteras (incluidas las cafeteras sin elementos de calentamiento y los filtros), teteras, tazas, vasos, hueveras, aguamaniles, cestas (para el pan, frutas, etc.), salvamanteles, coladores, saleros, especieros, posacuchillos, cubos para hielo, cestas para escanciar el vino, servilleteros y pinzas para manteles.

MECANISMO DE CLASIFICACIÓN – POSICIÓN ARANCELARIA

  • Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  • Capítulo: 74 Cobre y sus manufacturas.
  • Partida: 74.18 Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre.
  • Subpartida: 7418.10.90.00 - - Los demás

MEDIDAS ARANCELARIAS

10597842075?profile=RESIZE_710x

Fuente: SENAE (2017)

MEDIDAS PARARANCELARIAS

10597842286?profile=RESIZE_710x

Fuente: SENAE (2018)

Existen medidas de restricción y prohibición para la República de Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

Se clasifico a la taza de cobre en la subpartida 7418.10.90.00 - - Los demás; para la clasificación de esta manufactura se usaron las reglas generales interpretativas 1 y 6, las cuales permitieron apreciar con mayor detenimiento la especificidad de las subpartidas consideradas para este producto, se aplicó la nota explicativa de la partida 73.23; según lo especificado en la nota explicativa de la partida 74.18 y se identificó a la mercancía como taza. Las tazas de cobre permiten eliminar toda posibilidad de intoxicación, debido a que avisan mediante una capa verdosa que el utensilio está sucio o poco aseado. Por último, la subpartida 7418.10.90.00 - - Los demás, mantiene un Advalorem del 30%, IVA del 12% y FODINFA del 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Al momento de clasificar un producto se recomienda contar con toda la información posible sobre el producto como son: el material del que está hecho el producto, dimensiones, características específicas, entre otros.  Ya que esto facilitara seleccionar las posibles subpartidas en las que se podría encontrar el bien a importar o exportar y facilitara la comprensión de las notas explicativas relacionadas con la subpartida.

 FUENTES

 

AUTORA: QUINGA GUALLICHICO PAOLA MILENA

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DESCRIPCIÓN

El acero no es un metal que se encuentra en la naturaleza en estado puro. Es una aleación de hierro con una cantidad de carbono variable entre el 0,088% y el 2,110%, esté conserva las características metálicas del hierro en estado puro, pero la adición de carbono y de otros elementos tanto metálicos como no metálicos mejora sus propiedades físico-químicas.

Este joyero en forma de corazón está forrado de terciopelo negro, es adecuado para guardar pendientes, anillos u otras pequeñas joyas. Es pequeño con dimensiones (largo x ancho x alto): 2.3 x 2.4 x 1.3 in; y un peso: 3 oz.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que: Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA 3: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

Este Capítulo comprende en las partidas 73.01 a 73.24 un cierto número de manufacturas bien determinadas y, en las partidas 73.25 y 73.26, un conjunto de manufacturas no comprendidas en los Capítulos 82 u 83 y que no se clasifican en otros Capítulos de la Nomenclatura, de fundición, hierro o acero.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 73.26

En esta partida están incluidas las manufacturas de hierro o de acero obtenidos por forjado o estampación, por cortado o embutición o por otras operaciones, tales como: plegado, ensamblado, soldadura, torneado, fresado o taladrado, no comprendidas en las partidas precedentes del Capítulo, ni en la Nota 1 de la Sección XV, ni en los Capítulos 82 u 83, ni finalmente en las demás partes de la Nomenclatura.

Nota de Subpartida 7326.90.90

Se clasifican aquí principalmente:

3) Ciertas cajas y estuches, tales como: los estuches o cajas de herramientas que no están especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicamente determinadas incluso con sus accesorios (véase la Nota Explicativa de la partida 42.02), las cajas de herboristas y similares, joyeros, polveras, pitilleras y estuches para cigarros puros, tabaqueras, bomboneras, etc. (con exclusión de los continentes de la partida 73.10, de las cajas de usos domésticos de la partida 73.23 y de los artículos de adorno de la partida 83.06).

Están igualmente comprendidos aquí los dispositivos de sujeción de ventosa constituidos por una montura, un asa y una palanca destinada a crear una depresión y ventosas de caucho destinadas a adherirse momentáneamente a un objeto (vidrio principalmente) para desplazarlo.

MECANISMO DE CLASIFICACIÓN – POSICIÓN ARANCELARIA

  • Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  • Capítulo: 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.
  • Partida: 7326 Las demás manufacturas de hierro o acero.
  • Subpartida: 7326..90.90 - - - Las demás

 MEDIDAS ARANCELARIAS

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Fuente: SENAE (2017)

MEDIDAS PARARANCELARIAS

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Fuente: SENAE (2018)

Existen medidas de restricción y prohibición para la República de Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

Se clasifico al joyero en forma de corazón en la subpartida 7326.90.90.90 - - - Las demás; para la clasificación de esta manufactura se usaron las reglas generales interpretativas 1 y 6, las cuales permitieron apreciar con mayor detenimiento la especificidad de las subpartidas consideradas para este producto, se aplicó la nota explicativa de la partida 73.26, numeral 3 referente a cajas y estuches; Por último, la subpartida 7326.90.90.90 - - - Las demás, mantiene un Advalorem del 25%, IVA del 12% y FODINFA del 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Al momento de clasificar un producto se recomienda contar con toda la información posible sobre el producto como son: el material del que está hecho el producto, dimensiones, características específicas, entre otros.  Ya que esto facilitara seleccionar las posibles subpartidas en las que se podría encontrar el bien a importar o exportar y facilitara la comprensión de las notas explicativas relacionadas con la subpartida.

 FUENTES

 

AUTORA: QUINGA GUALLICHICO PAOLA MILENA

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10565101880?profile=RESIZE_400x

DESCRIPCIÓN

El níquel puro es un metal duro, blanco-plateado, que tiene propiedades que lo hacen muy deseable para combinarse con otros metales y formar mezclas llamadas aleaciones. Algunos de los metales con los cuales se combina el níquel son el hierro, cobre, cromo y cinc. Estas aleaciones se usan para fabricar monedas y joyas y en la industria para fabricar artículos tales como válvulas e intercambiadores de calor. La mayor parte del níquel se usa para fabricar acero inoxidable.

El llavero níquel pulido en forma de oso tiene un peso total de 13.60 gramos; color gris metálico brillante, una aleación de estaño 3.03% y níquel 96.25%, no se encuentra chapado con ningún metal precioso.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que: Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA 3: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el     cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

NOTAS DE CAPÍTULOS

1.- En este Capítulo, se entiende por:

b) Aleaciones de níquel.

Las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido de cobalto sea superior al 1.5% en peso;

2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 75.08

B.- LAS DEMÁS

Este grupo comprende todas las manufacturas de níquel, excepto las comprendidas en el grupo precedente, en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, y finalmente, en otras partes de la Nomenclatura.

Se clasifican principalmente aquí:

8) Las manufacturas de níquel de los tipos mencionados en las Notas Explicativas de las partidas 73.25 y 73.26.

Nota de Subpartida 7508.90

La nota aplicada para la subpartida se basa en la nota explicativa de la partida 73.26; según lo especificado en el inciso 8 del literal B.- LAS DEMÁS referente a la partida 7508.90:

Se clasifican aquí principalmente:

1) Los dispositivos de suspensión o de fijación para cadenas de aisladores, dedales para coser, tachones para la señalización de carreteras, ganchos forjados, portamosquetones para cualquier uso, escalas, escaleras y escabeles de gradas, caballetes, los soportes para núcleos de fundición (con exclusión de las puntas de moldeadores de la partida 73.17)

2) Los artículos de alambre, tales como: cepos, lazos, trampas, ratoneras, nasas, ataduras para forrajes, para gavillas y similares, aros para los neumáticos, alambres para lazos formados por dos alambres yuxtapuestos y soldados uno a otro, anillas nasales para los animales, ganchos de somieres metálicos, ganchos para tablajería, ganchos para pizarras y similares, así como las cestas para papeles.

Están igualmente comprendidos aquí los dispositivos de sujeción de ventosa constituidos por una montura, un asa y una palanca destinada a crear una depresión y ventosas de caucho destinadas a adherirse momentáneamente a un objeto (vidrio principalmente) para desplazarlo.

MECANISMO DE CLASIFICACIÓN

  • Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  • Capítulo: 75 Níquel y sus manufacturas.
  • Partida: 75.08 Las demás manufacturas de níquel.
  • Subpartida: 7508.90.90.00 - - Las demás

 MEDIDAS ARANCELARIAS

10565102058?profile=RESIZE_710x

Fuente: SENAE (2017)

MEDIDAS PARARANCELARIAS

10565102488?profile=RESIZE_710x

Fuente: SENAE (2018)

Existen medidas de restricción y prohibición para la República de Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

Se clasifico al llavero níquel pulido con forma de oso en la subpartida 7508.90.90.00  - - Las demás; para la clasificación de esta manufactura se usaron las reglas generales interpretativas 1 y 6, las cuales permitieron apreciar con mayor detenimiento la especificidad de las subpartidas consideradas para este producto, se aplicó la nota explicativa de la partida 73.26; según lo especificado en el inciso 8 del literal B.- LAS DEMÁS referente a la partida 7508.90. Por último, la subpartida 7508.90.90.00  - - Las demás, mantiene un Advalorem del 0%, IVA del 12% y FODINFA del 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Al momento de clasificar un producto se recomienda contar con toda la información posible sobre el producto como son: el material del que está hecho el producto, dimensiones, características específicas, entre otros.  Ya que esto facilitara seleccionar las posibles subpartidas en las que se podría encontrar el bien a importar o exportar y facilitara la comprensión de las notas explicativas relacionadas con la subpartida.

 FUENTES

 

AUTORA: QUINGA GUALLICHICO PAOLA MILENA

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10539910255?profile=RESIZE_584x

DESCRIPCIÓN

El cobre es un metal que se caracteriza por su brillo y su tonalidad rojiza. Es uno de los metales que más se utilizan. El cobre es un material maleable y dúctil que nunca pierde sus propiedades mecánicas.

El metal, por lo general conformado de cobre refinado, se funde en un horno y por medio de la colada continua o semicontinua se obtienen lingotes conocidos como tochos o billets. Para la elaboración de las rosas de cobre se utilizan láminas delgadas a las cuales se les da forma y se unen los pétalos y el tallo mediante soldadura.

Esta mercancía es usada como decoración de viviendas, salones, oficinas, despachos, salas de reunión, iglesias o jardines.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que: Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

NOTAS DE CAPÍTULOS

En este Capítulo, se entiende por

a) Cobre refinado

El metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85 % en peso

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 74.19

Esta partida comprende todas las manufacturas de cobre, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o en otras partes de la Nomenclatura. Se clasifican aquí principalmente:

5) Las manufacturas de cobre de los tipos enumerados en las Notas Explicativas de las partidas 73.25 y 73.26.

Nota de Subpartida

La nota aplicada para la subpartida se basa en la nota explicativa de la partida 73.25; según lo especificado en el inciso 5 de la partida 74.19:

Entre las manufacturas que se clasifican en esta partida, se pueden citar los artículos para canalizaciones (tapas de observación, rejillas y placas de alcantarillados, etc.), los postes, tapas y placas para bocas de incendio, las fuentes, los buzones, las columnas para llamadas y similares, los mojones de amarre, las gárgolas y vierteaguas para tejados, elementos para entibación de minas, las bolas para molinos, los crisoles sin dispositivo mecánico o térmico, los contrapesos para suspensiones, las imitaciones de flores y ramajes (con exclusión de los artículos de la partida 83.06) y las botellas para el transporte de mercurio.

MECANISMO DE CLASIFICACIÓN

  • Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  • Capítulo: 74 Cobre y sus manufacturas.
  • Partida: 74.19 Las demás manufacturas de cobre.
  • Subpartida: 7419.99.90.00 - - - Las demás

 

 MEDIDAS ARANCELARIAS

10539913071?profile=RESIZE_710x

Fuente: SENAE (2017)

MEDIDAS PARARANCELARIAS

10539914669?profile=RESIZE_710x

Fuente: SENAE (2018)

Existen medidas de restricción y prohibición para la República de Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

Se clasifico a las rosas de cobre en la subpartida 7419.99.90.00 - - - Las demás; para la clasificación de esta manufactura se usaron las reglas generales interpretativas 1 y 6, las cuales permitieron apreciar con mayor detenimiento la especificidad de las subpartidas consideradas para este producto, se aplicó la nota explicativa de la partida 73.25; según lo especificado en el inciso 5 de la partida 74.19 y se identificó a la mercancía como imitaciones de flores. Por último, la subpartida 7419.99.90.00 - - - Las demás, mantiene un Advalorem del 0%, IVA del 12% y FODINFA del 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Al momento de clasificar un producto se recomienda contar con toda la información posible sobre el producto como son: el material del que está hecho el producto, dimensiones, características específicas, entre otros.  Ya que esto facilitara seleccionar las posibles subpartidas en las que se podría encontrar el bien a importar o exportar y facilitara la comprensión de las notas explicativas relacionadas con la subpartida.

 FUENTES

 

AUTORA: QUINGA GUALLICHICO PAOLA MILENA

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DESCRIPCIÓN

El acero no es un metal que se encuentra en la naturaleza en estado puro. Es una aleación de hierro con una cantidad de carbono variable entre el 0,088% y el 2,110%, normalmente se encuentran entre el 0,2% y el 0,3%.

El acero conserva las características metálicas del hierro en estado puro, pero la adición de carbono y de otros elementos tanto metálicos como no metálicos mejora sus propiedades físico-químicas.

Se fabrican tornillos de acero por lo general por el proceso de estampado en frío o forjado de cabezas en caliente con aceros de grano fino y las roscas se conforman mediante laminación.

Los tornillos para madera se identifican rápidamente porque la punta es más estrecha que el cuerpo, ya que es ella la que abre camino a medida que se introduce en la madera. Encontramos 4 tipos principales de categorización de tornillos de madera: el material con el que están fabricados, el tipo de cabeza, la longitud y el diámetro de la caña.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que: Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

RGI N°3a: La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

DEFINICIÓN NOTAS

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:

           a) Los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes;

NOTAS DE CAPÍTULOS

En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás  elementos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 73.18

A.– TORNILLOS PARA METAL, PARA MADERA, PERNOS, TUERCAS Y TIRAFONDOS

Todos estos artículos están normalmente roscados cuando están terminados, excepto determinados pernos que pueden fijarse a veces con un pasador, por ejemplo. Permiten unir entre sí dos o más piezas, de tal modo que sea posible separarlas posteriormente sin deteriorarlas.

Nota de Subpartida

Los tirafondos son tornillos para madera de grandes dimensiones, de cabeza cuadrada o hexagonal, sin ranura, que se emplean para fijar los carriles de las vías férreas a las traviesas de madera o para ensamblar piezas de carpintería de armar y otras piezas grandes de madera.

MECANISMO DE CLASIFICACIÓN

  • Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  • Capítulo: 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.
  • Partida: 73.18 tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de fundición, hierro o acero.
  • Subpartida: 7318.11.00.00 - Tirafondos

 MEDIDAS ARANCELARIAS

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Fuente: SENAE (2017)

MEDIDAS PARARANCELARIAS

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Fuente: SENAE (2018)

Existen medidas de restricción y prohibición para la República de Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

Se clasifico al tornillo de acero para madera en la subpartida 7318.11.00.00  - Tirafondos; para la clasificación de esta manufactura se usaron las reglas generales interpretativas 1, 3a y 6, las cuales permitieron apreciar con mayor detenimiento la especificidad de las subpartidas consideradas para este producto y se lo identifico como un tornillo tirafondos en base a las características observadas en la imagen del producto (cabeza hexagonal y sin ranura) y no se la clasifico en la subpartida referida a los demás tornillos de madera debido a las especificaciones mencionadas en las notas explicativas (los tornillos para madera tienen, casi siempre, la cabeza con ranura o un hueco). Por último, la subpartida 7318.11.00.00  - Tirafondos mantiene un Advalorem del 25%, IVA del 12% y FODINFA del 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Al momento de clasificar un producto se recomienda contar con toda la información posible sobre el producto como son: el material del que está hecho el producto, dimensiones, características específicas, entre otros.  Ya que esto facilitara seleccionar las posibles subpartidas en las que se podría encontrar el bien a importar o exportar y facilitara la comprensión de las notas explicativas relacionadas con la subpartida.

 FUENTES

 

AUTORA: QUINGA GUALLICHICO PAOLA MILENA

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El óxido de níquel (II), conocido también como óxido de níquel verde, es un compuesto de fórmula NiO, que ocurre en la naturaleza en el mineral poco común, la bunsenita. Se produce óxido de níquel verde calentando una mezcla de polvo de níquel y agua a 1000 °C, y la velocidad de esta reacción puede incrementarse añadiendo NiO.​ La manera más simple y eficaz de producirlo es a través de la pirólisis de compuestos de níquel (II) como el hidróxido, el nitrato o el carbonato, lo que lleva a un polvo verde claro.

Este es un producto intermedio en la producción de aleaciones de níquel, y también se usa en cerámica, galvanoplastia y pintura.
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REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 75.01

La partida comprende matas de níquel, “sinters” de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.

Nota de Subpartida

2) Los demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.

 Se trata principalmente:

1°) De los óxidos de níquel impuros, por ejemplo: los sinters de óxido de níquel, el óxido de níquel en polvo (óxido de níquel verde), que se obtienen durante el tratamiento de los sulfuros y óxidos de níquel. Estos óxidos impuros se utilizan principalmente en la preparación de aceros aleados.

Los sinters de óxido de níquel se presentan generalmente en polvo o fragmentos cuyas dimensiones pueden alcanzar hasta 50 mm.

MECANISMO DE CLASIFICACIÓN

  • Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  • Capítulo: 75 Níquel y sus manufacturas
  • Partida: 7501 Matas de níquel, “sinters” de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.
  • Subpartida: 7501.20.00.00 –  “Sinters” de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.

 MEDIDAS ARANCELARIAS

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Fuente: SENAE (2017)

MEDIDAS PARARANCELARIAS

10508350864?profile=RESIZE_710xFuente: SENAE (2018)

CONCLUSIÓN

El óxido de níquel será clasificado en la subpartida 7501.20.00.00, la misma que mantiene un Advalorem del 0%, IVA del 12% y FODINFA del 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

 FUENTES

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El cobre es un metal que se caracteriza por su brillo y su tonalidad rojiza. Es uno de los metales que más se utilizan, debido a su gran capacidad para conducir  electricidad, que permite que sea utilizado en la fabricación de piezas electrónicas y eléctricas, y en la producción de cables. Asimismo, el cobre es un material maleable y dúctil que nunca pierde sus propiedades mecánicas.

El metal, por lo general conformado de cobre refinado, se funde en un horno y por medio de la colada continua o semicontinua se obtienen lingotes conocidos como tochos o billets. Estos tienen forma cilíndrica, cuyas dimensiones generalmente son de 300 mm x 8 m (diámetro x longitud) y pesan aproximadamente 5 toneladas. Estos bloques metálicos se utilizan para la fabricación de tubos sin costura, por medio de una serie de deformaciones plásticas.

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REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota de Capitulo

h) Tubos

Los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota Explicativa de la partida 74.11

Los tubos se definen en la Nota 1 h) de este Capítulo.

La mayor parte de los tubos de cobre no tienen soldadura, pero en algunos casos pueden obtenerse soldando los bordes de tiras o por otros métodos. Los tubos sin soldadura se obtienen generalmente por perforado y extrusión de un tocho para obtener un esbozo que se lamina o estira a través de una matriz de las dimensiones deseadas. En algunos casos, los tubos pueden extrudirse ya a la dimensión final sin estirado.

Los tubos de cobre tienen numerosas aplicaciones en la industria (principalmente en la fabricación de aparatos para cocer, calentar, enfriar, destilar, rectificar o evaporar) y se utilizan en la industria de la construcción para las conducciones de aprovisionamiento de agua o de gas para uso doméstico o general. Los tubos de condensadores de aleaciones de cobre se utilizan ampliamente en los barcos e instalaciones hidráulicas por su elevada resistencia a la corrosión, especialmente a la corrosión marina

MECANISMO DE CLASIFICACIÓN

  • Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  • Capítulo: 74 Cobre y sus manufacturas
  • Partida: 74.11 Tubos de cobre
  • Subpartida: 7411.10.00.00 –  De cobre refinado

 MEDIDAS ARANCELARIAS

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Fuente: SENAE (2017)

MEDIDAS PARARANCELARIAS

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Fuente: SENAE (2018)

CONCLUSIÓN

Los tubos de cobre serán clasificados en la subpartida 7411.10.00.00, la misma que mantiene un Advalorem del 0%, IVA del 12% y FODINFA del 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

 FUENTES

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El hierro es un metal extremadamente duro y denso, maleable, de color gris plateado, y presenta propiedades magnéticas, su punto de fusión es a los 1.536 ºC.

Para fabricar una aguja se debe obtener el hierro en estado puro, este se obtiene al reducir los óxidos de los minerales y someter el producto a un proceso de refinado para eliminar las impurezas, después se calienta el metal (aleación de hierro y carbono) al rojo vivo y forjarlo en moldes especiales. Por último se espera a que se enfríe.

La aguja permite el paso del hilo de sutura a través de los tejidos. Son de forma curva o recta, y deben de cumplir los siguientes requisitos: El orificio que producen en el tejido debe ser el mínimo que permita el paso del hilo.
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 REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota de Capitulo

En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

Nota Explicativa de la partida 73.19

A.– AGUJAS DE COSER, AGUJAS DE TEJER, PASACINTAS, AGUJAS DE GANCHILLO, PUNZONES PARA BORDAR Y ARTICULOS SIMILARES

Esta partida comprende un cierto número de artículos de hierro o acero que se utilizan para ejecutar a mano trabajos de costura, tricotado, bordado, red, tapicería y operaciones similares.

Nota de Subpartida

  1. Las agujas de cualquier clase (para coser, zurcir, bordar, de embaladores, colchoneros, para velas, encuadernación, tapicero, de zapateros o leznas con el ojo en el extremo triangular para el cuero, tapicería, etc.).

 

MECANISMO DE CLASIFICACIÓN

  • Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  • Capítulo: 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.
  • Partida: 73.19 agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croche), punzones para bordar y artículos similares, de uso manual, de hierro o acero; alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres de hierro o acero, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  • Subpartida de primer nivel: 7319.90  –  Los demás:
  • Subpartida de segundo nivel: 7319.90.10.00 - - Agujas de coser, zurcir o bordar.

 

 MEDIDAS ARANCELARIAS

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Fuente: SENAE (2017)

MEDIDAS PARARANCELARIAS

10508346892?profile=RESIZE_710xFuente: SENAE (2018)

CONCLUSIÓN

Las agujas de coser serán clasificadas en la subpartida 7319.90.10.00, la misma que mantiene un Advalorem del 30%, IVA del 12% y FODINFA del 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

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