Las personas que residen en el extranjero pueden acogerse al retorno voluntario que ofrece el Gobierno ecuatoriano y que tanto el menaje de casa y el equipo de trabajo entren con exoneración de tributos.
· Se entiende como:
Menaje de casa - Son todos los elementos nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, elementos propios del lugar donde una persona natural o núcleo familiar habita en forma permanente., adquirido antes de su viaje de retorno al Ecuador, embarcados en el país donde habitó de forma permanente previo a su cambio de domicilio al Ecuador.
· Equipo de trabajo - Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del viajero, necesarios para emprender una actividad productiva en el país.
Para gozar de la exención de tributos en la importación del menaje de casa, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Fuente: Aduana del Ecuador, Menaje de casa y Equipo de trabajo
Conclusión:
Este beneficio de exoneración de tributos solo aplica a las personas naturales o a un núcleo familiar que haya residido en el extranjero y deseen retornar al país de forma permanente en el que el menaje de asa y el equipo de trabajo puedan ser traídos al Ecuador.
Recomendación:
Para los que se apeguen a este beneficio se recomienda asesorarse previamente con la aduana para inspeccionar que todo el menaje y el equipo estén autorizados a exportarse hacia el país y cumplir con los requisitos antes dichos
Fuente de investigación:
Aduana del Ecuador: http://www.aduana.gob.ec actualización: agosto del 2015
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010
Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Copci R.O. 452, de fecha 19 de mayo de 2011
Decreto Ejecutivo No. 888, Registro Oficial No. 545 de fecha 29 de septiembre de 2011.
Autor:
Delia María Gutiérrez Porras