Publicaciones de Delia María Gutiérrez Porras (14)

Ordenar por

Las personas que residen en el extranjero pueden acogerse al retorno voluntario que ofrece el Gobierno ecuatoriano y que tanto el menaje de casa y el equipo de trabajo entren con exoneración de tributos.

·             Se entiende  como:

           Menaje de casa - Son todos los elementos nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, elementos propios del lugar donde una persona natural o núcleo familiar habita en forma permanente., adquirido antes de su viaje de retorno al Ecuador, embarcados en el país donde habitó de forma permanente previo a su cambio de domicilio al Ecuador.

 

·         Equipo de trabajo - Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del viajero, necesarios para emprender una actividad productiva en el país.

Para gozar de la exención de tributos en la importación del menaje de casa, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

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                   Fuente: Aduana del Ecuador, Menaje de casa y Equipo de trabajo

 

Conclusión:

Este beneficio de exoneración de tributos solo aplica a las personas naturales o a un núcleo familiar que haya residido en el extranjero y deseen retornar al país de forma permanente en el que el menaje de asa y el equipo de trabajo puedan ser traídos al Ecuador.

Recomendación:

Para los que se apeguen a este beneficio se recomienda asesorarse previamente con la aduana para inspeccionar que todo el menaje y el equipo estén autorizados a exportarse hacia el país y cumplir con los requisitos antes dichos

 

Fuente de investigación:

Aduana del Ecuador: http://www.aduana.gob.ec actualización: agosto del 2015

Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010

Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Copci R.O. 452, de fecha 19 de mayo de 2011

Decreto Ejecutivo No. 888, Registro Oficial No. 545 de fecha 29 de septiembre de 2011.

Autor:

Delia María Gutiérrez Porras

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PAGO GARANTIZADO

De acuerdo al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículos 86, 87 y 88, el despacho con pago garantizado permite a los Operadores de Comercio Exterior calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador obtener el levante de las mercancías una vez cerrado el aforo de las declaraciones aduaneras que apliquen a esta modalidad, permitiendo realizar el pago de la obligación tributaria aduanera el quinto día hábil del mes calendario siguiente.

 

Los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho con pago garantizado son los siguientes:

 

  •        Ser operador de comercio exterior registrado como “importador” en el Sistema Informático del SENAE.
  •        Mantener el código de operador habilitado.
  •        Ser calificado como Contribuyente Especial por el Servicio de Rentas Internas.
  •        Registrar importaciones a consumo, cuyas mercancías hayan obtenido el levante, por un valor en aduana anual en promedio (respecto del período de los tres últimos años fiscales) superior a US $ 500.000 dólares de los Estados Unidos de América

 

Los OCE que han sido calificados por el SENAE deberán registrar una garantía general que servirá para afianzar el pago de los tributos aduaneros diferidos y cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0327-RE de fecha 9 de octubre de 2012 y la reforma mediante Resolución No. SENAE-DGN-2015-0468-RE de fecha 26 de junio del 2015.

 

CONCLUSIÓN:

El pago anticipado es una facilidad al comercio exterior ecuatoriano, nos permite tener un plazo para pagar los tributos después del levante de las mercancías.

 

RECOMENDACIÓN:

Cumplir con todos los requisitos antes dichos para poder aplicar esta facilidad y tener este beneficio de tiempo para poder pagar nuestras obligaciones tributarias.

 

FUENTE DE CONSULTA:

 

AUTOR:

Delia María Gutiérrez Porras

 

 

 

 

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El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) comunican a los operadores de comercio exterior y al público en general, que se habilitó en el portal de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), sección Documentos de Soporte, el formulario: 133-002-REQ SOLICITUD DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE OPERADORES DE SEMILLAS.

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En caso de que los operadores deseen importar material vegetal de propagación (semillas, esquejes, bulbos, ranúnculos, otros), deberán tramitar el respectivo Permiso Fitosanitario de Importación, formulario 101-002-REQ, de AGROCALIDAD, donde se continuará adjuntando como requisito la “Solicitud de importación de productos agropecuarios aprobada por la Subsecretaria de Agricultura”, documentos generados a través de VUE.

 

Se han habilitado los medios de soporte y atención al usuario a través de la herramienta OsTicket, además también se receptarán consultas mediante el teléfono 1800-MAGAP1 y el correo electrónico soportevue@magap.gob.ec

 

CONCLUSIÓN:

En la actualidad los trámites aduaneros se están incluyendo en la plataforma para facilitar y agilizar  los procesos dentro el entorno de comercio exterior, hoy en día ya se cuenta con el Certificado de Registro de Operadores de Semillas con el cual hay un gran beneficio en tiempo y costos.

RECOMEDACIÓN:

Tomar en cuenta los 90 días que se dará como tiempo límite para realizar el registro de los certificados físicos que se tenga, además realizar el proceso antes descrito.

FUENTE DE INVESTIGACIÓN:

Aduana del Ecuador: boletín 473-2015 del 22 de Diciembre de 2015

AUTOR:

Delia María Gutiérrez Porras

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CARGAS NO EXPORTADAS

La Aduana del Ecuador publicó con fecha septiembre 2015 el manual sobre las cargas no exportadas en donde nos detalla el procedimiento a seguir por los diferentes operadores de comercio exterior  para realizar el proceso de cargas no exportadas

Se denomina carga no exportando cuando los productos de exportación que ingresaron el depósito temporal que no fueron embarcados por aspectos inherentes a la operación de exportación; o aquellos productos perecibles que no cumplieron con los estándares de calidad de requisitos fitosanitarios determinadas por la autoridad compete.

PROCEDIMIENTO:

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Fuente: manual de carga no exportada, Aduana del Ecuador

CONCLUSIÓN:

Con la correcta aplicación  del proceso de carga no exportada descrita anteriormente en el  ECUAPASS, se puede lograr que la mercancía que iba a salir del país  logre la autorización para que se exporte.

RECOMENDACIÓN:

 Se recomienda que al realizar una exportación, se verifique todos los requisitos previos que la mercancía debe tener para que la misma sea exportada, evitando así retrasos con el cliente y el trámite que se debe realizar para obtener la autorización de salida de la carga.

GLOSARIO:

Número de autorización de ingreso: es el número con el cual el depósito temporal realizó el registro de informe de ingreso de la mercancía de exportación.

RADS: Es un documento electrónico por el medio del cual el cenar a través del ECUAPASS notifica el depósito temporal la autorización para realizar el registro de informe de salida de mercancías de exportación.

FUENTE DE CONSULTA:

Manual de carga no exportada, Aduana del Ecuador, septiembre 2015

AUTOR:

Delia María Gutiérrez Porras

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CONSULTA REGISTRO CONSULAR MIGRANTES

El 21 de julio de 2014, el COMEX emitió la resolución 23 la cual establece que se fija un arancel de USD 42 para los paquetes que ingresen al país a través de la categoría B o mejor  conocida como 4x4, con un límite de 5 envíos o USD 1200 anuales (el primero que se cumpla). Medida adoptada desde hoy 9 de Octubre, para ecuatorianos residentes en el país.

Luego de la emisión de la Resolución 23, el 19 de septiembre de 2014 el COMEX emitió otra resolución, la No. 33, en que los migrantes que constan en el registro consular quedarán exonerados del pago del arancel de USD 42 para los envíos de paquetería dentro del sistema 4x4. Asimismo, estableció un límite de 12 envíos o 2.400 dólares al año para los migrantes.

 

Para poder enviar encomiendas es indispensable que los datos del migrante consten en la base de datos de la Cancillería. El interesado deberá registrarse como usuario del Consulado Virtual en www.consuladovirtual.gob.ec. Será el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana el que valide o no el registro del compatriota tras una llamada y, después, de verificar las bases de datos consulares.

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  • En esta página se ingresa el número de identificación ecuatoriana y se escoge la opción que se desea consultar  y por ultimo tecleamos el código de comprobación y hacemos clic en la opción consultar.

Aparecerá los datos que de si somos aptos para importar como para saber si disponemos cupo de realizar un envío.

Conclusión:

Este servicio que nos otorga la Aduana del Ecuador ayuda a que los ecuatorianos ya sean  inmigrantes o residentes en el país tengan la facilidad de realizar consultas de si tiene cupo para enviar un paquete o recibirlo sin tener que pagar la tarifa de $42 que normalmente se cobra por envío de mensajería Courier.

Recomendación:

Se recomienda que los datos registrados en la Cancillería deben ser reales, exactos y confiables; de lo contrario, se aplicará la legislación vigente. Además de utilizar este servicio para evitar posibles impedimentos de desaduanizacion por haber excedido el número máximo de envíos.

Fuente de consulta :

Aduana del Ecuador: Envíos Courier o postal

Autor:

Delia María Gutiérrez Porras

 

 

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En el presente blog se presenta  el procedimiento a seguir para las mercancías que se acojan al régimen de importación de depósito aduanero. El cual fue publicado por la Aduana del Ecuador

 

PROCEDIMIENTO

Ingreso al régimen de importación de depósito aduanero (70).

No.

Actividad

Producto de Entrada

Descripción de Actividad

Responsable

Producto de Salida

1.

Genera solicitud de autorización para ingreso al régimen

Información de mercancía / Contrato de solicitud previa.(B)

Registra en Ecuapass la Solicitud de autorización, utilizando para el efecto la siguiente ruta: Portal Externo Trámites Operativos > 1.1 Elaboración de E-doc Operativos > 1.1.2 Formulario de solicitud de categoría > Solicitud de autorización, en el campo motivo del trámite escoger “(01) Autorización al régimen”. (A)

Depósito aduanero

 

Solicitud de autorización para ingreso al régimen enviada.

2.

Asigna número de registro de autorización para ingreso al régimen

Solicitud de autorización para ingreso al régimen enviada.

Emite el número de registro de autorización para ingreso al régimen.

Ecuapass

Número de registro de autorización para ingreso al régimen comunicado al depósito temporal.

3.

Comunica el N°  de registro de la Solicitud de autorización

Número de registro de autorización para ingreso al régimen comunicado al depósito temporal.

Comunica el N°  de registro de la Solicitud de autorización, a fin de que el declarante lo asocie en la DAI-70.

Depósito aduanero

 

Número de registro de autorización para ingreso al régimen comunicado al declarante.

4.

Transmite                      DAI (70)

 Número de registro de autorización para ingreso al régimen comunicado al declarante.

Llena la DAI-70 en la ruta Portal externo > Trámites operativos > 1.1.1 Documentos electrónicos > Pestaña “Despacho aduanero” > Importación > Declaración de importación; y la  transmite. Asocia el número de solicitud de autorización al régimen y No. de garantía general proporcionados por el depósito aduanero. (C)

Importador o agente de aduana

 DAI-70 transmitida.

Liquidación por tasa de servicios aduaneros generada.

5.

Realiza el pago de la tasa

DAI-70 transmitida.

Liquidación por tasa de servicios aduaneros generada.

Realiza el pago de la tasa por servicios aduaneros para que se continúe con el proceso de aforo. El pago debe realizarse dentro del plazo correspondiente.

Importador o agente de aduana

Pago de tasa realizada.

6.

Proceso de aforo

Pago de tasa realizada.

Ejecuta el proceso de aforo, el cual culmina cuando no hay observaciones.

Técnico operador del área de aforo

DAI-70 cerrada.

7.

Genera uso de garantía e ingreso de inventario

DAI-70 cerrada.

Con el cierre de aforo ocurre el uso automático (débito) a la garantía general del depósito aduanero e ingreso de inventario al importador.

Ecuapass

DAI-70 con salida autorizada.

8.

Ingreso de mercancías al depósito aduanero

DAI-70 con salida autorizada. Levante de mercancías.

Salida la mercancía del depósito temporal, se la moviliza hasta el depósito aduanero para su ingreso.

Depósito Aduanero

Mercancías ingresadas al depósito aduanero.

 Fuente: MANUAL ESPECÍFICO PARA EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE DEPÓSITOS ADUANEROS

ENERO 2015 (VERSIÓN 2)

NOTAS:

A. El depósito aduanero debe emitir un formulario en la pantalla “Solicitud de autorización” con tipo de motivo “Solicitud de autorización al régimen” en el Ecuapass. Una vez registrados los datos referentes a las mercancías, el Ecuapass asigna un número de registro, el cual debe incluirse en la Declaración Aduanera de Importación (DAI-70). Dicho número debe ser comunicado por parte del depósito aduanero al importador o agente de aduana.

B. En el caso de ser un depósito aduanero público, debe anexar en la solicitud de autorización para ingreso al régimen, el contrato de solicitud previa.

C. El declarante debe transmitir una declaración aduanera para el régimen de depósito aduanero (con código de régimen 70).

FLUJOGRAMA:

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Fuente: MANUAL ESPECÍFICO PARA EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE DEPÓSITOS ADUANEROS

ENERO 2015 (VERSIÓN 2)

CONCLUSIÓN:
AL establecer las actividades necesarias relacionadas al régimen de importación de depósitos aduaneros, a través de la correcta utilización de la herramienta informática del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, con el que podemos facilitar a los operadores de comercio exterior la tramitación para que la mercancía importada ingrese bajo este régimen suspensivo.

RECOMENDACIÓN:

Tener en cuenta que, de acuerdo al art. 149 al Reglamento al Libro V del Copci, el régimen de importación de depósito aduanero puede compensarse con el cambio de régimen, cambio de destino con la reexportación; considerándose las declaraciones:

• Código 10: Importación a Consumo - Nacionalización del régimen.
• Código 60: Reexportación.
• Código 87: Regularización por pérdida o destrucción.

Y siempre que la norma no lo prohíba, se puede compensar el régimen especial de depósito aduanero, con un régimen diferente a los antes mencionados.

GLOSARIO:

Depósito Aduanero.- Es un régimen especial aduanero, mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un período determinado sin el pago de derechos de impuestos y recargos aplicables.


FUENTE DE CONSULTA:

SENAE-MEE-2-2-016-V2
MANUAL ESPECÍFICO PARA EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE DEPÓSITOS ADUANEROS

 ENERO 2015 (VERSIÓN 2)

AUTOR:

Delia María Gutiérrez Porras

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En el presente blog se presenta  el procedimiento a seguir para las mercancías que se encuentran en el  régimen de importación de depósito aduanero puedan compensarse. El cual fue publicado por la Aduana del Ecuador.

 

De acuerdo al art. 149 al Reglamento al Libro V del Copci, el régimen de importación de depósito aduanero puede compensarse con el cambio de régimen, cambio de destino con la reexportación; considerándose las declaraciones:

• Código 10: Importación a Consumo - Nacionalización del régimen.

• Código 60: Reexportación.

• Código 87: Regularización por pérdida o destrucción.

Y siempre que la norma no lo prohíba, se puede compensar el régimen especial de depósito aduanero, con un régimen diferente a los antes mencionados.

PROCEDIMIENTO:

Compensación: Importación a consumo (10) - Nacionalización del régimen. 

No.

Actividad

Producto de Entrada

Descripción de Actividad

Responsable

Producto de Salida

1.

Transmisión de DAI-10

Inventario de DAI-70 con saldo.

Transmite DAI-10, utilizando para el efecto la siguiente ruta: Portal externo > Trámites Operativos > 1.1 Elaboración de E-doc Operativos > 1.1.1 Documentos electrónicos > Pestaña “Despacho Aduanero” > Importación > Declaración de Importación, agregando el régimen precedente de pagos suspendidos (70) y detallando en cada ítem el régimen precedente con el ítem asociado.

 

 

Importador o agente de aduana

DAI-10 transmitida.

Liquidación de tributos.

 

2.

Realiza el pago de la liquidación.

DAI-10 transmitida.

Liquidación de tributos.

Realiza el pago de la liquidación por concepto de tributos.

 

 

Importador o agente de aduana

Liquidación pagada.

3.

Proceso de aforo

Liquidación pagada.

Proceso de aforo es ejecutado si no existen observaciones se procede al cierre de aforo, de lo contrario, el importador o agente de aduana debe resolverlas.

 

 

Técnico operador del área de aforo

DAI-10 cerrada.

4.

Genera retorno de garantía y salida  de inventario.

DAI-10 cerrada.

Con el cierre de aforo ocurre el retorno automático (crédito) a la garantía general del depósito aduanero  y salida de inventario al importador.

 

 

Ecuapass

DAI-10 con salida autorizada.

5.

Genera DAI-10 con salida autorizada

DAI-10 con salida autorizada.

Genera estado salida autorizada en la DAI-10 con el cierre de aforo de mercancías.

 

 

Ecuapass

Salida autorizada.

Fuente: MANUAL ESPECÍFICO PARA EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE DEPÓSITOS ADUANEROS

ENERO 2015 (VERSIÓN 2)

 

Flujograma: compensación: Importación a consumo (10) - Nacionalización del régimen.

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Fuente: MANUAL ESPECÍFICO PARA EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE DEPÓSITOS ADUANEROS

ENERO 2015 (VERSIÓN 2)

Compensación: Reexportación (60). 

No.

Actividad

Producto de Entrada

Descripción de Actividad

Responsable

Producto de Salida

1.

Transmisión de DAE-60

Inventario de DAI-70 con saldo.

Transmite DAE-60, utilizando para el efecto la siguiente ruta: Portal externo > Trámites Operativos > 1.1 Elaboración de E-doc Operativos > 1.1.1 Documentos electrónicos > Pestaña “Despacho Aduanero” > Exportación > Declaración de Exportación, agregando el régimen precedente de pagos suspendidos (70) y detallando en cada ítem el régimen precedente con el ítem asociado.

 

 

Importador o agente de aduana

DAE-60 transmitida.

2.

Moviliza las mercancías hasta el depósito temporal.

DAE-60 transmitida.

Las mercancías detalladas en la DAE-60 deben ser movilizadas desde el depósito aduanero hasta el depósito temporal, el cual otorga el ingreso a zona primaria.

 

 

Depósito aduanero

Mercancías movilizadas al depósito temporal.

3.

Proceso de aforo

Mercancías movilizadas al depósito temporal.

Proceso de aforo es ejecutado,si no existen observaciones se procede al cierre de aforo, de lo contrario, el importador o agente de aduana debe resolverlas.

 

 

Técnico operador del área de aforo

DAE-60 cerrada.

4.

Genera retorno de garantía y salida  de inventario.

DAE-60 cerrada.

Con el cierre de aforo ocurre el retorno automático (crédito) a la garantía general del depósito aduanero  y salida de inventario al importador.

 

 

Ecuapass

DAE-60 con salida autorizada.

5.

Gestiona el embarque de las mercancías

DAE-60 con salida autorizada.

Debe coordinar con el transportista el embarque hacia el exterior de las mercancías.

 

 

Importador o agente de aduana

Reexportación concluida.

Fuente: MANUAL ESPECÍFICO PARA EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE DEPÓSITOS ADUANEROS

ENERO 2015 (VERSIÓN 2)

   

Flujograma: Compensación: Reexportación (60).

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Fuente: MANUAL ESPECÍFICO PARA EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE DEPÓSITOS ADUANEROS

ENERO 2015 (VERSIÓN 2)

CONCLUSIÓN:

AL establecer las actividades necesarias relacionadas al régimen de importación de depósitos aduaneros, a través de la correcta utilización de la herramienta informática del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, con el que podemos facilitar a los operadores de comercio exterior la tramitación para que la mercancía importada que se encuentra bajo este régimen suspensivo pueda compensarse con el cambio de régimen.

RECOMENDACIÓN:

Tener en cuenta que el tiempo en que las mercancías amparadas en este régimen de importación aduanero pueden permanecer durante el plazo establecido en el artículo 146 al Reglamento del Libro V del Copci.

GLOSARIO:

Depósito Aduanero.- Es un régimen especial aduanero, mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un período determinado sin el pago de derechos de impuestos y recargos aplicables.

Reexportación.- Es la salida definitiva del territorio aduanero, de mercancías que estuvieron sometidas a un régimen aduanero, con excepción del régimen de importación para el consumo.

Destrucción.- Implica todo proceso por el que la mercancía desaparezca, pierda su utilidad o características fundamentales y que en consecuencia pierda totalmente su valor comercial.

Débito de garantía.- El Ecuapass debita el valor de la garantía en la cuenta de garantías.

Crédito de garantía.- El Ecuapass acredita el valor de la garantía en la cuenta de garantías.

FUENTE DE CONSULTA:

SENAE-MEE-2-2-016-V2

MANUAL ESPECÍFICO PARA EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE DEPÓSITOS ADUANEROS

 ENERO 2015 (VERSIÓN 2)

AUTOR:

Delia María Gutiérrez Porras

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SISTEMA DE GESTIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN

El SIGCO en un sistema que desde el mes de abril de 2011 es de uso exclusivo para las entidades habilitadas por el Ministerio de Industrias para realizar actividades reglamentadas.

Tiene como objetivo reducir, simplificar y uniformizar los procedimientos de exportación en beneficio de los operadores comerciales, aumentar la transparencia y mejorar el cumplimiento de las normativas comerciales que rigen a nivel internacional.

Funciones:

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Dispone de un sistema en donde se puede realizar lo antes mencionado, y para utilizarlo se debe ingresar al siguiente link http://aplicaciones.mipro.gob.ec/sigcov3/ , Si no dispone del acceso puede registrarlo en el formulario. Es importante recordar que el requisito previo para el registro en el sistema es disponer de un RUC activo, esta información será verificada directamente en la base de datos del SRI, de no disponer de un RUC, el sistema no le permitirá el registro.

 

Conclusión:

El sistema SIGCO, resulta una herramienta muy eficiente para los involucrados en el comercio exterior, ya que permite realizar consultas oportunas de documentación específica, acorta tiempo y disminuye costos al no tener que acercarse de forma física a una entidad.

Recomendación:

Es importante recordar que para el registro en el sistema solo es necesario llenar el formulario y tener un RUC activo, los datos proporcionados serán verificados para que éste sea validado y sea usuario del sistema.

 

Fuente de consulta:

Ministerio de Industrias y Productividad: http://www.industrias.gob.ec/sigco-sistema-de-gestion-de-certificados-de-origen/

Sigco: http://190.214.54.232/sigcov3/login.php

 

Autor:

Delia María Gutiérrez Porras

 

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Con fecha 16 de Noviembre de 2015 entro en vigencia el nuevo formato para que los exportadores, agentes de aduana y público en general, que enmarcados en lo señalado en el Art. 104 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, con la finalidad de agilitar los procesos de revisión de peticiones de trámites de exportación solo en los siguientes casos:

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Por otra parte  se recuerda a los operadores de comercio exterior que deberán adjuntar copias legibles de certificados de origen, certificado de registro de productor, factura comercial y demás documentos requeridos, según corresponda, éstas deben ser enviadas por el sistema ECUAPASS par a su posterior aceptación por parte del Jefe de procesos aduaneros


Para el trámite de corrección de país de destino/puerto de llegada, deberá adjuntar copia legible de documento de transporte y carta original de compromiso del transportista efectivo en la que indique los campos a ser corregidos (Donde dice, debe decir) y que posterior a la corrección de la DAE, va a enviar/corregir el documento de transporte.


El formato para solicitudes de correcciones a la Declaración Aduanera de Exportación esta adjuntado aquí.

 Formato corrección DAE

Conclusión:

El Formato de solicitud publicado por la aduana resultará una gran ayuda para el operador de comercio exterior ya que no tendrá que hacer ningún procedimiento correctivo de forma presencial todo lo hará a través del sistema ECUAPASS.

Recomendación:

Una vez localizada el o los errores en la declaración aduanera de exportación, llenar el formato y enviarlo de forma urgente por el sistema para que sea autorizada el cambio.

Fuente de consulta:

Aduana del Ecuador: http://www.aduana.gob.ec/

 

Autor:

Delia María Gutiérrez Porras

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Es una iniciativa de la SENAE que tiene como objetivo evitar el contrabando de licores y elevar la recaudación tributaria. La medida entró en vigencia el 9 de octubre del 2015.

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Conclusión:

La etiqueta fiscal nos ayuda a determinar si el licor que vamos a comprar es legal y por consiguiente que no ha sido adulterado y que no haya sido parte de una red de contrabando.

Recomendación:

Descargar la aplicación y antes de realizar la compra verificar mediante la misma la legalidad del producto y asi contribuir con la Aduana  para que se recauden impuestos y que el contrabando se frene.

Fuentes de consulta:

 El Tiempo: www.eltiempo.com.ec

Ecuador inmediato: http://www.ecuadorinmediato.com/

Aduana del Ecuador: http://www.aduana.gob.ec

Autor:

Delia María Gutiérrez Porras

 

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  • En el Ecuador desde el 6 de abril del 2015 rige una regulación a las bebidas alcohólicas específicamente al whisky, vodka, tequila y ron. Las cuales deberán tener un etiquetado en sus envases por lo que se ha emitido una resolución en donde se detalla lo siguiente:

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PROCEDIMIENTO

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Conclusión:

El importador como persona autorizada a realizar todo el proceso de etiquetado de las bebidas alcohólicas, en él recae toda la responsabilidad de que cada etiqueta fiscal esté asociada al producto específico

Recomendación:

El importador deberá consultar el manual correspondiente al etiquetado de cada bebida alcohólica  así evitar retrasos en el despacho de la  mercancía.

Glosario:

Trazabilidad: es la propiedad que dispone el resultado de un valor estándar, que puede vincularse con referencias específicas mediante una seguidilla continuada de comparaciones.

Fuente de consulta:

SENAE: Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0185-RE Guayaquil, 06 de abril de 2015

Autor:

Delia María Gutiérrez Porras

 

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MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL

En el comercio exterior siempre se ha tratado de simplificar los procesos por lo que existen varias formas de poder cobrar y cancelar ya sea a nuestros clientes o proveedores  por los bienes o servicios  proporcionados, a continuación detallaremos los medios de pago internacionales:

Cheque bancario internacional

Es un cheque emitido por un banco contra sus propios fondos, a solicitud del importador. El banco responde él mismo de su pago. Previamente, el importador habrá abonado al banco el importe del mismo. Este medio de pago se caracteriza por su simplicidad y por su bajo coste.

La orden de pago simple

 Es un medio de pago en donde el importador solicita a su banco que pague mediante transferencia bancaria al exportador de debitando de la cuenta del importador la cantidad previamente acordada.

Remesa simple

 Es el medio por el cual el exportador emite un documento financiero (letra de cambio o pagaré) a nombre del importador, en donde el banco del exportador envía este documento al banco del importador, quien se lo presenta a su cliente para su pago o aceptación.

Orden de pago documentaria
Se trata de una orden dada por el importador a su banco para que realice una transferencia a favor del exportador en el momento en que dicho banco reciba la documentación acreditativa de la mercancía enviada.

Remesa documentaria

El exportador envía la mercancía al importador, no así la documentación necesaria para poder retirarla de la aduana. Paralelamente envía a través de su banco al banco del importador los documentos acreditativos de la propiedad de la mercancía, junto a un documento financiero (letra de cambio o pagarés). El banco del importador presenta el documento financiero a su cliente para que proceda a su pago (venta al contado) o a su aceptación (venta con pago aplazado). En el momento en que el importador paga o acepta el efecto recibe la documentación para poder retirar la mercancía.

Conclusión:

En los medios de pago internacional existen riesgos ya sea por falta del importador o exportador, ya que no pueden asegurarse al cien por ciento que la mercancía será enviada o que el pago se efectúe, pero a pesar de todo en una sociedad globalizada estos medios se han convertido en los más usados en el comercio internacional.

Recomendación:

A pesar de los riesgos de las formas pago, lo importante es estar seguros de que nuestro proveedor o cliente sea una persona de confianza y toda transacción debe estar respaldada por in contrato internacional firmado por las dos partes.

Glosario:

Documentación acreditativa: documentos que acreditan que la mercancía ya fue enviada (documento de transporte, salida de aduana de origen, etc.)

Fuente de consulta: International Trade eLearning Suite : http://intels.biz/cours/view/502

Autor: Delia María Gutiérrez Porras

 

 

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No hay lugar a dudas de que el mercado mundial seguirá ofreciendo interesantes oportunidades comerciales a los productores de alimentos orgánicos ecuatorianos. Gracias a que la población mundial demanda cada día productos naturales  y que el país tenga una producción todo el año, las exportaciones cada vez se ven más beneficiadas.

Alrededor del mundo las categorías de productos demandados son las siguientes:

Productos, esencialmente tropicales, no cultivados en Estados Unidos

  • Café, cacao y té, la mayoría de las frutas y legumbres tropicales (tanto frescas como elaboradas, por ejemplo, jugos de fruta, concentrados y pulpa), diversas especias y hierbas, y frutos secos y de cáscara, etc.

Productos fuera de estación

  • Como frutas y legumbres frescas que los productores de Estados Unidos no logran ofrecer en cantidad suficiente durante ciertos períodos del año (fuera de la estación de producción local).

Productos de estación

  • Como frutas y legumbres, cuya oferta local es insuficiente para responder a una fuerte demanda, de manera puntual o regular.

Novedades y especialidades

  • Como los vinos orgánicos de calidad superior, algunos productos alimenticios "étnicos" o productos pre envasados para la venta al detalle.

CONCLUSIÓN:

El Ecuador tiene muchas oportunidades comerciales, tanto geográficas, naturales, biodiversidad, culturales, etc., alrededor del mundo hay millones de personas que demandan nuestros productos por la calidad que tienen los mismos.

RECOMENDACIÓN:

Explotar las ventajas que tenemos como país para  hacer conocer nuestros productos y poder comerciarlos a nivel del mundo con la marca de Ecuador.

FUENTES DE CONSULTA:

Pro Ecuador: www.proecuador.gob.ec

Fórum de comercio internacional: http://www.forumdecomercio.org

AUTOR:

Delia María Gutiérrez Porras

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El Instituto de Promoción de exportaciones e inversiones PRO ECUADOR, invita a conocer una herramienta que ofrece aperturar nuestros negocios en los mercados internacionales, ademas sirve de vitrina para la exposición de la oferta exportable ecuatoriana.

El portal https://www.ecuadoroferta.ec creado por la Empresa Pública de correos del Ecuador impulsa la gestión exportadora de empresas ecuatorianas que se benefician del programa Exporta Fácil. Ecuador oferta, es un mall de compras online, por lo que utiliza un mecanismo de pago seguro con PayPal, en el que siempre se respalda la transacción.

Beneficios para los exportadores:

* Presencia en catálogo online de la oferta exportable ecuatoriana.

*Presencia en tienda virtual.

*Facilidades para envío de pedidos a través de las tarifas de Exporta Fácil.

Beneficios para los compradores:

*Compra de productos desde la comodidad del hogar.

*Envíos a nivel mundial.

*Productos 100 por ciento ecuatorianos a los precios más bajos.

Características:

*Compras de hasta 30 kilogramos por paquete.

*Todas las compras serán realizadas en dólares americanos.

*Tracking rastreo en la  página web.

Conclusión:

Con las nuevas tecnologías de comunicación el terreno de las compras online cada vez está tomando más lugar, y como posibles exportadores debemos tomar en cuenta en nosotros incluirnos en este nuevo espacio virtual y ampliar nuestra oportunidad de ofertar en el mercado mundial.

Recomendación:

Registrarse en Ecuador Oferta y acceder a los beneficios de exponer su oferta en este catálogo y mall de compras online.

Glosario:

Exporta Fácil: Servicio dirigido hacia las micro y pequeñas empresas para acceder a mercados internacionales.

Fuente de consulta:

Pro Ecuador , www.proecuador.gob.ec

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