Publicaciones de Mirka Daniela Cárdenas Cevallos (19)

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Descripción del Producto 

La avena es un cereal de la familia de las gramíneas cuyas semillas son ricas en varios nutrientes. Esta familia incluye otros granos que también forman parte de la dieta básica de los humanos desde hace siglos, como el trigo, el arroz, el maíz, la cebada, el sorgo y el centeno, entre otros Las propiedades de la avena para tratar trastornos digestivos se conocen desde tiempos prehispánico. El β-glucano es la fibra soluble de la avena, que juega un rol clave en los posibles beneficios que este cereal puede aportar a la salud. Una de las características que esta fibra tiene, es que al estar en contacto con el agua genera una consistencia viscosa que ha demostrado que puede reducir los niveles de colesterol** y controlar los niveles de glucosa.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar a la fécula de papa en:

Sección II: Productos del Reino Vegetal 

Capítulo 11: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Partida 11.04: Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

Aplicando la Regla General 6

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

     1104.12.00.00  - - De avena

Reglas Generales:

Los productos se clasifican en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.

Notas Explicativas:

Esta partida comprende los granos de avena con su cascabillo (cascarilla), así como aquellos que en su estado natural no lo conservan, siempre que no hayan sido sometidos a procesos posteriores al trillado o aventado.

N.E. Pág 55, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

Nivel de Restricciones y Prohibiciones

Restricciones: Los productos provenientes de los cereales deberán presentar un certificado fitosanitario, para prevención de plagas. 

Prohibiciones: No aplica. 

 

Tributos aduaneros

AD VALOREM

30%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ARANCEL ESPECÍFICO

0%

 

Conclusión: 

Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Avena” se la debe clasificar en la subpartida 11.04.  Lo que nos permite conocer que esta partida comprende los granos de avena con su cascabillo (cascarilla).

Recomendaciones:

  • Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que comprende la avena siempre que no hayan sido sometidos a procesos posteriores al trillado o aventado. Lo que permite tener mejor entendimiento de la misma. 
  • Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.

 

 

Dato Interesante  

Al ser la avena un cereal de grano entero, conserva sus 3 partes intactas y mantiene su composición nutricional original.

Referencias 

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del Producto 

El sorgo se usa principalmente para hacer harina sin gluten con la que elaborar alimentos como puede ser pan, pasta y recetas de repostería. Sin embargo, el grano también se usa como ingrediente en ensaladas como sustituto del arroz, para cocinar con verduras como guarnición o para hacer palomitas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar a la fécula de papa en:

Sección II: Productos del Reino Vegetal 

Capítulo 10: Cereales 

Partida 10.07: Sorgo de grano (granifero) 

Aplicando la Regla General 6

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

       1007.90.00.00 - Las demás

Reglas Generales:

Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.

Notas Explicativas:

Los productos obtenidos de los cereales del Capítulo 10, al haberlos sometido a los procesos previstos en diversas partidas de este Capítulo. 

N.E. Pág 55, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

Nivel de Restricciones y Prohibiciones

Restricciones: Los productos provenientes de los cereales deberán presentar un certificado fitosanitario, para prevención de plagas. 

Prohibiciones: No aplica. 

 

Tributos aduaneros

AD VALOREM

15%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ARANCEL ESPECÍFICO

0%

 

Conclusión: 

Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Sorgo de grano” se la debe clasificar en la subpartida 10.07.  Lo que nos permite conocer que esta partida él sorgo de grano (granifero), arroz, alforfón, se distinguen de los residuos de la partida 23.02. 

Recomendaciones:

  • Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Lo que permite tener mejor entendimiento de la misma. 
  • Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.

 

 

Dato Interesante  

Los alimentos elaborados con sorgo más comunes es el pan y la pasta. De hecho, cada vez existen más marcas de pasta sin gluten que la elaboran con sorgo. Aunque en España todavía puede ser difícil encontrar el sorgo, podemos encontrar alimentos

Referencias 

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del Producto

El haba es altamente nutritiva, contiene proteínas, vitaminas, minerales y otros antioxidantes, se convirtió el ingrediente para ser utilizado en una gama de productos análogos de la carne en los Países Bajos. El haba paso a desarrollar los productos de reemplazo de carne. Se pudo agregar dos variedades diferentes a los ensayos de producción industrial para ajustar el proceso y obtener los mejores ingredientes para hacer productos de reemplazo de carne.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar a la fécula de papa en:

Sección II: Productos del Reino Vegetal

Capítulo 11: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Partida 12.01: Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.

Aplicando la Regla General 6

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

       1201.90.00.00 - Las demás

Reglas Generales:

Este Capítulo comprende las partidas 12.01 a 12.07 comprenden las semillas y frutos que se utilizan normalmente para la extracción de aceite o grasa comestibles o industriales, por prensado o por medio de disolventes, tanto si se destinan efectivamente a dichos usos como si se utilizan para sembrar u otros fines.

Notas Explicativas:

Las habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) constituyen una fuente muy importante de aceite vegetal. Los productos aquí clasificados pueden haber recibido un tratamiento térmico para eliminar el amargor (véanse las Consideraciones generales).

N.E. Pág 55, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

Nivel de Restricciones y Prohibiciones

Restricciones: Llenar el formulario de Notificación de movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos.

Prohibiciones: No aplica.

 

Tributos aduaneros

AD VALOREM

15%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ARANCEL ESPECÍFICO

0%

 

Conclusión:

Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Haba” se la debe clasificar en la subpartida 12.01.  Lo que nos permite conocer que esta partida las habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) constituyen una fuente muy importante de aceite vegetal.

Recomendaciones:

  • Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que se excluyen las habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) tostadas utilizadas como sucedáneos de café. Lo que permite tener mejor entendimiento de la misma.
  • Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.

 

 

Dato Interesante

Las hamburguesas a base de haba, las salchichas y la carne picada bajo la marca del supermercado han tenido éxito, según Geerlings, quien agrega que el sabor es tan similar a la carne que apenas se puede notar la diferencia entre ellos y la carne real. 

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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12384852669?profile=RESIZE_400x

Descripción del Producto

La fécula de papa es el almidón extraído de este tubérculo, es un producto que se puede añadir a la masa de pan que no lleve trigo en su composición. Gracias a su poder ligante, puede reemplazar al gluten, por lo que se usa en la elaboración de harinas para pan, pasteles, productos de repostería y pasta. Cuando se usa en productos horneados, la fécula de papa mejora la esponjosidad del pan y disminuye el rompimiento de galletas y bizcochos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar a la fécula de papa en:

Sección II: Productos del Reino Vegetal

Capítulo 11: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Partida 11.08: Almidón y fécula; inulina.

Aplicando la Regla General 6

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

       1108.13.00.00 - - Fécula de papa (patata)

Reglas Generales:

Este Capítulo comprende los productos de la molienda de los cereales del Capítulo 10 y del maíz dulce del Capítulo 07. A este respecto, los productos de la molienda del trigo, centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granifero), arroz, alforfón, se distinguen de los residuos de la partida 23.02 según los criterios de contenido de almidón y de cenizas.

Notas Explicativas:

El almidón y la fécula se encuentran en los órganos de reserva de un gran número de vegetales. Químicamente estos productos son carbohidratos. Se llama especialmente fécula al producto obtenido de los órganos subterráneos de plantas (raíces y tubérculos de papa (patata), yuca (mandioca), arrurruz, etc.

N.E. Pág 55, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

Nivel de Restricciones y Prohibiciones

Restricciones: Llenar el formulario de Notificación de movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos.

Prohibiciones: No aplica.

 

Tributos aduaneros

AD VALOREM

20%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ARANCEL ESPECÍFICO

0%

 

Conclusión:

Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Fécula de papa” se la debe clasificar en la subpartida 11.08.  Lo que nos permite conocer que esta partida comprende productos obtenidos de los órganos subterráneos de plantas.

 

Recomendaciones:

  • Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que el almidón y la fécula se encuentran en los órganos de reserva de un gran número de vegetales. Lo que permite tener mejor entendimiento de la misma.
  • Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.

 

Dato Interesante

El almidón de la papa es un polisacárido vegetal que el organismo humano asimila fácilmente y lo convierte en energía ya que contiene partículas de glucosa dentro de su composición. 

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

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12378527298?profile=RESIZE_180x180

Descripción del Producto

La avena es mucho más que un alimento saludable, y se ha convertido en un activo importante en diferentes artículos de la industria de la higiene personal, como el jabón de avena. El jabón de avena es una de las formas más eficientes de aprovechar las ventajas de este elemento para el órgano más grande de nuestro cuerpo; porque, además de ser excelente para limpiar y tener propiedades prebióticas, el producto se adapta a cualquier tipo de piel sin causar irritación o picor.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar al Semillas de remolacha azucarera en:

Sección II: Productos del Reino Vegetal

Capítulo 10: Cereales

Partida 10.04: Avena.

Aplicando la Regla General 6

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

       1004.90.00.00 - - Las demás

Reglas Generales:

Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificarán con los granos comunes.

 

Notas Explicativas:

Esta partida comprende igualmente la avena cuyas glumas hayan perdido sus extremos como consecuencia de una operación normal (trillado, transporte, manipulación.

N.E. Pág 55, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

Nivel de Restricciones y Prohibiciones

Restricciones: Llenar el formulario de Notificación de movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos.

Prohibiciones: No aplica.

 

Tributos aduaneros

AD VALOREM

5%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ARANCEL ESPECÍFICO

0%

 

Conclusión:

Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Jabón de Avena” se la debe clasificar en la subpartida 10.04.  Lo que nos permite conocer que esta partida comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas

Recomendaciones:

  • Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que existen dos variedades principales de avena: la avena gris o negra y la avena blanca o amanilla; comprende igualmente la avena cuyas glumas hayan perdido sus extremos como. Lo que permite tener mejor entendimiento de la misma.
  • Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.

 

 

Dato Interesante

La avena posee saponinas, elementos que se caracterizan por su efecto limpiador y depurativo. Las saponinas tienen la capacidad de formar espuma, absorber impurezas y así ayudar a limpiar la piel. Por lo tanto, un jabón de avena elimina la suciedad y realiza una limpieza profunda de forma natural.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

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12373660052?profile=RESIZE_400x

Descripción del Producto

Las semillas de melón son una gran fuente de vitamina A, E y C, que son poderosos antioxidantes y previenen la degeneración macular en los ojos. También regulan el colesterol en la sangre y reducen el riesgo de cáncer. Combaten infecciones como la gripe al mejoran la inmunidad. Además de con el propio melón, las semillas se pueden utilizar como un ingrediente más para otras elaboraciones. Una manera de hacerlo es secándolas y utilizándolas como condimento para ensaladas. Al igual que se pueden tostar en el horno y añadirlas una pizca de sal u otras especias para comerlas como un tipo de snack.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar al Semillas de remolacha azucarera en:

Sección II: Productos del Reino Vegetal

Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Partida 12.07: Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.

Aplicando la Regla General 6

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

       1207.70.90.00 - - Las demás

Reglas Generales:

Las partidas 12.01 a 12.07 comprenden las semillas y frutos que se utilizan normalmente para la extracción de aceite o grasa comestibles o industriales, por prensado o por medio de disolventes, tanto si se destinan efectivamente a dichos usos como si se utilizan para sembrar u otros fines.

Notas Explicativas:

Esta partida comprende las semillas y frutos que se utilizan para la extracción de aceite o grasas alimenticias o industriales, N.E. Pág 55, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

Nivel de Restricciones y Prohibiciones

Restricciones: Llenar el formulario de Notificación de movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos.

Prohibiciones: No aplica.

 

Tributos aduaneros

AD VALOREM

20%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ARANCEL ESPECÍFICO

15%

 

Conclusión:

Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Semillas de Melón” se la debe clasificar en la subpartida 12. 07.  Lo que nos permite conocer que esta partida las semillas y frutos de estas partidas pueden estar enteros, quebrantados, descortezados o pelados.

Recomendaciones:

  • Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que las semillas, pueden además haber sido sometidos a un tratamiento térmico moderado destinado principalmente a asegurar una mejor conservación, lo que permite tener mejor entendimiento de la misma.
  • Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.

 

 

Dato Interesante

Debido al rico contenido de proteínas, las semillas de melón ayudan en el crecimiento de las uñas, el cabello y otros tejidos corporales.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

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12367370058?profile=RESIZE_710x

Descripción del Producto

La harina de malta es simplemente cebada malteada, descascarada y triturada. Tiene un alto contenido de la enzima alpha-amilasa (diastasa). La harina de malta aumenta la actividad diastática de la harina de trigo. Esta actividad genera azúcares fermentables a partir de almidón, como los alimentos que contienen levadura. La amilasa tiende a "suavizar" la masa, mejorando de esta manera las posibilidades de trabajo sobre la misma. La malta le proporciona asimismo al pan un sabor aromático.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar al Semillas de remolacha azucarera en:

Sección II: Productos del Reino Vegetal

Capítulo 11: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Partida 11.07: Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.

Aplicando la Regla General 6

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

       1107.10.00.00 - Sin tostar

Reglas Generales:

A este respecto, los productos de la molienda del trigo, centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granifero), arroz, alforfón, se distinguen de los residuos de la partida 23.02 según los criterios de contenido de almidón y de cenizas estipulados.  

 

Notas Explicativas:

Los granos de malta se obtienen a partir de granos germinados, que suelen desecarse después en es de aire caliente llamadas de cervecero. La cebada es el cereal que, principalmente, se somete a la ópera de malteado. Esta partida comprende la malta entera, la molida y la harina de malta, incluida la malta tostada utilizada veces, para colorear la cerveza.

N.E. Pág 55, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

Nivel de Restricciones y Prohibiciones

Restricciones: Certificado Fitosanitario, previa inspección con el objeto de

revisar y certificar que el producto se encuentre libre de plagas y

enfermedades.  

Prohibiciones: No aplica.

 

Tributos aduaneros

AD VALOREM

36%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ARANCEL ESPECÍFICO

0%

 

Conclusión:

Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Malta” se la debe clasificar en la subpartida 11.07: Malta.

Lo que nos permite conocer que esta partida comprende existen diversas variedades de malta, de cebada u otros cereales, incluso tostada.

Recomendaciones:

  • Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que el grano de cebada malteada está ligeramente arrugado en el sentido de la longitud. Su interior es blando de color amarillo pardusco al exterior, dejando señal como el gis (tiza), lo que permite tener mejor entendimiento de la misma.
  • Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.

 

Dato Interesante

La malta diastática se utiliza generalmente a un nivel de entre el 0,5% y el 1% de harina, mientras que la malta no diastática (calentada para desactivar las enzimas) se puede añadir a un 3% - 5% de harina, principalmente para darle más sabor.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Descripción del Producto

Es el principal cereal empleado en la alimentación animal. Se utiliza como fuente de energía por su alto contenido en almidón, así mismo por su alto aporte de xantofilas (pigmentos amarillos naturales) lo hace útil en la pigmentación de huevo y piel de pollos.

Dado a los altos niveles de inclusión en dietas para monogástricos participa con un aporte alto de aminoácidos. Por su parte se cuenta con semillas híbridas para producir maíz amarillo con un enfoque pecuario e industrial, para hacer más competitivo al agricultor, y aumentar la producción del país. 

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar al Semillas de remolacha azucarera en:

Sección II: Productos del Reino Vegetal

Capítulo 10: Cereales

Partida 10.05: Maíz.

  • Aplicando la Regla General 6

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

       1005.90.11.00 - - - Amarillo

 

Reglas Generales:

Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificarán con los granos comunes.

Notas Explicativas:

Existen diversas variedades de maíz, con grano de diferentes colores (amarillo dorado, blanco, a veces pardo rojizo o de varios colores mezclados) y de formas variadas (redondos, diente de caballo, etc.).

N.E. Pág 55, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

Nivel de Restricciones y Prohibiciones

Restricciones: Certificado Fitosanitario, previa inspección con el objeto de revisar y certificar que el producto se encuentre libre de plagas y enfermedades.  

Prohibiciones: No aplica.

 

Tributos aduaneros

AD VALOREM

15%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ARANCEL ESPECÍFICO

0%

 

Conclusión:

Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Maíz” se la debe clasificar en la subpartida 1005.90.11.00 Amarillo.

Lo que nos permite conocer que esta partida comprende existen diversas variedades de maíz, con grano de diferentes colores.

 

Recomendaciones:

  • Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos, lo que permite tener mejor entendimiento de la misma.
  • Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.

 

Dato Interesante

El maíz Jala es el más grande del mundo, es cultivado en el Valle de Jala, Nayarit. El tamaño de las mazorcas puede medir entre 45 y 60 centímetros de largo. En México se produce un promedio anual de maíz amarillo más de 15 millones de toneladas en una superficie de 553 mil hectáreas.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del Producto

La copra, es un producto que se obtiene a partir de la desecación de la pulpa del coco. Los climas cálidos y húmedos son los más favorables para su cultivo. Cuando ésta es fresca, contiene aproximadamente 50% de humedad, y cuando se deseca, desciende a 3% y se concentran todos los nutrientes, dando como resultado la copra de coco. El aceite que se extrae es muy valorado en la industria cosmética gracias a los beneficios que aporta en la piel y el cabello. Se utiliza en la elaboración de jabones, cosméticos, velas, glicerina, entre otros insumos industriales como biocombustible.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar al Semillas de remolacha azucarera en:

Sección II: Productos del Reino Vegetal

Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Partida 12.03: Copra.

  • Aplicando la Regla General 6

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

       1203.00.00.00 Copra.

Reglas Generales:

Las partidas 12.01 a 12.07 comprenden las semillas y frutos que se utilizan normalmente para la extracción de aceite o grasa comestibles o industriales, por prensado o por medio de disolventes, tanto si se destinan

efectivamente a dichos usos coro si se utilizan para sembrar u otros fines.

 

Notas Explicativas:

La copra es la parte camosa seca del coco, se utiliza para la extracción de aceite de coco, pero impropia para la alimentación humana. Esta partida no comprende el coco desprovisto de la cáscara, rallado y desecado, apto para consumo humano

N.E. Pág 55, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

Nivel de Restricciones y Prohibiciones

Restricciones: No aplica.  

Prohibiciones: Admisión Temporal, régimen aduanero por el cual se permite el ingreso dentro del territorio aduanero de un país, sin que estas pierdan su calidad de extranjeras, con suspensión de los derechos y tasas a la importación

 

Tributos aduaneros

AD VALOREM

10%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ARANCEL ESPECÍFICO

0%

 

Conclusión:

Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Copra” se la debe clasificar en la subpartida 1203.00.00.00 Copra.

Lo que nos permite conocer que esta partida comprende las semillas y frutos que se utilizan normalmente para la extracción de aceite o grasa comestibles o industriales.

 

 

Recomendaciones:

  • Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que la en esta partida no comprende el coco desprovisto de la cáscara, rallado y desecado, apto para consumo humano, lo que permite tener mejor entendimiento de la misma.
  • Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.

 

 

Dato Interesante

De acuerdo con cifras de este Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) la producción de copra en México se obtuvo en nueve entidades. En 2017, el volumen nacional fue de 232.7 mil toneladas; 4.4% más que el año previo.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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12347146500?profile=RESIZE_710x

Descripción del Producto

De color oscuro, textura esponjosa y con un sabor un pelín más amargo que el pan blanco de trigo común, el pan de centeno es una excelente opción nutricional, recomendado por la OMS. El centeno siempre se consideró un cereal destinado a la alimentación de los pobres y del ganado, con su harina se elabora el denominado “pan centeno”, más rústico y oscuro que el de trigo blando, pero de gran valor nutricional

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar al Semillas de remolacha azucarera en:

Sección II: Productos del Reino Vegetal

Capítulo 11: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Partida 11.02: Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).

  • Aplicando la Regla General 6

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

       1102.90.10.00- - Harina de centeno

Reglas Generales:

Para la aplicación este Capítulo, en lo relativo a los cereales citados anteriormente, la harina de las partidas 11.01 u 11.02 se distingue de los productos de las paridas 11.03 y 11.04 según el porcentaje que pasa a través del tamiz indicado.

 

Notas Explicativas:

Esta partida comprende la harina de centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras, con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granifero), arroz y alforfón, se considera harina de esta partida el producto de la molienda de estos cereales que, independientemente de las condiciones de contenido de almidón y cenizas previsto y satisfaga los criterios de paso a través de un tamiz calibrado en las condiciones definida. La harina de esta partida puede mejorarse por adición de pequeñas cantidades de fosfatos minerales, antioxidantes, emulsionantes, vitaminas o polvos de levantar u hornear (harinas fermentantes).

N.E. Pág 55, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

Nivel de Restricciones y Prohibiciones

Restricciones: Certificado Fitosanitario, previa inspección con el objeto de revisar y certificar que el producto se encuentren libre de plagas y enfermedades.

Prohibiciones: No aplica

 

Tributos aduaneros

AD VALOREM

20%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ARANCEL ESPECÍFICO

0%

 

Conclusión:

Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Pan de centeno se la debe clasificar en la subpartida 1102.90.10.00- - Harina de centeno

Lo que nos permite conocer que esta partida comprende también las harinas llamadas hinchantes (harinas pregelatinizadas), tratadas térmicamente para producir una pregelatinización del almidón. Se utilizan en la fabricación de preparaciones de la partida 19.01, mejoradores de panadería, alimentos para animales o en ciertas industrias.

 

Recomendaciones:

  • Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que la harina de esta partida puede mejorarse por adición de pequeñas cantidades de fosfatos minerales, antioxidantes, emulsionantes, vitaminas o polvos de levantar u hornear (harinas fermentantes), lo que permite tener mejor entendimiento de la misma.
  • Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.

 

Dato Interesante

Se caracteriza por tener un tipo de almidón especial: las pentosanas. Las pentosanas son un tipo de polisacáridos que proporcionan mucha viscosidad a la masa. ¡Ello es debido a que posee propiedades en parte solubles en agua, y en parte insolubles; formando un “gel” en la masa de agua y harina.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del Producto

La remolacha azucarera es una variación de la remolacha común de donde se obtiene azúcar de forma industrial, es decir su raíz se ha ido seleccionando durante años para conseguir un mayor porcentaje de azúcar en su composición y una mayor capacidad agrícola, las semillas aportan al aumento de los rendimientos, la calidad de las cosechas y a la defensa de los cultivos a plagas y enfermedades. La mejora tecnológica y de calidad de las semillas de la remolacha azucarera ha sido la impulsora de la tecnificación del cultivo y muy probablemente de su subsistencia en los países desarrollados, donde no existe mano de obra barata.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar al Semillas de remolacha azucarera en:

Sección II: Productos del Reino Vegetal

Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Partida 12.09: Semillas, frutos y esporas, para siembra.

  • Aplicando la Regla General 6

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

       1209.10.00.00 - Semillas de remolacha azucarera

Reglas Generales:

Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba ) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.

Notas Explicativas:

Esta partida comprende las semillas, frutos y esporas de todas clases para sembrar. Permanecen comprendidas en esta partida las semillas que han perdido su capacidad de germinación. Se clasifican aquí principalmente las semillas de remolacha de cualquier clase, las semillas de césped, pratenses (de prados) u otras hierbas (alfalfa, esparceta, trébol, ballico, festucas, pasto azul de Kentucky, etc.)

N.E. Pág 55, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Nivel de Restricciones y Prohibiciones

Restricciones: No aplica

Prohibiciones: Presentación de Documentos de Control Previo de Importación (DCP), Republica popular democrática de corea del sur.

 

Tributos aduaneros

AD VALOREM

0%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ARANCEL ESPECÍFICO

0%

 

Conclusión:

Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Semillas de remolacha azucarera” se la debe clasificar en la subpartida 1209.10.00.00 - Semillas de remolacha azucarera. Lo que nos permite conocer que las semillas y frutos de estas partidas pueden estar enteros, quebrantados, descortezados o pelados.

 

Recomendaciones:

  • Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que esta partida comprende las semillas, frutos y esporas de todas clases para sembrar, lo que permite tener mejor entendimiento de la misma.
  • Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.

 

Dato Interesante

Las semillas de remolacha se han sometido a un proceso de activación, conocido como START’UP, el cual garantiza la rapidez y homogeneidad de la nascencia, además de un menor tiempo de exposición al riesgo de helada.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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12335714453?profile=RESIZE_710x

Descripción del Producto

Cereal en forma de bolitas de maíz y trigo azucaradas con vitaminas y minerales. Contiene harinas con azúcar y aditivos (saborizantes, conservadores, vitaminas, minerales) añadidos, con un producto alimenticio empaquetado derivado del maíz.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar al Cacahuates en:

Sección II: Productos del Reino Vegetal

Capítulo 11: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Partida 11.04: Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

  • Aplicando la Regla General 6

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

       1104.23.00.00 - - De maíz

Reglas Generales:

Los productos respecto, de la molienda del trigo, centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granifero), arroz, alforfón incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasifican en las partidas cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada Los productos que procedan de materias primas comprendidas en otros capítulos sometidas a procesos del mismo tipo.

Notas Explicativas:

Esta partida comprende todos los productos sin preparar procedentes de la molienda y del tratamiento de los cereales, excepto harina (partidas 11.01 y 11.02), grañones, sémola y "pellets". Los granos aplastados o en copos (por ejemplo, de avena o cebada), que se obtienen aplastando o aplanando granos enteros, mondados o no, o granos quebrantados

N.E. Pág 55, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

Nivel de Restricciones y Prohibiciones

Restricciones: Certificado Fitosanitario, previa inspección con el objeto de revisar y certificar que el producto se encuentren libre de plagas y enfermedades.

Prohibiciones: No aplica

 

Tributos aduaneros

AD VALOREM

30%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ARANCEL ESPECÍFICO

15%

 

Conclusión:

Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Zoocaritas” se la debe clasificar en la subpartida 1104.23.00.00 - - De maíz

Recomendaciones:

  • Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que esta partida los granos aplastados o en copos que se obtienen aplastando o aplanando granos enteros, mondados o no, o granos quebrantados durante este proceso, el grano se somete normalmente a un tratamiento térmico con vapor o a un laminado con rodillos calientes., lo que permite tener mejor entendimiento de la misma.
  • Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.

 

Dato Interesante

El cereal Zucaritas se produce en Querétaro, una de las plantas más grandes del mundo y según los criterios de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), este producto contiene la cantidad máxima de sodio recomendada o aceptada.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

 

 

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Descripción del Producto

El cacahuate, conocido como maní, es uno de los frutos secos más consumidos junto con la almendra, las nueces, las avellanas, los pistachos o las pipas de girasol. Por esta razón, a nivel nutricional son una fuente natural de proteínas de alta calidad. El 50% de su composición son ácidos grasos; forman parte de cualquier dieta equilibrada y sana para fortalecer la salud cardiovascular y ganar calidad de vida.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar al Cacahuates en:

Sección II: Productos del Reino Vegetal

Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Partida 12.02: Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados.

  • Aplicando la Regla General 6

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

       1202.42.00.00- - Sin cáscara, incluso quebrantados

 

Reglas Generales:

Las partidas 12.01 a 12.07 comprenden las semillas y frutos que se utilizan normalmente para la extracción de aceite o grasa comestibles o industriales, por prensado o por medio de disolventes, tanto si se destinan efectivamente a dichos usos como si se utilizan para sembrar u otros fines.

 

Notas Explicativas:

Esta partida comprende los cacahuates (cacahuetes, manies), incluso sin cáscara o quebrantados, que no estén tostados ni cocinados de otra forma. Los cacahuates (cacahuetes, manies) de esta partida pueden estar tratados térmicamente para una mejor conservación

N.E. Pág 55, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

Nivel de Restricciones y Prohibiciones

Restricciones: Certificado Fitosanitario, previa inspección con el objeto de revisar y certificar que el producto se encuentren libre de plagas y enfermedades.

Prohibiciones: No aplica

 

Tributos aduaneros

AD VALOREM

15%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ARANCEL ESPECÍFICO

15%

 

Conclusión:

Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Maníes” se la debe clasificar en la subpartida 1202.42.00.00- - Sin cáscara, incluso quebrantados. Lo que nos permite conocer que las semillas y frutos de estas partidas pueden estar enteros, quebrantados, descortezados o pelados.

 

Recomendaciones:

  • Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que esta partida puede además haber sido sometidos a un tratamiento térmico moderado destinado principalmente a asegurar una mejor conservación, lo que permite tener mejor entendimiento de la misma.
  • Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.

 

Dato Interesante

En su calidad de alimento nutritivo, el maní es empleado en barras especiales diseñadas para disminuir la desnutrición de mujeres embarazadas y lactantes en varios países del mundo.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

 

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Descripción del Producto

La fécula de yuca es una sustancia blanca y polvorienta que se obtiene de la raíz de la yuca, una planta tropical que es una importante fuente de alimento en muchos países del mundo. El almidón de yuca en polvo se utiliza comúnmente por su alta capacidad de espesamiento, lo que lo hace muy útil en la industria alimentaria para dar consistencia a salsas, sopas y otros productos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar al Fécula de yuca en:

Sección II: Productos del Reino Vegetal

Capítulo 11: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Partida 10.08: Almidón y fécula; inulina.

  • Aplicando la Regla General 6

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

       1108.14.00.00 - - Fécula de yuca (mandioca)

Notas Explicativas:

El almidón y la fécula se encuentran en los órganos de reserva de un gran número de vegetales.

Químicamente estos productos son carbohidratos. Se llama especialmente fécula al producto obtenido de los órganos subterráneos de plantas (raíces y tubérculos de papa (patata), yuca (mandioca), arrurruz, etc.) o de médula de sagú y almidón el que se extrae de los órganos aéreos y principalmente de los granos (por ejemplo, de maíz, trigo, arroz) o de determinados líquenes.

N.E. Pág 55, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

Nivel de Restricciones y Prohibiciones

Restricciones: Certificado Fitosanitario, previa inspección con el objeto de revisar y certificar que el producto se encuentren libre de plagas y enfermedades.

Prohibiciones: No aplica

 

 

Tributos aduaneros

AD VALOREM

20%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ARANCEL ESPECÍFICO

0%

 

Conclusión:

Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Fécula de yuca” se la debe clasificar en la subpartida 1108.14.00.00 - - Fécula de yuca (mandioca). Lo que nos permite conocer el almidón y la fécula se presentan en forma de polvo blanco, inodoro, compuesto de gránulos extremadamente finos que crujen por presión de los dedos.

 

Recomendaciones:

  1. Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que esta partida el almidón y la fécula se encuentran en los órganos de reserva de un gran número de vegetales, lo que permite tener mejor entendimiento de la misma.

 

  1. Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.

 

Dato Interesante

El cultivo de la yuca ha sido importante desde antes de la llegada de los colonos y ha sido la base alimenticia de los pueblos indígenas del Caribe y la Amazonía desarrollando métodos de cultivo para domesticar la yuca.

 

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

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12308224685?profile=RESIZE_710x

Descripción del Producto

Cereal, de la especie Oryza sativa, cuyos granos no han sido procesados para eliminar la cascarilla, es de color marrón y tiene una textura rugosa al masticarlo, junto con un ligero sabor a nuez. Contiene más fibra que el arroz pulido y también más vitaminas y minerales.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar al Arroz descascarillado en:

Sección II: Productos del Reino Vegetal

Capítulo 10: Cereales

Partida 10.06: Arroz.

  • Aplicando la Regla General 6

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

       1006.20.00.00 -Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)

Notas Explicativas:

Esta partida comprende (arroz cargo o arroz pardo) que, despojado del cascabillo en los aparatos llamados mondadores, conserva aún su propia envoltura (pericarpio). El arroz cargo tiene casi siempre una pequeña cantidad de arroz “paddy”..

N.E. Pág 55, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

Tributos aduaneros

AD VALOREM

0%

IVA

0%

FODINFA

0%

ARANCEL ESPECÍFICO

0%

 

Conclusión:

Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Arroz”, se la debe clasificar en la subpartida 1006.20.00.00 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)

 

Recomendaciones:

  1. Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que esta partida se excluye, las variedades de arroz que han sido sometidas a tratamiento que modifique considerablemente la estructura del grano, lo que permite tener mejor entendimiento de la misma.

 

  1. Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.

 

Dato Interesante

El 70% del arroz que se consume en Estados Unidos es arroz que se ha enriquecido para compensar la pérdida de nutrientes.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Diccionario de gastronomía. (s.f). Arroz cargo. https://diccionariodegastronomia.com/word/arroz-cargo/

 

 

 

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12301224871?profile=RESIZE_710x

Descripción del Producto

También se les llaman pipas, maravillas o maíz de teja. Son las semillas de la planta de la familia de las Asteráceasas, se encuentran en el centro de la flor, del girasol, y tienen una cubierta generalmente obscura con rayas blancas a lo largo. Las semillas de girasol se caracterizan por ser ricas en vitamina E, lo que les confiere diversas propiedades; esta vitamina es un potente antioxidante, es decir ayuda a mantener sanas las células y con ello evitar diversas enfermedades. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar a las semillas de girasol en:

Sección II: Productos del Reino Vegetal

Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Partida 12.06: Semillas de girasol, incluso quebrantadas.

Aplicando la Regla General 6

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

       1206.00.10.00 - Para siembra

Notas Explicativas:

Esta partida comprende las semillas de girasol común. (Helianthus annuus).  

N.E. Pág 63, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

Nivel de Restricciones y Prohibiciones

Restricciones: Certificado Fitosanitario, previa inspección con el objeto de revisar y certificar que el producto se encuentren libre de plagas y enfermedades.

Prohibiciones: No aplica

 

Tributos aduaneros

AD VALOREM

0%

IVA

12%

FODINFA

0%

ARANCEL ESPECÍFICO

0%

Conclusión:

Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Semillas de girasol, incluso quebrantadas”, se la debe clasificar en la subpartida 1206.00.10 – Para siembra

 

Recomendaciones:

  1. Considerar las Notas Explicativas de esta partida, se entiende que esta mercancía comprende las semillas de girasol común lo que permite tener mejor entendimiento de la misma es decir constan en el texto y no se duda de su reconocimiento.

 

  1. Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.

 

Dato Interesante

Después de llevarse a Europa, su mayor comercialización se dio en Rusia.

Hoy en día, el país con mayor producción es Ucrania, seguido de Rusia y Argentina en tercer lugar, gran parte del cultivo de la semilla de girasol se destina a fabricar aceite de girasol.

 

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Espinosa, F. (2018). El poder de la semilla de girasol. https://elpoderdelconsumidor.org/2018/01/poder-la-semilla-girasol/

 

 

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Descripción del Producto

También se les llaman pipas, maravillas o maíz de teja. Son las semillas de la planta de la familia de las Asteráceasas, se encuentran en el centro de la flor, del girasol, y tienen una cubierta generalmente obscura con rayas blancas a lo largo. Las semillas de girasol se caracterizan por ser ricas en vitamina E, lo que les confiere diversas propiedades; esta vitamina es un potente antioxidante, es decir ayuda a mantener sanas las células y con ello evitar diversas enfermedades. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar a las semillas de girasol en:

Sección II: Productos del Reino Vegetal

Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Partida 12.06: Semillas de girasol, incluso quebrantadas.

Aplicando la Regla General 6

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

       1206.00.10.00 - Para siembra

 

Notas Explicativas:

Esta partida comprende las semillas de girasol común. (Helianthus annuus).  

N.E. Pág 63, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

Nivel de Restricciones y Prohibiciones

Restricciones: Certificado Fitosanitario, previa inspección con el objeto de revisar y certificar que el producto se encuentren libre de plagas y enfermedades.

Prohibiciones: No aplica

 

Tributos aduaneros

AD VALOREM

0%

IVA

12%

FODINFA

0%

ARANCEL ESPECÍFICO

0%

 

Conclusión:

Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Semillas de girasol, incluso quebrantadas”, se la debe clasificar en la subpartida 1206.00.10 – Para siembra

Recomendaciones:

  1. Considerar las Notas Explicativas de esta partida, se entiende que esta mercancía comprende las semillas de girasol común lo que permite tener mejor entendimiento de la misma es decir constan en el texto y no se duda de su reconocimiento.
  2. Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.

 

Dato Interesante

Después de llevarse a Europa, su mayor comercialización se dio en Rusia.

Hoy en día, el país con mayor producción es Ucrania, seguido de Rusia y Argentina en tercer lugar, gran parte del cultivo de la semilla de girasol se destina a fabricar aceite de girasol.

 

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Espinosa, F. (2018). El poder de la semilla de girasol. https://elpoderdelconsumidor.org/2018/01/poder-la-semilla-girasol/

 

 

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12294200873?profile=RESIZE_180x180

Descripción del Producto

Cerelac, es el cereal infantil con leche que apoya el crecimiento de pequeño a partir de los 6 meses en adelante, combinando un delicioso y nutritivo cereal. Estos alimentos complementarios deben cumplir con el requisito de tener una alta densidad nutricional. Además, permiten conocer diferentes sabores y dan la oportunidad de realizar preparaciones variadas y con mayor textura que apoyan a adquirir hábitos alimenticios saludables.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar al Cerelac en:

Sección II: Productos del Reino Vegetal

Capítulo 11: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Partida 11.01: Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

  • Aplicando la Regla General 2

RG2: Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.  

Se considera la Regla General Interpretativa 2 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

       1101.00.00.00

Notas Explicativas:

La harina de esta partida puede mejorarse por adición de pequeñas cantidades de fosfatos minerales, antioxidantes, emulsionantes, vitaminas o polvos de levantar u hornear (harinas fermentantes). Además, la harina de trigo puede enriquecerse por adición de gluten, sin exceder generalmente del 10%

 

N.E. Pág 57, Párrafo 2, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

Tributos aduaneros

AD VALOREM

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ESPECÍFICO

0%

 

Conclusión:

Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 2 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “CERELAC”, se la debe clasificar en la subpartida 1101.00.00.00

 

Recomendaciones:

  1. Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que la harina de esta partida puede mejorarse por adición de pequeñas cantidades de fosfatos minerales, lo que permite tener mejor entendimiento de la misma.

 

  1. Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.

 

Dato Interesante

El CERELAC es consumido no solo por los más pequeños de casa, incluso jóvenes y adultos, ya que proporciona una dieta equilibrada, es rico en vitamina A, C, D, E, B6, B9, hierro y zinc, contiene 13 Vitaminas y Minerales y son de fácil digestión por lo que lo combinan en su desayuno diario.

 

 Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Nestle. (2021). Ayuda al adecuado funcionamineto del sistema inmune. https://www.babyandme.nestle.ec/cerelac

 

 

 

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12294187497?profile=RESIZE_710x

Descripción del Producto

La avena es un cereal de la familia de las gramíneas cuyas semillas son ricas en varios nutrientes. Este grupo de alimentos incluye otros granos que también forman parte de la dieta básica de los humanos, ya sea por su aporte de proteínas como de grasas saludables aporta buenas cantidades de vitaminas y minerales.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar a la Avena en:

Sección II: Productos del Reino Vegetal

Capítulo 10: Cereales

Partida 10.04: Avena.

  • Aplicando la Regla General 6

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

       1004.90.00.00- - Las demás

Notas Explicativas:

Esta partida comprende los granos de avena con su cascabillo (cascarilla), así como aquellos que en su estado natural no lo conservan, siempre que no hayan sido sometidos a procesos posteriores al trillado o aventado.

Esta partida comprende igualmente la avena cuyas glumas hayan perdido sus extremos como consecuencia de una operación normal (trillado, transporte, manipulación, etc.).2) Las medias, calcetines y escarpines.

N.E. Pág 54, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

Tributos aduaneros

AD VALOREM

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ESPECÍFICO

0%

 

Conclusión:

Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Avena”, se la debe clasificar en la subpartida 1004.90.00.00- - Las demás

 

Recomendaciones:

  1. Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que esta mercancía comprende los granos de avena con su cascabillo (cascarilla), así como aquellos que en su estado natural no lo conservan, lo que permite tener mejor entendimiento de la misma.

 

  1. Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.

 

Dato Interesante

En el Mediterráneo el cereal por excelencia ha sido siempre el trigo. Hasta tal punto que los antiguos romanos se burlaban de los germanos llamándoles "bárbaros comedores de avena", porque para ellos no era más que una mala hierba usada como forraje para caballos. 

Pero la avena se ha abierto paso en los países del sur. Hoy la toman desde vegetarianos o personas que quieren adelgazar a deportistas, culturistas y pacientes de muy diverso tipo.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Center for Collective Learning. (2021). https://oec.world/es/profile/bilateral-product/oats/reporter/ecu

 

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